Hace 10 años | Por conversador a vozpopuli.com
Publicado hace 10 años por conversador a vozpopuli.com

Hacienda ha dicho basta. La Agencia Tributaria ha ordenado que a partir de enero no se puedan admitir más aplazamientos de retenciones de IRPF salvo casos muy excepcionales. Aunque destinada a todo tipo de empresas, la medida obliga a los clubes de fútbol a pagar al Fisco puntualmente.

Comentarios

leader

¡Por fin!

No entiendo cómo hasta ahora sí que podían. Yo no puedo pedir un aplazamiento de ningún impuesto en mi empresa.

D

#1 Ya está bien de clubes que estafan al erario público. El aplazamiento no es más que otra forma de estafa.

Sergio_ftv

#1 Sí podías, sólo había que solicitarlo y lo concedían en el 99% de los casos. Ahora no se puede con las retenciones de IRPF o con las del alquiler, en el resto de pagos fraccionados o a cuenta se pueden seguir pidiendo. Como contraprestación se debe pagar el interés legal, suele estar sobre el 5%, calculado desde el momento en que debías pagarlo y el momento en el que lo pagas.

#2 Como se nota que en esto tampoco te enteras, al aplazamiento es una figura recogida en la legislación fiscal, por tanto eso de estafa es un invento tuyo, y se puede solicitar en todos los impuestos (estatales, autonómicos o municipales), y las retenciones no se consideran impuestos para el retenedor, sino para el que se le retiene. Sabrás escribir muy bien, que no, y te atreverás a corregir a los demás, pero en el resto de los temas ni puta idea.

D

#3 Deberías ir pensando en dejar de hacer el ridículo tan a menudo. El aplazamiento tal y como se realiza por ciertos clubes es una estafa, ya que no pagan intereses por demora.
Estudia y aprende.

Sergio_ftv

#4 Lo típico de un difamador profesional de medio pelo, suelta una frase como si fuese una verdad universal sin aportar una sola prueba de lo que dice y el resto a tragar, menudo espécimen el tipo este.

De todas maneras si estás interesado en el tema, te dejo algunos apuntes, si estos no se cumplen no estaríamos hablando de estafa sino de prevaricación de empleado público.

Art. 53.1 del Reglamento de Recaudación (R.D 939/2005 de 29 de julio): En caso de concesión del aplazamiento se calcularán intereses de demora sobre la deuda aplazada, por el tiempo comprendido entre el día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario y la fecha del vencimiento del plazo concedido. Si el aplazamiento ha sido solicitado en periodo ejecutivo, la base para el cálculo de intereses no incluirá el recargo del periodo ejecutivo. Los intereses devengados se deberán ingresar junto con la deuda aplazada.

Si quiere conocer todo lo concerniente a este tema mírate los artículos 44 a 54 del Reglamento de Recaudación y los artículos 26, 65 y 82 de la Ley General Tributaria. Si en los fraccionamiento o aplazamientos de las deudas tributarias no se aplican estos preceptos es por prevariacación de un funcionario de Hacienda, no por estafa de un club o de una empresa.

Si de verdad conoces un caso en el que no se aplica la Ley, vete corriendo a un juzgado a denunciarlo, pero una cosa e escribir una difamación anónima y otra es actuar como se debe.

D

#5 No entiendes ni jota y no sabes de nada. Déjalo. Para siempre.
kiss kiss

Sergio_ftv

#6 esa es tu respuesta ante mis argumentos?, salir corriendo con el rabo entre las patas?, típico de de un difamador como tú, se llena la boca de tonterías, mentiras e injurias pero cuando tiene que argumentar o justificar sus propias sandeces agacha la cabeza y no deja de mirar el suelo.