Hace 8 años | Por ciborg a iurispress.wordpress.com
Publicado hace 8 años por ciborg a iurispress.wordpress.com

Parte I: Génesis. El artículo 122 CE: El artículo 122 de la Constitución, al detallar en su tercer apartado la composición del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), prevé que «estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un periodo de cinco años. De estos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica;

Comentarios

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Siguiente artículo sobre el tema: https://iurispress.wordpress.com/2016/02/27/de-aquellos-polvos-estos-lodos-2/

En estos momentos que se debate sobre la independencia del poder judicial y el nombramiento del CGPJ, donde el pacto entre PSOE-C's propone reducir de 20 a 12 el número que lo forman. Este pacto sigue nombrando a los vocales por políticos, por lo que las reivindicaciones de la separación de poderes no varía.

En estos dos artículos aún no se llega a la situación actual, por lo que añadiré como comentario los siguientes artículos que salgan en esta web.

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Parece que el CGPJ va mejorando su transparencia y digitalización
¿Quién es tu juez?

Hace 8 años | Por ciborg a cadenaser.com


También interesante para su funcionamiento
http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Consejo-General-del-Poder-Judicial/Informacion-Institucional/Como-funciona-el-CGPJ/

Aunque dista mucho que desear digitalmente, como comenta en diversos artículos como éste el Teniente Kaffee
http://www.eldiario.es/protesto-senoria/Boquita-pinon_6_228937126.html

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#2 “No hay tampoco libertad si el poder judicial no está separado del legislativo y el ejecutivo. Si está unido á la potestad legislativa, el poder de decidir de la vida y la libertad de los ciudadanos será arbitrario, porque el juez será al mismo tiempo legislador: si está unido al poder ejecutivo, el juez tendrá en su mano la fuerza de un opresor. Todo estaría perdido si el mismo hombre, ó el mismo cuerpo de los próceres ó de los nobles ó del pueblo, ejerciese estos tres poderes: el de hacer las leyes, el de ejecutar las resoluciones públicas y el de juzgar los delitos ó las diferencias de los particulares”.

“El Espíritu de las Leyes”. Libro XI, Capítulo VI.

Montesquieu.

1748

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