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Consejo General del Poder Judicial: evolución en su nombramiento
Parte I: Génesis. El artículo 122 CE: El artículo 122 de la Constitución, al detallar en su tercer apartado la composición del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), prevé que «estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un periodo de cinco años. De estos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica;
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