La Orden ITC 3701/2006 determina que aquellas actividades donde productos alimentarios tales como productos preparados, carnes frescas, productos de pesca, alimentos ultracongelados destinados a la alimentación humana y productos farmacéuticos como medicamentos, órganos, productos sanitarios, sangre humana y sus componentes, están obligados legalmente a mantener un control exhaustivo de la temperatura en todo su proceso industrial, desde su fabricación hasta su comercialización. Así como productos sujetos a sus disposiciones particulares.
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