El denominado "Reglamento para los proveedores de servicios de acceso a internet al público", contenido en la resolución No. 179/2008 del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, dice que los suministradores tienen la obligación de "adoptar las medidas necesarias para impedir el acceso a sitios cuyos contenidos sean contrarios al interés social, la moral y las buenas costumbres". También establece la exigencia de impedir "el uso de aplicaciones que afecten la integridad o la seguridad del Estado", sin entrar en mayores detalles.
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