El pequeño problema: La actual Ley de Contratos del Sector Público, (art. 101.8) como la anterior Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, prohíbe la especificación de una marca concreta y en su caso sólo cabría de forma excepcional, y justificada,con la única finalidad de hacer una descripción más comprensible del contrato, sin que ello conlleve en ningún caso la exclusión de otros productos que puedan ser considerados “equivalentes”.
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