El Tribunal de Justicia de la UE ha dado hoy la razón a un trabajador francés de Crédit Agricole, al entender que, tras celebrar una unión civil con otro hombre, la compañía le discriminó por su orientación sexual al no concederle las ventajas previstas en su convenio en caso de matrimonio. El Tribunal de Justicia señala que la situación de las personas casadas y la de las personas del mismo sexo que celebran una unión civil (porque la legislación no permita otra fórmula) deben ser análogas a efectos de obtención de derechos laborales.
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