Ley Orgánica 5/2012, de 22 de octubre, Art 2º "Acuerdos sobre condiciones de deuda. Los partidos políticos podrán llegar a acuerdos respecto de las condiciones de la deuda que mantengan con entidades de crédito de conformidad con el ordenamiento jurídico. De tales acuerdos se dará cuenta al Tribunal de Cuentas y al Banco de España". Las condonaciones de deudas a los partidos políticos por parte podrán ser hasta 100.000 euros anuales.
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