Hace unos días leí una noticia sobre un Auto de la AP de Madrid en el cual se afirmaba que la ausencia en unos presupuestos municipales de una partida destinada a abonar las deudas contraídas por un Ayuntamiento podría considerarse una resolución injusta susceptible de configurarse dentro del tipo delictivo de la prevaricación y, en consecuencia, sancionable penalmente.
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