Llama la atención que la Audiencia de Barcelona les ha aplicado condenas más bajas de las previstas por el Código Penal para casos de atentado contra la integridad, algo que ha ocurrido al aplicárseles un atenuante por las dilaciones indebidas en el proceso judicial. Unas dilaciones de las que la acusación ejercida por los reclusos ha responsabilizado durante años precisamente a los acusados. Resulta también sorprendente que la sentencia no reconozca las agresiones a los reclusos como torturas, rechazando la tesis de la acusación y fiscalía.
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