Hace 14 años | Por constructivo a eleconomista.es
Publicado hace 14 años por constructivo a eleconomista.es

Agredir verbalmente a los compañeros de trabajo e insultarles hasta "colocarles en situación de verdadera angustia y desesperación" es motivo suficiente para el despido, según una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJ). La Sala de lo Social del TSJ concluye su sentencia con la desestimación del recurso presentado por el trabajador y comenta que éste ha cometido "una falta muy grave de deslealtad y abuso de confianza, y fraude, con perjuicio de la empresa, lo que motiva suficientemente el despido procedente".

Comentarios

c

Me imagino que no será publicada la noticia, pero creo justo divulgarla tras llegar a portada una noticia donde se decía que agredir a un jefe no es motivo de despido:

Puedes pegarle al jefe. Que tenga mucho cuidado con despedirte...

Puedes pegarle al jefe. Que tenga mucho cuidado con despedirte...

Hace 14 años | Por lareinadelnegat... a expansion.com


Defectos de forma en un procedimiento judicial o en la presentación de una denuncia y sus pruebas pueden dejar impunes agresiones inaceptables. Si no hay defectos, una agresión puede ser motivo de despido.

Espero que sea información interesante para alguien. Un saludo.

placeres

Relacionada: Puedes pegarle al jefe. Que tenga mucho cuidado con despedirte...

Hace 14 años | Por lareinadelnegat... a expansion.com


Se puede golpear al empresario pero no insultar a sus compañeros de trabajo...

Y si los imbeciles pueden llegar a romper el ambiente de una empresa.

#2 Vaya recordamos la misma noticiaa la vez que curioso.

D

#3 #4 No, no puedes pegarle al jefe. El caso que enlaza #3 es un supuesto en unas condiciones muy concretas.

c

#6 Pero fíjate que al redactar la noticia o el titular, se puede divulgar algo muy confuso que llega a conclusiones erróneas En el Estatuto de los Trabajadores lo deja claro:

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg1-1995.t1.html

Artículo 54. Despido disciplinario.

1. El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.

2. Se considerarán incumplimientos contractuales:

1. Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
2. La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
3. Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
4. La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
5. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
6. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
7. El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

#4 #5 #7 Al final, los periodistas pueden lucirse redactando noticias. Pero si todo se hace correctamente, como hagas algo así, te despiden procedentemente.

D

A la puta calle.

jamaicano

¿Puedes pegarle al jefe...? ¿pero no insultar a los compañeros?

w

#4 hombreeee...una cosa es un cabreo momentaneo (que todos podemos tener) y otra es C&P "Agredir verbalmente a los compañeros de trabajo e insultarles hasta "colocarles en situación de verdadera angustia y desesperación" " ... es que yo creo que es de cajon de madera de pino

Saludos

mr_b

Pero esto de los insultos ¿también se puede aplicar al jefe? Porque yo tuve uno que...

Si se puede aplicar, sería la hostia que pudieran despedir a tu jefe. Seguiría siendo el dueño de la empresa, pero ya no mandaría nada... ¿¡se puede!? ¿¡se puede!?