A

#1 Estoy completamente de acuerdo contigo y el límite que indicas pero por otra razón.

En mi caso, he tenido dos embarazos maravillosos (físicamente nunca he estado mejor que embarazada) y dos partos estupendos, rápidos y sin ningún tipo de problema.

Desde mi perspectiva personal estaría a favor de que el vientre de alquiler pudiera ser una actividad altruista obligatoriamente regulada por los servicios públicos mediante un banco de mujeres dispuestas a hacerlo.

Pero, aparte de una mujer hay un bebé. Y ese bebé necesita a su madre desde el primer día. Y, en ese momento, para él es la persona que le ha tenido en su vientre 9 meses, cuya voz, olor y sonido conoce. Cualquier otra persona, por mucho que le cuide es un sucedáneo. Lo que quiere es a su madre 24h.

Así que, estás creando a un nuevo ser al que le vas a exponer a un sufrimiento desde el primer momento alejándolo de su madre, por muy querido y bien que le vayan a cuidar en la otra familia.

Si el bebé existe, pues evidentemente mejor que se le cuide a que no, así que estoy a favor de la adopción. Pero si no existe, mejor no crearlo y evitarle esa separación, independientemente de lo altruista que pueda ser la mujer que esté dispuesta a pasar por embarazo y parto para dar a su bebé a otra familia.

A

#176 Es para todos los trabajadores, no solo los funcionarios. Lo único que creo que cambia es que, en caso de funcionarios, la administración cubre el sueldo completo para los 12 meses y en otros trabajadores la empresa cubre 9 meses, pero hay una prestación del inss para cubrir los otros 3 meses restantes. Lo que sí que depende de la empresa es la posibilidad de acumular las horas de permiso en jornadas completas.

maria1988

#189 Lo estoy buscando y efectivamente tienes razón. Me siento estafada.

A

#49 Yo tengo un niño de 2 años y medio y una niña de 3 meses. En mi caso, que tampoco quiero que vean pantallas, así que simplemente la tele no se enciende cuando los niños están despiertos.

De hecho, ahora la encendemos porque el mayor ya no quiere cocinar conmigo y necesito que esté entretenido mientras hago la comida para que no se divierta incordiando a su hermana.

ktzar

#64 osea, que sí se enciende. Y con el objetivo de atentar a los niños mientras los adultos hacemos cosas de adultos.
No te preocupes, lo hacemos todes.

maria1988

#64 #67 #144 Muchas gracias. La verdad es que me preocupa bastante el tema de las pantallas. Habíamos pensado en poner algunas reglas básicas, empezando por no estar con el móvil delante del niño (parece fácil, pero no lo es). Lo de la tele, hasta que cogen horarios fijos la única alternativa que veo es aprovechar para ver un capítulo cuando duermen, lo que implica no encenderla la mayoría de los días.
Tampoco tengo muy claro a partir de qué edad les afectan estas cosas: ¿A partir de los tres meses? ¿De los seis meses?
El gran reto supongo que se presenta cuando van al colegio y ya no puedes controlar tanto su entorno, visto que todos sus compañeros tendrán móvil o tablet.

diminuta

#174 Los dos primeros años de vida de mi hija, no encendimos la tv apenas. Delante de ella no usábamos el móvil a no ser que fuese realmente necesario. Lo malo es que la única abuela que tiene vive a 3h y media, así que usamos el móvil para videollamadas, y al principio le resultaba muy confuso a la pobre.

Realmente ahora acabamos tan cansados el día que tampoco es que queramos ver algo todos los días y como mucho un capítulo de una serie.

Cuesta bastante quitar las pantallas del medio cuando estamos tan acostumbrados a ellas, pero no es imposible. Ahora con casi 3 años ve un par de capítulos de dibujos al día y seleccionados, cosas de Netflix kids para su edad, hay series para niños que ayudan a enseñarles cosas que les cuestan como ir al médico, a la guardería, ... aunque preferimos libros infantiles para eso. Youtube Kids es horrible, hay mucha mierda.

No es prohibir las pantallas hasta que sean mayores, sino encontrar el equilibrio y lo adecuado a cada edad.

Y si, hay veces que por agotamiento o fallo de otras opciones en caso de emergencia le dejamos ver un video... nadie es perfecto ni pretendemos serlo

A

Yo trabajo en informática en el entorno sanitario y las cosas no son como se dicen, aunque es cierto que hace unos años era así y que desde mi punto de vista se avanza bastante despacio. Realmente hace años que estamos integrando la información clínica para que pueda compartirse entre distintas comunidades, con proyectos liderados por el ministerio de sanidad, entre los que se encuentran:

- HCDSNS para el acceso a la historia clínica, donde ya se está trabajando en la compartición a nivel europeo (de información codificada, para que pueda ser traducida automáticamente al idioma del profesional que la lea): https://www.mscbs.gob.es/profesionales/hcdsns/Accesos_HCD_SNS.htm

- RECETA ELECTRONICA, donde también se está trabajando en la compartición a nivel europeo, para que no solo puedas coger tu medicación desde cualquier farmacia de España, si no se Europa.
https://www.mscbs.gob.es/profesionales/recetaElectronicaSNS/RecetaElectronicaPortal.htm

Además, todas las comunidades tienen acceso a los datos administrativos de cualquier ciudadano y estamos integrados a través de los sistemas del ministerio de sanidad. Por ejemplo, cuando alguien se traslada de una comunidad a otra (de forma definitiva), la baja en la comunidad de origen se realiza de forma automática cuando se produce el alta en la comunidad de destino.

A

#76 Yo soy madre de un niño de 2 años y estoy de acuerdo en que hay niños que no saben comportarse, al igual que hay adultos que son muy intolerantes con lo que es exigible para un niño y padres que intentan hacer cosas de adultos con los niños cerca sin darse cuenta que hay ambientes que no son adecuados para ellos. Es muy bonito pensar que se puede ir a un restaurante con un niño tan pequeño y que se comporte bien mientras los adultos hablamos con otras personas de nuestra edad (cuando sea más mayor podré opinar sobre otras edades). Habrá niños que sean tranquilos y se entretengan jugando con algo, el mío no es así salvo que le ponga vídeos en el móvil, algo que no estoy dispuesta a hacer porque no me parece sano. Así que se que ese tipo de plan de momento no es adecuado para mi salvo que el restaurante tenga una terraza, esté cerca de un parque o similar y el niño pueda correr por el parque acompañado de su padre o de mi y acercarse a la mesa cuando esté la comida y durante el tiempo imprescindible para que coma. Así no molesta a nadie y no se le exige que se comporte de una forma que no es esperable para su edad.
Poco a poco los niños crecen y se les puede ir exigiendo comportamientos más adecuados socialmente, pero no se les puede pedir algo para lo que aún no están preparados.

#218 Madres como usted no abundan. Por desgracia.

A

#42 Hay que esperar a la sentencia y ver en qué derechos dan a la figura del indefinido no fijo, al ser una figura que se creó a través de sentencias pero que no se ha regulado. Hasta ahora, las plazas de indefinidos no fijos no salían a concurso de traslados porque la jurisprudencia del supremo no lo permite, ya que obliga a que el interino pueda optar a la plaza cuando vaya a cubrirse de forma definitiva por un funcionario de carrera y, hasta ahora, los interinos no pueden participar en dichos concursos.

marrajo

#93 Buff, pues espero que cambien eso, porque si no me parece bastante injusto, la verdad. Habrá que esperar.

A

#167 Entonces, si que hay una anomalía en el sistema, ya que la madre puede dar al bebé en adopción cuando da a luz y el padre podría adoptarlo pero no podría reclamar nada a la madre en ningún sentido. No existe ningún mecanismo para que el padre pueda hacer lo mismo y eso no me parece justo.

Si se da el caso de que el padre no tiene medios económicos suficientes para mantener al bebé, creo que los derechos del bebé deberían estar por encima de los de la madre y que se la pudiera reclamar la misma manutención que en sentido contrario.

A

Es un tema muy interesante pero hay una diferencia sustancial entre el aborto femenino y el masculino que se plantea. Con el femenino no hay bebé.

Una vez que hay un bebé, desde mi punto de vista los derechos de ese niño están por encima de los de ambos progenitores. El padre debe tener derecho a no querer tener contacto con ese bebé pero no puede librarse de su responsabilidad de manutención salvo que la madre tenga recursos suficientes para asumir el gasto ella sola (solo en esa situación y con una renuncia del padre a la patria potestad, me parece correcto que el padre se desentienda completamente).

Lo que no veo justo es la situación en la que el padre quiera al bebé, la madre decide continuar el embarazo y darlo en adopción. No sé cómo está la ley en este caso, pero intuyo que el padre tendría prioridad para adoptar al bebé y no podría reclamar nada a la madre porque es una adopción. La situación es equivalente al otro caso, un bebé se queda con uno de los progenitores y legalmente las consecuencias para el otro progenitor deberían ser las mismas. No se si algún experto puede aclarar cómo es la ley en este caso.

slayernina

#73 Los servicios sociales siempre tiran primero de familiares, incluido el padre. Acaban en el sistema de adopciones precisamente porque nadie los quiere

A

#167 Entonces, si que hay una anomalía en el sistema, ya que la madre puede dar al bebé en adopción cuando da a luz y el padre podría adoptarlo pero no podría reclamar nada a la madre en ningún sentido. No existe ningún mecanismo para que el padre pueda hacer lo mismo y eso no me parece justo.

Si se da el caso de que el padre no tiene medios económicos suficientes para mantener al bebé, creo que los derechos del bebé deberían estar por encima de los de la madre y que se la pudiera reclamar la misma manutención que en sentido contrario.

h

#73 Incluso después de haber nacido el bebé, la madre tiene más derechos que el padre.

Por ejemplo, puede decir que el niño no tiene padre y probar al niño de su padre, o incluso darlo en adopción si no quiere la responsabilidad. El padre sólo puede rezar para que la madre esté es sus cabales.

A

#501 El artículo 14 es tan valido como el 9.2. Menos mal que los jueces tienen más de 4 años y pueden llegar a conclusiones razonadas...

T

#502 Es que es por eso mismo, que ambos artículos sean válidos, que no te enteras, que sucude que en cuanto viola uno artículo ya es inconstitucional.

Fin de la discusión.

A

#435 Yo no entro a valorar si las medidas discriminatorias legisladas son las más adecuadas, solo discrepo de tu opinión sobre la inconstitucionalidad de la ley basándote en el artículo 14 de la constitución puesto que la constitución es un conjunto de preceptos y es necesario mantener un sentido de conjunto para valorar su cumplimiento. Pero como tanto tu opinión como la mía son solo opiniones, tenemos un Tribunal Constitucional cuya decisión es la que vale y tenemos sentencias que se posicionan a favor de la constitucionalidad de la ley (http://hj.tribunalconstitucional.es/es-ES/Resolucion/Show/6331)

T

#449 " la constitución es un conjunto de preceptos y es necesario mantener un sentido de conjunto"

Te has contestado tu mismo. Castigar por ley un mismo acto de manera diferente en función del sexo del que lo comete viola de manera frontal y flagrante el artículo 14 de la Constitución según cualquier persona humana que sepa leer e interpretar lo que lee, por lo que es inconstitucional. No hace falta ser juez para llegar a esa conclusión, un niño de 4 años es capaz de hacerlo...

Esto es algo que admite el mismo debate que el que beber agua es necesario para mantenerse con vida.

A

#501 El artículo 14 es tan valido como el 9.2. Menos mal que los jueces tienen más de 4 años y pueden llegar a conclusiones razonadas...

T

#502 Es que es por eso mismo, que ambos artículos sean válidos, que no te enteras, que sucude que en cuanto viola uno artículo ya es inconstitucional.

Fin de la discusión.

A

#48 La Constitución también dice, en su artículo 9.2, “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”. Es este artículo el que avala la legislación de medidas de discriminación positiva para colectivos que, en la realidad, tienen dificultades para poder disfrutar de dicha igualdad. Legislación en este sentido hay bastante, por ejemplo las medidas para facilitar la integración de los discapacitados en la sociedad. Leyes contra las que aún no he escuchado decir que son inconstitucionales por ser discriminatorias. Se puede discutir sobre si el colectivo femenino tiene dificultad para ser tratado con igualdad en la sociedad actual y realmente necesita medidas de discriminación positiva, o si estas medidas son o no las más adecuadas, pero no que la ley sea inconstitucional.

T

#424 "Es este artículo el que avala la legislación de medidas de discriminación positiva " solo en ciertas cabezas algo retorcidas en las que "promover condiciones" parece ser equivalente a castigar más duramente en la ley un mismo acto si es realizado por un hombre a si lo hace una mujer, algo que contradice sin lugar a dudas el artículo 14 de la constitución.

Para que una ley sea constitucional tiene que cumplir absolutamente todos sus artículos, no los que te interesen a ti.

A

#435 Yo no entro a valorar si las medidas discriminatorias legisladas son las más adecuadas, solo discrepo de tu opinión sobre la inconstitucionalidad de la ley basándote en el artículo 14 de la constitución puesto que la constitución es un conjunto de preceptos y es necesario mantener un sentido de conjunto para valorar su cumplimiento. Pero como tanto tu opinión como la mía son solo opiniones, tenemos un Tribunal Constitucional cuya decisión es la que vale y tenemos sentencias que se posicionan a favor de la constitucionalidad de la ley (http://hj.tribunalconstitucional.es/es-ES/Resolucion/Show/6331)

T

#449 " la constitución es un conjunto de preceptos y es necesario mantener un sentido de conjunto"

Te has contestado tu mismo. Castigar por ley un mismo acto de manera diferente en función del sexo del que lo comete viola de manera frontal y flagrante el artículo 14 de la Constitución según cualquier persona humana que sepa leer e interpretar lo que lee, por lo que es inconstitucional. No hace falta ser juez para llegar a esa conclusión, un niño de 4 años es capaz de hacerlo...

Esto es algo que admite el mismo debate que el que beber agua es necesario para mantenerse con vida.

A

#501 El artículo 14 es tan valido como el 9.2. Menos mal que los jueces tienen más de 4 años y pueden llegar a conclusiones razonadas...

T

#502 Es que es por eso mismo, que ambos artículos sean válidos, que no te enteras, que sucude que en cuanto viola uno artículo ya es inconstitucional.

Fin de la discusión.

A

#17 El ministerio de sanidad ha aprobado la propuesta completa enviada por la junta de Castilla y León. Para ver qué zonas básicas de Salud se proponen, la junta se basa en criterios cuantitativos que publica en el portal de transparencia. Concretamente, ahora mismo son:

a) CRITERIOS EPIDEMIOLÓGICOS Y DE CAPACIDAD DIAGNÓSTICA
- Incidencia acumulada de casos confirmados (PCR positivo) en los 14 días previos a la fecha de corte: ≤ 3 casos/10.000 habitantes.
- Incidencia acumulada de casos confirmados (PCR positivo) en los 7 días previos a la fecha de corte: ≤ 1 caso/10.000 habitantes.
- Núm. de PCR realizadas en la zona básica de salud o área de salud/núm. de casos compatibles con COVID-19 en la zona o área: ≥ 2 PCR por caso.
b) REQUISITOS PARA LA DESESCALADA EN LA ZONA BÁSICA/ÁREA DE SALUD
- Profesionales de referencia para vigilancia epidemiológica en los centros de salud: Al menos 1 por cada 5.000 habitantes.
- Protocolos y formación recibida en los centros de salud sobre las actuaciones de registro de casos y rastreo de contactos.
- Protocolo/plan para asegurar el manejo de residencias de personas mayores.
- Equipos de protección individual suficientes
- Información sobre la inclusión en desescalada recibida por los coordinadores de los centros de salud.
- Capacidad suficiente de los hospitales de referencia de cada zona básica de salud, según criterios del Ministerio de Sanidad.

Pero los puedes ver tú mismo aquí:
https://analisis.datosabiertos.jcyl.es/pages/coronavirus/

A

#32 Es lógico que mientras las personas puedan comprar casas de más, va a haber particulares que puedan permitírselo y vean un negocio en el alquiler. Se puede regular todo lo que sea, pero al final se están poniendo parches para intentar limitar la codicia, por lo que pienso que esto solo se arregla con un cambio de modelo.
Desde mi punto de vista, la vivienda debe ser un bien básico y debería estar toda en manos del estado, que sería quien la asignara a los ciudadanos asegurando unas buenas condiciones de vida (cercanía al trabajo, espacio suficiente para cada miembro de la familia, etc) y que no vas a tener que cambiar de vivienda salvo que lo solicites. No debería haber vivienda que fuera propiedad privada.

i

#80 Tanto como eso me parece demasiado, pero que hubiera una constructora pública que construyera una buena cantidad de vivienda, sin lujos, asequible con eso ya forzaría al mercado libre a regular los precios.

i

#80 #80 Tanto como eso me parece demasiado, pero que hubiera una constructora pública que construyera una buena cantidad de vivienda, sin lujos, asequible con eso ya forzaría al mercado libre a regular los precios. De todas formas pondría límites a la especulación, comprar vivienda simplemente con la intención de venderla más cara después (sin haber invertido un duro en mejorarla) es algo que no se debería permitir.

A

#51 Como dices, está recogido como principio rector de la política social y económica. Al no estar dentro del capítulo de los derechos fundamentales, no puede ser reclamado judicialmente hasta que no haya una ley orgánica que lo desarrolle, por lo que en la práctica no existe ese derecho. El hecho de que esté en la constitución sólo sirve para que dicha ley, si algún día se hace, tenga que asegurar dicho derecho.

A

#67 Eso no es así aunque la mayoría de la gente lo crea. España es una democracia parlamentaria, donde la gente vota a los miembros del parlamento, que lo forman congreso y senado. Una vez constituido, estos representantes eligen quien será el presidente del gobierno, que podría ser cualquier persona (incluso no formar parte del parlamento) siempre que sea propuesta por el rey tras escuchar a los grupos parlamentarios que se hayan constituido. El presidente elegido decide tanto la composición como las personas que formarán parte del gobierno.

A

#106 El problema es que los exámenes no son acordes a los conocimientos que requiere el puesto de trabajo. Por lo que tienes que estudiar muchísimas cosas que no vas a usar nunca y en las que sabes tanto como el que se presenta sin haber trabajado en la administración.

A

#39 La Unión Europea no puede obligar a hacer eso. El tribunal europeo lo único que puede hacer es indicar si la legislación española es acorde a la directiva de la Unión Europea y, en caso de que no sea así, obligar a España a adaptarse o multarla. Lo que van a hacer ahora es contestar a una serie de preguntas que planea una juez de Madrid que está juzgando este caso (y que además es personal temporal de la administración). Todos tienen claro que la administración ha obrado mal y que hay que sancionarla, pero hay que definir la sanción. Con la respuesta a las preguntas el juez dictará una sentencia y posiblemente sea recurrida y llegue al tribunal supremo, que serán quienes den la respuesta definitiva y fijen la sanción correspondiente. De momento la Unión Europea ha admitido dos sanciones válidas en otros países: transformación del empleo temporal en fijo (que no tendría por qué ser funcionario, también puede ser bloquear la plaza hasta la jubilación del interino y que tenga que mantenerse en ese puesto) o indemnización + otras medidas disuasorias (en Italia creo que el responsable en le pierde una parte gorda del sueldo y la administración deja de poder contratar durante 3 años). El abogado es lógico que pida la transformación en fijo, que es lo más ventajoso para su cliente.

A

#122 El personal eventual funcionario es un cargo de confianza. El personal eventual estatutario no lo es, es un trabajador temporal que se necesita rápidamente para realizar una tarea específica y para el que no hay plaza creada en la plantilla orgánica. Es un poco jaleo porque se utilizan los mismos nombres pero reflejan cosas diferentes.

A

#75 En mi caso, yo soy personal eventual desde hace 9 años. Tengo compañeros interinos con más de 20 años de experiencia. Somos informáticos en sanidad en Castilla y León. Nunca se han convocado oposiciones. Primero no se podía porque no existía una categoría específica y nos consideraban personal administrativo, pero como teníamos que tener conocimientos de informática, pues no podían sacar las plazas a oposición porque no podían poner un temario acorde al trabajo a realizar y necesitaban informáticos, no administrativos. En 2010 crearon las categorías de informática y tampoco han convocado procesos selectivos, por lo que el problema se incrementa año a año.

Patrañator

#137 El maltrato y la externalización del personal informático en las administraciones públicas es tan escandaloso cómo generalizado.

A

#129 Totalmente de acuerdo. Para evitar que se vuelva a producir este problema hay que sancionar duramente a la administración y a la persona responsable de haber infringido la ley.

s

#136 sobre todo lo segundo, que lo primero lo pagamos todos.
Yo recuerdo un juicio que un ayuntamiento en el que estaba perdió. Se habia contratado ilegalmente a una persona y se condenaba al ayuntamiento a hacerla indefinida no fija.
Aquel día fueron a comer para celebrarlo la demandante, el alcalde y la jefa del departamento que la había contratado.
Los sistemas de sanción a empresas no sirven para la administración xq el que paga no es el culpable.