A

#48 La Constitución también dice, en su artículo 9.2, “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”. Es este artículo el que avala la legislación de medidas de discriminación positiva para colectivos que, en la realidad, tienen dificultades para poder disfrutar de dicha igualdad. Legislación en este sentido hay bastante, por ejemplo las medidas para facilitar la integración de los discapacitados en la sociedad. Leyes contra las que aún no he escuchado decir que son inconstitucionales por ser discriminatorias. Se puede discutir sobre si el colectivo femenino tiene dificultad para ser tratado con igualdad en la sociedad actual y realmente necesita medidas de discriminación positiva, o si estas medidas son o no las más adecuadas, pero no que la ley sea inconstitucional.

T

#424 "Es este artículo el que avala la legislación de medidas de discriminación positiva " solo en ciertas cabezas algo retorcidas en las que "promover condiciones" parece ser equivalente a castigar más duramente en la ley un mismo acto si es realizado por un hombre a si lo hace una mujer, algo que contradice sin lugar a dudas el artículo 14 de la constitución.

Para que una ley sea constitucional tiene que cumplir absolutamente todos sus artículos, no los que te interesen a ti.

A

#435 Yo no entro a valorar si las medidas discriminatorias legisladas son las más adecuadas, solo discrepo de tu opinión sobre la inconstitucionalidad de la ley basándote en el artículo 14 de la constitución puesto que la constitución es un conjunto de preceptos y es necesario mantener un sentido de conjunto para valorar su cumplimiento. Pero como tanto tu opinión como la mía son solo opiniones, tenemos un Tribunal Constitucional cuya decisión es la que vale y tenemos sentencias que se posicionan a favor de la constitucionalidad de la ley (http://hj.tribunalconstitucional.es/es-ES/Resolucion/Show/6331)

T

#449 " la constitución es un conjunto de preceptos y es necesario mantener un sentido de conjunto"

Te has contestado tu mismo. Castigar por ley un mismo acto de manera diferente en función del sexo del que lo comete viola de manera frontal y flagrante el artículo 14 de la Constitución según cualquier persona humana que sepa leer e interpretar lo que lee, por lo que es inconstitucional. No hace falta ser juez para llegar a esa conclusión, un niño de 4 años es capaz de hacerlo...

Esto es algo que admite el mismo debate que el que beber agua es necesario para mantenerse con vida.

A

#501 El artículo 14 es tan valido como el 9.2. Menos mal que los jueces tienen más de 4 años y pueden llegar a conclusiones razonadas...

T

#502 Es que es por eso mismo, que ambos artículos sean válidos, que no te enteras, que sucude que en cuanto viola uno artículo ya es inconstitucional.

Fin de la discusión.

A

#17 El ministerio de sanidad ha aprobado la propuesta completa enviada por la junta de Castilla y León. Para ver qué zonas básicas de Salud se proponen, la junta se basa en criterios cuantitativos que publica en el portal de transparencia. Concretamente, ahora mismo son:

a) CRITERIOS EPIDEMIOLÓGICOS Y DE CAPACIDAD DIAGNÓSTICA
- Incidencia acumulada de casos confirmados (PCR positivo) en los 14 días previos a la fecha de corte: ≤ 3 casos/10.000 habitantes.
- Incidencia acumulada de casos confirmados (PCR positivo) en los 7 días previos a la fecha de corte: ≤ 1 caso/10.000 habitantes.
- Núm. de PCR realizadas en la zona básica de salud o área de salud/núm. de casos compatibles con COVID-19 en la zona o área: ≥ 2 PCR por caso.
b) REQUISITOS PARA LA DESESCALADA EN LA ZONA BÁSICA/ÁREA DE SALUD
- Profesionales de referencia para vigilancia epidemiológica en los centros de salud: Al menos 1 por cada 5.000 habitantes.
- Protocolos y formación recibida en los centros de salud sobre las actuaciones de registro de casos y rastreo de contactos.
- Protocolo/plan para asegurar el manejo de residencias de personas mayores.
- Equipos de protección individual suficientes
- Información sobre la inclusión en desescalada recibida por los coordinadores de los centros de salud.
- Capacidad suficiente de los hospitales de referencia de cada zona básica de salud, según criterios del Ministerio de Sanidad.

Pero los puedes ver tú mismo aquí:
https://analisis.datosabiertos.jcyl.es/pages/coronavirus/

A

#32 Es lógico que mientras las personas puedan comprar casas de más, va a haber particulares que puedan permitírselo y vean un negocio en el alquiler. Se puede regular todo lo que sea, pero al final se están poniendo parches para intentar limitar la codicia, por lo que pienso que esto solo se arregla con un cambio de modelo.
Desde mi punto de vista, la vivienda debe ser un bien básico y debería estar toda en manos del estado, que sería quien la asignara a los ciudadanos asegurando unas buenas condiciones de vida (cercanía al trabajo, espacio suficiente para cada miembro de la familia, etc) y que no vas a tener que cambiar de vivienda salvo que lo solicites. No debería haber vivienda que fuera propiedad privada.

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#80 Tanto como eso me parece demasiado, pero que hubiera una constructora pública que construyera una buena cantidad de vivienda, sin lujos, asequible con eso ya forzaría al mercado libre a regular los precios.

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#80 #80 Tanto como eso me parece demasiado, pero que hubiera una constructora pública que construyera una buena cantidad de vivienda, sin lujos, asequible con eso ya forzaría al mercado libre a regular los precios. De todas formas pondría límites a la especulación, comprar vivienda simplemente con la intención de venderla más cara después (sin haber invertido un duro en mejorarla) es algo que no se debería permitir.

A

#51 Como dices, está recogido como principio rector de la política social y económica. Al no estar dentro del capítulo de los derechos fundamentales, no puede ser reclamado judicialmente hasta que no haya una ley orgánica que lo desarrolle, por lo que en la práctica no existe ese derecho. El hecho de que esté en la constitución sólo sirve para que dicha ley, si algún día se hace, tenga que asegurar dicho derecho.

A

#67 Eso no es así aunque la mayoría de la gente lo crea. España es una democracia parlamentaria, donde la gente vota a los miembros del parlamento, que lo forman congreso y senado. Una vez constituido, estos representantes eligen quien será el presidente del gobierno, que podría ser cualquier persona (incluso no formar parte del parlamento) siempre que sea propuesta por el rey tras escuchar a los grupos parlamentarios que se hayan constituido. El presidente elegido decide tanto la composición como las personas que formarán parte del gobierno.

A

#106 El problema es que los exámenes no son acordes a los conocimientos que requiere el puesto de trabajo. Por lo que tienes que estudiar muchísimas cosas que no vas a usar nunca y en las que sabes tanto como el que se presenta sin haber trabajado en la administración.

A

#39 La Unión Europea no puede obligar a hacer eso. El tribunal europeo lo único que puede hacer es indicar si la legislación española es acorde a la directiva de la Unión Europea y, en caso de que no sea así, obligar a España a adaptarse o multarla. Lo que van a hacer ahora es contestar a una serie de preguntas que planea una juez de Madrid que está juzgando este caso (y que además es personal temporal de la administración). Todos tienen claro que la administración ha obrado mal y que hay que sancionarla, pero hay que definir la sanción. Con la respuesta a las preguntas el juez dictará una sentencia y posiblemente sea recurrida y llegue al tribunal supremo, que serán quienes den la respuesta definitiva y fijen la sanción correspondiente. De momento la Unión Europea ha admitido dos sanciones válidas en otros países: transformación del empleo temporal en fijo (que no tendría por qué ser funcionario, también puede ser bloquear la plaza hasta la jubilación del interino y que tenga que mantenerse en ese puesto) o indemnización + otras medidas disuasorias (en Italia creo que el responsable en le pierde una parte gorda del sueldo y la administración deja de poder contratar durante 3 años). El abogado es lógico que pida la transformación en fijo, que es lo más ventajoso para su cliente.

A

#122 El personal eventual funcionario es un cargo de confianza. El personal eventual estatutario no lo es, es un trabajador temporal que se necesita rápidamente para realizar una tarea específica y para el que no hay plaza creada en la plantilla orgánica. Es un poco jaleo porque se utilizan los mismos nombres pero reflejan cosas diferentes.

A

#75 En mi caso, yo soy personal eventual desde hace 9 años. Tengo compañeros interinos con más de 20 años de experiencia. Somos informáticos en sanidad en Castilla y León. Nunca se han convocado oposiciones. Primero no se podía porque no existía una categoría específica y nos consideraban personal administrativo, pero como teníamos que tener conocimientos de informática, pues no podían sacar las plazas a oposición porque no podían poner un temario acorde al trabajo a realizar y necesitaban informáticos, no administrativos. En 2010 crearon las categorías de informática y tampoco han convocado procesos selectivos, por lo que el problema se incrementa año a año.

Patrañator

#137 El maltrato y la externalización del personal informático en las administraciones públicas es tan escandaloso cómo generalizado.

A

#129 Totalmente de acuerdo. Para evitar que se vuelva a producir este problema hay que sancionar duramente a la administración y a la persona responsable de haber infringido la ley.

s

#136 sobre todo lo segundo, que lo primero lo pagamos todos.
Yo recuerdo un juicio que un ayuntamiento en el que estaba perdió. Se habia contratado ilegalmente a una persona y se condenaba al ayuntamiento a hacerla indefinida no fija.
Aquel día fueron a comer para celebrarlo la demandante, el alcalde y la jefa del departamento que la había contratado.
Los sistemas de sanción a empresas no sirven para la administración xq el que paga no es el culpable.

A

#19 Esto es lo que debería ser siempre. Aprueban la oposición las mejores notas del examen y después, en función de los méritos se deberían ordenar los candidatos para poder elegir los puestos de trabajo concretos. El problema es que muchas veces no es así y las mejores notas del examen no obtienen las plazas porque otras personas, con peores notas, tienen muchos puntos por méritos y al final sacan mayor puntuación global. Entonces, los de las mejores notas pasan a bolsa de empleo y les llaman para trabajar de interinos y así pueden ir ganando puntos para, más adelante, poder llegar a ocupar una plaza en otra oposición.

A

#76 Para concretar más, personal público puede tener los regímenes laboral, funcionario y estatutario. En todos ellos hay personal fijo y temporal (interinos, eventuales, sustitutos). El personal laboral se rige por la legislación civil y el resto por contencioso-administrativo. Aparte, hay muchas irregularidades (en mi caso tengo compañeros contratados como interinos por sustitución de personal administrativo haciendo funciones de categoría de informática porque cuando se les contrató no existía dicha categoría)

A

#44 La ley solo permite realizar proceso selectivo únicamente con concurso de méritos si se desarrolla una ley que justifique la excepcionalidad. Esto es lo primero que pidió el colectivo de trabajadores temporales, pero gobierno (Montero) y sindicatos dijeron que no y firmaron un acuerdo para sacar todas estas plazas mediante concurso-oposición. El plan era que quien apruebe se queda y quien no, a su casa sin indemnización (una pasta para los sindicatos en cursos de formación). A partir de ahí se han tenido que buscar la vida y han encontrado que hay legislación europea que persigue el abuso de la contratación temporal, que es lo que está haciendo la administración, y lo que se pide es una sanción a la administración por este abuso. Esta sanción debería estar legislada, pero solo lo está en el sector privado (tras dos años de contrato temporal pasas a ser indefinido automaticamente), así que están pidiendo judicialmente la sanción que más les beneficia.

Es una situación compleja e injusta tanto para los que llevan muchos años de interinos como para los que están preparando oposiciones y no han podido optar a estas plazas. Pero aquí quien ha actuado mal es la administración por no cumplir la ley española, que obliga a que las plazas vacantes cubiertas por interinos tienen que salir a oferta pública el mismo año en que se cubren o al siguiente. Y la razón para no hacerlo es que es más sencillo contratar a un interino y además después le puedes exigir muchas más cosas porque al no ser fijo le puedes echar si protesta. No se cual es la situación más justa, pero lo que si que tengo claro es que hay que sancionar duramente a la administración para que no vuelva a repetirse esta situación.

A

#83 En ambos casos es un complemento directo, solo que cuando esté complemento se refiere a una persona lleva preposición y se puede confundir con el complemento indirecto.

Marco_Pagot

#39 te agradezco el apunte pero es importante revisar el contexto.

Le votarán es correcto. A un ser (que es como describe@vendoopelcorsa a la candidata del PP) se le vota, no se la vota.



/CC #56 #83 #104

V

#117 Coño, ahora Meneame viene con corrector ortografico...

A

#42 No es una cuestión de convencer a los padres para que decidan poner las vacunas a los hijos. Es cuestión de priorizar el derecho del hijo a su propia salud sobre la libertad de los padres a creer lo que quieran. Lo que habría que hacer es que las vacunas sean obligatorias y, en cuanto se detecte a un menor sin vacunar, salvo por razón médica, se le vacuna. Se puede hacer en consulta pediátrica, en la guardería, colegio o incluso mandado al personal sanitario a la vivienda del niño.