A

#19 Esto es lo que debería ser siempre. Aprueban la oposición las mejores notas del examen y después, en función de los méritos se deberían ordenar los candidatos para poder elegir los puestos de trabajo concretos. El problema es que muchas veces no es así y las mejores notas del examen no obtienen las plazas porque otras personas, con peores notas, tienen muchos puntos por méritos y al final sacan mayor puntuación global. Entonces, los de las mejores notas pasan a bolsa de empleo y les llaman para trabajar de interinos y así pueden ir ganando puntos para, más adelante, poder llegar a ocupar una plaza en otra oposición.

A

#76 Para concretar más, personal público puede tener los regímenes laboral, funcionario y estatutario. En todos ellos hay personal fijo y temporal (interinos, eventuales, sustitutos). El personal laboral se rige por la legislación civil y el resto por contencioso-administrativo. Aparte, hay muchas irregularidades (en mi caso tengo compañeros contratados como interinos por sustitución de personal administrativo haciendo funciones de categoría de informática porque cuando se les contrató no existía dicha categoría)

A

#44 La ley solo permite realizar proceso selectivo únicamente con concurso de méritos si se desarrolla una ley que justifique la excepcionalidad. Esto es lo primero que pidió el colectivo de trabajadores temporales, pero gobierno (Montero) y sindicatos dijeron que no y firmaron un acuerdo para sacar todas estas plazas mediante concurso-oposición. El plan era que quien apruebe se queda y quien no, a su casa sin indemnización (una pasta para los sindicatos en cursos de formación). A partir de ahí se han tenido que buscar la vida y han encontrado que hay legislación europea que persigue el abuso de la contratación temporal, que es lo que está haciendo la administración, y lo que se pide es una sanción a la administración por este abuso. Esta sanción debería estar legislada, pero solo lo está en el sector privado (tras dos años de contrato temporal pasas a ser indefinido automaticamente), así que están pidiendo judicialmente la sanción que más les beneficia.

Es una situación compleja e injusta tanto para los que llevan muchos años de interinos como para los que están preparando oposiciones y no han podido optar a estas plazas. Pero aquí quien ha actuado mal es la administración por no cumplir la ley española, que obliga a que las plazas vacantes cubiertas por interinos tienen que salir a oferta pública el mismo año en que se cubren o al siguiente. Y la razón para no hacerlo es que es más sencillo contratar a un interino y además después le puedes exigir muchas más cosas porque al no ser fijo le puedes echar si protesta. No se cual es la situación más justa, pero lo que si que tengo claro es que hay que sancionar duramente a la administración para que no vuelva a repetirse esta situación.

A

#83 En ambos casos es un complemento directo, solo que cuando esté complemento se refiere a una persona lleva preposición y se puede confundir con el complemento indirecto.

Marco_Pagot

#39 te agradezco el apunte pero es importante revisar el contexto.

Le votarán es correcto. A un ser (que es como describe@vendoopelcorsa a la candidata del PP) se le vota, no se la vota.



/CC #56 #83 #104

V

#117 Coño, ahora Meneame viene con corrector ortografico...

A

#42 No es una cuestión de convencer a los padres para que decidan poner las vacunas a los hijos. Es cuestión de priorizar el derecho del hijo a su propia salud sobre la libertad de los padres a creer lo que quieran. Lo que habría que hacer es que las vacunas sean obligatorias y, en cuanto se detecte a un menor sin vacunar, salvo por razón médica, se le vacuna. Se puede hacer en consulta pediátrica, en la guardería, colegio o incluso mandado al personal sanitario a la vivienda del niño.

A

Quizá esté equivocada, pero leyendo la noticia no me parece que lo que se quiera hacer sea pedir un carnet de conducir diferente para estos vehículos, si no que se les expida una licencia de circulación donde consten sus características técnicas:

“El real decreto obligará a que esta clase de vehículos y también los ciclos de pedaleo asistido requieran un “certificado para la circulación” distinto al resto de carnés, para garantizar que se cumplen los requisitos técnicos exigibles por la normativa nacional e internacional, que se recogerán en un manual de características aprobado en una resolución firmada por el director de la DGT.”

Gresteh

#54 Efectivamente, según entiendo en el artículo no es un carnet, es una homologación, unos requisitos técnicos como los que tienen los coches, las motos y otros vehículos. Simplemente que no valga con que tenga 2 ruedas, una batería y un motor, deberán cumplir con unos requisitos técnicos en cuanto a potencia de los motores, velocidades máximas, estabilidad, frenada, amortiguación, materiales de las ruedas... algo muy necesario y que acabará con la importación de productos de mala calidad como muchos de los "hoverboards".

Es una regulación muy necesaria, tal vez algo míope en lo que respecta a prestaciones y lugares donde se podrá usar, pero necesaria para tener dispositivos de movilidad seguros. Es muy importante que no se puedan trucar, es importante que tengan buenos frenos, amortiguaciones decentes, que la seguridad de las baterías sea la adecuada, que los motores tengan potencias limitadas. La seguridad vial es vital para nuestra sociedad y las características de los patinetes eléctricos y similares deben estar reguladas correctamente para que sean aparatos seguros.

D

#54 Y luego diran que tiene que ser español homologado y a pasar la ITV, para que no lo tunees. Como con todo, un sacaperras.

A

Aquí parece que hay más información sobre la última contratación de HCIS (que es un software propietario de HP): http://apiscam.blogspot.com/search/label/HP-HCIS

Del Módulo Único de Prescripción he encontrado solamente la licitación para la creación de cursos de formación online, pero no he encontrado ninguna para el desarrollo del software: http://www.madrid.org/cs/Satellite?op2=PCON&idPagina=1204201624785&c=CM_ConvocaPrestac_FA&pagename=PortalContratacion%2FPage%2FPCON_contratosPublicos&language=es&idConsejeria=1109266187224&cid=1354683347665

M

#56 #57 Yo juraría que HCIS es el nombre de un tipo de aplicación (Historia clínica electrónica), sería como decir ERP o DBMS. Y HP tiene el suyo como lo pueden tener otro montón de empresas más. No tiene por qué ser ese (puede que sí y puede que no,)

Overmind

#60 HCIS de HP es un producto comercial, que significa "HealthCare Information System".
El nombre de tipo de aplicación pienso que sería más bien HIS (Hospital information system, https://en.wikipedia.org/wiki/Hospital_information_system).
Tengo entendido que HP desarrolló e implantó un sistema HIS inicialmente para el INSALUD, llamado HIS (o HIS1). Pero cuando se transfirieron las competencias a las autonomías se fueron migrando a otros sistemas (como HCIS de HP, o también a otros sistemas de otros proveedores).

M

#104 El nombre: "HCIS (Historia Clínica Electrónica)" aparece tal cual en el texto del artículo, a mi me parece una traducción libre del mismo que mantiene las siglas en inglés.

No se limita solo a Hospitales (de la entradilla "de nueva implantación en Centros de Salud y grandes hospitales") por lo que no tiene sentido que sea un Hospital IS.

Si te fijas en el nombre que aparece para el producto de HP suele ser HP-HCIS (marca y tipo de aplicación), lo mismo que SAP ERP u Oracle RDBMS (generalmente simplificado por DataBase o DB), por ejemplo: http://www8.hp.com/uk/en/industries/public-sector.html?compURI=1562004 ahí la propia HP lo llama "HP Healthcare Information System (HCIS)", con la marca por delante,

Si buscas en Google HCIS aparece este artículo titulado "Novedades en sistemas RIS, PACS y soluciones HCIS" (tres tipos de software medico):
http://www.elhospital.com/temas/Novedades-en-sistemas-RIS,-PACS-y-soluciones-HCIS+124200

Si buscas en Google "HealthCare Information Systems" aparecen bastantes sistemas aparte del de HP, eso sí, en muchos casos se le denomina también como HIS pero por Health Information System.
Por ejemplo https://www.healthcarefirst.com/blog/4-types-healthcare-information-systems/ comercializa también HCIS aunque algunas veces los denomine sin el Care y otras con él. Y los definen así:
"Healthcare information systems capture, store, manage, or transmit information related to the health of individuals or the activities of an organization that work within the health sector. There are many different types of healthcare information systems"

Overmind

#110 En #57 hace referencia a una propuesta de adjudicación para HP-HCIS. En la noticia habla del Gregorio Marañón, y en ese enlace de #57 pone que el Gregorio Marañón migraría a HP-HCIS.
Porque otra parte, creo que ese producto tiene un módulo de atención primaria, que sería para centros de salud.
Yo diría que sí que es el de HP, aunque podría estar equivocado.

M

#128 En el enlace de HP que menciono en mi comentario anterior citan explícitamente a España como ejemplo de implantación, según ellos lleva implantado más de 24 años y lo utilizan más de 120 hospitales.

¿Lleva 24 años implantado en España y Madrid lo está haciendo ahora y la está cagando de esa forma?

Pues si es así sería incluso peor. Que desarrolles un nuevo software y resulte caro y que los comienzos sean difíciles (porque no tienes práctica en el despligue, y no hay gente con experiencia real ni en el despliegue ni en su utilización) puede ser más o menos comprensible, que implantes un software que lleva 24 años detrás, por lo que debe estar bastante pulido tanto a nivel de software como en los procesos de despliegue, en su documentación, etc., y que la cagues, wall .

Overmind

#129 Entiendo que con los 24 años se referirán contando con la versión anterior (HIS1) que se implantó en el INSALUD, no a la nueva. HP-HCIS no tiene 24 años.
Cierto es que debería estar más probado y no dar tantos problemas.

#57 De http://apiscam.blogspot.com/2017/10/indra-vuelve-llevar-por-sentencia.html :

"Indra vuelve a llevar por sentencia judicial definitiva desde Noviembre el lote de la oficina de desarrollo centralizada del SERMAS MEDAS que incluye la Receta Electrónica o el visor de Historias Clínicas multicentro Horus"

A

#105 Es mucho más complejo que eso. ¿Qué ocurre si todos están haciendo bien las cosas y ante una parada controlada en un semáforo resulta que por un fallo mecánico el coche no frena? Imagina que la alternativa es atropellar a los peatones que pasan por el paso de cebra o desviar la trayectoria y chocar contra un muro de hormigón matando a los pasajeros. ¿Qué debe hacer el coche?

Yo creo que estamos ante un dilema complejo que requeriría regulación internacional para que todos los fabricantes tuvieran que respetar unos principios morales aceptados por todos. Y luego, que los fabricantes se esfuercen el que los coches sean lo más seguros posible para que, cuando deciden que hay que causar daño al conductor o pasajeros del vehiculo, en vez de matarlos salgan con el menor número de lesiones.

A

#56 El permiso legal era para construir un apartahotel. La constructora hace chalets y los vende. Estoy de acuerdo en que el comprador, si todo lo ha hecho en regla, tiene derecho a una indemnizacion pero no la tiene que pagar el ayuntamiento. Debe reclamar a la constructora que es quien causa el daño.

A

#361 Entonces, lo que tendría que ser obligatorio es tener un seguro de responsabilidad civil general, de forma que cubra los gastos independientemente de que la líes por ir en bici, en coche o porque se caiga una maceta de tu ventana, en vez de obligar a contratar seguros para unas actividades y no para otras