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Tienen más razón que un santo. Si yo pago algo ilegal no con mi patrimonio, sino con dinero de otros, estoy ahorrando de mi propio dinero. Conclusión: estoy malversando dinero público con consecuencia de lucro personal:
![:lol: lol](https://cdn.mnmstatic.net/v_149/img/menemojis/36/lol.gif)
No hace falta ni preguntar al TJUE:
El argumento del Supremo es el siguiente: no es preciso que aumente materialmente el patrimonio del cargo público que malversa para considerar que existió dicho lucro personal: también puede considerarse beneficio personal de carácter patrimonial "el ahorro económico".
Es decir, el Alto Tribunal considera que para el referéndum independentista del 1-O, los responsables de la Generalitat usaron fondos públicos en lugar de pagarlo de su propio bolsillo. Y el ahorro que les supuso puede ser considerado el beneficio patrimonial que la ley de amnistía excluye del perdón.
Llarena expone en su auto respecto a Puigdemont, Comín y Puig que satisficieron su "antojadizo interés, haciéndolo con cargo a todos los contribuyentes de Cataluña y eludiendo sufragar sus deseos o afanes con detrimento de su fortuna personal. Se refleja así que la malversación operó en beneficio personal y para rendir en los encausados un provecho de carácter patrimonial".
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