Gorgojo_Rojo

La evolución de las cuentas públicas, según la previsión contenida en el Programa de Estabilidad 2021-2024, es que los déficits acumulados hasta 2023, incluido, supongan añadir otros 220.000 millones al saldo de deuda actual que es de 1.345.000 millones.

Gorgojo_Rojo

Seguramente me equivoque, pero en el futuro lo del BITCOIN y análogos instrumentos se estudiará en las facultades de Economía junto con el asunto de los tulipanes del siglo XVII.
Este pronóstico lo realizo en base a que este "dinero" carece del poder liberatorio respecto de las obligaciones (medio de pago), que surge por el ministerio de la ley (en el derecho español: el art. 1170 del Cc.), y su utilización como depósito de valor, por ende, carece de fundamento.

Gorgojo_Rojo

Como ya se apunta en algún comentario anterior nos queda seguir viviendo a crédito (el ejercicio 2020 se cerró con una deuda pública del 120% del PIB), es decir, a costa de las generaciones que nos seguirán, pero que no votan.
Es inconcebible que en 2020 se pidiera ayuda a nuestros socios europeos (esto me parece bien, aunque no que se argumente que si no se recibe la Unión no tiene sentido) y, para este año, unas de las primeras medidas tomadas hayan sido subir las retribuciones de los empleados públicos y las prestaciones de la Seguridad Social y Clases Pasivas cuando si tuviera que citar algunos grupos que en 2020, que fue un ejercicio deflacionario, se vieron menos perjudicados por la crisis me inclinaría por funcionarios y pensionistas.
Esta actuación del Gobierno de coalición PSOE-UP no fue criticada por ningún partido político de la oposición, aunque sí por instituciones como el FMI.

Gorgojo_Rojo

#1 Gracias por el consejo. Ya que estamos, ¿tú que opinas sobre desde cuándo debiera empezar a contarse el periodo de prescripción -4 años- para solicitar el reconocimiento a la devolución de los ingresos indebidos?

P

#2 Buena pregunta. Sé de gente que se ha tirado 20 o 25 años tributando al recibir su pensión por esa parte por la que ya había tributado al aportar en su entidad gestora sustitutiva o complementaria de la SS, es decir, tributando doblemente por el mismo concepto, pero solamente le devolvieron los 4 últimos años (por cierto, y no sé si esto responde a tu pregunta, tomaron en cuenta los 4 últimos periodos fiscales contando desde la fecha de la resolución de la reclamación que hicieron los de Telefónica).

Lo suyo hubiera sido que Hacienda, de oficio, hubiera devuelto todo lo doblemente tributado y no aplicar el criterio de la prescripción en casos como estos.

P

#3 Tampoco es exactamente cierto esto que he dicho, porque si algún afectado se enteró de este tema con uno o dos años de retraso, sólo pudo reclamar por los cuatro últimos periodos contando desde la fecha en que hizo la reclamación y perdiendo, por tanto, esos años de retraso.

P

#2 Por cierto, la gente que conozco afectada por este tema tiene que modificar todos los años su borrador de la declaración o tramitarlo sin modificar y tramitar reclamación posteriormente porque Hacienda sigue sin tener en cuenta esta situación cuando hace los borradores.

Gorgojo_Rojo

El delito que ha llevado a Pablo Rivadulla a prisión ha sido el de enaltecimiento del terrorismo, recogido en el art. 578 del Código Penal (por los de injurias y calumnias a la Corona y las Instituciones del Estado se le impusieron penas de multa) en cumplimiento del art. 5 de la Directiva (UE) 2017/541 que requiere a los estados miembros a tipificar como delito el hecho de difundir mensajes destinados a incitar a la comisión de, entre otras cosas, atentados contra la vida o integridad física de una persona.

Gorgojo_Rojo

#11 Perdón, me fui en 2.000 millones (el importe destinado a pensiones de jubilación contributivas en 2019 fue de 92.045,17 millones). Lo que quería recalcar es que las pensiones de jubilación no contributivas se configuran como una "subespecie" de Ingreso Mínimo Vital para personas mayores (respecto de la actividad laboral) y que, económicamente, no son un grave problema para nuestro pobre país.

Feindesland

#12 Aquí creo que tenemos una diferencia de concepto: el importe no es que sea pequeño: es ridículo. No puedo estar más de acuerdo. La cuestión es que un importe muy pequeño hace un daño muy grande, pues genera un incentivo perverso. Por eso es más importante combatir el incentivo que el importe.

Gorgojo_Rojo

A ver, el que una persona no devengue derecho a pensión de jubilación de carácter contributivo no quiere decir que, automáticamente, pase a obtener una pensión de jubilación de carácter no contributivo (entre otras cosas, se requiere carecer de rentas o ingresos suficientes). En 2019, el sistema de la Seguridad Social destinó a pensiones de jubilación no contributivas 1.339,12 millones, mientras que el gasto en pensiones de jubilación contributivas (sin considerar el complemento a mínimos) ascendió a 94.045,17 millones.

Feindesland

#9 Sin duda. Por cuenta ajena, es mejor que sea contributiva. De ahí la diferencia.

Gorgojo_Rojo

#11 Perdón, me fui en 2.000 millones (el importe destinado a pensiones de jubilación contributivas en 2019 fue de 92.045,17 millones). Lo que quería recalcar es que las pensiones de jubilación no contributivas se configuran como una "subespecie" de Ingreso Mínimo Vital para personas mayores (respecto de la actividad laboral) y que, económicamente, no son un grave problema para nuestro pobre país.

Feindesland

#12 Aquí creo que tenemos una diferencia de concepto: el importe no es que sea pequeño: es ridículo. No puedo estar más de acuerdo. La cuestión es que un importe muy pequeño hace un daño muy grande, pues genera un incentivo perverso. Por eso es más importante combatir el incentivo que el importe.

Gorgojo_Rojo

Pablo Rivadulla ha sido condenado a prisión (se le han impuesto penas de multa por injurias y calumnias a la Corona y las Instituciones del Estado) por el delito de enaltecimiento del terrorismo.
La Unión Europea, a través de la Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativa a la lucha contra el terrorismo y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/475/JAI del Consejo y se modifica la Decisión 2005/671/JAI del Consejo, impone a los Estados miembros tomar medidas para combatir la "provocación pública a la comisión de un delito de terrorismo".
Algunos tweets de Hasel recogidos en la sentencia como hechos probados:
"ANTE EL TERRORISMO DE ESTADO, EL BARRIO ORGANIZADO"
"LAS MANIFESTACIONES SON NECESARIAS, PERO NO SUFICIENTES. APOYEMOS A QUIENES HAN IDO MAS ALLA"

Gorgojo_Rojo

El independentismo catalán tiene, con los resultados electorales que se han dado, una oportunidad de oro para alcanzar su meta final. A mi modo de ver, la estrategia más eficaz sería la expuesta por JxCat (a través de su candidata Laura Borrás), es decir, una DUI en el Parlament (donde los independentistas cuentan con mayoría absoluta) que difícilmente se podría combatir desde el Congreso (aplicando otra vez el art. 155 CE) ya que, de una parte, no contaría con el apoyo de Unidas Podemos y, de otra, requeriría que el PSOE (bueno, la facción "sanchista" del PSOE) solicitara el apoyo del Partido Popular y .......¡¡¡¡ de Vox!!!! (esto es impensable).

Gorgojo_Rojo

Creo que gran parte del asunto que aquí se trata tiene como causa la "ignorancia". En primer lugar, un requisito para conseguir el "ingreso mínimo vital" (como supongo que ocurriría con una RBU) es "tener residencia legal y efectiva en España" (art. 7.1.a del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital).
Por otra parte, la entrada legal en España para los extranjeros está condicionada (art. 25 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social).
Por tanto, la coordinación entre Ingreso Mínimo Vital (pequeña ampliación en https://elgorgojorojo.wordpress.com/2020/06/10/ingreso-minimo-vital-y-vulnerabilidad/) y el control de fronteras ya se contempla en nuestro derecho y las restricciones de entrada al país existirán al margen de las RBU u otras figuras afines.

Gorgojo_Rojo

A ver, a nivel conceptual los impuestos (que son una especie particular de tributos) tienen como fin el sostenimiento de los gastos públicos, en tanto que con las cotizaciones sociales se pretende cubrir determinadas contingencias, como el desempleo, la jubilación o los accidentes de trabajo.

El primer escollo sobre la materia es que en nuestro pobre país ni los primeros son suficientes para financiar el gasto (insostenibilidad de las cuentas públicas), ni los segundos pueden hacerse cargo al total de las contingencias de nivel contributivo (insostenibilidad de la Seguridad Social).

Por lo que respecta a lo que creo que se pretende exponer, la "presión fiscal" en España, que no es sino la proporción entre recaudación por impuestos más cotizaciones sociales y el Producto Interior Bruto, fue del 35,4% en 2019 (en la UE se superó el 41%).

Gorgojo_Rojo

La medida tiene dos componentes:
a) incremento de 2 puntos porcentuales en el tipo con el que se grava la base imponible general para importes superiores a 300.000€; es decir que, con pequeñas variaciones según CCAA, el 49% de los rendimientos por trabajo irá a IRPF
b) incremento de 3 puntos porcentuales en el tipo con el que se grava la base imponible del ahorro para importes superiores a 200.000€; es decir que un 29% de lo recibido por dividendos (actualmente no existe deducción por doble imposición interna), intereses, rendimientos de seguros de vida y ganancias patrimoniales irá a IRPF

El incremento de ingresos previsto de 491 millones es la suma de los aumentos estimados para los años 2021 y 2022.

Gorgojo_Rojo

Los PGE, que se conforman por la agregación de los presupuestos del Estado, organismos autónomos, Seguridad Social y otras entidades del sector público estatal, tienen especial relevancia política (también económica), porque el fracaso en su aprobación se asocia a la obligación moral del Gobierno de turno de convocar elecciones (aunque, como es sabido, se ha estado gobernando el país con unos presupuestos aprobados en 2018 y elaborados por una Administración de distinto color político al de la que los " ha ejecutado" y no ha pasado nada).

Pero, desde un punto de vista más amplio (el que utiliza la Unión Europea), no son mas que una pieza del total presupuestario de las Administraciones Públicas (que incluye a las CCAA y CCLL) y de una perspectiva temporal plurianual. En último término, la valoración de los PGE se supedita al objetivo de la sostenibilidad financiera de las cuentas públicas en el medio plazo, concretada en el principio de que la deuda pública no debe superar el 60% del PIB.

Por lo anterior, a mi entender, debiera ponerse el foco en la valoración del Plan Presupuestario 2021 (resumen en https://elgorgojorojo.wordpress.com/2020/10/24/plan-presupuestario-de-2021/) que se remitió el pasado 15 de Octubre a Bruselas y que está pendiente de un dictamen por parte de la Comisión Europea que debe evacuarse antes del próximo 30 de Noviembre.

Feindesland

#4 Explicado como dios.

Gracias.

Gorgojo_Rojo

Gracias.
La Constitución Española no contempla otra consecuencia a la omisión que planteas que la de la prórroga de los Presupuestos vigentes. Respecto del Proyecto de Plan Presupuestario para 2021, que el Gobierno debe presentar antes del 15 de Octubre, no hay precedente de incumplimiento por parte de España de esta obligación.
El Reglamento (UE) n° 473/2013 dispone que el proyecto de plan presupuestario debe ser coherente con las recomendaciones formuladas en el contexto del Pacto de Estabilidad y Crecimiento y, cuando proceda, con las recomendaciones formuladas en el contexto del ciclo anual de supervisión (son las acordadas en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 20 de Julio de 2020), incluidos el procedimiento relativo a los desequilibrios macroeconómicos establecido en el Reglamento (UE) nº 1176/2011.
Si la Comisión Europea considera que contiene un incumplimiento especialmente grave de las obligaciones de política presupuestaria establecidas en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento solicitará a España la presentación de un proyecto de plan presupuestario revisado a la mayor brevedad.
De no atenderse el requerimiento anterior, a mi juicio, la Comisión podría activar un procedimiento de infracción que, al estar España en el "componente preventivo" de Pacto de Estabilidad y Crecimiento, podría concluir con la obligación de constituir un depósito con intereses equivalente al 0,2% del PIB correspondiente al ejercicio precedente, amén de la paralización en la distribución de fondos europeos.

Romántico_Morcillo

#2 Gracias a ti, hombre. Es la respuesta más currada que he visto en mucho tiempo.

Gorgojo_Rojo

A mi entender, nuestro país tiene un muy serio problema respecto del gasto de los empleados públicos.
Sin entrar en la cuestión de su número, lo que es claro es que son una importante causa de la desigualdad social. En este sentido, el INE en "Decil de salarios del empleo principal.
Encuesta de Población Activa (EPA) Año 2018" (ver https://www.ine.es/prensa/epa_2018_d.pdf) ya indicaba que:
"El salario medio bruto en el sector público alcanzó los 2.598,4 euros en 2017, mientras que en el sector privado se situó en 1.719,7 euros."
Por su parte, en Marzo de 2018, el Gobierno de M. Rajoy acordó con los sindicatos CCOO, UGT, y CSIF subir los sueldos de los empleados públicos en los años 2018, 2019 y 2020.
Los Gobiernos del Doctor en Economía, Pedro Sánchez Pérez-Castejón, han respetado escrupulosamente el acuerdo citado, lo que ha supuesto incrementos salariares del ,1,50% más un 0,25% desde mitad de año, 2,25% y 2,00% para cada uno de los años citados (con discrecionales complementos adicionales de 0,20% y 0,25% en los ejercicios 2018 y 2019) cuando el IPC de esos años ha sido el 1,1%, 1,2% y 0,8%, respectivamente.
A fecha de hoy, con un enorme número de nuestros compatriotas al borde de la penuria, ya habréis oído que el Partido Popular no admite la congelación del sueldo de los empleados públicos (J. Azcón, alcalde de Zaragoza) y que los sindicatos representativos del colectivo rechazan esta posibilidad.

Gorgojo_Rojo

Con más precisión, hay que apuntar que el problema de la "ocupación" afecta al delito de "usurpación" (art. 245.2 del C. Penal) y no tanto al delito de "allanamiento de morada" (art. 202 del C. Penal).
Efectivamente, en torno al alquiler de inmuebles existe una enorme bolsa de evasión de impuestos, que se podría combatir imponiendo la obligatoriedad de contrato escrito (hoy por hoy, no requiere de forma escrita) y su inscripción en un registro.
Ahora bien, lo anterior no justifica una protección desproporcionada de la "okupación", como así vino a reconocer el Tribunal Constitucional en sentencia del 28 de Febrero de 2019 (breve comentario en https://elgorgojorojo.wordpress.com/2019/03/11/constitucionalidad-del-procedimiento-de-desalojo-de-okupas/).