El pasado 4 de Febrero, fueron convalidados los dos Reales Decretos-ley que llevan a efecto el incremento de las retribuciones en el ámbito del sector público y la revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social.La primera de las medidas adoptadas, que tiene su origen en un acuerdo alcanzado en Marzo de 2018 entre el Gobierno del Partido Popular y los sindicatos UGT, CCOO y CSIF, prevé un aumento salarial del 2% que el Gobierno estima, en términos absolutos, en un monto de 3.264 millones.Por su parte, la segunda decisión adoptada en cumplimiento del compromiso anunciado en los programas electorales de los partidos que conforman la actual “coalición” de Gobierno entre PSOE y UP, establece una subida de las pensiones contributivas de la Seguridad Social y de Clases Pasivas del Estado de un 0,9%. En este caso, la cuantía de gasto estimada es de 1.406 millones.En resumen, nada más comenzar el ejercicio, cuando según la mayor parte de las estimaciones nuestro país no cumplirá con el objetivo de déficit de 2019 (ampliación en https://elgorgojorojo.wordpress.com/2019/12/25/deficit-de-las-administraciones-publicas-al-3o-trimestre-de-2019/), fijado por el Gobierno del PSOE en el 2% PIB, se aprueba un incremento estructural del gasto público de más de 4.500 millones sin que, a su vez, se adopten medidas compensatorias (aumento de ingresos o reducción de otros gastos).No entro a valorar la justeza de las medidas aprobadas, aunque debo apuntar que todo lo que suponga afrontar gastos actuales con deuda a pagar en el futuro cuadra mal con la “solidaridad intergeneracional” y, como es sabido, nuestro país tiene contraída una deuda cercana al 100% de PIB pese a que la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera dispone que no debería superar el 60% del PIB.La irresponsabilidad presupuestaria de las formaciones políticas tiene alguna excepción, como puede comprobarse en las intervenciones que constan los diarios de sesiones del Congreso donde se hacen apreciaciones tan razonables como (sic):“plantear una subida de las pensiones sin incluirla en un marco de reformas que hagan posible la viabilidad social y financiera del sistema constituye un ejercicio de irresponsabilidad. Además, a corto y medio plazo esta decisión reviste una especial gravedad, cuando la Seguridad Social lleva años arrojando un déficit del 1,5% y cuando el déficit para el conjunto de la Administración pública se situará este año 2020 alrededor del 2,5% del PIB, desbordando con ello los objetivos acordados con la Comisión Europea”.Sin embargo, el mismo grupo parlamentario que apuntaba lo anterior respecto de la actualización de las pensiones públicas omitía esta razón entre las aducidas para no apoyar el aumento de las retribuciones públicas.
Este año 2020, en el que ya se ha aprobado una actualización del 0,9% de las pensiones contributivas abonadas por el sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas, si no se consigue aprobar unos nuevos Presupuestos de la Seguridad Social, habrá que recurrir a la figura de la “ampliación de crédito” para hacer frente a los gastos reales por pensiones y prestaciones.Además, como los mayores ingresos sobre los presupuestados no serán suficientes para financiar los gastos, habrá que echar mano, otro año más, del Fondo de Reserva y de préstamos concedidos por el Estado.Según el informe al que hace referencia el art. 107 de la Ley de la Seguridad Social, el Fondo de Reserva terminó el ejercicio 2018 con un saldo de 5.043 millones (ampliación en https://elgorgojorojo.wordpress.com/2020/01/18/fondo-de-reserva-de-la-seguridad-social/ ) de los que hay que descontar la disposición hecha en Diciembre pasado para atender la extra de Navidad de las pensiones (2.900 millones).Ahora bien, el Fondo se ha quedado con poco más de 2.000 millones y, en tanto no haya una nueva Ley de Presupuestos Generales del Estado, el préstamo estatal no podrá superar los 13.830,09 millones.La suma de ambas partidas, a mi juicio, no será suficiente para atender las necesidades de financiación de subsector administrativo de Fondos de la Seguridad Social, conformado por el Sistema de la Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), por lo que se requerirá de transferencias del Estado para conseguir el equilibrio presupuestario (en Noviembre de 2019 se aprobó una transferencia especial por 600 millones).
Al concluir 2019, tomando como variable orientativa la afiliación a la Seguridad Social, el mercado laboral ha conseguido un nivel de actividad similar al existente antes de que se iniciase, en 2008, la “gran recesión” en nuestro país (ampliación en https://elgorgojorojo.wordpress.com/2020/01/10/evolucion-de-la-afiliacion-a-la-seguridad-social/).En el ejercicio pasado se produjo un aumento de 384.373 afiliados, en tanto que en el año precedente el alza fue de 563.965 personas, lo que confirma la disminución del ritmo de creación de empleo que estaría justificada en la correlativa desaceleración de la evolución positiva del PIB y, quizás también, en la importante subida del SMI llevada a cabo a principios de 2019.En estos más de 11 años desde el inicio de la crisis hemos vivido momentos terribles que se han concretado en una gran cantidad de desempleados, que a día de hoy todavía supera los 3,2 millones de personas, y de un buen número de emigrantes económicos “forzados” que se cifra en cerca de 1 millón de compatriotas.En tanto se manifestaban las consecuencias que he resumido más arriba, nuestros gobernantes han venido tratando de sacar rédito, en su caso, achacando al oponente político las causas que provocaban la negativa evolución del mercado de trabajo o, en caso contrario, erigiéndose en los artífices de los buenos resultados.Un análisis somero de los datos de afiliación muestra que las líneas argumentales de los políticos sobre la asignación de méritos y descalificaciones son, en muchos casos, endebles e, incluso, falaces.Mi parecer resumido es que el mercado laboral español tuvo un profundo derrumbe (entre 2008 y 2012) con motivo de la pérdida de confianza en la economía que provocaron el colapso de los sectores de la construcción y el financiero y que ha seguido una lenta recuperación (entre 2014 y 2019) por el aumento de la confianza económica que se ha sustentado, en especial, en la reducción de gastos financieros (reducción de los tipos de interés por el BCE) y del coste de la energía (disminución del precio del petróleo).
El pasado 22 de Diciembre se dieron a conocer los datos relativos al déficit acumulado por las Administraciones Públicas hasta el tercer trimestre del ejercicio.Las cifras conocidas vaticinan que, salvo sorpresa mayúscula, no se cumplirá el objetivo gubernamental (que no el legal) de concluir el año con un déficit del 2% del PIB (ampliación en https://elgorgojorojo.wordpress.com/2019/12/25/deficit-de-las-administraciones-publicas-al-3o-trimestre-de-2019/). Hay que recordar que en, el ejercicio 2018, también se incumplió el objetivo fijado del 2,2% del PIB (se cerró en el 2,5% del PIB).Seguramente, la responsable de las finanzas públicas, María Jesús Montero, (a la que también se achaca, en parte, lo ocurrido con las cuentas públicas de la CCAA de Andalucía) argüirá que el fracaso en la tarea de contener el déficit viene motivado, entre otras razones, por la falta de unos “presupuestos”.En relación a la argumentación anterior quiero hacer las siguientes puntualizaciones:1) Para 2018, las Cortes Generales aprobaron los Presupuestos Generales del Estado el 28 de Junio, casi un mes después de la moción de censura que provocó la destitución de M. Rajoy.En consecuencia, la Ministra de Hacienda falta a la verdad al decir que no había unos presupuestos aprobados por los legítimos representantes del pueblo español.2) Para 2019, el Gobierno del Doctor en Economía, Pedro Sánchez Pérez-Castejón, no ha conseguido aprobar su proyecto de presupuestos y, en aplicación de la previsión constitucional pertinente, se han prorrogado los vigentes, es decir, los del ejercicio 2018.La Constitución es la norma legal suprema, validada por los españoles, que contiene previsiones para resolver situaciones como la surgida con la imposibilidad de aprobar unos nuevos presupuestos. Luego la Ministra de Hacienda vuelve a obviar la realidad, ya que sí hay unos presupuestos apoyados, aunque de manera indirecta, por los ciudadanos.El resumen a todo lo anterior sería que según la responsable de la cartera de Hacienda:“se han incumplido los objetivos de déficit de las AAPP fijados (en 2019, por el Gobierno) porque tenemos unos presupuestos, respaldados por la voluntad de los españoles, pero que no son los que quiere el Gobierno”.Como colofón, decir que el probable castigo que recibirá María Jesús Montero, si llega a formarse el “gobierno de coalición”, será el de repetir en el cargo.
Desde principios del siglo, el sistema eléctrico español entró en lo que se denominó “déficit tarifario”, es decir, que los ingresos generados por las tarifas satisfechas por los consumidores por el consumo de electricidad no eran suficientes para cubrir los costes de su suministro y otros conceptos, entre los que se encuentran los apoyos financieros otorgados a la generación de electricidad mediante energías renovables que, por otra parte, vienen condicionados por el cumplimiento de los objetivos marcados desde la Unión Europea sobre esta materia. Durante 2013, año en que el saldo neto del déficit tarifario alcanzó los 28.400 millones, el Gobierno del Partido Popular tomó una serie de medidas para reconducir la situación. Una de ellas fue modificar la metodología de determinación del apoyo financiero a la producción de electricidad mediante energías renovables, que había alcanzado un coste de 6.000 millones en el año anterior.El fuerte incremento de instalaciones de generación de electricidad utilizando energías renovables que se produjo durante los gobiernos de Rodríguez Zapatero, especialmente a partir del año 2006, estuvo motivado, entre otras causas, por la fijación de unos precios regulados de compra desorbitados (por ejemplo, el año 2007, para las instalaciones fotovoltaicas se fijó un precio de compra de 440€/MWh, cuando el precio medio en el mercado fue de 39,35€/MWh) y por el descontrol en cuanto a la potencia instalada (por ejemplo, en relación a la energía solar fotovoltaica, el Plan de Energías Renovables 2005-2010 preveía alcanzar para el ejercicio 2010 una potencia instalada de 400 MW, pero se llegó a 3.840 MW).Estos desaciertos atrajeron a una multitud de “inversores” -buena parte de ellos recurrieron a financiación ajena- que vieron la posibilidad de obtener ganancias fácilmente. También los bancos contribuyeron a la burbuja al considerar que prestar para estas inversiones no comportaba ningún riesgo.El cambio en el método de cálculo del apoyo estatal a la generación de electricidad mediante las energías renovables se basó en sustituir la compra de la producción a una tarifa regulada (o al precio de mercado más una prima) por la adición de una “retribución específica” a la rentabilidad obtenida en el mercado (ampliación en https://elgorgojorojo.wordpress.com/2019/12/05/energias-renovables-rentabilidad-razonable/). Este cambio en las condiciones económicas, que afectó alrededor de 64.000 instalaciones, ha dado lugar a que algunos inversores extranjeros, amparados en que España ha ratificado el Tratado sobre la Carta de la Energía, hayan iniciado frente a nuestro país procedimientos arbitrales reclamando, según la Ministra para la Transición Ecológica, en torno a 10.000 millones en indemnizaciones y en los que ya ha habido condenas por más de 800 millones.La mencionada “retribución específica” debe tomar en cuenta, entre otros factores, el logro de una “rentabilidad adecuada” que se fijó en el 7,398% anual para las instalaciones ya existentes.Los cambios operados, que han tenido un efecto moderado en la reducción media anual del coste por las primas a las renovables en los últimos 5 años (unos 500 millones por año si se toma como referencia el importe contabilizado en 2012, es decir, antes de la reforma), debían revisarse en el ejercicio actual y el Gobierno del Partido Popular ya advirtió que NO mantendría las condiciones iniciales.Aunque la normativa vigente prevé que la rentabilidad razonable se calcule promediando el rendimiento de las Obligaciones del Estado a diez años, en el mercado secundario, en los 24 meses previos al mes de mayo del año anterior al del inicio del periodo regulatorio (es decir, el 1,41%), que se producirá el 1 de Enero próximo, incrementado en un diferencial, el Gobierno en funciones del PSOE, ha optado por mantener la referencia de la “rentabilidad adecuada”, además durante 12 años, en el 7,398%, aunque condicionada a la renuncia a plantear reclamaciones ante tribunales o al desistimiento de las que ya estén en curso. En la próxima ratificación del Real Decreto-ley que ha aprobado mantener la rentabilidad, podrá verse qué otras formaciones políticas, además del PSOE, ponen por encima de los intereses de los consumidores, la seguridad patrimonial de “pseudoinversores”, el balance de los bancos y el enmascaramiento de errores de gestión gubernativa.
El déficit de las AAPP, excluida la Admón. Local y sin tener en cuenta la partida derivada del "rescate bancario", se sitúa al finalizar el 3º trimestre del año en 20.946 millones, lo que supone el 1,68% del PIB estimado para el ejercicio.Aun considerando que la Admón. Local tenga una aportación positiva (estimo que al finalizar Septiembre ronde los 2.300 millones), lo que se sabrá dentro de unos días, la previsión más razonable es que el Gobierno de Pedro Sánchez Pérez-Castejón incumpla el objetivo de déficit fijado para el ejercicio (en el Programa de Estabilidad de 2019), por él mismo y al margen del vigente legalmente, en el 2% del PIB.La previsión de otoño de la Comisión Europea es que España cierre 2019 con un déficit de las AAPP del 2,3% del PIB. Por su parte, el Banco de España estima que el déficit alcance el 2,4% del PIB y, únicamente, la AIReF (Informe 63/19) hacía una previsión optimista dejando la cifra en el 2,1% del PIB. En mi opinión, hasta el BdE podría quedarse corto.No obstante, el aspecto más preocupante es que España no va a atender la Recomendación del Consejo de la Unión Europea, de 13 de Julio de 2018, de reducir el déficit estructural en 2019 en un 0,65% del PIB incurriendo, además, en lo que la normativa europea denomina una "desviación significativa" (por apartarse del objetivo pedido en más de un 0,5% del PIB), como ya advirtió la Comisión Europea el pasado 20 de Noviembre en el Dictamen sobre el Proyecto de Plan Presupuestario para 2020, lo que puede ocasionar que se abra a nuestro país el oportuno procedimiento para corregir la situación.Otra cuestión inquietante es que los miembros del gabinete que, a mi juicio, tienen una mayor responsabilidad en el negativo balance sobre la marcha de las cuentas públicas, es decir, las titulares de Hacienda y de Economía y Empresa parecen tener muchas opciones de repetir cartera en el supuesto de que llegue a formarse el gobierno que se está negociando.
Antes del próximo 30 de Noviembre, la Comisión Europea debe aprobar un dictamen sobre el proyecto de plan presupuestario para el año 2020 que el Gobierno remitió a las instituciones europeas el pasado 15 de Octubre (ampliación en https://elgorgojorojo.wordpress.com/2019/10/26/plan-presupuestario-de-2020-resena/).Como es sabido, desde el 28 de Abril pasado, fecha de celebración de las últimas elecciones generales, el Gobierno está “en funciones” lo que, entre otras cosas, le impide la aprobación del “Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado”.Ante la situación comentada, el “Plan Presupuestario 2020” se ha planteado considerando las tendencias de sus agregados macroeconómicos y bajo la premisa de la ausencia de nuevas medidas de índole fiscal.No obstante, en la determinación de las previsiones que contiene proyecto de plan presupuestario, sí se han tomado en cuenta tres asuntos:a) la subida de salario de los empleados públicos de, en todo caso, un 2% que fue acordada en el ejercicio de 2018 por el Gobierno del Partido Popularb) el incremento de las pensiones contributivas en un 0,9% con el que se pretende cubrir el compromiso electoral de PSOE de actualizar estas prestaciones en consonancia con la evolución de IPCc) el ahorro en el monto del gasto en farmacia, en la contratación y en subvenciones derivado de la aplicación de las recomendaciones realizadas por Autoridad Independiente de Responsabilidad FiscalBajo las premisas anteriores, el Gobierno considera que las necesidades de financiación de las Administraciones Públicas (AAPP) se elevarían al 1,7% del PIB para el que se prevé un crecimiento nominal del 3,6%.El déficit previsto para 2020 con la hipótesis del mantenimiento de la política económica, del 1,7% del PIB, difiere del planteado en el último Plan de Estabilidad que fue del 1,1% del PIB y, por supuesto, contraviene el legalmente aprobado por las Cortes que es del 0,5% PIB.Por otro lado, el Consejo de la Unión Europea, en su recomendación del pasado 9 de Julio, pidió a nuestro país que tomara medidas para garantizar que la tasa de crecimiento nominal del gasto público primario neto no exceda del 0,9% en el ejercicio 2020, lo que corresponde a un ajuste estructural anual del 0,65 % del PIB. Las previsiones contenidas en el “Plan Presupuestario 2020” son que el gasto computable neto crezca a una tasa nominal del 5,1% y que no se produzca corrección alguna del saldo estructural de la necesidad de financiación de las AAPP que se estima es del 2,6% de PIB.En este sentido, debe recordarse que al año que viene entra en vigor la previsión establecida en la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera que prohíbe el que las AAPP incurran en déficit estructural, salvo en caso de reformas estructurales con efectos presupuestarios a largo plazo, en cuyo caso podrá alcanzarse en el conjunto de Administraciones Públicas un déficit estructural del 0,4% del PIB.En fin, lo expuesto pone de manifiesto la comprometida situación hacia la que van evolucionando la cuentas de las AAPP nacionales sin que, en mi opinión, haya ninguna formación política dispuesta a llevar a cabo medidas para enderezar el rumbo.Es posible que, en el corto plazo, sean las instituciones europeas las que tomen la responsabilidad que evitan los políticos patrios. Prueba de lo anterior, es la carta remitida por la Comisión Europea el pasado 22 de Octubre, con motivo del envío proyecto de plan presupuestario, en la que insinúa que España puede incurrir en una “desviación significativa” respecto de trayectoria de ajuste recomendada hacia el objetivo presupuestario a medio plazo que, como se ha dicho, es el equilibrio.El entrecomillado del párrafo anterior obedece a que la ocurrencia de una desviación calificada de significativa, para lo que un criterio a tomar en cuenta es que su importe sea de al menos el 0,5% del PIB en un solo año o de al menos el 0,25% del PIB como promedio anual en dos años consecutivos, podría dar lugar al inicio de un procedimiento contra España para corregir la situación que, en caso de incumplimientos, deriva en la imposición de sanciones.
Estamos viendo los episodios de violencia que se vienen produciendo en Cataluña con motivo de las penas privativas de libertad, que están en el rango de 9 a 13 años, a las que el Tribunal Supremo ha condenado a nueve de los secesionistas catalanes juzgados en el llamado “juicio del procès”.Como es conocido, la Sentencia 459/2019 del Tribunal Supremo estima que los hechos ocurridos durante el otoño de 2017 en Cataluña (obstaculización del registro de la Consejería de Vicepresidencia, Economía y Hacienda y enfrentamientos con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que ejecutaban la orden de impedir el referéndum ilegal de autodeterminación), constituyen un delito de sedición. No obstante, el alto Tribunal no accedió a la solicitud de la Fiscalía de ordenar el cumplimiento de la mitad de la pena para que los condenados puedan ser clasificados en el tercer grado de tratamiento penitenciario (ampliación en https://elgorgojorojo.wordpress.com/2019/10/18/sediciosos-catalanes-tercer-grado/).Antes de continuar, conviene adelantar que la clasificación penitenciaria en el tercer grado conlleva que el condenado cumpla su pena en un establecimiento que tenga “régimen abierto”.Peculiaridad del régimen abierto es que posibilita la reducción del tiempo de permanencia del penado en el centro penitenciario, en el que debe pernoctar, a un mínimo 8 horas diarias que, incluso, puede evitarse si el interno acepta de forma voluntaria el control de su estancia fuera del establecimiento mediante dispositivos telemáticos adecuados.Pues bien, la clasificación penitenciaria de los sediciosos, debido a que están en prisión preventiva en cárceles catalanas desde el año pasado, es competencia de los órganos de la Generalitat de Catalunya, una vez que las distintas Juntas de Tratamiento de cada establecimiento propongan la asignación del tercer grado para lo que, con carácter general, tienen un plazo máximo de 10 días desde la recepción de la sentencia que, si no estoy en un error, se produjo el pasado 14 de Octubre.Dado que estamos ante un delito calificado en derecho penal de “grave”, el hipotético recurso de la Fiscalía frente a la decisión sobre la clasificación penitenciaria tendría efectos suspensivos sobre su aplicación. Con independencia de lo indicado, lo que es indudable es que los políticos secesionistas que ostentan el Govern, si son coherentes con la convicción de inocencia de los condenados que defienden, deben tramitar de manera inmediata la clasificación penitenciaria de los sediciosos en el tercer grado (también podría ser útil anunciar la intención de llevarla a cabo rápidamente) con el fin de que salgan de la cárcel cuanto antes y así mitigar la posibilidad de que se produzcan desgracias para la gente que, con la creencia sincera de estar actuando contra una injusticia, está saliendo a la calle para exigir la libertad de los encarcelados.Retrasar el trámite comentado, porque las manifestaciones multitudinarias pueden ser beneficiosas para la causa secesionista, no es sino un ejemplo palmario de la miseria moral que hay detrás del ciertas maniobras políticas y una irresponsabilidad del President de la Generalitat al que debe culpabilizarse de cualquier percance que, con motivo de las algaradas, pueda producirse.
Ya casi nadie recuerda que las cuentas de las Administraciones Públicas (AAPP) españolas entraron en terreno negativo en el año 2008 (inicio de la “gran recesión”) y así se mantienen desde entonces. Como el importe de la necesidad de financiación superó, en términos relativos, el 3% de PIB, en 2009 el Consejo de la Unión Europea, al amparo del art. 126 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, decidió la apertura a España de un procedimiento por déficit excesivo. Al comenzar la crisis, la deuda de las AAPP se situaba cerca del 39,7% de PIB, siendo que su monto absoluto ascendía a 440.621 millones. El déficit de las AAPP de 2018 fue del 2,5% de PIB, siendo incumplido el objetivo legal fijado del 2,2%. El mérito por el logro de dejar el déficit por debajo del 3% y la responsabilidad por superar el objetivo del año pueden atribuirse, por igual, al Gobierno de M. Rajoy y al de Pedro Sánchez Pérez-Castejón, ya que su mandato casi tuvo la misma duración en ese ejercicio. Como consecuencia del dato anterior, después de la concesión de hasta tres prórrogas en cuanto al plazo para corregir el desequilibrio y tras tener que hacer alguna amenaza de imponer sanciones, en Junio de este año, el Consejo derogó la decisión adoptada en 2009 y declaró que nuestro país quedaba, a partir de 2019, sujeto al “componente preventivo” del Pacto de Estabilidad y Crecimiento. Al concluir el ejercicio 2018, la deuda de las AAPP representaba el 97,6% del PIB con un importe de 1.173.303 millones. El Consejo de la Unión, siendo consciente de que España saldría del procedimiento de déficit excesivo, en su Recomendación de 13 de Julio de 2018, pidió que se tomasen medidas para garantizar que la tasa máxima de crecimiento del gasto público primario neto no excediera del 0,6% en 2019. De manera escueta, por gasto público primario neto se entiende el resultante de detraer del gasto total los intereses, las prestaciones por desempleo y las partidas correspondientes a programas de la UE financiadas con fondos procedentes de ésta. Además, se hace una corrección en la cifra imputada al año por inversión pública. El pasado 1 de Octubre, el Ministerio de Hacienda informó (ampliación en https://elgorgojorojo.wordpress.com/2019/10/02/deficit-de-las-administraciones-publicas-a-mitad-de-2019/) que, a mitad del presente ejercicio: - el déficit de las AAPP se situó en el 2,14% de PIB estimado, superando la meta anual fijada por el Gobierno en el Programa de Estabilidad del 2% - el incremento porcentual del gasto computable a efectos de la regla de gasto, concepto asimilable al de gasto público primario neto, era del 5,2%, aunque habrá que esperar al resultado que se dé a final de ejercicio Sin embargo, no parece que estas cuestiones económicas preocupen a (ninguno) nuestros responsables políticos, aunque pueden repercutir gravemente en el futuro de las nuevas generaciones.
Desde la pasada primavera, tras la celebración de las elecciones generales el 28 de Abril, nuestro país está bajo la influencia de la inoperancia política, consecuencia de unas Cortes de las que no emanan normas y de la poca iniciativa legislativa que tiene un Gobierno en funciones. A la situación política comentada se ha añadido un cierto pesimismo sustentado por los cada vez más numerosos avisos de que el entorno económico se está deteriorando y se encamina hacia el estancamiento o, peor aún, a la recesión. Por otro lado, al año que viene entran en vigor los límites de déficit estructural y de deuda pública que materializan los principios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera, respectivamente, del sector público.Centrándonos en la estabilidad presupuestaria, el mandato legal de carácter general es la prohibición de que las Administraciones Públicas (AAPP) incurran en déficit estructural entendido como el déficit ajustado de su componente debido al ciclo económico y neto de medidas excepcionales y temporales.Sin embargo, excepcionalmente, las Administraciones de la Seguridad Social podrán incurrir en déficit estructural de acuerdo con las finalidades y condiciones previstas en la normativa del Fondo de Reserva, conocido coloquialmente como “hucha de las pensiones”.La salvedad expuesta da cobertura legal a la situación de necesidad financiera que viene acuciando a la Seguridad Social desde hace varios años (ampliación en https://elgorgojorojo.wordpress.com/2019/09/05/sobre-estabilidad-presupuestaria-y-seguridad-social/). Para tener una idea de la magnitud de la dificultad a la que se enfrenta baste apuntar que, para el ejercicio 2020, el Gobierno prevé que el déficit del subsector administrativo Fondos de la Seguridad Social ronde, en términos absolutos, los 12.000 millones. No obstante, la normativa que permite la excepción de las Administraciones de la Seguridad Social en materia de déficit estructural está sujeta a condicionalidad. La exigencia consiste en minorar el déficit estructural máximo admitido a la Administración Central en la cuantía del incurrido por aquéllas.Partiendo de que, como se dijo más arriba, la regla general es que la Administración Central no puede incurrir en déficit estructural, la condición indicada conlleva el que ésta debe presentar un superávit estructural que, como mínimo, compense el déficit de las Administraciones de la Seguridad Social.La previsión gubernamental es que de la Administración Central termine el año 2020 con un déficit del 0,5% del PIB, estimándose el componente cíclico en un 0,3% del PIB.En fin, de lo comentado hasta aquí puede deducirse con cierta facilidad que en 2020:a) las Administraciones de la Seguridad Social incurrirán en déficit estructural que no será compensado con un saldo estructural positivo de la Administración Centralb) el principio de estabilidad presupuestaria está en serio riesgo de quedar desvirtuado si no hay una reformulación legal de su contenido o un retraso en su entrada en vigorc) los políticos no están tomando en consideración esta cuestión y dejarán que sean los financiadores de la deuda pública, en especial los extranjeros, quienes les marquen el camino a seguir
El Gobierno del Doctor en Economía, Pedro Sánchez Pérez-Castejón, utiliza el ordenamiento jurídico para lograr el poder con todo el desparpajo del mundo. Sobre el asunto del dinero solicitado por las CCAA baste decir que la Ley del Gobierno (art. 21) indica "el Gobierno en funciones ...........limitará su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos, absteniéndose de adoptar, salvo casos de urgencia debidamente acreditados o por razones de interés general cuya acreditación expresa así lo justifique, cualesquiera otras medidas".
El déficit comercial hasta Junio fue un 0,87% mayor que el logrado a mediados de 2018, con un bajo ritmo de aumento de las exportaciones y de las importaciones.La diferencia (saldo neto) entre exportaciones e importaciones de bienes (balanza comercial) en la primera mitad del año acabó con un déficit de -14.711,8 millones, lo que empeora en apenas 126,5 millones el resultado del mismo periodo de 2018 (ampliación en https://elgorgojorojo.wordpress.com/?p=2172).España mejora su saldo neto en el sector de “alimentación bebidas y tabaco” y lo empeora en los sectores de “productos químicos” y “automóvil”.Aunque, como se ha dicho, la variación con relación al saldo conseguido a mitad de 2018 no es significativa, se ha producidoa) una alteración positiva (exportamos más e importamos menos que el año pasado) frente a los países con los que compartimos moneda, donde destaca la caída de importaciones procedentes de Franciacompensado porb) un cambio negativo (las importaciones crecen en mayor proporción que las exportaciones que el año pasado) respecto del resto del mundo, siendo reseñable el empeoramiento del saldo de la balanza comercial con China y TurquíaAl margen de lo expuesto, a mi juicio, hay que hacer dos llamadas de atención1) las importaciones de bienes están creciendo a una tasa muy inferior a las de los ejercicios precedentes; esto puede tener dos explicaciones:- caída de la demanda, lo que es un síntoma de debilidad de la economía- efecto de sustitución de bienes importados por producción nacional2) el peso relativo de Cataluña en el total de las importaciones de bienes se viene haciendo mayor con el paso del tiempo; así tenemos que en 2017 fue del 27,93%, en 2018 del 28,28% y hasta mitad de 2019 del 29,33%.
En la primera quincena de este mes de Agosto hemos asistido a una caída del Ibex-35 superior a los 500 puntos justificada, en trazo grueso, porque la economía se encamina hacia una etapa recesiva.La opinión de que se va a producir una nueva recesión se ha fundamentado en datos diversos tales como que el PIB del segundo trimestre de Alemania ha retrocedido en 0,1% respecto de su precedente o que la curva de tipos de interés de EEUU se ha invertido.Con independencia de que el pronóstico sea o no certero, lo que es innegable es que, al igual que ocurrió en los tiempos previos a la “gran recesión” de 2008, el ritmo crecimiento de la economía española, medido en base a la evolución trimestral del PIB, se viene suavizando desde, aproximadamente, mediados del año pasado.Para tener una visión más concreta de lo anterior, seguidamente se consignan los porcentajes de variación interanual del PIB del tercer trimestre del año 2007 al segundo trimestre del siguiente año (la economía comenzó a contraerse en el último trimestre de 2008) y los mismos parámetros para los ejercicios 2018 y 2019CRISIS 2008 .. 3ºT-2007: 3,6%; 4ºT-2007; 3,6%; 1ºT-2008: 3,0%; 2ºT-2008: 2,2% ACTUAL …………. 3ºT-2018: 2,5%; 4ºT-2018; 2,3%; 1ºT-2019: 2,4%; 2ºT-2019: 2,3%Dejando a un lado el asunto de si la posible recesión es inmediata o todavía tardará un tiempo en llegar, en lo que sigue de este comentario se va a tratar de dar unas pinceladas sobre las diferencias de partida que existen hoy en día, en relación a las que se daban a finales de 2007, respecto de diversas magnitudes económicas.El objetivo final es tomar conciencia de la diferente capacidad de maniobra de la economía, frente a la que presentaba en la antesala de la crisis de 2008, ante una nueva recesión (versión ampliada en https://elgorgojorojo.wordpress.com/2019/08/20/posicion-de-la-economia-ante-una-posible-recesion/) y poder intuir la magnitud de las consecuencias que se derivarían.Pecando de simplicidad, nos centramos en dos aspectos:a) Nivel de actividad y mercado laboral. En el ejercicio pasado, el nivel de actividad la economía española, en términos de PIB por volumen o real, fue superior en casi un 5,5% al que tuvo en 2007, aunque esto se consiguió con un número de ocupados inferior en algo más de un 6%. Por otro lado, el año 2018 concluyó con algo más de 3,3 millones de desempleados en tanto que en 2007 su cifra no llegaba a los 2 millones. b) Cuentas del sector público. En el año 2007 las AAPP obtuvieron un superávit de 20.792 millones y adeudaban 384.662 millones. Al concluir 2018 las AAPP presentaron un déficit de 29.982 millones y la deuda alcanzaba 1.173.109 millones.Pienso que está claro cuál de las dos situaciones (2007 ó 2018) tiene peor “pinta” y, también, que debiéramos exigir a (todos) los políticos que tomen medidas para impedir o, si lo anterior es imposible, paliar los efectos de otra recesión.Siguiendo este objetivo estratégico, lo primero que debe hacerse es exponer con toda sinceridad que hay que seguir haciendo sacrificios que tendrán que incidir, necesariamente, en materia de: a) pensiones (no cabe la indexación al IPC sin más), b) sueldos de empleados públicos (no debe llevarse adelante la subida prevista para 2020 y hay que reducir gastos) e c) impuestos (en especial, debe reformarse el Impuesto de Sociedades en materia de deducciones en la cuota).
No hace mucho, un alto cargo del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social instó al Banco de España a dejar de alarmar sobre los efectos negativos que sobre el empleo podría tener la subida del “salario mínimo interprofesional” (SMI) que el Gobierno Socialista llevó a cabo a finales del año pasado.Por si alguien no recuerda los términos concretos de la medida, con efectos de principios de 2019, el SMI pasó de 735,90€/mes a 900,00€/mes. Si se toma como referencia temporal el día, el SMI se incrementó de 24,53€ a 30,00€ (en el caso del año, las cuantías son 10.302,60€ y 12.600,00€, respectivamente).El Banco de España, al igual que otros agentes económicos, en base a la ley de la oferta y la demanda de trabajo en un mercado competitivo, pronosticó que esta medida podría tener un impacto negativo en el empleo que, en especial, podría afectar más a los jóvenes con poca cualificación profesional.Como los datos conocidos no avalaban con claridad la tesis expuesta, si no recuerdo mal, incluso se llegó a solicitar que el “supervisor” bancario reconociera públicamente su error y pidiera disculpas. No obstante, el pasado 25 de Julio, se hizo pública la Encuesta de Población Activa correspondiente al 2º trimestre que, a mi juicio, sí aporta algo de luz sobre la cuestión.Comparando la evolución del mercado laboral durante la primera mitad de este año con la habida en el mismo periodo de 2018, en base a los datos de la EPA correspondientes al 2º trimestre de ambos ejercicios (ampliación de datos en https://elgorgojorojo.wordpress.com/2019/08/02/mercado-laboral-epa-del-2o-trimestre-de-2019/), se obtiene como primera conclusión que está teniendo un peor comportamiento.Durante el primer semestre de 2019, el número de ocupados ha crecido en 240.300 personas, mientras que para el mismo lapso temporal de 2018 la cifra correlativa fue de 345.700 individuos.El número de parados ha descendido en 73.700 personas, pero en el mismo periodo del ejercicio pasado el descenso fue de 276.600 individuos.Como explicación de la peor evolución del desempleo, debe aducirse que el incremento de “activos” en este año ha superado en casi 100.000 efectivos a los del año anterior. En primer semestre del año 2018, el crecimiento de personas activas fue de 69.200, en tanto que durante la primera mitad de este año se ha producido un aumento de 166.700.Recordemos que “activos” son los individuos de 16 o más años que, durante la semana anterior a aquélla en que se realiza la entrevista de la EPA, satisfacen las condiciones necesarias para su inclusión entre las personas ocupadas o paradas.Lo anterior explica que la subida de la ocupación no haya tenido el efecto que, potencialmente, podría esperarse en el desempleo.Hay multitud de variables que pueden influir en el porqué este año el mercado de trabajo tiene una marcha menos positiva que durante 2018. Por ejemplo, hace bien poco hemos conocido que el Producto Interior Bruto real (es decir, sin considerar el efecto de la modificación de precios), con los datos de mitad de año, ha disminuido su ritmo interanual de crecimiento, que ha pasado del 2,77% en el ejercicio 2018 al 2,31% en el presente.Con independencia de lo indicado en el párrafo anterior, creo que en relación al posible impacto de la subida de SMI en el mercado de trabajo conviene recordar el principio de parsimonia, más conocido como “navaja de Ockham”, que establece que “en igualdad de condiciones, la explicación más sencilla suele ser la más probable” y recomendar a todos los que ocupan un puesto de responsabilidad que hagan un esfuerzo de contención verbal.Uno de los problemas “estructurales” de nuestro mercado de trabajo es la “temporalidad”. Muestra de lo anterior es que antes de la reforma laboral de 2012, con datos de la EPA del último trimestre de 2011, la tasa de temporalidad era del 24,80% y, actualmente, se sitúa en el 26,36%.Aunque es esencial potenciar la lucha contra el uso fraudulento del contrato de trabajo temporal (Inspección de Trabajo), pienso que también cabría aplicar medidas fundamentadas en el principio económico de que la demanda de un bien/servicio (en nuestro caso asalariados temporales) puede desincentivarse subiendo el precio de éste.En concreto, propongo:a) aumentar la indemnización por expiración del contrato de trabajo temporal de 12 días de salario por año de servicio (art. 49.1.c del Estatuto de los Trabajadores), incluso, por encima de la establecida para el despido por causas objetivas (20 días de salario por año de servicio).b) extender el recargo del 40% (también cabría establecer un escalado regresivo, es decir, a mayor duración del contrato, menor cuantía de recargo) en la cuota empresarial por contingencias comunes (art. 151 de la Ley General de la Seg. Social) a los contratos de carácter temporal de duración superior a los 5 días.
En nuestro país, según los datos de la última Encuesta de Población Activa publicada, de los 2.632.300 asalariados a tiempo parcial 1.999.900 eran mujeres lo que, en términos relativos, supone el 75,98%.El pasado 3 de Julio, el Tribunal Constitucional ha enjuiciado la compatibilidad constitucional del procedimiento de determinación de la cuantía de la pensión contributiva de jubilación en los supuestos en los que el trabajador ha desarrollado, toda o parte de su vida laboral, bajo contratos de trabajo a tiempo parcial.Con el fin de ilustrar la exposición que sigue, plantearemos las consecuencias de la normativa en vigor para el caso hipotético de dos trabajadores que se jubilan (los hermanos mellizos Francisco y Josefina que, en adelante, llamaremos Curro y Fina), con una vida laboral de igual duración (30 años) y con el mismo desempeño profesional, desarrollada en la empresa familiar bajo contratos de trabajo indefinidos a tiempo completo (él) y a tiempo parcial -dos tercios de jornada- (ella), con la peculiaridad de que los salarios percibidos han sido de igual importe (1.000 u.m./mes, por deseo expreso de los progenitores).Antes de continuar es preciso traer a colación el concepto de “coeficiente parcialidad” que la regulación define como “el porcentaje de la jornada realizada a tiempo parcial respecto de la jornada realizada por un trabajador a tiempo completo comparable”.En base a la anterior definición, podemos establecer que para Fina el coeficiente de parcialidad es del 66,67%Con la metodología actual, el importe de la pensión de jubilación viene condicionado por dos factores: a) la base reguladora y b) un porcentaje fijado a partir del periodo de cotización.Respecto de la base reguladora, únicamente, apuntar que su monto resulta de un promedio de bases de cotización que, a su vez, son consecuencia de las retribuciones percibidas y de los topes máximos establecidos legalmente.Para nuestros mellizos Fina y Curro, dado que los progenitores decidieron la igualdad de retribuciones, las bases reguladoras resultarán de la misma cuantía.Es en relación al periodo de cotización es donde aparecen las diferencias ya que, en el caso de los contratos a tiempo parcial, la normativa establece que, a efectos de la pensión de jubilación, se considerarán días efectivamente cotizados los que resulten de aplicar a los días de alta el coeficiente de parcialidad y, posteriormente, efectuar una corrección mediante la aplicación del coeficiente multiplicador 1,5 sin que el resultado pueda superar el periodo de alta a tiempo parcial.En el caso de nuestros mellizos resulta que el período de cotización de Curro será de 30 años y el de Fina de 20 años (30 años por 66,67%) que corregido por la aplicación del coeficiente 1,5 nos da un resultado de 30 años.Como fácilmente puede comprobarse es el coeficiente de parcialidad de Fina (X = 100/1,5) el que, con la aplicación del coeficiente multiplicador del 1,5, iguala los resultados obtenidos para el periodo de cotización del trabajador a tiempo parcial y para el del trabajador a tiempo completo.El Tribunal Constitucional, en su sentencia nº 88/2019, ha estimado que la utilización del coeficiente de proporcionalidad para determinar el periodo de cotización de los trabajadores que desarrollan su actividad al amparo de contratos de trabajo a tiempo parcial a efectos de calcular el importe de la pensión de jubilación, comporta una vulneración del principio constitucional de igualdad en relación a los trabajadores sujetos a contratos a jornada completa.El alto Tribunal razona que los principios de contributividad, proporcionalidad y equidad, que informan el sistema de la Seguridad Social, se ven respetados al fijar la cuantía de la pensión contributiva de jubilación al configurarse la base reguladora en función de las cotizaciones efectuadas por el trabajador. Bajo esta premisa, la realización de correcciones adicionales, a la baja cuando el coeficiente de parcialidad es inferior al 66,67%, carece de justificación objetiva y razonable.Por otra parte, aunque el periodo de cotización que corresponde al tiempo trabajado a jornada a tiempo parcial se calcula sin considerar el sexo del asalariado, al constituir las mujeres una muy significativa proporción de los trabajadores a tiempo parcial, el Tribunal Constitucional considera que se está en presencia de una discriminación indirecta contra la mujer.En consecuencia, la sentencia nº 88/2019 del pasado 3 de Julio, declara nula e inconstitucional la utilización del coeficiente de parcialidad a efectos de fijar la cuantía de la pensión de jubilación. (Ampliación en https://elgorgojorojo.wordpress.com/2019/07/17/pension-de-jubilacion-y-trabajo-a-tiempo-parcial/)
Con el fin de preservar la estabilidad de las cuentas públicas el art. 134.6 de la Constitución establece que:“Toda proposición o enmienda que suponga aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios requerirá la conformidad del Gobierno para su tramitación”.A principios de Junio, la Mesa del Congreso, cumpliendo el procedimiento establecido en al art. 126 del Reglamento del Congreso de los Diputados, procedió a remitir al Gobierno la Proposición de Ley sobre el establecimiento de una prestación de ingresos mínimos en el ámbito de protección de la Seguridad Social.Una peculiaridad de esta proposición es que tiene su origen en la iniciativa legislativa popular, prevista en el art. 87.3 de la Constitución, y que inicia su recorrido en 2015.La prestación de ingresos mínimos (comentario en https://elgorgojorojo.wordpress.com/2019/06/23/prestacion-de-ingresos-minimos-iniciativa-legislativa-popular/) se incardinaría dentro del nivel no contributivo de protección de la Seguridad Social y su financiación correría a cargo de aportaciones del Estado.Aunque la Proposición prevé la incorporación de la normativa de la prestación de ingresos mínimos al texto de la Ley de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (derogado por el vigente Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre), al margen de la “protección por desempleo”, uno de los requisitos exigidos para acceder a la misma es el de encontrarse inscrito, al menos con 12 meses de antelación a su solicitud, como demandante de empleo.En este sentido, conviene señalar que, según la EPA del primer trimestre del año, el número de parados de larga duración ascendía a 1.515.600 personas.Además, se establece que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y los Servicios Públicos de Empleo de las CCAA puedan requerir de los beneficiarios de la prestación la realización de acciones encaminadas a su inserción laboral o a la mejora de su ocupabilidad. El incumplimiento de esta obligación puede comportar la pérdida temporal de la prestación.Otro de los requisitos requeridos es el de la carencia de rentas que se estima cumplido cuando las rentas o ingresos, en cómputo anual, no superen el 75% de salario mínimo interprofesional (SMI), con exclusión de las pagas extraordinarias. Por tanto, considerando que el Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, establece en 900€ el SMI cuando esté fijado en meses, el límite comentado se sitúa en 8.100€.Cuando el beneficiario de la prestación forme una unidad económica familiar, se entenderá que se da la carencia de rentas cuando la suma de los ingresos o rentas de todos los miembros divida por su número no supera el límite indicado.Según la Encuesta de Población Activa del primer trimestre de 2019, el número de hogares con todos sus miembros desocupados ascendía a 1.090.100.El importe de la prestación se cifra en el 80% del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento. El IPREM mensual, según la Disp. adicional centésima décima novena de la Ley de Presupuestos Generales para 2018, está fijado en 537,84€, por lo que la cuantía de la prestación de ingresos mínimos sería de 430,27€. A esta cantidad se añadirían otras partidas por responsabilidades familiares a determinar en las leyes de presupuestos. Es importante resaltar que la prestación de ingresos mínimos es compatible, entre otras, con las ayudas de emergencia social.En su momento, los sindicatos UGT y CCOO cifraron el coste anual de la prestación por ingresos mínimos en 12.000 millones, aunque con la mejoría de la economía experimentada en los últimos ejercicios es posible que su importe sea inferior (suponiendo que todos los parados de larga duración tuvieran derecho a la misma obtenemos un importe inferior a los 8.000 millones).En todo caso, dadas las exigencias de consolidación fiscal a las que estamos obligados por el Pacto de Estabilidad y Crecimiento, será interesante ver la postura que adopte el más que probable gobierno socialista dado que, en su día, el grupo parlamentario defendió la instauración de esta prestación con frases tan vehementes como las que copio más abajo:¡¿Les vamos a decir a los españoles que hemos gastado 40.000 millones en rescatar a la banca especulativa y no podemos gastar 12.000 millones en rescatar a 700.000 familias pobres?!¿Les vamos a decir eso? Nosotros, no; nosotros, no. ¿Cómo que no se puede pagar?.¡Es que no se quiere pagar!.Esa es la cuestión.(DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS. Núm. 28 de 2 de febrero de 2017, Pág. 9)Por su lado, sobre esta materia las instituciones europeas vienen insistiendo en que España presenta “deficiencias en la cobertura del sistema nacional de asistencia al desempleo y en los regímenes autonómicos de renta mínima” en parte por la dispersión normativa y en parte por la ausencia de coordinación entre Administraciones. Para paliar esta situación, desde el año pasado, se viene desarrollando el sistema de la Tarjeta Social Universal.
Propuestas de la Comisión Europea en relación a España
En los últimos ejercicios vencidos hemos podido comprobar como ciertas previsiones constitucionales (cuyo incumplimiento no tiene prevista sanción) han sido obviadas por los Gobiernos de turno.En concreto, quiero recordar que el art. 134.3 de la CE prescribe:“El Gobierno deberá presentar ante el Congreso de los Diputados los Presupuestos Generales del Estado al menos tres meses antes de la expiración de los del año anterior”.Es decir, el Proyecto de PGE debe presentarse antes de Octubre del año anterior al que se pretende que rijan.Sin embargo, el Gobierno de M. Rajoy presentó el Proyecto de PGE de 2018 en Abril de ese año. Para no ser menos, el Gobierno del Doctor en Economía, Pedro Sánchez Pérez-Castejón, presentó el Proyecto de PGE de 2019 en Enero pasado.Quizás lo de la presentación extemporánea de los Presupuestos se ha normalizado y ya no se le dé ninguna importancia (sugiero que se derogue el precepto constitucional), pero en el próximo 2020 entra en vigor otra regla constitucional que puede tener una trascendencia económica letal para nuestro país.Me refiero al famoso art. 135 CE (modificado en año 2011), cuyo texto legal de implantación prevé que los límites legales de déficit estructural entren en vigor en 2020.La fijación de los límites de déficit estructural se encomendó a la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF) cuya regla general es:"Ninguna Administración Pública podrá incurrir en déficit estructural, definido como déficit ajustado del ciclo, neto de medidas excepcionales y temporales".Estoy seguro de que este precepto legal no va a ser respetado y, por concatenación lógica, el constitucional del que trae causa.Aunque en este caso los prestamistas extranjeros, que financian una buena parte de la deuda de nuestras AAPP, es posible que sí sancionen el comportamiento elevando el interés exigido por financiarnos con unas consecuencias difíciles de concretar y cuantificar, pero negativas para la economía española.Es de conocimiento general que la Administración Pública con una situación financiera más comprometida es la Seguridad Social y la LOEPSF, ante este problema, se decanta por trasladar el embolado a la Administración Central (ver explicación ampliada https://elgorgojorojo.wordpress.com/2019/05/30/entrada-en-vigor-en-2020-de-los-limites-de-deficit/).Será interesante ver cómo afronta esta cuestión el más que probable futuro gobierno del PSOE.
En diversos momentos de la campaña de las Elecciones Generales del 28 de Abril se ha hecho alusión a la posibilidad de que, en caso de llegar al Gobierno, algunos partidos políticos indulten a los procesados en la Causa Especial 20907/2017 seguida en el Tribunal Supremo y más conocida popularmente como el “juicio del procès”.Recordemos que a las personas juzgadas se les acusa de la posible comisión de los delitos, entre otros, de rebelión y de sedición que están castigados con largas penas de prisión.Antes de entrar en la cuestión de la oportunidad del indulto citado, vamos a exponer los fundamentos y condicionantes de esta institución jurídica.El “indulto” está contemplado en el art. 62 de la Constitución con la denominación de “derecho de gracia”, correspondiendo al Rey su ejercicio que debe llevarse a cabo conforme a las previsiones legales. El desarrollo legal de la institución está recogido en la Ley de 18 de junio de 1870 estableciendo reglas para el ejercicio de la gracia de indulto.En primer lugar, hay que resaltar que, según el art. 1 de la Ley citada anteriormente, el objeto del indulto son las penas, por lo que pueden beneficiarse de la medida los reos de toda clase de delitos si se cumple que: a) hayan sido condenados por sentencia firme, b) estén a disposición del Tribunal sentenciador para el cumplimiento de la condena y c) no sean reincidentes con independencia del delito, aunque esta condición admite excepciones. La exigencia de las condiciones apuntadas puede ser obviada para el caso de algunas de figuras delictivas.En relación a la tramitación del indulto, lo primero a reseñar es que las peticiones han de hacerse llegar al Ministerio de Justicia ya sea directamente o a través de los órganos previstos por la ley como, por ejemplo, el responsable del Centro Penitenciario en el que se cumpla la condena.Una vez incoado el expediente por el Ministerio de Justicia se remite al Tribunal sentenciador para que emita un informe en el que, conforme al art. 23 de la Ley del indulto, se harán constar un cúmulo de cuestiones entre las que cabe citar: a) las circunstancias agravantes o atenuantes que hubiesen concurrido en la ejecución del delito, b) el tiempo de prisión preventiva padecido durante la causa y c) de manera especial, las pruebas o indicios de arrepentimiento.Es relevante el hecho de que el Tribunal sentenciador ha de oír al Fiscal por la importancia que puede atribuir a la rebeldía de los reos o al nulo arrepentimiento expresado.El informe del Tribunal sentenciador, que debe contener su opinión sobre la justicia o conveniencia del indulto y su alcance, es remitido al Ministerio de Justicia quien formula la propuesta de resolución para su elevación al Consejo de Ministros que, en caso de aprobar la concesión del indulto, dicta un Real Decreto para su inserción en el Boletín Oficial del Estado.Una faceta especialmente interesante del indulto es la relativa a la de los legitimados para realizar su solicitud.En principio, como es lógico, la petición la puede formular el penado, pero el art. 19 de la Ley del indulto extiende esta facultad a parientes o cualquier otra persona en nombre de aquél, aunque esto no implica que el peticionario deba actuar de conformidad con el interesado.Además, puede proponer el indulto el Tribunal sentenciador cuando, según expone el art. 4.3 del Código Penal, por la estricta aplicación de la ley resulte penada una acción que, a su juicio, no debiera serlo o considere la pena notablemente excesiva atendiendo al mal causado y a las circunstancias personales del penado.Por último, a tenor del art. 21 de la Ley del indulto, el Gobierno puede instar la incoación del expediente.En relación a la conclusión del procedimiento conviene matizar que el indulto puede ser total o parcial. Según el art. 4 de la Ley del indulto, estamos en presencia del indulto total cuando se da la remisión de todas las penas a las que se hubiera condenado al reo y estuviesen pendientes de cumplimiento. Por contra, el indulto es parcial cuando las penas redimidas no se corresponden con todas las impuestas o con su extensión total o se produce una conmutación por penas de menor gravedad.Adicionalmente, el indulto puede quedar sujeto a las condiciones que la justicia, la equidad o la utilidad pública aconsejen, como reza el art. 15 de la Ley del indulto. Estas condiciones podrían tener un carácter suspensivo, si su incumplimiento produce la no ejecución del indulto, o resolutorio si la consecuencia del quebrantamiento es la revocación del indulto.En todo caso, el indulto debe ir referido a un individuo específico no cupiendo, según el art. 62 de la Constitución, el que la Ley autorice el indulto general, entendido como el que beneficia al conjunto indeterminado de personas que concurrieron en la comisión de un delito.En el caso de que los secesionistas catalanes juzgados en el Tribunal Supremo fueran condenados como rebeldes o sediciosos a largas penas de privación de libertad es factible que se produjera un deterioro de la imagen de nuestro país ante la comunidad internacional y, además, se alimentaría en el independentismo catalán la convicción de la existencia de una represión desproporcionada por parte del Estado hacia una aspiración de soberanía manifestada por cauces pacíficos.Las consecuencias antes expuestas deben ser evitadas a través de alguna de las distintas posibilidades jurídicas que, más abajo, se apuntan.La opción más viable sería el indulto parcial de las penas prisión, posiblemente instado por el Gobierno, que podría materializarse en su conmutación por la pena de inhabilitación absoluta que produce la privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos aunque sean electivos y la incapacidad para volver a obtener otros y de ser elegido para cargo público durante el tiempo de la condena; esta alternativa no precisa del cumplimiento de los requisitos de existencia de sentencia firme y de estar los penados a disposición del Tribunal sentenciador, según establece el art. 3 de la Ley del indulto.Otra posibilidad, mucho más ardua por el necesario consenso de fuerzas políticas, sería decretar una amnistía para los delitos de rebelión o sedición, si la sentencia del Tribunal Supremo estimase su realización, cometidos con anterioridad a la entrada en vigor de la necesaria ley en la que fuera acordada.