Lo primero que considero necesario es que se promueva un cambio en la regulación del Impuesto sobre el Valor Añadido encaminada a excluir de la exención en este gravamen a los arrendamientos de inmuebles residenciales amueblados que no tengan como destino satisfacer la necesidad permanente de vivienda, sujetando los alquileres de corta duración o, al menos, los “turísticos” al tipo reducido del 10% aplicado al alojamiento en hotel.
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#1 Esto ya está regulado, al menos, en la CCAA de Aragón (DECRETO 1/2023, de 11 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de las viviendas de uso turístico en Aragón), pero lo primero que debe hacerse es dejar fuera de la exención del IVA el arrendamiento de vivienda que no tenga la finalidad de residencia permanente, en el sentido establecido por la LAU, y esta medida no puede tomarse a nivel autonómico ya que no tienen competencia normativa en relación a este Impuesto.