G

#15 No creo que The Economist haya reparado en las siguientes magnitudes económicas:

A) volumen de deuda pública pronosticado por el Gobierno para el cierre de año ¡¡1,510 billones!! (dato de Septiembre 1.503.799 millones), lo que supone el 115,2% del PIB nominal. Límite exigido por la LOEPSF en desarrollo de la Constitución: 60% del PIB

B) cuantía de déficit estructural previsto por el Gobierno para el cierre de año ¡¡48.500 millones!! lo que supone el 3,7% del PIB nominal (el déficit estimado es de unos 65.500 millones, aunque los datos conocidos apuntan a que será inferior). Límite exigido por la LOEPSF en desarrollo de la Constitución: 0% del PIB o equilibrio estructural

D

#17 Tampoco estamos lejos de muchos de los otros paises de la EU.

https://es.tradingeconomics.com/country-list/government-debt-to-gdp?continent=europe

D

#17 Lo curioso de todo esto es el aumento desbocado de la pobreza y de la desigualdad en España en este 2022 de "éxitos".

Unos 4,8 millones de personas viven en situación de pobreza severa en España, según EAPN-ES

https://www.europapress.es/epsocial/igualdad/noticia-48-millones-personas-viven-situacion-pobreza-severa-espana-eapn-20221220190448.html


La desigualdad entre ricos y pobres aumentó en España en 2021 más que en los últimos 13 años

https://www.eldiario.es/economia/desigualdad-ricos-pobres-aumento-espana-2021-ultimos-13-anos_1_9624220.html


Una empresa con ese incremento de estos indicadores vitales, sin duda ya habría acabado en quiebra hacía tiempo.

Ahora, el hecho de que el país no esté en quiebra, es simple y llanamente porque le están inyectando desde el extranjero decenas de miles de millones de euros.

Igual que ocurrió en 2011 y 2012.

Con la diferencia que la UE, ahora con una guerra a las puertas del continente, lo último que necesita es lidiar con países en quiebra o mostrar el más mínimo signo de falta unidad. Eso ahora mejor evitarlo.

Recordemos también que el saneo de cuentas y la confianza conseguida durante la segunda mitad de la década de 2010, dieron credibilidad al país, sin duda.

No fue fácil con antecedentes de este estilo:

La UE confirma que Zapatero dejó dos puntos de déficit oculto

https://www.elconfidencial.com/economia/2012-04-23/la-ue-confirma-que-zapatero-dejo-dos-puntos-de-deficit-oculto_294697/

Por desgracia aún queda para recoger los frutos. Y eso que en 2018 teníamos un deficit menor del 3%.

G

#96 Hasta donde yo sé, el incidente de recusación presentado por Unidas Podemos y apoyado por la Fiscalía del Constitucional aún no se ha resuelto.
Sobre el asunto de la enmienda sobre la inviolabilidad del Rey no puedo responder porque no conozco sino que fue presentada por el PNV e inadmitida a trámite (https://www.newtral.es/inviolabilidad-rey-pnv-poder-judicial/20220614/).

f

#98 Es decir, para decidir si puede votar o no se puede esperar, y mientras tanto vota. Todo lógico.

G

#96 Hasta donde yo sé, el incidente de recusación presentado por Unidas Podemos y apoyado por la Fiscalía del Constitucional aún no se ha resuelto.

Sobre el asunto de la enmienda sobre la inviolabilidad del Rey no puedo responder porque no conozco mas que fue presentada por el PNV inadmitida a trámite (https://www.newtral.es/inviolabilidad-rey-pnv-poder-judicial/20220614/)

G

#35 Personalmente, creo que no solamente es algo feo, sino que a tenor de los preceptos del Código Penal que indico
a) a la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años" (art. 404)
b) "a los efectos penales.......tendrán la consideración de autoridad los miembros del Congreso de los Diputados...."(art.24)
debiera serle exigida la responsabilidad a quien admitió a trámite las enmiendas a sabiendas de la ilegalidad que se cometía y cuyo resultado para la convivencia democrática es el que vemos.

f

#95 ¿Al que no se ha recusado en un tema que le afecta directamente también propones meterlo en prisión? O a los que pusieron y aprobaron la enmienda de inviolabilidad del rey.

Y una derivada, como esa inviolabilidad fue aprobada de esta forma, ilegal según nuestros doctos próceres ¿Significa que esa enmienda es ilegal y no tiene efectos legales?

G

#96 Hasta donde yo sé, el incidente de recusación presentado por Unidas Podemos y apoyado por la Fiscalía del Constitucional aún no se ha resuelto.

Sobre el asunto de la enmienda sobre la inviolabilidad del Rey no puedo responder porque no conozco mas que fue presentada por el PNV inadmitida a trámite (https://www.newtral.es/inviolabilidad-rey-pnv-poder-judicial/20220614/)

G

#96 Hasta donde yo sé, el incidente de recusación presentado por Unidas Podemos y apoyado por la Fiscalía del Constitucional aún no se ha resuelto.
Sobre el asunto de la enmienda sobre la inviolabilidad del Rey no puedo responder porque no conozco sino que fue presentada por el PNV e inadmitida a trámite (https://www.newtral.es/inviolabilidad-rey-pnv-poder-judicial/20220614/).

f

#98 Es decir, para decidir si puede votar o no se puede esperar, y mientras tanto vota. Todo lógico.

G

#41 No, esta es la primera vez que el TC ha adoptado la cautela de SUSPENDER la tramitación parlamentaria de los preceptos (no de toda la proposición de ley) que modifican las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional incorporadas al proyecto legal mediante enmiendas que, por no quedar sujetas a las formalidades del procedimiento legislativo, en vulnerado (NO LAS ENMIENDAS, SINO LA FORMA DE AÑADIRLAS) un derecho fundamental (el ejercicio pleno de la función de parlamentario).

G

Las modificaciones de la leyes del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional para elegir a su componentes podrán salir adelante siguiendo el procedimiento legislativo ordinario.
Tengo la sensación de que se ha elegido el camino de la introducción de enmiendas en la tramitación de otro proyecto legal (de modificación del Código Penal), a sabiendas de su ilegalidad, para calentar el ambiente y desviar la atención respecto de cuestiones verdaderamente graves como, a título de ejemplo:

A) volumen de deuda pública pronosticado por el Gobierno para el cierre de año ¡¡1,510 billones!! (dato de Septiembre 1.503.799 millones), lo que supone el 115,2% del PIB nominal. Límite exigido por la LOEPSF en desarrollo de la Constitución: 60% del PIB

B) cuantía de déficit estructural previsto por el Gobierno para el cierre de año ¡¡48.500 millones!! lo que supone el 3,7% del PIB nominal (el déficit estimado es de unos 65.500 millones, aunque los datos conocidos apuntan a que será inferior). Límite exigido por la LOEPSF en desarrollo de la Constitución: 0% del PIB o equilibrio estructural (sobre este asunto más en ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA. NORMATIVA Y SITUACION – Gorgojo Rojo (wordpress.com))

G

Salvo mejor criterio, la resolución en la que participaron Pedro José González-Trevijano Sánchez y Antonio Narváez Rodríguez era en relación a la admisibilidad a trámite de las recusaciones formuladas contra ellos por el PSOE y Unidas Podemos respecto al recurso de amparo presentado por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.
Hay que matizar en que una cosa es admitir a trámite una propuesta de recusación, que solamente puede plantearse por las partes procesales, y otra decidir sobre la recusación, en la que el Juez recusado está obligado a abstenerse si en él concurre la causa alegada.
En la recusación comentada, se inadmitió la proposición de recusación porque NI EL PSOE NI UNIDAS PODEMOS eran partes en el proceso y la solución habría sido la misma aunque se hubieran apartado voluntariamente en la toma de la decisión, ya que el resto de magistrados estaban obligados por ley a rechazarla.
En ese momento, el demandado era el Congreso de los Diputados y la recusación debió formularse a través de la Presidenta Batet.
 
 

G

Según el auto del TC de 19 de Diciembre, el recurso de amparo se dilucidará en el Pleno en aplicación del art. 10.1.n de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional cuya redacción es: "El Tribunal en Pleno conoce de los siguientes asuntos: n) De cualquier otro asunto que sea competencia del Tribunal pero recabe para sí el Pleno, a propuesta del Presidente o de tres Magistrados, así como de los demás asuntos que le puedan ser atribuidos expresamente por una ley orgánica" Donde veo más indicios de delito es en el acuerdo de la Mesa de la Comisión de Justicia de 12 de Diciembre de admisión a trámite de las enmiendas a la Proposición de Ley Orgánica que reforma el Código Penal -QUE VERSABAN SOBRE MATERIAS AJENAS A SU CONTENIDO- vulnerando, A SABIENDAS, la doctrina asentada en la sentencia del TC 119/2011 y que han provocado la alteración de la CONVIVENCIA DEMOCRATICA que se está viviendo. En este sentido traigo a colación el art. 404 del C. Penal que reza "a la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años" y al art. 24 que recalca "a los efectos penales.......tendrán la consideración de autoridad los miembros del Congreso de los Diputados....". Creo que lo menos que se puede pedir a un representante político del pueblo llano es que, cuando "caliente el ambiente", sea por razones fundadas y sin saltarse la ley.     

G

Aquí puede verse el discurso de Núñez Feijóo 22.12.12_feijoo_-_debate_pge.pdf (pp.es). Hay algunas frases interesantes.

G

Los datos, al menos de este ejercicio y de 2021, son correctos. Quizás sería más lógico haber representado la quebrada gris-importaciones (con datos más altos) por encima de la azul-exportaciones.

juvenal

#8 Los datos son correctos, pero no de la línea que indican. Eso se ve claramente cuando ves que 190.233,4 está por debajo de 186.124,3

V.V.V.

#9 Para mí lo más flipante es ver 340 110,5 muy por debajo de 286 673,4. WTF!

#FreeAssange

juvenal

#10 Si ya lo estoy diciendo, el problema es que las etiquetas de abajo debería ir en la gráfica de arriba y al revés y la línea superior debería estar rotulada como importaciones y la inferior, como exportaciones