Tras cuatro años en que las reglas fiscales europeas han estado “desactivadas” (en 2022 y 2023 sin un inequívoco amparo legal, a mi entender) y en que las reglas fiscales nacionales has sido "obviadas" (sin atender la exigencia legal de elaborar un “plan de reequilibrio” que debían haber aprobado las Cortes Generales hacia 2021), en materia de cuentas públicas tenemos que:
a) la Comisión Europea avisa en su Comunicación sobre orientaciones de la política presupuestaria para 2024 que los Estados miembros deben respetar la referencia del 3% del PIB como valor máximo del déficit público y -más difícil de lograr-
b) la Recomendación del Consejo de la UE relativa al Programa Nacional de Reformas de 2023 de España y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Estabilidad de 2023 de España, entre otras cosas, plantea que en 2024 el incremento nominal del gasto primario neto financiado a nivel nacional no exceda en un 2,6% al del presente año.
Luego, en asunto de políticas socio-económicas el Gobierno que salga de las urnas tiene poco que hacer, porque el margen que queda tras atender la revalorización de las pensiones conforme al promedio del IPC y la actualización de los salarios públicos (pactado un mínimo del 2%) es muy pequeño.
Aunque ya creo que lo ha apuntado algún otro conforero, la OTAN no puede enviar tropas a la guerra entre Rusia y Ucrania porque este último país no es parte del Tratado del Atlántico Norte. Si Ucrania fuera miembro de la OTAN se activaría el Artículo 5 del Tratado que reza:
"Las Partes convienen en que un ataque armado contra una o contra varias de ellas, acaecido en Europa o en América del Norte, se considerará como un ataque dirigido contra todas ellas y en consecuencia acuerdan que si tal ataque se produce, cada una de ellas, en ejercicio del derecho de legítima defensa individual o colectiva, reconocido por el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas, asistirá a la Parte o Partes así atacadas, adoptando seguidamente, individualmente y de acuerdo con las otras Partes, las medidas que juzgue necesarias, incluso el empleo de la fuerza armada para restablecer y mantener la seguridad en la región del Atlántico Norte.".
(Texto del Tratado en https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1982-12535)
El envío de tropas violaría el propio Tratado que no contempla tal posibilidad y, desde la perspectiva de cada Estado miembro considerado individualmente, el espíritu de la Carta de las Naciones Unidas.