#28 Hay algunas legislaciones en las que además un delito sexual debe tener una finalidad sexual. Por ejemplo, en reino unido no se consideró violación que unas chavalas le metieran por el culo unas tijeras a un jugador de futbol porque era más bien un acto de humillación y no de satisfacción sexual.
Al margen de lo despreciable del acto, y de que esto que diré pueda ser más que discutible, obvio, no me parece que debiera ser una agresión sexual (según el nuevo CP todo es agresión). Y eso en cierta forma banaliza ese tipo de delitos. Y no creo que haya ninguna motivación sexual.
Otra cosa, es que incluso al margen de esa legalidad deba haber alguna sanción por ese tipo de comportamientos.
Una cuestión que, tarde o temprano, saldrá a relucir en este asunto es que:
En el delito de agresión sexual el bien jurídico protegido es la libertad (en este caso su vertiente sexual). Es un delito de mera actividad que, como ocurre en casi todas las figuras delictivas, requiere de dolo para su comisión. El dolo consiste en la intención de ejecutar la acción aun siendo consciente de su naturaleza delictiva y del daño que provoca.
Si Rubiales es procesado por agresión sexual, espero que el juez/jueces que tenga que dilucidar el caso no sea varón, porque si lo es va a tener complicado aplicar sus conocimientos jurídicos sin que le caiga la de Dios es Cristo.