Un filósofo estoico que nos dejó grandes frases en su vida y un libro que es considerado hoy en fía como un auténtico manual de autoayuda. Se trata de su ensayo Cartas a Lucio.
Vídeo en el que Robert Florczak analiza la estafa del arte moderno y la invalidez de los argumentos que lo sustentan. [Duración: 5.55]
Una explicación con argumentos, ensayos científicos y vídeos de experimentos que puedes hacer con tus amigos ( y un juego del monopoly). El artículo también denuncia lo implícito del artículo: Los pobres vienen a la política a ROBAR.
InsectPark está construido en el área recreativa ‘El Tomillar‘ – justo en el km. 5,6 de la carretera M-600 que une la localidad de Guadarrama con San Lorenzo de El Escorial-, al noroeste de la Comunidad de Madrid. Un lugar privilegiado a las puertas del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama y al pie del Monte Abantos.
En prácticamente cualquier informe o estadística de uso nos encontramos con que Python es uno de los lenguajes con una mayor tasa de crecimiento en estos últimos años. Tanto TIOBE como Stackoverflow destacan constantemente este hecho, buscando a que alguien haga frente a los omnipresentes Java, C/C++ o JavaScript.
Hay cosas que se pueden elegir y otras que no, y una de estas últimas es la cantidad de cal que tiene el agua de tu ciudad. Si tienes la mala suerte de vivir en una zona con el agua muy dura (alto contenido en sales de calcio y magnesio) puedes tener problemas en el calentador de agua
El esqueleto facial y el cráneo se compone de huesos no fusionados sino unidos por suturas. Algunas dr estas suturas no se fusionan hasta la tercera edad. El esqueleto facial puede remodelarse para que tenga una mejor funcionalidad y una mejor estética, algo que se ha conseguido con ortesis en adultos. El objetivo es mover la mandíbula para tener una correcta oclusión dentaria y llevar la lengua hasta el paladar manteniendo esta posición durante varias horas al día.
Frente a lugares comunes como que las personas no cambiamos, o justo lo contrario, que todo cambio es posible si se tiene la voluntad, el experto en terapia cognitivo-conductual Ramón Nogueras, citando estudios científicos, habla de como romper con el ambiente ayuda a cambiar de hábitos.
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Allá por los 10 años me obsesioné con los aztecas. Me apasionaba la enorme complejidad y el gran desarrollo de su sociedad, y me causaba una curiosidad bastante morbosa el elenco de rituales religiosos con sacrificios humanos incluidos que dedicaban a sus dioses. Así que leí incansablemente todo texto sobre los aztecas que caía en mis manos, desde la Historia Verdadera de la Conquista de la Nueva España (libro escrito por un soldado de Hernán Cortés donde se narra en tiempo real el periplo de los españoles desde que tocaron costa mexicana) hasta un montón de fascículos de National Geographic y otros libros de Historia.Los aztecas eran, ante todo, un imperio. Su organización administrativa era sumamente compleja en lo militar (estaban desde los soldados rasos hasta los guerreros de élite, caballeros jaguar y águila), lo político (había infinidad de cargos burocráticos distintos, desde gobernadores territoriales a recaudadores de impuestos) y lo religioso (los numerosos dioses aztecas tenían una legión de sacerdotes a su servicio con sus respectivas liturgias y templos). Aparte dominaban la astronomía notablemente (el calendario de Tizoc es uno de los más complejos que han existido) y consiguieron construir una enorme ciudad sobre las aguas.Esa ciudad era su capital, Tenochtitlan, que no tenía mucho que envidiar a Venecia, y donde se ubicaban edificios tan imponentes como el palacio del tlatoani (emperador) o el templo mayor, una inmensa pirámide donde se alojaban los santuarios de los dioses Tlaloc (dios de la lluvia) y Huitzilopochtli (dios del sol y de la guerra). Los aztecas eran temidos por su fiereza y, como todo imperio, habían sojuzgado a una multiplicidad de tribus y pueblos cercanos, que debían rendirles cuantiosos tributos para evitar su ira. De todos estos pueblos sometidos, el más poderosos era el de los tlaxcaltecas.La religión azteca era ciertamente sanguinaria. La inmensa mayoría de los dioses exigían sacrificios humanos para ofrecer sus favores, y dependiendo del dios éstos podían consistir en arrancar corazones y quemarlos en incensarios (caso de Hutzilopochtli) o desollar a la víctima, cocinarla y comer su carne en una especie de comunión que sustituía el pan ácimo de la hostia por carne humana (caso de Xipe Totec, dios de las cosechas, que todos los años se arrancaba la piel para que surgiese la primavera en una clara metáfora de la semilla que se rompe para que nazca la planta).Sólo había un dios que no pedía sacrificios humanos: Quetzalcoatl, dios del viento. Este dios fue quien dio la victoria a Hernán Cortés, pues le confundieron con él. Quetzalcoatl era de piel blanca y barbado (los aztecas eran lampiños) y hace muchos siglos acogió a los aztecas bajo su manto protector sin pedir sacrificios humanos a cambio. Vino del mar y les enseñó técnicas de agricultura y tecnología que desconocían (muchos historiadores dicen que el mito de Quetzalcoatl evidencia la llegada de los vikingos a México mucho antes que los españoles, y que este dios no era más que un explorador vikingo).Pues bien, los aztecas eran felices con Quetzalcoatl hasta que Tezcatlipoca, dios de las tinieblas, ideó una treta para librarse de él y forzar a los aztecas a volver a adorar a dioses sanguinarios. Tezcatlipoca creó el pulque (bebida alcohólica mexicana muy fuerte) y se la dio a beber a Quetzalcoatl, quien no sabiendo lo que era bebió hasta emborracharse, y violó a su hermana Xochiquetzal, diosa de la belleza. Tras despertar de la borrachera, lloró amargamente por su crimen y pidió a sus sacerdotes que le hicieran un ataúd de madera. Se introdujo en él y les pidió que cerraran la tapa y le lanzaran al mar. Allí purgaría durante siglos sus pecados hasta quedar limpio, y entonces volvería a liberar a los aztecas del yugo de los dioses sanguinarios.Hernán Cortés era un auténtico tahúr. Astuto, taimado y manipulador, llegó a México con un número bastante reducido de tropas españolas. Lo primero que hizo fue contactar amistosamente con los pueblos de la costa, y para ello usó a la hija de un cacique local llamada Malinche, quien aprendió rápidamente castellano y le sirvió de traductora. Malinche (rebautizada como Doña Marina) sería su amante durante muchos años. Pues bien, Malinche informó a Cortés de la correlación de fuerzas existente en la zona, y Cortés decidió entonces aliarse con los tlaxcaltecas, pueblo fuerte y luchador pero sojuzgado por los aztecas. Le dieron varios miles de guerreros que se unieron a sus tropas españolas.Cortés siguió su camino hacia tierras aztecas difundiendo el rumor de que era Quetzalcoatl y había venido del mar para redimir al pueblo azteca. Y ello llegó a oídos de Moctezuma, el emperador azteca, que era bastante pusilánime y muy supersticioso. Envió una comitiva de sacerdotes y nobles a encontrarse con Cortés, que quedaron maravillados al ver que respondía a la descripción física del dios que se recogía en los códices. También se asombraron de los caballos, pensando que caballo y jinete eran un mismo ser divino tipo centauro. Y le abrieron las puertas de Tenochtitlan.Cortés se alojó en el palacio del Tlatoani y comenzó a gobernar sin atadura alguna, convirtiendo a Moctezuma en su títere. Prohibió los sacrificios humanos e incluso llegó a colocar un Cristo y una virgen en lo alto del templo mayor, diciendo que ésos eran los nuevos dioses a adorar. Eso provocó cada vez más recelos entre los nobles y los sacerdotes, pero su dominio sobre Moctezuma le mantenía en el poder. Hasta que tuvo que abandonar Tenochtitlan para ir a ver al virrey español en Cuba, y dejó al mando a Pedro de Alvarado, un oficial sumamente cafre y poco inteligente.Y Pedro se la lió. Asaltó un templo donde numerosos nobles aztecas estaban haciendo un sacrificio no cruento y, con la excusa de que realizaban cultos idólatras, los mató allí mismo. Ello provocó una sublevación a gran escala de los aztecas. Cientos de españoles fueron empalados y sacrificados a los dioses en los días siguientes, y los pocos que quedaron se acuartelaron en el palacio de Moctezuma.Cortés consiguió volver en pocos días y colarse en el palacio de Moctezuma, donde los españoles estaban sitiados. Sacó a Moctezuma al balcón para que ordenara a los aztecas que se retiraran, pero el pueblo le apedreó mientras le llamaban "rey de mujeres". No se sabe a ciencia cierta si fue por una pedrada o a manos de los españoles, pero Moctezuma murió esa noche. Entonces Cortés comprendió que había que escapar a toda prisa.Cogió a los soldados que le quedaban y a los guerreros tlaxcaltecas y aprovechó la noche para huir clandestinamente. Pero le pillaron. Miles de aztecas atacaron a las tropas en retirada, y muchos soldados españoles se hundieron en los canales de Tenochtitlan porque iban tan cargados de oro robado del palacio que no podían nadar cuando caían. Al final, unos pocos cientos de españoles y tlaxcaltecas consiguieron escapar de la capital.El nuevo emperador Cuauhtemoc envió un gran ejército para perseguirles, y se batieron en Oaxaca. Allí los españoles ganaron a los aztecas porque, pese a ser muchísimos menos y encontrarse en un estado lamentable, las tradiciones aztecas decían que si el general de su ejército moría, los dioses no querían que ganasen la batalla, por lo que debían retirarse. Sabiendo esto, Cortés se preocupó de matar al comandante azteca, y sus miles de guerreros huyeron frente a los pocos centenares de españoles y tlaxcaltecas.Esto dio tiempo a Cortés para recibir miles de refuerzos de la vecina Cuba...y lanzar un asalto final sobre Tenochtitlan, que fue conquistada poniendo fin al imperio azteca.¿Cometieron crímenes los españoles? Sin duda. Sólo hay que leer la Historia Verdadera de la Conquista de la Nueva España, donde el soldado de Cortés que escribió el libro cuenta sin sonrojarse auténticas matanzas que veían totalmente normales. Tras la derrota de los aztecas, la represión cultural fue atroz, se quemaron miles de códices y piezas de arte y se derruyeron templos por el odio español hacia "la idolatría" azteca, que no se debía sólo a los sacrificios humanos, sino a que los aztecas "adoraban ídolos" y eso era causa de tormento y muerte según la Inquisición (prueba de ello es que idéntica represión se produjo contra otras religiones precolombinas que no implicaban sacrificios humanos). Del mismo modo, se saquearon obscenamente las riquezas aztecas, desde el oro a los recursos naturales (es gracioso que los aztecas usaban como moneda las semillas de cacao, por lo que se cuenta que Cortés quedó muy desilusionado cuando entró en el tesoro de Moctezuma y vio que gran parte de él eran sacos con esas semillas).Cortés quería oro, tierras y mano de obra, exactamente igual que los reyes que le mandaron a conquistar México. La guerra no se hizo para evangelizar o liberar, sino para conseguir poder y riqueza. Igual que los aztecas hicieron con los tlaxcaltecas y otras tribus menores. Lucharon dos imperios sin escrúpulos y perdió el más supersticioso de los dos. Y como dice aquel aforismo romano (que paradójicamente pronunció por primera vez un jefe galo derrotado)...ay de los vencidos.
Anécdota preliminar: Llamaron a una vez a un experto en historia bélica a dar una charla sobre las Guerras Galas. Sabiendo que puede ser bastante lioso, el experto hizo una ponencia breve y clara sobre las fases de la campaña, los movimientos estratégicos y tácticos, el equipamiento bélico, el armamento de cada fase, el número de bajas y la evolución territorial. Al terminar, no obstante, las preguntas fueron por qué no condenaba el imperialismo romano, o cuál era su valoración moral de las bajas, o quién tenía razón en la guerra civil posterior, o por qué defendía la violación bélica en la república tardía romana. El pobre hombre no daba crédito, ¡esos malditos SJW estaban interpretando una exposición de hechos como una valoración moral! Si te parece estúpida la posición de los SJW, piensa un poco qué vas a comentar. ______________________________________________________________________________IntroducciónAntes de nada es necesario indicar que no existen particularidades probatorias en este procedimiento respecto a otros. No hay ningún régimen especial probatorio con respecto a VG, que siguen las reglas estándar de los procedimientos penales.Las excepcionalidades son fácticas y vienen dado por el tipo de delito que son, como en el caso de la violencia doméstica, con un gran porcentaje de hechos consumados sin testigos o delante de testigos menores de edad, con, si acaso, testigos de referencia.Por ello, aunque esto se engloba dentro de mi serie sobre VG, lo que digo aquí se aplica a cualquier tipo de delitos con esas características y no es exclusivo de VG. La aceptación como prueba de cargo del testigo-víctima (en la que ya entraremos) se acepta en toda clase de materias que, por las características especiales del delito (violencia de género, violencia doméstica) impliquen que pocas veces habrá un testigo directo mayor de edad.Cuatro elementos esenciales de toda prueba:1- Pertinencia: Debe tener relación con el objeto del proceso. En un pleito de homicidio no tiene pertinencia una prueba sobre lo mucho que le gustaban los trenecitos a la víctima.2- Relevancia: Ha de ser relevante funcionalmente (tener los requisitos formales para la prueba y su impugnación) y materialmente (valorar cuánto puede afectar a la sentencia final que no se realice la prueba, culpando o absolviendo injustamente).3- Necesidad: Debe tener utilidad para la parte que la propone.4- Posibilidad: Realizar esa prueba no puede ser imposible, no sólo materialmente (rastrillar toda la costa de España para encontrar el arma del delito) sino jurídicamente (instalar cámaras en el dormitorio de una persona para ver cómo gime cuando hace el amor es posible materialmente pero no jurídicamente).Requisitos de proposición de prueba:1- Temporal: La prueba tiene que solicitarse en tiempo y forma: en escrito de acusación o de conclusiones provisionales o al inicio del juicio si sigue procedimiento abreviado. Si hay Jurado, se puede proponer con el escrito de calificación o en las cuestiones previas.2- Formal: A testigos y peritos se les ha de llamar con nombres, apellidos, apodo –si fuese más conocido- y domicilio.Al lío con lo gordo.Declaración de la víctima como prueba de cargoEn aproximadamente un tercio de las condenas la declaración de la víctima es la principal prueba de cargo, si bien, y según los últimos datos que tengo, en un 10% es la única prueba de cargo sin aparecer corroborada por ningún otro indicio probatorio.1- Críticas y respuestasDisclaimer para despistaos: Las críticas y las respuestas a las críticas planteadas son planteamientos y respuestas jurisprudenciales y doctrinales que me limito a exponer; no constituyen mi opinión ni mi respuesta a dichas críticas.a) Contradicciones entre la declaración del acusado y la de la víctima.La crítica se basa en que no puede ser prueba de cargo aquella que se encuentra en colisión con otra prueba de teórico igual valor. Aceptar pues una declaración de la víctima como prueba de cargo es minusvalorar la declaración de la defensa.La respuesta que han dado los Tribunales es que, en primer lugar, el acusado comparece con el derecho a mentir sin que eso suponga consecuencias; no obstante, la víctima se encuentra ante consecuencias teóricas si decide faltar a la verdad. A esto se responde con una crítica sobre la falta de diligencia de Fiscalía y tribunales de la persecución de oficio de falso testimonio o denuncia falsa, de la escasa pena por dichos ilícitos y, por último, del coste de la persecución de ese delito a instancia de parte. Sea como fuere, la realidad es que las declaraciones del perjudicado son prueba testifical de cargo.b) Momento de interposición de la denuncia:Otra crítica al valor probatorio de la declaración se da en aquellos pasos en el que pasa bastante tiempo desde los supuestos hechos hasta la presentación de la denuncia. La jurisprudencia, en este caso, acepta la crítica pero no es tan tajante, y afirma que se ha de valorar las circunstancias, como vergüenza o temor a denunciar o secuelas psicológicas. Se valora pues, de forma distinta, la declaración de una persona sobre unas lesiones años ha sobre su expareja, que vive en otra ciudad, que aquella declaración sobre unas lesiones hace el mismo tiempo pero que convive con el agresor, que además es policía.c) Pruebas sobre la credibilidad de la víctimaNo sólo la defensa, sino también en algunos casos la acusación –poniendo la venda antes que la herida- pretenden aportar una prueba pericial sobre la credibilidad de la víctima para destruir o dar valor a su declaración.Las pruebas sobre la credibilidad de la víctima, sean propuestas por parte de la víctima o del acusado, no son admisibles salvo que haya indicios de patologías en la víctima. Así, si hay antecedentes o sospechas de, pongamos, esquizofrenia o depresión con desórdenes aparejados, tanto acusación como defensa pueden proponer prueba sobre su credibilidad para declarar.d) Existencia de un proceso de divorcio entre acusado y víctimaEn ocasiones, respecto a la valoración de la prueba, se hace referencia a las potenciales ventajas de una condena por VG para el procedimiento de divorcio que acusado y víctima mantienen. Esto se utiliza para restar credibilidad a la acusación. La jurisprudencia afirma que, por el mero hecho de entablar un proceso de divorcio, por sí mismo no sirve para restar credibilidad. 2- Criterios de valoración del testimonio de la víctimaDisclaimer para despistaos: Estos criterios de valoración no los he inventado yo. No me han pedido asesoramiento. Muchos son más viejos que yo. No los defiendo, no los critico, no me los follo por la noche, no les pego con un bate.Antes de entrar al tema, me gustaría precisar algo que se pasa por alto, y es que estos son criterios jurisprudenciales, no rígidos requisitos legales. No sustituyen la valoración en conciencia y racional y no implica que se deba aceptar como prueba de cargo una declaración sólo por el hecho de cumplir estos requisitos. Es un “necesario pero no suficiente”: si no cumple estos requisitos no se tiene en cuenta; si los cumple, no es una aceptación automática sino que pasa a valorarse, lo que supone un doble filtro.A) Ausencia de incredibilidad subjetiva:Relacionada con sus características o circunstancias personales: desarrollo, madurez, alcoholismo, drogadicción, enfermedades mentales… También se tiene en cuenta los posibles móviles espurios de la víctima: odio, venganza, intereses económicos… Esto hay que precisarlo: no por el mero hecho de tener odio al agresor la declaración se descarta (es normal odiar a quien te ha partido la cara varias veces), dado que más o menos todo el mundo tiene interés en la condena de la otra parte. Los jueces y tribunales valorarán cada caso en concreto.B) Verosimilitud del testimonio.En primer lugar, tiene que ser lógica en sí misma. No sería lógico, por ejemplo, que tu pareja cogiese un vuelo de cinco mil kilómetros para llegar a tu ciudad, ponerte el ojo a la virulé y de alguna forma conseguir llegar rápidamente al siguiente vuelo para estar en su casa cuatro horas después; o, con un ejemplo más extremo, que tu mujer te pegó con la ayuda de un unicornio.En segundo lugar, tiene que tener corroboraciones periféricas objetivas (ejemplo extremo de nuevo: si afirmas que tu pareja te ha amputado una pierna, no puedes aparecer luego caminando tranquilamente con las dos). [O, en un caso que tuve, en el que un par de gitanillos robaron a mi cliente y le arrancaron bruscamente una cadena de plata del cuello, la declaración de la víctima fue suficiente y el indicio objetivo periférico fue una abrasión en la nuca compatible con su versión de los hechos.]Este último requisito, como es obvio, debe ponderarse en aquellos casos en los que el delito no deja secuelas evidentes o vestigios materiales, dado que el maltrato verbal no deja moratones y que hay golpes que no dejan marcas.C) Persistencia en la declaración.Es decir, la víctima tiene que mantener su versión en el tiempo, sin ambigüedades, sin contradicciones. Se valora que no modifique las versiones ni se contradiga en las sucesivas instancias, que sea concreta y no meras vaguedades, y que sea coherente y lógica. Sin embargo, la ampliación posterior no es por sí misma una contradicción. De nuevo, y me remito al párrafo de arriba, tiene que valorarse.____________________________________________________________Termino con una Sentencia del Tribunal Supremo (794/2014, 4/10/14), que me encanta por lo didáctica y amena que es y la cultura en derecho comparado. Resume, con mucho más estilo y conocimientos que los que yo tengo, todo este tostón que os acabo de contar. Recordar que, a pesar de su defensa de la declaración del testigo-víctima, absuelve al acusado por considerar que la declaración de la víctima es incongruente:“Punto de partida es el recordatorio de la posibilidad de que una prueba testifical, aunque sea única y aunque emane de la víctima, desactive la presunción de inocencia. El clásico axioma testis unus testis nullus [testigo único, testigo nulo] ha sido felizmente erradicado del moderno proceso penal ( STS 584/2014 ). Ese abandono no acarrea ni una relajación del rigor con que debe examinarse la prueba, ni una debilitación del in dubio. Es secuela y consecuencia de la inconveniencia de encorsetar la valoración probatoria en rígidos moldes legales distintos de las máximas de experiencia y reglas de la lógica.El hecho de que la prueba esencial fundante de la condena sea básicamente un testimonio, el de la víctima, es compatible con la presunción de inocencia. Están superadas épocas en que se desdeñaba esa prueba única (testimonium unius non valet [no es válido el testimonio único]), considerándola insuficiente no como conclusión emanada de la valoración libre y racional de un Tribunal, sino por "imperativo legal". Esa evolución no es una concesión al defensismo o a unas ansias de seguridad a las que repelería la impunidad de algunos delitos en que es frecuente que solo exista un testigo directo, argumento que parece asomar en algún pasaje de la sentencia de la mano de precedentes jurisprudenciales y que no convence. Eso no es excusa para degradar la presunción de inocencia. Las razones de la derogación de esa regla hay que buscarlas en el encumbramiento del sistema de valoración racional de la prueba y no en un pragmatismo defensista que obligase a excepcionar o modular principios esenciales ante el fantasma de la impunidad de algunas formas delictivas.La palabra de un solo testigo, sin ninguna otra prueba adicional, puede ser suficiente en abstracto para alcanzar la convicción subjetiva. Ahora bien, la exigencia de una fundamentación objetivamente racional de la sentencia hace imposible apoyar una condena sobre la base de la mera "creencia" en la palabra del testigo, a modo de un acto ciego de fe. No basta "creérselo", es necesario explicar por qué es objetiva y racionalmente creíble; y por qué de ese testimonio se puede seguir la certeza.En los casos de "declaración contra declaración" (es preciso apostillar que normalmente no aparecen esos supuestos de forma pura y desnuda, despojados de cualquier otro elemento), se exige una valoración de la prueba especialmente profunda y convincente respecto de la credibilidad de quien acusa frente a quien proclama su inocencia. Cuando una condena se basa en lo esencial en un único testimonio ha de redoblarse el esfuerzo de motivación fáctica. Así lo sostiene nuestra jurisprudencia como hacen muchos otros Tribunales de nuestro entorno (por todos, doctrina del BGH alemán).No es de recibo, insistimos, un argumento que basase la necesidad de aceptar esa prueba única en un riesgo de impunidad como se insinúa en ocasiones, al menos aparentemente, al abordar delitos de la naturaleza del aquí enjuiciado en que habitualmente el único testigo directo es la víctima. Esto recordaría los llamados delicta excepta, y la inasumible máxima "In atrocissimis leviores conjecturae sufficiunt, et licet iudice iura transgredi" (en los casos en que un hecho, si es que hubiera sido cometido, no habría dejado "ninguna prueba", la menor conjetura basta para penar al acusado). Contra ella lanzaron severas y justificadas críticas los penalistas de la Ilustración. La aceptación de esa premisa aniquilaría las bases mismas de la presunción de inocencia como tal. Una añeja Sentencia del TS americano de finales del siglo XIX conocida por mencionar por primera vez en aquél ordenamiento la presunción de inocencia -caso Coffin v. United States -, evocaba un suceso de la civilización romana que podemos rememorar. Cuando el acusador espetó al Emperador "... si es suficiente con negar, ¿qué ocurriría con los culpables?"; recibió una sensata réplica: "Y si fuese suficiente con acusar, qué le sobrevendría a los inocentes?"_____________________________________________pd: No voy a responder a ningún comentario, aunque muchos sean preguntando dudas técnicas o criticando con fundamentación. Siento que paguen justos por pecadores. Espero que os sea útil; además, como esto vale para toda clase de delitos, le podéis dar un uso más allá de VG. Que lo disfrutéis.
Compatible con Chrome y Opera, Google Unlocked es de código abierto y está disponible a través de su repositorio Github. Su desarrollador ofrece esta sencilla introducción. "La extensión explora los enlaces ocultos que fueron censurados en los resultados de búsqueda de Google debido a las quejas. La herramienta escanea esas quejas y extrae los enlaces de ellas, los vuelve a poner en los resultados de Google, todo en cuestión de segundos".
Nota preliminar: Recomiendo fuerte leerse al anterior Violencia de Género (I): Introducciónpara repasar conceptos que repetiré en este y para tener claro el objetivo de estos artículos, que no pretenden generar opinión, sino mostrar lo que es. Una diferencia que me encanta hacer es la que hizo el crack de Kelsen entre “sein” (lo que es) y “sollen” (lo que debe ser). Esta serie de artículos son un gigantesco “sein”, lo que dicen las normas y de qué va la LIVG; no lo que debería decir o lo estupenda chachi o mala malísima que es.Este artículo iba a ser en principio uno sobre todos los tribunales y todos los órdenes que conocen de temas de VG, pero dado que se me iba de las manos por tamaño, me he quedado de momento sólo en los JVM y sólo en el orden penal.Por último, y escarmentado por el artículo anterior, antes de llamarme machirulo o planchabragas poneos de acuerdo en los insultos. No puedo ser un feminazi y a la vez un machista. Sugiero que creéis un foro paralelo para acordar de qué bando estoy en la estúpida guerra de sexos y luego os cisquéis en mis muertos con propiedad.Previa: Hablemos de competenciasEn todo orden jurisdiccional existen los criterios de atribución de competencias: competencia objetiva, competencia territorial, y competencia funcional. Tenemos que darle un pequeño vistazo antes de entrar en materia.La competencia objetiva, en el orden penal, viene dado por la materia, la persona y la gravedad, atribuyendo distintos tribunales en función de estos. Si un hombre (razón de persona) agrede a una mujer de forma violenta (razón de materia), la competencia objetiva nos dice que será competente, en primera instancia, un Juzgado de Violencia sobre la MujerLa competencia territorial no creo que haga falta explicarla. Atribuye a distintos órganos de igual rango el conocimiento de una causa según el partido judicial. Si sumado al caso anterior, la agresión se produce en el domicilio de ambos, sito en Madrid, sabremos que será un Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Madrid.La competencia funcional viene poco y mal explicada. Es una especie de desempate cuando, a pesar de lo anterior, hay dos o más tribunales que tienen tanto competencia objetiva como territorial. También establece qué juzgado conoce en según qué instancia, así que, si se trata de una lesión de carácter de delito leve, la competencia funcional nos dice que ese JVM de Madrid no sólo instruirá sino que también se pronunciará y dictará sentencia.¿Son tribunales de excepción?Esta crítica, producida recién salida la LIVG, poco a poco ha perdido fuelle y resulta cada vez más extraño encontrarla incluso entre sus detractores, por más que alguna gente siga esgrimiendo este argumento. Los JVM no son tribunales de excepción.Lo característico de un tribunal de excepción es que surge a posteriori de un hecho y ad hoc para procesar ese mismo hecho. Obviamente esto lleva aparejados grandes problemas de seguridad jurídica, garantías y procedimientos básicos. No quiere decir que todo tribunal injusto sea de excepción (puede haber y hay tribunales injustos perfectamente válidos) sino que todo tribunal de excepción es, según nuestro derecho, injusto. Para ilustrar esto, pondré un ejemplo absurdo: si mañana crean el Juzgado Encargado de Temas de Gatitos y pasado yo pateo un gato, y dicho juzgado me encausa, no es un tribunal de excepción. Pero si sucede al revés (yo pateo a un gato y por ello se crea el Juzgado de Temas de Gatitos) sí sería un tribunal excepcional y, por tanto, prohibido.Los JVM se han creado mediante los cauces constitucionales para ello (Ley Orgánica), sus normas de atribución de competencia son anteriores y no se salen de ningún cauce, y no hay “jueces especiales” sino que entran por la misma vía que cualquier otro juez a otro tipo de juzgado (con la correspondiente especialización, nada extraño en ello). Y las cuestiones de constitucionalidad que se han planteado con respecto a esto no han prosperado. El sein está claro, ¿verdad?Lo más parecido en nuestro país a Tribunales de Excepción son aquellos especializados en cláusulas suelo. Sin embargo, cosa curiosa , no he oído ni una sola queja con respecto a ello.Al lío.1- COMPETENCIA OBJETIVA POR MATERIALos JVM instruyen y, en su caso, juzgan, los delitos recogidos en el Código Penal relativos a homicidio, aborto, lesiones, lesiones al feto, delitos contra la libertad, delitos contra la integridad moral y contra la libertad e indemnidad sexuales.Esto no quiere decir que todos los delitos dentro de estos títulos entren en el ámbito de la LIVG. No se incluyen, por ejemplo, delitos imprudentes, autoaborto, riña tumultuaria, atentados realizados por funcionario o autoridad o tortura.Los JVM conocen también del delito de quebrantamiento de condena y de medidas cautelares dentro del propio ámbito de la LIVG. Y también respecto a delitos contra deberes y derechos familiares, aunque en este último caso, si los hechos han sido únicamente contra descendientes, menores o incapaces, sólo cuando lleve también aparejado un acto de violencia de género. Al final del apartado a), punto 1, del artículo 87 ter LOPJ (donde encontraréis todas las competencias de los JVM) os toparéis con una frase que me han argumentado: “o cualquier otro delito cometido con violencia o intimidación”, afirmando que esto implica que cualquier acto de hombre contra mujer es competencia de los JVM. Esto es falso, dado que a continuación especifica lo que dije en mi primer artículo: siempre que haya habido o haya una relación de matrimonio o análoga de afectividad. Esta frase es una salvaguarda genérica del legislador para eliminar lagunas legales y que toda agresión en dicho contexto sea siempre competencia de los JVM. Esto va a misa y decide lo siguiente, que es…2- COMPETENCIA OBJETIVA POR PERSONANo me explayaré mucho aquí, dado que en la introducción dejé claro quién tiene que ser el sujeto activo, quién el pasivo y la problemática con homosexuales y transexuales y qué es una “relación análoga”.Sólo ampliaré un par de cosas en relación a la competencia de los JVM, y es que a efectos competenciales, pueden ser sujetos pasivos los descendientes, o menores, o incapaces, o sujetos a potestad, tutela, curatela o guarda del agresor o de su pareja que convivan con ellos, siempre y cuando la mujer haya sido víctima de violencia de género. Si no se da este último requisito, se acudirá a los juzgados ordinarios de Instrucción y Audiencias.Además, en caso de que el agresor haya contado con cómplices, coautores o inductores, esos cómplices también serán juzgados por el JVM, aunque hayan sido hombres o mujeres que no hayan tenido relación de afectividad con la víctima. Je, aquí un caso curioso de mujer que puede ser condenada por violencia de género.3- COMPETENCIA TERRITORIALEl fuero donde se ha de iniciar y en su caso juzgar el proceso es siempre el del domicilio de la víctima, y no donde se produjeron los hechos. Esto fue pensado para evitar traslados innecesarios a la presunta víctima, pero provoca bastantes problemas probatorios si las agresiones se produjeron en unas vacaciones o en casa de los suegros dado que complica un poco la práctica de diligencias y el acceso a pruebas y a comparecencia de testigos.El problema no termina ahí, sino que a veces es complicado decir cuál es el domicilio de la víctima, que, por norma general, es su residencia habitual, sobre lo cual se pronunció el Supremo diciendo que los domicilios de verano (el clásico pisito en la playa) no supone domicilio, por más que te tires tres meses al año allí.Para el caso de la gente que tiene más de un domicilio y se reparte la residencia de forma homogénea, hay diversidad de criterios para repartir entre un juzgado u otro en función de qué órgano empieza, dónde pasaron los hechos o la residencia del agresor, todo eso subsumido a que debe ser el criterio orientador el domicilio donde exista más arraigo.Para el caso de domicilios ambulantes, como una autocaravana, el criterio es el sitio en el que está la caravana cuando inicia el proceso. Y si eso no se puede determinar, son competentes los JVM del lugar donde se cometen los hechos. Y si las agresiones son continuadas mientras se va viajando y se atraviesan distintos partidos judiciales, se acude al principio de ubicuidad y conoce el juez de cualquier partido que primero haya iniciado las actuaciones.Y en cuanto a los delitos cometidos en el extranjero no son competencia de los JVM sino del Juzgado Central de Instrucción, porque la LOPJ es taxativa en este aspecto y no hace diferenciaciones por materia respecto a delitos en el extranjero cuando se dan todos los requisitos para que sea competente el JCI. Sin embargo, son competentes los JVM si, aunque los delitos se hayan cometido en el extranjero, la víctima tiene domicilio en España.4- EXCEPCIONES AL FUERO POR DOMICILIO DE LA VÍCTIMA¿Sabéis lo que os dije de que siempre es el domicilio de la víctima? Olvidadlo. Hay dos excepciones bastante lógicas. En primer lugar, es competente el juez del lugar de la comisión del delito para presentar una orden de protección o una medida urgente, también es competente el juez de guardia para resolver dicha orden de protección, aunque no sea ninguno de los dos anteriores.Esto conjugado da una serie de problemas específicos:1- Se solicita la OP en el domicilio de la víctima, pero el JVM no tiene guardia: Si está en horas de audiencia, el JVM es competente. Si no, es competente el Juzgado de Instrucción que esté de guardia.2- Se solicita la OP en el domicilio de la víctima y el JVM tiene guardia: El JVM es competente si está en horario de guardia; si está fuera de esas horas, el competente es, de nuevo, el Juzgado de Instrucción que esté de guardia.3- Se solicita la OP en un sitio distinto al domicilio de la víctima, y en ese sitio los JVM no prestan servicio de guardia: De nuevo, Juzgado de Instrucción.4- Se solicita la OP en un sitio distinto al domicilio de la víctima y los JVM prestan servicio de guardia: El JVM de ese lugar es competente, aunque no lo sea territorialmente, para las primeras diligencias, si tiene competencia objetiva. Y, de nuevo, si las diligencias se tienen que hacer fuera de guardia, es competente el Juzgado de Instrucción que lo esté.5- CONEXIDAD. CRITERIO ESPECIAL.La conexidad es un principio de reparto territorial que aparece en el artículo 18 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Por ejemplo, en unos delitos conexos (cometidos por dos o más personas puestas de acuerdo en distintos lugares o tiempos) ese artículo nos viene a decir que conocerá de todos el tribunal de donde se haya cometido el delito más grave para no hacer infinidad de causas por todo el territorio o en distintos juzgados.En lo que se refiere, no obstante, a la competencia de los JVM, no se aplican los criterios estándar de conexidad, dado que la determinación de competencia de los JVM viene más por la naturaleza del delito que por su gravedad. Así que, siempre que uno de los delitos sea de violencia de género, aunque no sea el más grave o relevante, el JVM del domicilio de la víctima de violencia de género conocerá de todos.Y existe otra problemática: agresión mutua entre hombre y mujer que son o han sido pareja. Algunos tribunales hacían (y siguen haciendo) lo siguiente: el Juzgado de Instrucción conocía de las lesiones de la mujer al hombre y el JVM conocía de las lesiones del hombre a la mujer. No obstante, y dado que hace tiempo el TS ha aceptado que en algunos casos uno puede ser a la vez acusador y acusado, y que además el pronunciamiento de dos tribunales distintos sobre un mismo hecho podría dar lugar a sentencias contradictorias o incompatibles, la tendencia actual, cuando hay una relación estrecha entre las agresiones mutuas, es que el JVM conozca sobre las dos acusaciones recíprocas, aunque una de ellas no sea violencia de género.__________________________________________________Creo que este tema se presta menos a salseo que el anterior. Espero que os sea útil. No sé si el siguiente irá de los demás juzgados y órdenes, o en protocolos administrativos y policiales, o en órdenes de protección. Si tenéis alguna sugerencia, disparad.
A veces me quedo cautivado por un cuadro de un artista que no conozco. Este hecho me hace buscar otras obras suyas y, en no pocas ocasiones, recibo una grata sorpresa.
Tras los clásicos videojuegos Beat 'em up de lucha callejera, como Kung-Fu Master, Renegade o Double Dragon, que triunfaron a finales de los 80 y principios de los 90, a la vez que el género también iba evolucionando, introduciéndose nuevas temáticas y elementos. Comenzaron a surgir Beat 'em up que dejaban a un lado la temática de las luchas contra bandas callejeras, ambientando la historia en mundos de fantasía y épocas medievales, donde los protagonistas necesitaban armas como espadas, hachas o lanzas para combatir a las hordas de enemigos.
El ensayo Crítica de la víctima, de Daniele Giglioli, cuestiona la tendencia actual de la sociedad a victimizarse para ser escuchada, no juzgada y mantener así sus privilegios.
Buenos Aires, en Salamanca, vende la heroína más barata del país y ni siquiera la gente más humilde quiere vivir allí aunque las casas no valen nada Un barrio en el que ningún niño alcanza la educación Secundaria, no entran los repartidores por miedo y se vende la heroína más barata de España. “Lo de que no entren los repartidores es lo de menos”, se lamenta Emiliano de Tapia
Un nuevo estudio revela que los lazos tan profundos que comparten humanos y animales pueden provocar que el dueño transmita su personalidad a su mascota
Ayer la policía municipal de Bilbao publicó este tweet, en el que ofrecida su ayuda en caso de maltrato sin importar el sexo de la víctima. Algo a todas luces interesante ya que haya muchas o pocas, está claro que existen víctimas de maltrato que no son consideradas "violencia de género" (hombres, gays o lesbianas ) y por lo tanto no van a recibir ayuda si llaman al #016. El problema empieza cuando Irantzu Varela y otros "feministas" empiezan una campaña de acoso contra la policía municipal de Bilbao insinuando que este tipo de violencias no existen hasta que al final terminan borrando un tweet que no hace daño a nadie y puede ayudar a gente que no sabe a dónde acudir en busca de ayuda. Puede que algunos se dejen llevar por lo que les dicen y no se hayan molestado a buscar en google estadísticas de maltrato entre homosexuales que apuntan no solo a que en proporción la cifras de maltrato son parecidas sino que a veces son superiores. Puede que no hayan conocido ningún amigo o familiar que haya sufrido maltrato psicológico de su pareja (seguramente porque le daba vergüenza reconocerlo). Puede que no vean los telediarios o no se informen de las noticias para saber que estos casos (muchos o pocos da igual) existen por lo tanto negarles ayuda es absurdo. Lo que no hay ninguna duda es que gente como Irantzu Varela y otros líderes de opinión "feminista" sí lo saben, pero mienten y manipulan la realidad conscientemente. La pregunta es ¿Por qué?* Capturas extraidas del tweet de "Experto en igualdad"
Entrevista en canal 24 horas al coronel de inteligencia Pedro baños.
Pues al final lo ha contado. Creo que no son ustedes conscientes de lo que ha confesado (declarado) hoy Rodrigo Rato en la vista oral del juicio por la salida a bolsa de Bankia.
Nos hemos equivocado en materia de violencia de género: no supimos reaccionar antes, cuando se constató la instrumentalización de la norma para fines que no le son propios, y tampoco estamos sabiendo reaccionar ahora ante quienes la usan como una mera consigna arrojadiza en la arena política.Una de nuestras más grandes equivocaciones ha sido demonizar cualquier atisbo de crítica a la ley.
Todos conocemos a personas que se adscriben a algún movimiento alternativo, generalmente en contra del progreso, la ciencia establecida o el modo de vida occidental. Puede ser una persona antivacunas. O alguien que se suma al Zero Waste como si fuera una religión. O quien apoya los postulados del feminismo posmoderno (no confundirlo con el feminismo troncal). O quien te mira con condescendencia por no adquirir tus frutas y verduras en un huerto orgánico porque los organismos modificados genéticamente son muy malos y no se puede jugar a ser Dios
La violencia sexual contra hombres y niños en conflicto permanece en gran parte oculta e ignorada, descuidada en términos de reconocimiento, recursos y provisión de políticas, a pesar de estar documentada en casi todos los conflictos armados en los que se comete violencia sexual. | El hecho de no abordar el sufrimiento de las víctimas masculinas tiene profundas consecuencias para el sobreviviente, su familia y su comunidad, un resultado que hace que la violencia sexual sea un arma tan poderosa en la guerra.