#71 Si te refieres al transporte público tampoco tienen competencias:
Artículo 149 de la Constitución:
El Estado tiene competencia exclusiva en las siguientes materias:
[...]
20ª. Marina mercante y abanderamiento de buques; iluminación de costas y señales marítimas; puertos de interés general; aeropuertos de interés general; control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo, servicio metereológico y matriculación de aeronaves".
21ª. Ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma; régimen general de comunicaciones; tráfico y circulación de vehículos a motor; correos y telecomunicaciones; cables aéreos, submarinos y radiocomunicación
#43 ¿Y si no viajan en coches particulares?