#77 El apartado 4, que yo sepa, y puedo equivocarme, solo lo desarrolla la ley de protección de datos, usa la informática en contra de la intimidad.
El espíritu del apartado 3 se refiere a comunicaciones individuales no de analizar a todos y ver a quien se dirigen, pero bueno todo es cuestión de interpretación.
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Los jueces deben interpretar las leyes de modo conforme al espíritu con que fueron redactadas, no como les salga de los cojones.
No nos equivoquemos.
El trabajo de los jueces no es interpretarlas para que se acomoden a sus propios sesgos