@angelitoMagno la pregunta más exactamente era, porque ese contrato es mucho más extenso, ¿Hasta qué punto una p.e. suplantación con imagen de DNI robado, usada para cometer algún delito y con negligencia en la actuación del banco por autorizar sin comprobar al usuario pero habiendo este sufrido un ataque de phishing puede dejar de ser responsabilidad del banco, cómo lo es hasta ahora, o del usuario? ¿Hay legislación que lo ampare? Lo digo porque todos nos creemos invencibles hasta que un día te pillan saliendo del curro cansado y caes en un phishing y porque las técnicas de sustracción de datos basadas en IA que van a empezar a suceder en poco tiempo aún no tenemos ni p. idea de cómo van a ser.
Portada
mis comunidades
otras secciones
#6 #21 #2 #3 personalmente creo que lo van a ganar y en 2025 se celebrara en Jesuralen por tocar los cojones