#49 Si marco la campaña comercial MG eléctricos y MY 2022 se queda en 28 mil, no 26 mil. Y no veo más campañas que no sean del plan moves.
#58 Sí las hay, si pones hasta el descuento del Santander se te queda en 19.000 y pico. Claro que habrá que financiarlo con el banco más mierda del mundo...
#58 me pasa lo mismo. Creo que los de UE tos son de ciertas financieras. Pero el precio del coche es el que es. Y el salario medio también
"En el estudio se hacen eco de los datos del INE, que apuntan a que en 2023, el salario mediano neto en España se sitúa en 18.286 euros (se tiene en cuenta que existe el mismo número de trabajadores por encima que por debajo de ese salario"
Quitale 400 pavos al mes a ese sueldo de la letra y ya me dirás en lo que se queda. No me da ni para el coche chino,
#19 ¿De donde salen esos 26 mil euros? En la web lo venden por 30 mil https://www.mgmotor.eu/es-ES/configurator/mg4
#58 Sí las hay, si pones hasta el descuento del Santander se te queda en 19.000 y pico. Claro que habrá que financiarlo con el banco más mierda del mundo...
#58 me pasa lo mismo. Creo que los de UE tos son de ciertas financieras. Pero el precio del coche es el que es. Y el salario medio también
"En el estudio se hacen eco de los datos del INE, que apuntan a que en 2023, el salario mediano neto en España se sitúa en 18.286 euros (se tiene en cuenta que existe el mismo número de trabajadores por encima que por debajo de ese salario"
Quitale 400 pavos al mes a ese sueldo de la letra y ya me dirás en lo que se queda. No me da ni para el coche chino,
El número de horas trabajadas.
#203 En 1995 y en 2023, lo que te he pegado es el código penal vigente. Incluye la modificación de la ley del sí es sí qué entro en vigor en Octubre de 2022.
#185 Eso es falso, la pena varia dependiendo de si hay penetración o no:
Artículo 181.
1. El que realizare actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años, será castigado con la pena de prisión de dos a seis años.
A estos efectos se consideran incluidos en los actos de carácter sexual los que realice el menor con un tercero o sobre sí mismo a instancia del autor.
2. Si en las conductas del apartado anterior concurre alguna de las modalidades descritas en el artículo 178.2 y 3, se impondrá una pena de prisión de cinco a diez años.
3. El órgano sentenciador, razonándolo en sentencia, en atención a la menor entidad del hecho y valorando todas las circunstancias concurrentes, incluyendo las circunstancias personales del culpable, podrá imponer la pena de prisión inferior en grado, excepto cuando medie violencia o intimidación o se realice sobre una víctima que tenga anulada por cualquier causa su voluntad, o concurran las circunstancias mencionadas en el apartado 5 de este artículo.
4. Cuando el acto sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o en introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de ocho a doce años en los casos del apartado 1, y con la pena de prisión de doce a quince años en los casos del apartado 2.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444
#48 Pues yo veo aquí una noticia de Abril en la que la AEMET predice lluvias para la segunda quincena de mayo: https://www.marca.com/tiramillas/actualidad/2023/04/28/644bab4fe2704ea5038b459c.html
#58 Sí, parece que ya venían venir algo. De todas formas entiendo que es imposible predecir cómo hará en agosto por ejemplo.
#1 Han tenido que llegar a un acuerdo entre ambos partidos porque en la cámara de representantes hay mayoría republicana y en el Senado y presidencia son demócratas. Si la cámara de representantes hubiera sido demócrata no habrían negociado nada con los republicanos.
#8 Me parece un dato muy bueno
#24 El primer gobierno de Rajoy empezó al final de diciembre de 2011. Un año muy malo y el resto de aumento, aunque lento (el T1 2012 no se puede atribuir al PP, acababan de formar gobierno).
Lo verdaderamente escandaloso fue lo de antes, una legislatura entera de caída.
#34 y en 2020 una fiesta con payasos.
#40 Una pandemia. Pero lo que quiero decir es que en el gobierno de Rajoy estaba todo a favor e hizo un destrozo en el mercado labroal español épico.
No iba a mejorarlo, evidentemente. Prometió aumentar y abaratar despidos. Pero aún así, podía haber sido un poco más comedido. No tenía por qué maltratarnos a los españoles hasta ese nivel.
#52 mucho pides de ese partido, ellos van de buenos gestores y que aman mucho a España, no quiere decir esto, que amén a los españoles. Es lo mismo de cuando lloran de que este gobierno crea deuda, pero cuando les demuestras que ellos hacen lo mismo y encima con recortes de lo publico para beneficio propio en lo privado, te hablan de ETA, o Venezuela.
#41 En el anterior código penal la diferencia entre abuso y agresión sexual era la violencia o intimidación. Había abuso sexual con penetración. Había cuatro subtipos abuso sexual sin penetración, abuso sexual con penetración, agresión sexual y agresión sexual con penetración, que tenían penas de 2 a 6, 8 a 12, 5 a 10 y 12 15 respectivamente para víctimas menores.
Claro que pueden ponerle a los la pena de 12 años, porque da igual quien haya drogado, lo que importará será la condición de la víctima al tener anulada la voluntad. Además al participar dos o más personas es un agravante que eleva la pena 12 a 15 años. Esta situación sería igual la chica ha bebido alcohol y ha perdido el sentido, si la violan entra dentro de la condición de anulación de la voluntad. Y en todo caso lo que no podrá hacer un juez es poner una pena inferior a los 6 años.
#36 Leete tu comentario #22 ahí pones "A un bebé lo penetras sin dejar una herida y es violencia sexual, si le dejas heridas es violencia física producida aparte." Te contestan que eso siempre ha estado penado, que no se podía violar a un bebé. Y en #25 contestas: Se penaba, pero la pena era irrisoria, abuso sexual de 1 a 3 (o 4 años), que si no había heridas se quedaba en la mitad inferior y el acusado no entraba en la cárcel. No me vengas ahora a decir que nunca dijiste penetración.
El cambio del 179 no se rebajan las penas, lo que hace es aumentar la pena mínima cuando hay violencia, pasándola de 4 a 6 años.
#41 En el anterior código penal la diferencia entre abuso y agresión sexual era la violencia o intimidación. Había abuso sexual con penetración. Había cuatro subtipos abuso sexual sin penetración, abuso sexual con penetración, agresión sexual y agresión sexual con penetración, que tenían penas de 2 a 6, 8 a 12, 5 a 10 y 12 15 respectivamente para víctimas menores.
Claro que pueden ponerle a los la pena de 12 años, porque da igual quien haya drogado, lo que importará será la condición de la víctima al tener anulada la voluntad. Además al participar dos o más personas es un agravante que eleva la pena 12 a 15 años. Esta situación sería igual la chica ha bebido alcohol y ha perdido el sentido, si la violan entra dentro de la condición de anulación de la voluntad. Y en todo caso lo que no podrá hacer un juez es poner una pena inferior a los 6 años.
#34 No me muevas la portería, llevas durante varios comentarios hablando de menores, no de adultos.
En #25 contestas a #24 que dice que antes tampoco se podía violar a un menor y tu dices que si no dejabas herida la pena era irrisoria de 1 a 3 años. Y en #32 me pegas el primer punto del articulo 183 del antiguo código penal que se refiere a menores y hablas explícitamente de menores.
Al menos reconoce que te has vuelto a equivocar y que la pena por violar a un bebé en al antiguo código penal no era irrisoria y era de 8 a 12 años.
#36 Leete tu comentario #22 ahí pones "A un bebé lo penetras sin dejar una herida y es violencia sexual, si le dejas heridas es violencia física producida aparte." Te contestan que eso siempre ha estado penado, que no se podía violar a un bebé. Y en #25 contestas: Se penaba, pero la pena era irrisoria, abuso sexual de 1 a 3 (o 4 años), que si no había heridas se quedaba en la mitad inferior y el acusado no entraba en la cárcel. No me vengas ahora a decir que nunca dijiste penetración.
El cambio del 179 no se rebajan las penas, lo que hace es aumentar la pena mínima cuando hay violencia, pasándola de 4 a 6 años.
#41 En el anterior código penal la diferencia entre abuso y agresión sexual era la violencia o intimidación. Había abuso sexual con penetración. Había cuatro subtipos abuso sexual sin penetración, abuso sexual con penetración, agresión sexual y agresión sexual con penetración, que tenían penas de 2 a 6, 8 a 12, 5 a 10 y 12 15 respectivamente para víctimas menores.
Claro que pueden ponerle a los la pena de 12 años, porque da igual quien haya drogado, lo que importará será la condición de la víctima al tener anulada la voluntad. Además al participar dos o más personas es un agravante que eleva la pena 12 a 15 años. Esta situación sería igual la chica ha bebido alcohol y ha perdido el sentido, si la violan entra dentro de la condición de anulación de la voluntad. Y en todo caso lo que no podrá hacer un juez es poner una pena inferior a los 6 años.
#32 Pero es que no te lees todos los puntos, y mira que te lo he marcado en negrita, pero te lo vuelvo poner:
3. Cuando el ataque consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de ocho a doce años, en el caso del apartado 1, y con la pena de doce a quince años, en el caso del apartado 2.
Ocho a doce años para los caso de abuso sexual en los que hay acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal. A un tío que penetra un bebé le caían mínimo 8 años. Deja ya los bulos con los bebés.
En cuanto a la noticia, por lo poco que puedo leer, me pide registro, pues que en el año 2000 la edad de consentimiento estaba en los 13 años, lo absuelven porque el tribunal considera que hubo consentimiento.
#34 No me muevas la portería, llevas durante varios comentarios hablando de menores, no de adultos.
En #25 contestas a #24 que dice que antes tampoco se podía violar a un menor y tu dices que si no dejabas herida la pena era irrisoria de 1 a 3 años. Y en #32 me pegas el primer punto del articulo 183 del antiguo código penal que se refiere a menores y hablas explícitamente de menores.
Al menos reconoce que te has vuelto a equivocar y que la pena por violar a un bebé en al antiguo código penal no era irrisoria y era de 8 a 12 años.
#36 Leete tu comentario #22 ahí pones "A un bebé lo penetras sin dejar una herida y es violencia sexual, si le dejas heridas es violencia física producida aparte." Te contestan que eso siempre ha estado penado, que no se podía violar a un bebé. Y en #25 contestas: Se penaba, pero la pena era irrisoria, abuso sexual de 1 a 3 (o 4 años), que si no había heridas se quedaba en la mitad inferior y el acusado no entraba en la cárcel. No me vengas ahora a decir que nunca dijiste penetración.
El cambio del 179 no se rebajan las penas, lo que hace es aumentar la pena mínima cuando hay violencia, pasándola de 4 a 6 años.
#41 En el anterior código penal la diferencia entre abuso y agresión sexual era la violencia o intimidación. Había abuso sexual con penetración. Había cuatro subtipos abuso sexual sin penetración, abuso sexual con penetración, agresión sexual y agresión sexual con penetración, que tenían penas de 2 a 6, 8 a 12, 5 a 10 y 12 15 respectivamente para víctimas menores.
Claro que pueden ponerle a los la pena de 12 años, porque da igual quien haya drogado, lo que importará será la condición de la víctima al tener anulada la voluntad. Además al participar dos o más personas es un agravante que eleva la pena 12 a 15 años. Esta situación sería igual la chica ha bebido alcohol y ha perdido el sentido, si la violan entra dentro de la condición de anulación de la voluntad. Y en todo caso lo que no podrá hacer un juez es poner una pena inferior a los 6 años.
#30 Yo también estoy hablando el código penal que había antes de la ley del sí es sí, por eso digo En el código penal anterior a la reforma del sí es sí.. Por eso digo que no paras de desinformar, inventándote las penas, te pego aquí el código penal anterior:
Artículo 183.
1. El que realizare actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años, será castigado como responsable de abuso sexual a un menor con la pena de prisión de dos a seis años.
2. Cuando los hechos se cometan empleando violencia o intimidación, el responsable será castigado por el delito de agresión sexual a un menor con la pena de cinco a diez años de prisión. Las mismas penas se impondrán cuando mediante violencia o intimidación compeliere a un menor de dieciséis años a participar en actos de naturaleza sexual con un tercero o a realizarlos sobre sí mismo.
3. Cuando el ataque consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de ocho a doce años, en el caso del apartado 1, y con la pena de doce a quince años, en el caso del apartado 2.
En la condena en primera instancia de la manada se veía abuso y no agresión, la pena por abuso era de 5 a 10 años y le pusieron 9 en lugar 6 que era la pena mínimo para agresión sexual en ese momento. Las penas leves las pueden poner igualmente con la ley del sí es sí puesto que la horquilla va de 4 a 12 años, lo que cambia con la reforma del PSOE es que si hay violencia, intimidación o anulación de la voluntad la pena mínima serán 6.
Y una vez más te inventas que la reforma del PSOE elimina tal o cual, el artículo 194 bis no se modifica y en la reforma del PSOE pone exactamente lo mismo con respecto al 194 bis en los agravantes:
6.ª Cuando el responsable haga uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, susceptibles de producir la muerte o alguna de las lesiones previstas en los artículos 149 y 150 de este Código, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 194 bis.
#32 Pero es que no te lees todos los puntos, y mira que te lo he marcado en negrita, pero te lo vuelvo poner:
3. Cuando el ataque consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de ocho a doce años, en el caso del apartado 1, y con la pena de doce a quince años, en el caso del apartado 2.
Ocho a doce años para los caso de abuso sexual en los que hay acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal. A un tío que penetra un bebé le caían mínimo 8 años. Deja ya los bulos con los bebés.
En cuanto a la noticia, por lo poco que puedo leer, me pide registro, pues que en el año 2000 la edad de consentimiento estaba en los 13 años, lo absuelven porque el tribunal considera que hubo consentimiento.
#34 No me muevas la portería, llevas durante varios comentarios hablando de menores, no de adultos.
En #25 contestas a #24 que dice que antes tampoco se podía violar a un menor y tu dices que si no dejabas herida la pena era irrisoria de 1 a 3 años. Y en #32 me pegas el primer punto del articulo 183 del antiguo código penal que se refiere a menores y hablas explícitamente de menores.
Al menos reconoce que te has vuelto a equivocar y que la pena por violar a un bebé en al antiguo código penal no era irrisoria y era de 8 a 12 años.
#36 Leete tu comentario #22 ahí pones "A un bebé lo penetras sin dejar una herida y es violencia sexual, si le dejas heridas es violencia física producida aparte." Te contestan que eso siempre ha estado penado, que no se podía violar a un bebé. Y en #25 contestas: Se penaba, pero la pena era irrisoria, abuso sexual de 1 a 3 (o 4 años), que si no había heridas se quedaba en la mitad inferior y el acusado no entraba en la cárcel. No me vengas ahora a decir que nunca dijiste penetración.
El cambio del 179 no se rebajan las penas, lo que hace es aumentar la pena mínima cuando hay violencia, pasándola de 4 a 6 años.
#41 En el anterior código penal la diferencia entre abuso y agresión sexual era la violencia o intimidación. Había abuso sexual con penetración. Había cuatro subtipos abuso sexual sin penetración, abuso sexual con penetración, agresión sexual y agresión sexual con penetración, que tenían penas de 2 a 6, 8 a 12, 5 a 10 y 12 15 respectivamente para víctimas menores.
Claro que pueden ponerle a los la pena de 12 años, porque da igual quien haya drogado, lo que importará será la condición de la víctima al tener anulada la voluntad. Además al participar dos o más personas es un agravante que eleva la pena 12 a 15 años. Esta situación sería igual la chica ha bebido alcohol y ha perdido el sentido, si la violan entra dentro de la condición de anulación de la voluntad. Y en todo caso lo que no podrá hacer un juez es poner una pena inferior a los 6 años.
#28 En el primer párrafo estas hablando de menores e inventándote una pena de 1 a 4 años para un bebé violado. En el segundo párrafo yo también hablo de adultos. La interpretación de que en la práctica van a ser de 4 a 6 años te la sacas de la manga, porque no es la primera vez en al que en el código penal hay solapes en las penas y se pueden dar en la parte alta que solapa con la otra pena dependiendo de la gravedad de los hechos. Te puedes remitir a la primera sentencia de la manada que fueron 9 años por abuso sexual aún cuando la horquilla de agresión sexual iba de 6 a 12 años. Lo que cambia con la reforma del PSOE es que la pena mínima cuando hay violencia o intimidación serán 6 años en lugar de 4 años.
#30 Yo también estoy hablando el código penal que había antes de la ley del sí es sí, por eso digo En el código penal anterior a la reforma del sí es sí.. Por eso digo que no paras de desinformar, inventándote las penas, te pego aquí el código penal anterior:
Artículo 183.
1. El que realizare actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años, será castigado como responsable de abuso sexual a un menor con la pena de prisión de dos a seis años.
2. Cuando los hechos se cometan empleando violencia o intimidación, el responsable será castigado por el delito de agresión sexual a un menor con la pena de cinco a diez años de prisión. Las mismas penas se impondrán cuando mediante violencia o intimidación compeliere a un menor de dieciséis años a participar en actos de naturaleza sexual con un tercero o a realizarlos sobre sí mismo.
3. Cuando el ataque consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de ocho a doce años, en el caso del apartado 1, y con la pena de doce a quince años, en el caso del apartado 2.
En la condena en primera instancia de la manada se veía abuso y no agresión, la pena por abuso era de 5 a 10 años y le pusieron 9 en lugar 6 que era la pena mínimo para agresión sexual en ese momento. Las penas leves las pueden poner igualmente con la ley del sí es sí puesto que la horquilla va de 4 a 12 años, lo que cambia con la reforma del PSOE es que si hay violencia, intimidación o anulación de la voluntad la pena mínima serán 6.
Y una vez más te inventas que la reforma del PSOE elimina tal o cual, el artículo 194 bis no se modifica y en la reforma del PSOE pone exactamente lo mismo con respecto al 194 bis en los agravantes:
6.ª Cuando el responsable haga uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, susceptibles de producir la muerte o alguna de las lesiones previstas en los artículos 149 y 150 de este Código, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 194 bis.
#32 Pero es que no te lees todos los puntos, y mira que te lo he marcado en negrita, pero te lo vuelvo poner:
3. Cuando el ataque consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de ocho a doce años, en el caso del apartado 1, y con la pena de doce a quince años, en el caso del apartado 2.
Ocho a doce años para los caso de abuso sexual en los que hay acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal. A un tío que penetra un bebé le caían mínimo 8 años. Deja ya los bulos con los bebés.
En cuanto a la noticia, por lo poco que puedo leer, me pide registro, pues que en el año 2000 la edad de consentimiento estaba en los 13 años, lo absuelven porque el tribunal considera que hubo consentimiento.
#34 No me muevas la portería, llevas durante varios comentarios hablando de menores, no de adultos.
En #25 contestas a #24 que dice que antes tampoco se podía violar a un menor y tu dices que si no dejabas herida la pena era irrisoria de 1 a 3 años. Y en #32 me pegas el primer punto del articulo 183 del antiguo código penal que se refiere a menores y hablas explícitamente de menores.
Al menos reconoce que te has vuelto a equivocar y que la pena por violar a un bebé en al antiguo código penal no era irrisoria y era de 8 a 12 años.
#36 Leete tu comentario #22 ahí pones "A un bebé lo penetras sin dejar una herida y es violencia sexual, si le dejas heridas es violencia física producida aparte." Te contestan que eso siempre ha estado penado, que no se podía violar a un bebé. Y en #25 contestas: Se penaba, pero la pena era irrisoria, abuso sexual de 1 a 3 (o 4 años), que si no había heridas se quedaba en la mitad inferior y el acusado no entraba en la cárcel. No me vengas ahora a decir que nunca dijiste penetración.
El cambio del 179 no se rebajan las penas, lo que hace es aumentar la pena mínima cuando hay violencia, pasándola de 4 a 6 años.
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#108 Los 2.000 de la financiera no me aparecen por ningún lado.