Hace 1 año | Por Harkon a twitter.com
Publicado hace 1 año por Harkon a twitter.com

...El PSOE, con ayuda del PP, aprueba en el Congreso el texto elaborado por Pilar Llop y que rectifica el sistema de penas de la ley del “sólo sí es sí” que elaboró su antecesor, J.Carlos Campo, hoy magistrado del TC. Es decir, el PSOE rectifica su error.

Comentarios

Harkon

#11 Se os llena mucho la boca con la PPR cuando lo que hacéis es apaludir con las orejas las legislaciones que sea imposible hacer eso con nadie o reduicis las penas a no ser que se mate a la víctima.

Nunca ha sido legal violar, lo que aplaudís es que sea lo mímimamene punible mientras os quejáis de los contrario con rebajas que hacen 4 jueces que pretenden sabotear la ley

de nada

D

Qué Irene Montero prefiera que los violadores se sigan beneficiando de su cagada de ley antes de que Psoe y Pp lleguen a un acuerdo ya dice bastante de la calaña de esta tipa.

El problema ya no es solo que sea una inútil integral, que los es, el problema es que con sus leyes pone en peligro a todas las mujeres bajando condenas y liberando a violadores.

T

#3 Por si no sabes cómo funciona la ley los que están en la cárcel se van a seguir beneficiando aún que hagan todas las leyes que quieran.

Harkon

#4 Lo sabe perfectamente, igual que sabe que ahora si a una mujer la agreden sexualmente si no hay violencia, ni intimidación ni anulación de voluntad la condena se rebajará a de 1 a 2 años en vez de 1 a 4, y si es con penetración será de 4 a 6 años en vez de de 4 a 12 años

Pero de esas rebajas y que no sirva tampoco para evitar lo de las revisiones no les importa una mierda.

D

#13 Hermana yo si te creo y fin.

Harkon

#13 Hay violencia (inherente) sexual y luego la violencia física producida aparte de la primera, de hecho se contempla así en el CP

A un bebé lo penetras sin dejar una herida y es violencia sexual, si le dejas heridas es violencia física producida aparte.

De nada por la aclaración

cc #15 #18

L

#22 pero eso ya estaba penado antes, no se podía violar a un bebé ni hacerle nada sexual

Harkon

#24 Se penaba, pero la pena era irrisoria, abuso sexual de 1 a 3 (o 4 años), que si no había heridas se quedaba en la mitad inferior y el acusado no entraba en la cárcel.

Por otro lado más del 80% de violadas no presenta heridas, por qué diras? porque suelen ser violadas por conocidos o familiares y se quedan paralizadas, no hay herida, no hay intimidación ni anulación de voluntad, peeeero, sí que hay violencia sexual, aunque no física (aparte de la violencia sexual inherente en una agresión sexual propiamente dicha). Y a que viene esto que te cuento? Pues que con la contrareforma del PSOE al no concurrir alguna de esas 3 en una penetración consentida y en la práctica significa que el juez en vez de aplicar una pena de 4 a 12 años, la aplicará de 4 a 6 años, lo cual es una REBAJA DE FACTO A FUTUROS DELITOS DE AGRESIÓN SEXUAL

R

#25 Eres la mayor fuente de desinformación en menéame sobre las penas de delitos sexuales. En el código penal anterior a la reforma del sí es sí la pena por penetrar a un menor de 16 años era de 8 a 12 años y si era con violencia e intimidación era de de 12 a 15 años.

Y en la reforma del PSOE la pena para agresiones con penetración pero sin violencia o intimidación la pena será de 4 a 12 años no de 4 a 6 años como te has inventado. Y si la violación ha sido perpetrada por alguien con una relación de parentesco o una pareja es un agravante y en ese caso la pena sería de 7 a 15 años.

Harkon

#27 En el segundo párrafo estoy hablando de ADULTOS (por si no quedaba claro) y sí, el CP de la contrareforma del PSOE añade un apartado 2 al art 179 del código penal que dice que si la penetración es con violencia, intimidación o anulación de voluntad la pena pasa de 6 a 12 años en vez de de 4 a 12, eso que quiere decir, que aunque siga estando penado de 4 a 12 años cuando no concurra ninguna de eas 3, en la práctica el juez no va a pasar de 4 a 6 años de pena, porque superar esa barrera sería como equiparar el delito con el que tiene con violencia, intimidación o anulación de voluntad

es lo mismo que si hago una reforma laboral y prohibo el despido improcedente y acto seguido añado un apartado que dice "el despido improcedente sólo está permitido en caso de X", lo quye hago es DESVIRTUAR precisamente al anterior apartado y derogar dicha prohibición

R

#28 En el primer párrafo estas hablando de menores e inventándote una pena de 1 a 4 años para un bebé violado. En el segundo párrafo yo también hablo de adultos. La interpretación de que en la práctica van a ser de 4 a 6 años te la sacas de la manga, porque no es la primera vez en al que en el código penal hay solapes en las penas y se pueden dar en la parte alta que solapa con la otra pena dependiendo de la gravedad de los hechos. Te puedes remitir a la primera sentencia de la manada que fueron 9 años por abuso sexual aún cuando la horquilla de agresión sexual iba de 6 a 12 años. Lo que cambia con la reforma del PSOE es que la pena mínima cuando hay violencia o intimidación serán 6 años en lugar de 4 años.

Harkon

#29 estaba hablando del CP que había ANTES de la ley del solo sí es sí, no del de ahora ni de la contrareforma, y la problemática que hacía ANTES de noviembre de 2022 que no te enteras, pero bien que acusas de contar bulos

y respecto al segundo párrafo apostamos 100 pavos a que los jueces van a hacer eso? Que hacian con el antiguo CP más que precisametne poner penas menores y de ahí la protesta social cuando la la víctima de la manada en el primer juicio sólo veían abuso? Que coño crees que va a pasar cuando llegue uno que haya penetrado a una mujer sin violencia, ni intimidación ni anulación de voluntad? Me vas a ser tan iluso de decirme que el juez le va a calcarlos 12 años de condena porque "patatas"? porque no va a pasar eso, es más como se le ocurre se recurrirá alegando que eso soilo aplica cuando se da violencia, intmidación o anulación de voluntad y la rebaja será efectiva a 6 años.

Ya no vamos a mencionar que ANTES con la violencia en el 194bis lo que pasaba era que podía (su fuera con violencia) ser condenado a 12 años y SUMAR hasta 3 años más a esa condena y eso el PSOe se lo acaba de cargar de un plumazo, eliminado esa violencia aparte para ponerla dentro del tipo y limitarla a 12 años

Buenas tardes

R

#30 Yo también estoy hablando el código penal que había antes de la ley del sí es sí, por eso digo En el código penal anterior a la reforma del sí es sí.. Por eso digo que no paras de desinformar, inventándote las penas, te pego aquí el código penal anterior:

Artículo 183.
1. El que realizare actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años, será castigado como responsable de abuso sexual a un menor con la pena de prisión de dos a seis años.

2. Cuando los hechos se cometan empleando violencia o intimidación, el responsable será castigado por el delito de agresión sexual a un menor con la pena de cinco a diez años de prisión. Las mismas penas se impondrán cuando mediante violencia o intimidación compeliere a un menor de dieciséis años a participar en actos de naturaleza sexual con un tercero o a realizarlos sobre sí mismo.

3. Cuando el ataque consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de ocho a doce años, en el caso del apartado 1, y con la pena de doce a quince años, en el caso del apartado 2.


En la condena en primera instancia de la manada se veía abuso y no agresión, la pena por abuso era de 5 a 10 años y le pusieron 9 en lugar 6 que era la pena mínimo para agresión sexual en ese momento. Las penas leves las pueden poner igualmente con la ley del sí es sí puesto que la horquilla va de 4 a 12 años, lo que cambia con la reforma del PSOE es que si hay violencia, intimidación o anulación de la voluntad la pena mínima serán 6.

Y una vez más te inventas que la reforma del PSOE elimina tal o cual, el artículo 194 bis no se modifica y en la reforma del PSOE pone exactamente lo mismo con respecto al 194 bis en los agravantes:

6.ª Cuando el responsable haga uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, susceptibles de producir la muerte o alguna de las lesiones previstas en los artículos 149 y 150 de este Código, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 194 bis.

Harkon

#31 Antes he dicho de 1 a 4 años porque no lo recordaba fijo como era exactamente la pena (que por cierto la de No menores era de 1 a 3 o MULTA) pero la pena es similar y me refería a ESTA

Artículo 183.
1. El que realizare actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años, será castigado como responsable de abuso sexual a un menor con la pena de prisión de dos a seis años.


Y efectivamente ERA ABUSO SEXUAL como estába diciendo y sí, se te podía condenar A DOS años, con lo que no entrabas en la cárcel

Y ahora explícame tú esto con el antiguo CP

Absuelto un hombre de abusar de una menor porque ella no se opuso

https://elpais.com/diario/2000/10/16/sociedad/971647206_850215.html


En cuanto a lo otro

Y lo que tú dices del 194bis , el problema es que para pasar a esas horquillas tienes que demostrar violencia que es lo que va a pasar en la práctica y si no la demuestras NO vas a llegar a ellas, ya te lo he dicho, no pasas de 6 años

Solo me he equivocado en una cosa, que sí reconozco, que ciertamente PUEDEN subir a 15, en la práctica tendremos lo de antes, o la víctima se resiste poniendo su vida en peligro (pudiendo acabar muerta) o no habrá posibilidad de que a NADIE lo condenen a más de 6 años por una penetración

R

#32 Pero es que no te lees todos los puntos, y mira que te lo he marcado en negrita, pero te lo vuelvo poner:

3. Cuando el ataque consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de ocho a doce años, en el caso del apartado 1, y con la pena de doce a quince años, en el caso del apartado 2.

Ocho a doce años para los caso de abuso sexual en los que hay acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal. A un tío que penetra un bebé le caían mínimo 8 años. Deja ya los bulos con los bebés.

En cuanto a la noticia, por lo poco que puedo leer, me pide registro, pues que en el año 2000 la edad de consentimiento estaba en los 13 años, lo absuelven porque el tribunal considera que hubo consentimiento.

Harkon

#33 A ver, ese trozo que pones es del 181, es sólo PARA MENORES, y repito, QUE EN ESTE CASO NO ESTOY HABLANDO DE MENORES

Este es el artículo que me estás poniendo (para menores) y subrayo en negrita a quien va dirigido y tu parte y se ve claramente que es SOLO PARA MENORES, y yo estoy discutiendo la parte destinada A ADULTOS que es el 179 y pongo más abajo junto a la reforma


Art 181

1. El que realizare actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años, será castigado con la pena de prisión de dos a seis años.

A estos efectos se consideran incluidos en los actos de carácter sexual los que realice el menor con un tercero o sobre sí mismo a instancia del autor.

2. Si en las conductas del apartado anterior concurre alguna de las modalidades de agresión sexual descritas en el artículo 178, se impondrá una pena de prisión de cinco a diez años.

En estos casos, en atención a la menor entidad del hecho y valorando todas las circunstancias concurrentes, incluyendo las circunstancias personales del culpable, podrá imponerse la pena de prisión inferior en grado, excepto cuando medie violencia o intimidación o concurran las circunstancias mencionadas en el artículo 181.4.

3. Cuanto el acto sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o en introducción de miembros corporales u objetos por algunas de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de seis a doce años de prisión en los casos del apartado 1, y con la pena de prisión de diez a quince años en los casos del apartado 2.


https://www.conceptosjuridicos.com/codigo-penal-articulo-181/

Ahora el 179 tal y como está antes de que entre en vigor la contrareforma del PP-SOE

Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de cuatro a doce años.


https://www.conceptosjuridicos.com/codigo-penal-articulo-179/

Y aquí la contrareforma del PP-SOE de ese artículo

Se añade un nuevo apartado 2 en el artículo 179 con el siguiente tenor:
«2. Si la agresión a la que se refiere el apartado anterior se cometiere empleando violencia o intimidación o cuando la víctima tuviera anulada por cualquier causa su voluntad, se impondrá la
pena de prisión de seis a doce años de prisión


https://www.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/BOCG/B/BOCG-14-B-318-1.PDF#page=1

Y ahora qué pasa con esto en la práctica? Pues que el juez va a llegar y va a decir "hubo violencia o intimidación o cuando la víctima tuviera anulada por cualquier causa su voluntad?" y si la respuesta es que no, lo que va a decir es, oiga pues no le puedo poner a alguien una pena así de gorda a quienn no tenga esas conductas, entonces sin consentimiento automáticamente y aunque en teoría se pueda penar de 4 a 12 años, NUNCA le va a poner más de 6, porque esa casuística será sólo para los que concurran con violencia o intimidación o anulación de voluntad

Es como si me prohibes el despido improcedente, y llega otro detrás que dice "no te toco tu artículo ni tu nely ni un pelo" pero acto seguido te pongo un apartado nuevo que dice "se permite el despido improcedente si el empresario ve disminución de rendimento", ese apartado deja completamente invalidado el anterior.

R

#34 No me muevas la portería, llevas durante varios comentarios hablando de menores, no de adultos.

En #25 contestas a #24 que dice que antes tampoco se podía violar a un menor y tu dices que si no dejabas herida la pena era irrisoria de 1 a 3 años. Y en #32 me pegas el primer punto del articulo 183 del antiguo código penal que se refiere a menores y hablas explícitamente de menores.

Al menos reconoce que te has vuelto a equivocar y que la pena por violar a un bebé en al antiguo código penal no era irrisoria y era de 8 a 12 años.

Harkon

#35 Lo he dicho antes, he comentado DOS cosas, la parte de los menores por un lado (y solo hable del ANTIGUO CP y como antes era considerado abuso, nunca dije PENETRACIÓN, hablaba de ABUSOS, que erantocamientos o similar, y que muchas veces eso NI entraban en la cárcel, aquí tampoco comparaba la actual ley con la contrareforma) y la parte de los adultos por otro lado (comentando la rebaja de facto con la contrareforma del PP-SOE y que afecta a los adultos en el CP 179), no hay movimiento de portería alguno, simplemente NO has leido correctamente.

Te lo repito, NADIE te ha negado la parte de que a los menores en el caso de penetración tanto antes como ahora acabasen en la cárcel, he hablado de los casos de ABUSO (según el antiguo CP) y que SÍ se podían librar de la cárcel porque la pena era baja de 2 a 6 (corregido lo de 1 a 4) y con 2 no ENTRABAN en la cárcel CON EL ANTIGUO CP en la gran mayoría de los casos.

Ahora reconoce TU que el cambio en el 179 es DE FACTO una rebaja de penas de hasta 6 años para los que penetren sin violencia, intimidación o anulación de voluntad A UN ADULTO (que parece que lo tengo que poner EN MAYUSCULAS porque sigues insistiendo con los menores)

Buenos días

R

#36 Leete tu comentario #22 ahí pones "A un bebé lo penetras sin dejar una herida y es violencia sexual, si le dejas heridas es violencia física producida aparte." Te contestan que eso siempre ha estado penado, que no se podía violar a un bebé. Y en #25 contestas: Se penaba, pero la pena era irrisoria, abuso sexual de 1 a 3 (o 4 años), que si no había heridas se quedaba en la mitad inferior y el acusado no entraba en la cárcel. No me vengas ahora a decir que nunca dijiste penetración.

El cambio del 179 no se rebajan las penas, lo que hace es aumentar la pena mínima cuando hay violencia, pasándola de 4 a 6 años.

Harkon

#39 Ese comentario no es el relacionado con los tipos penales, estoy comparando violencia sexual con violencia física, estás mezclando comentarios descontextualizados

Vuelve a leer mi comentario del hilo que estamos discutiendo en el que respondo a un usuario que dice LITERALMENTE:

Usuario en #24pero eso ya estaba penado antes, no se podía violar a un bebé ni hacerle nada sexual

Mi respuesta a ese NADA SEXUAL:

Se penaba, pero la pena era irrisoria, abuso sexual de 1 a 3 (o 4 años), que si no había heridas se quedaba en la mitad inferior y el acusado no entraba en la cárcel.

psoe-ayuda-pp-aprueba-congreso-texto-elaborado-pilar-llop-penas/c025#c-25

Hace 1 año | Por Harkon a twitter.com


La penetración es AGRESIÓN SEXUAL, que parte de ABUSO SEXUAL que era la pena INFERIOR, no has entendido?

el cambio del 179 lo que hace es rebajar de facto las máximas de 12 y bajarlas a 6 años cuando no concurran violencia, intemidación o anulación de voluntad

Es como si pongo una multa de 40 a 120 euros por sobrepasar el limite de velocidad y luego llegas tú y me añades debajo que la multa será de 60 a 120 euros si además estabas adelantando. Como te supones que va ser la multa si NO ESTABAS ADELANTANDO, genio? Aaaaah sí que va a ser de 40 a 60 euros

Y dime una cosa, cuando juzguen a 2 personas por penetrar a una chavala y sea una de esas personas la que ha ha drogado para anularle la voluntad, dime, va a ser posible ponerles a los dos la misma pena de 12 años? Ah, ya que no, que el juez lo que hará será poner al que le anuló la voluntad la de 12, y al otro NUNCA la de 12 porque claro, lo del que le anula la voluntad es PEOR y y al otro hay que ponerle OBLIGATORIAMENTE MENOS

R

#41 En el anterior código penal la diferencia entre abuso y agresión sexual era la violencia o intimidación. Había abuso sexual con penetración. Había cuatro subtipos abuso sexual sin penetración, abuso sexual con penetración, agresión sexual y agresión sexual con penetración, que tenían penas de 2 a 6, 8 a 12, 5 a 10 y 12 15 respectivamente para víctimas menores.

Claro que pueden ponerle a los la pena de 12 años, porque da igual quien haya drogado, lo que importará será la condición de la víctima al tener anulada la voluntad. Además al participar dos o más personas es un agravante que eleva la pena 12 a 15 años. Esta situación sería igual la chica ha bebido alcohol y ha perdido el sentido, si la violan entra dentro de la condición de anulación de la voluntad. Y en todo caso lo que no podrá hacer un juez es poner una pena inferior a los 6 años.

Harkon

#43 Mmmm no, pero me autocorrijo yo también igualmente porque parece que ya se pena al que activamente provoque esa situación. Es decir hay pena superior por voluntad anulada y aun mayor por haber provocado esa anulación

Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 180, que queda redactado como sigue:
«1. Las anteriores conductas serán castigadas, respectivamente, con las penas de prisión de
dos a ocho años para las agresiones del artículo 178.1, con prisión de cinco a diez años para las
agresiones del artículo 178.3, con prisión de siete a quince años para las agresiones del
artículo 179.1 y prisión de doce a quince años para las del artículo 179.2, cuando concurra alguna
de las siguientes circunstancias.
.
.
.
.
7.Cuando para la comisión de estos hechos la persona responsable haya anulado la voluntad
de la víctima
suministrándole fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea
a tal efecto.

Cuando en la descripción de las modalidades típicas previstas en los artículos 178 o 179 se
hubieran tenido en consideración alguna de las anteriores circunstancias el conflicto se resolverá
conforme a la regla del artículo 8.4 de este Código.»


https://www.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/BOCG/B/BOCG-14-B-318-1.PDF#page=1

El punto 8.4 del código penal dice lo siguiente

Subsidiariedad impropia o alternatividad: artículo 8.4 CP, en defecto de los criterios anteriores, el precepto penal más grave excluirá los que castiguen el hecho con pena menor. Funciona cuando ninguno de los otros tres es aplicable.

https://ocw.uca.es/mod/book/view.php?id=1233&chapterid=7

Igualmente sigo opinando lo mismo, y que es lo que vienen advirtiendo juristas, que ya pasaba antes realmente, que los jueces tiran a la baja y por tanto igual que en el ejemlo de las multas provoca que de facto haya una interpretación de juez para que siempres e condene de 4 a 6 años si es penetración si no concurren violencia, intimidación anulación o cualquier tipo de agravante o tipo

Si pongo una multa de 40 a 120 euros por sobrepasar el limite de velocidad y luego llegas tú y me añades debajo que la multa será de 60 a 120 euros si además estabas adelantando, la multa si no estabas adelantando va a ser de 40 a 60 euros y cae de cajón, y si cae superior por lo que sea, los abogados recurriran esto y conseguiran muy probablemente una rebaja al no concurrir los actos que son más penados.

Lo siento, pero no estoy de acuerdo en esto, precisamente la queja era que se dejaba en manos del legislador la interpretación y aquí precisamente es lo que va a pasar, que a interpretación del legislador habrá rebajas de facto.

DangiAll

#22 Cosas que ya eran delito antes de la ley del solo si es si.

Harkon

#26 Ahora son delitos más cosas y muchas más punibles, para ejemplo esta revisión rechazada en la que deja claro que con la nueva ley le caería EL DOBLE de condena

Audiencia de Segovia rechaza rebajar una pena por abuso: hoy sería violación

Segovia, 07 mar (EFE).- La Audiencia de Segovia ha rechazado rebajar la pena a un hombre que fue condenado a cinco años de cárcel por dos delitos de abuso sexual a menores de 16 años porque con la reforma de la ley del "solo sí es sí" los hechos serían calificados como agresión sexual, con penas de entre cinco y diez años por cada delito.


https://www.lavanguardia.com/vida/20230307/8807889/audiencia-segovia-rechaza-rebajar-pena-abuso-hoy-seria-violacion.html

D

#13 por ejemplo si el consentimiento es imposible (un niño). Con chantaje. Con abuso de posición de poder (un policía mientras estas detenido). Tristemente hay mil maneras. Otra cosa es que una agresión sexual o abuso siempre será algo violento. Pero hay que aclarar que violencias refiere a agresion física.

DangiAll

#13 lo pides amablemente...

Supongo que en la cabeza de Montero y compañia sonaba mejor.

Harkon

#18 dangi, hay violencia sexual (inherente al acto en sí) y violencia física aparte y ellas lo han repetido por activa y pasiva y la ley lo contempla así DE ANTES, lo que no se puede es difamar a una persona porque no estés de acuerdo con ella.

Buenos días

Harkon

#3 Claro, lo que os importa a vosotros es que las revisiones sigan y de paso que ahora se facto se rebajen las penas cuando a una mujer la agredan sexualmente si no hay violencia, ni intimidación ni anulación de voluntad la condena se rebajará a de 1 a 2 años en vez de 1 a 4, y si es con penetración será de 4 a 6 años en vez de de 4 a 12 años

Esas rebajas sí os gustan

De paso a ver si terminas de pillar esta frase que he dejado en #1 y que deja en evidencia que fue Justicia quien diseñó el sistema de penas

Campo corrigió completamente el primer texto elaborado por el equipo de Irene Montero y rectificó el sistema de penas.

Harkon

#6 Lo dices por experiencia propia, claro lol

Harkon

Por dar más contexto, esto es de noviembre de 2022

Sánchez lleva al TC a Campo, que supervisó el sistema de penas de la ley del 'sólo sí es sí'

Campo corrigió completamente el primer texto elaborado por el equipo de Irene Montero y rectificó el sistema de penas.


El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha decidido llevar al Tribunal Constitucional a Juan Carlos Campo que durante su mandato al frente del Ministerio de Justicia supervisó y estableció el sistema de penas de la llamada "ley del sólo sí es sí" que ahora son objeto de polémica.

El primer borrador de la ley lo elaboró el Ministerio de Igualdad que encabeza Irene Montero.


https://www.elespanol.com/espana/politica/20221129/pedro-sanchez-tc-juan-carlos-campo-superviso/722177794_0.html

Kantinero

#1 Viendo tu historial parece claro que el tema te tiene cuando menos "atareado"

Kantinero

#5 30 minutos hoy en total mientras me rascaba los huevos

Imposible que sepas hacer dos cosas a la vez

carademalo

#40 No es difamación. Desde el principio se sabe que buena culpa de lo que ha pasado con la Ley del Sí es Sí es culpa del Ministerio de Justicia, y por éso cuando empezaron a aparecer casos de rebaja de penas Llop tiró una bomba de humo y desapareció muy convenientemente.

Otra cosa muy diferente es que el Ministerio de igualdad quiera verter toda la responsabilidad en el Ministerio de Justicia, que es lo mismo que el PSOE se quiera lavar las manos.

Además, no tiene mucho sentido cuando ya ha salido Ángela Rodríguez pidiendo disculpas.

Harkon

#42 Esa es tu apreciación, respecto a la que coincido al principio, no veo responsablidad del Ministerio de Igualdad más allá de la defender la ley, que además era lo que les tocaba. Aparte no hay lavado de manos alguno cuando hasta victoria Rossel, Montero y Angela Rodriguez han pedido perdón/disculpas y lo tienes en video

LITERALMENTE dice Rosel en este video: "...claro que hay que solidarizarse y pedir disculpas por esas resoluciones judiciales sorpresivas, muchas de las cuales serán revocadas y cientos recurridas,..."

Te dejo el momento exacto con la pregunta de Fortes previa a dicha respuesta



Aquí Irene Montero (donde por cierto Estther Palomera primero dice que NO ha pedido disculpas MINTIENDO en prime time hasta que Fernando Berlín le pega el corte con el audio donde se ve que Irene Montero había pedido perdón esa misma semana)



y aquí ángela Rodriguez

Rodríguez 'Pam', tras las rebajas por el 'sí es sí': "Lo sentimos mucho. No todo es culpa de Irene Montero"
"Lo sentimos, lo sentimos muchísimo. Es horrible", ha reconocido. Defiende que en la elaboración de esta ley han participado "cientos" de personas.


https://www.elespanol.com/espana/politica/20230419/rodriguez-pam-sentimos-muchisimo-irene-montero-culpa/757424337_0.html


Es decir, se asume la parte que toca, lo que no se puede hacer (no lo digo por ti) es que desde la ciudadanía se acuse al 100% de las responsabilidades, a quien simplemente, y basandose en la petción del convenio de estambul de poner el consentimiento como base como han hecho otros 14 países (15 con España, el único que va a retroceder), intenta resolver una reclamación social que fue clamorosa

acaso no salieron miles de mujeres (y hombres) y asociaciones feministas en masa a la calle a protestar por la condena de la manada? Porque sí que salieron

Salieron esas miles de mujeres (y hombres) y asociaciones feministas en masa a la calle a protestar por las rebajas de la ley? No recuerdo ni una protesta masiva al respecto (alguna puntual maximo?)

D

Blanqueemos al comando legislativo desastre. Una legislatura presumiendo de la dichosa ley para que acabe así. Menudo grupo lamentable.

Mucho trabajo van a tener los cibervoluntarios.

carademalo

#12 #14 Bueno, es un avance. Antes era "los jueces son fachas y machistas", que, como ha dejado de colar, ahora es "la culpa es del PSOE".

Harkon

#17 Ejem, y esto dices que es responsabilidad de Irene Montero? no sabia que era la ministra de justicia ni que era ellla la que CAMBIO el sistema de penas

Campo corrigió completamente el primer texto elaborado por el equipo de Irene Montero y rectificó el sistema de penas.

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha decidido llevar al Tribunal Constitucional a Juan Carlos Campo que durante su mandato al frente del Ministerio de Justicia supervisó y estableció el sistema de penas de la llamada "ley del sólo sí es sí" que ahora son objeto de polémica.

https://www.elespanol.com/espana/politica/20221129/pedro-sanchez-tc-juan-carlos-campo-superviso/722177794_0.html

Juan Carlos Campo (exministro de justicia) dio el visto bueno al 'sí es sí' tras revisar más de 100 casos de agresiones sexuales

Juan Carlos Campo, ministro de Justicia hasta julio de 2021, dio el visto bueno a la Ley de Libertad Sexual, conocida como sólo sí es sí, y descartó que fuera a provocar rebajas de condenas a agresores sexuales. Para ello, el equipo del entonces ministro estudió más de 100 casos reales entre los que se incluían los de La Manada y La Arandina y determinó que la ley, en la forma en que salió del Consejo de Ministros, no causaría el efecto perverso que ha terminado teniendo.

https://www.elespanol.com/espana/politica/20230201/juan-carlos-campo-visto-bueno-revisar-agresionessexuales/737926611_0.html

Que la realidad no estropee tan difamatorio relato

Buenos días

Harkon

#14 De nuevo principio de trasnposición de Goebbles

Mira a ver las que haces tú que parece que te van a ascender y todo lol

ElTraba

ha! entonces la ley de la que llevan hablando años y diciendo que es feminista y buena para las mujeres, salió con un sistema de penas redactado por el psoe y los de podemos no se enteraron HASTA HOY!

es eso lo que quieren que me crea? menuda puta mierda, con perdon. lol

D

esta maniobra para perjudicar a Podemos deja muy claro que el 70% de los Españoles se creen que una ministra por su cuenta redacta y publica leyes en el BOE

también deja muy claro que no tienen ni puta idea del motivo por el que PP tiene secuestrado el CGPJ con la complicidad de PSOE.

no, putos gilipollas, Podemos no te quitara tu casa ni es financiado por Venezuela.