Igual es especular pero:
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Según el Ministerio de Justicia, el indulto «es una medida de gracia, de carácter excepcional, consistente en la remisión total o parcial de las penas de los condenados por sentencia firme, que otorga el Rey, a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros».1
La Constitución española concede al Rey el derecho de gracia, sometido a la ley y prohíbe los indultos generales (según su artículo 62.I) (artículo 62 CE: Funciones del Rey.)
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¿Y si el Rey se ha negado a firmarlo?
Yo estuve cinco años en las juventudes socialistas. Y la cuota de 8 euros la pague una sola vez. Jamás me reclamaron nada. Y como yo en cada ejecutiva teníamos que ver si dar de baja o no a todos los que ni pagaban ni venían. Y como eramos pocos no nos dejaban.