Tebayoso

Yo estuve cinco años en las juventudes socialistas. Y la cuota de 8 euros la pague una sola vez. Jamás me reclamaron nada. Y como yo en cada ejecutiva teníamos que ver si dar de baja o no a todos los que ni pagaban ni venían. Y como eramos pocos no nos dejaban.

Tebayoso

Igual es especular pero:
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Según el Ministerio de Justicia, el indulto «es una medida de gracia, de carácter excepcional, consistente en la remisión total o parcial de las penas de los condenados por sentencia firme, que otorga el Rey, a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros».1

La Constitución española concede al Rey el derecho de gracia, sometido a la ley y prohíbe los indultos generales (según su artículo 62.I) (artículo 62 CE: Funciones del Rey.)
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¿Y si el Rey se ha negado a firmarlo?

superplinio

#36 Básicamente el Rey no se puede negar a firmar nada. Si no le gusta lo que le presentan que se vaya para su casa.

Hace no mucho en Bélgica el rey se negó a firmar la ley del aborto y se sacaron de la manga una abdicación temporal para aprobar la ley sin su firma. Vamos una chapuza que demuestra que los reyes valen para poco

D

#53 Esa duda la tengo yo también, la constitución dice que el rey firma y tal, pero, ¿y si no cumple su función constitucional? ¿Dejaría el sistema paralizado o nos podríamos sacar un mecanismo de la manga para seguir funcionando? Bélgica lo hizo, como ya sabemos, pero no tengo ni idea de cómo es la Constitución belga.

D

#65 No es su función obligatoria como dicen algunos, sino que es un derecho que tiene como monarca, puede rechazar al presidente del gobierno salido de las urnas si no cuenta con su confianza, puede rechazar a una serie de altos cargos, como el presidente del TC, y puede rechazar las leyes con las que no esté conforme. Esta es una monarquia parlamentaria y el rey goza de esos privilegios desde hace 35 años, sin que se hayan escuchado propuestas de modificar la CE para eliminar esos derechos anacrónicos. La clave del asunto es que el rey no utiliza esos poderes, por eso no se les la da importancia que tienen, pero de vez en cuando se cambia de rey y el nuevo puede sentirse tentado de utilizarlos. Tampoco es muy grave tener bloqeada una ley en concreto, el resto del sistema puede continuar sin problema, más grave sería si el rey intenta utilizar todos sus poderes para bloquear al estado (o a un partido de ideología contraria a la suya), eso sería un supuesto muy interesante.

Sin embargo el poder político tiene muchísimas más facultades que el rey, el rey no puede modificar las leyes para aumentar su poder y eliminar los derechos del ejecutivo/legislativo. Mientras que al congreso no le costaría mucho modificar la CE para eliminar los provilegios reales si fuese necesario (en realidad cambiar la CE no es tan costoso como parece, se puede modificar entera con una mayoria de 3/5 de forma totalmente legal) o puede sacar leyes ex proceso para sortear esas obligaciones, algo mas sensato para evitar la polemica que suscitaría ponerse a modificar la CE de forma express para retirar gran cantidad de artículos, algunos de los que sería imprescindible modificar es de enorme importancia y muy delicado. El rey lo tendría difícil en una lucha contra el ejecutivo, creo que el rey no puede acudir al TC para demandar la nulidad de las leyes inconstitucionales que violen los privilegios del rey, por lo que en ese caso no podría hacer valer sus derechos. Me parece más acertada una solución como la belga, aunque no deja de ser un parche, dado que el rey sigue teniendo sus poderes intactos, la diferencia es que solo era necesario eliminar sus privilegios para aprobar una ley en concreto.

Por otro lado el rey es el jefe supremo de las fuerzas armadas, no lo habia tenido en cuenta, por lo que si dejamos de lado la legalidad, quizás si pueda tomar el poder absoluto

D

#70 http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=62&tipo=2

En el sistema español actual el Rey no tiene derecho de veto, ni absoluto ni suspensivo. El Presidente del Gobierno tiene que obtener la confianza parlamentaria, no del Rey. Si acaso, podría tener alguna discrecionalidad al proponer candidato, pero como este tiene que obtener la confianza parlamentaria, su discrecionalidad se ve limitada materialmente.

Por otro lado, el Rey no puede plantear el recurso de inconstitucionalidad, ni contra las leyes que reduzcan sus poderes, ni contra ninguna. La legitimación para ello está perfectamente tasada en la Constitución y en la LOTC y corresponde al Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, las Asambleas de las mismas. (162 CE).

http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=162&tipo=2

Con respecto al derecho a vetar al presidente del TC ¿tienes algún texto legal, precepto constitucional u opinión doctrinal sólida? Porque ni la CE ni la LOTC contemplan ese supuesto derecho de veto.

Y finalmente, efectivamente, el Rey ostenta el mando supremo de las FF.AA. Sin embargo, la mayoría de la doctrina entiende que es una función formal y honorífica, ya que la dirección de la administración civil y militar y la defensa del Estado corresponden al Gobierno (art. 97 CE). Algún autor como Satustregui han entendido que podría llegar a asumir el mando efectivo cuando el Gobierno no pudiera hacerlo, como en el 23 F. Sin embargo es una cuestión más que discutida.

D

#84 Muchas gracias por tus aportes, no conocia la doctrina sobre el mando de las fuerzas armandas

Me llama la atención que teniendo esos conocimientos no hayas visto el proceso para elegir magistrados y al presidente del TC:
159. El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey; de ellos, cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; dos a propuesta del Gobierno, y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
160. El Presidente del Tribunal Constitucional será nombrado entre sus miembros por el Rey, a propuesta del mismo Tribunal en pleno y por un período de tres años.

Además de eso, "El nombramiento formal, cualquiera que sea el órgano que formula la propuesta, toma la forma de Real Decreto, expedido por el Rey y refrendado por el Presidente del Gobierno"
http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=159&tipo=2

Por otro lado el rey también participa en el nombramiento de:
Nombramiento del Presidente del Tribunal Supremo (artículo 123.2).
Nombramiento de los Presidentes de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas (artículo 152.1).

Con respecto al veto del rey a las leyes (art 62.a y f), se entiende que si se niega a firmarlas no pueden publicarse en el BOE y no entrarán en vigor. No conozco precedentes de leyes o decretos que se hayan aprobado sin el consentimiento del rey alegando que no tiene derecho de veto, y tenemos el precedente belga con la ley del aborto.

Sobre el derecho a vetar al presidente del gobierno, creo que estamos de acuerdo en que el rey puede elegir al candidato que desee (art 99.1, el rey solo debe hacer una consulta no vinculante), y si no cuenta con el apoyo del parlamento será rechazado, pero podrá seguir proponiendo otros candidatos que también serán rechazados hasta que pasen 2 meses tras los cuales se convocarán nuevas elecciones, tras las cuales se puede repetir la historia, salvo que gane el candidato que desea el rey. Eso en la práctica es un derecho a veto. El rey también nombra a los ministros del gobierno, por lo que puede rechazarlos (100)

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Cambiando el foco del debate, hace poco descubrí que se podía modificar la CE de arriba a abajo de forma relativamente sencilla, me gustaría escuchar tu opinión.

-Bastaría con cambiar primero los artículos 167 y 168, que no tienen protección especial (se sigue por tanto el procedimiento abreviado del 167), con el objeto de rebajar sus requisitos, por ejemplo decir que el procedimiento restringido del 168 solo aplicará al capítulo de los derechos fundamentales. También se puede simplificar el 167 para que solo se requiera la mayoria relativa, y derogar el 167.3 si los partidos que quieren cambiar la CE no cuentan con apoyo popular. Para hacer este cambio se debe seguir el procedimiento actual, pero en los siguientes pasos esas protecciones ya no se aplicarán más.
-Después de eso ya pueden modificar la constitución a su libre albedrio, de principio a fin, siguiendo el proceso del 167 y 168 que hemos simplificado, eliminado esos pesados requisitos.
-Finalmente se modifica el 167 y 168 para endurecer de nuevo el proceso necesario para hacer cualquier cambio, y se proteje especiamente la modificación a futuro de ambos artículos, para que nadie pueda volver a hacer lo mismo.

Como ves, aparentemente hay un agujero legal y la CE está más desprotegida de lo que parece a primera vista.

D

#85 Pues me acabas de plantear una cuestión que me he planteado varias veces. La verdad es que no he encontrado solución constitucional que obligue a hacerlo por el procedimiento agravado del 168. Quizá, las Cortes podrían entender que la reforma del propio mecanismo de reforma sí que afecta a una parte relevante de la Constitución, al menos indirectamente. Sin embargo, ajustándonos al tenor literal de la CE, parece que se debería acudir a la vía del 167.


En cuanto a tu réplica, creo que no hay que perder de vista que se trata de actos reglados, no discrecionales, según la mayoría de la doctrina, aunque alguno hay que dice lo contrario. Otra cosa es que la norma no lleve aparejado un mecanismo de coerción directa para obligar al Rey, eventualmente, a pasar por el aro. Eso no quiere decir que sea libre para firnar o no, a pesar de que su negativa no acarrearía consecuencias, como por ejemplo la comisión de un delito. De todos modos, sería un suicidio institucional bloquear la actividad parlamentaria so pretexto de que no le gusta la ley al señorito. Una vez se le presenta la ley, es porque ha obtenido la mayoría parlamentaria, así que se estaría enfrentando a los tíos que pueden plantarle la reforma constitucional y eliminar la monarquía.

Por otro lado, tampoco tendría motivos para oponerse, ya que no asume responsabilidad alguna con la firma, como he dicho en otro comentario.

Respecto a los nombramientos, el argumento es semejante. Además, si hay que nombrar Presidente del TC y el Rey es tan idiota de vetarlo ¿a quien se nombra? Porque hay que nombrar a alguien.

Respecto al Presidente del Gobierno, por mucho que elija candidato a su antojo, el Congreso tiene la última palabra, así que de nuevo se estaría enfrentando a quienes pueden plantarle una reforma constitucional. Además, tampoco ganaría nada bloqueando el funcionamiento del Estado por sus reales cojones, más que activar la cuenta atrás para su propia inmolación.

Lo malo que le veo a la CE es que fue un poco "buenrollista", sin plantearse qué hacer para obligar al Rey, sin tener que pasar por la reforma constitucional, para obligarle a firmar. Lo cual no significa -o así lo entiendo yo- que el Rey sea libre para decidir si sanciona o no, aunque no se le pueda obligar directamente debido a su particular posición constitucional.

Dicho esto, la monarquía es como el apéndice, un residuo de la evolución que de vez en cuando se inflama, da problemas y hay que extirparlo.

Monsieur-J

#36 El Rey no se puede negar a firmar nada. Es algo que no viene escrito en la Constitución, pero se sobreentiende.
El Rey firma y dice lo que le dice el Gobierno.
Es una contradicción más del régimen que tenemos.

D

#5 Garzón me pareció leer que prefería doble condena a que lo indultasen con esta lista.
#54 El Rey esta en todo su derecho a negarse a firmar cualquier cosa que no le guste aunque lo apruebe el congreso. Ya que una firma en algo es algo personal. Si firma algo es que esta de acuerdo con ello.

D

#56 ¿Y qué haríamos si el rey bloqueara una ley porque le diera la gana? Algo se podría hacer si supusiera una intromisión en el gobierno normal de la nación.

D

#56 Incorrecto. El rey no tiene discrecionalidad alguna en la firma de decretos, leyes o indultos. Tampoco es "algo personal", porque sus actos son refrendados por el presidente del Gobierno o un Ministro, el cual asume la responsabilidad por los actos del Rey.

grima

#36 el titular sería "El rey rechaza el indulto a Matas,..."

Tebayoso

Ya están los típicos que no sólo engloban al pueblo o la religión. Engloban a todo el país. A ver que tiene que ver toda la argentina con un enfermo. O es que en España somos todos conductores borrachos, fans de los toros ..

Tebayoso

Y añado: alguien mas se ha dado cuenta de que el titular afirma, mientras que en todo el texto: los mapuches creen que... aunque no hay pruebas se piensa...
Antes en Meneame estas cosas no llegaban a portada.

Tebayoso

Fuente: Clarin.com

Después de un año en Argentina, esa fuente y elmundotoday tienen para mi la misma validez.

Tebayoso

Vaya mierda de artículo. No decir nada le habría perjudicado menos.

Tebayoso

8 meses lleva ya, salio en el periódico hace 3 y ha vuelto a salir ahora, y sigue en el mismo sitio. Una sociedad que no es capaz de ayudar a sus semejantes, no porque no quiera, si no porque no puede, esta jodida.

Tebayoso

Pero esto tiene 10 años, ha prescrito hace 3 como poco. ¿Que mas da que hable?

Ramanutha

#16 No sirve resetear, los virus siguen ahí, listos para corromper el sistema. Podemos pasarnos a Linux, pero dicen que si todo el mundo empieza a usar Linux, entonces empezará a tener virus también.

#21 Esta gente no han dejado de ser unos corruptos después del Tamayazo, a lo mejor aún hay algo que no quieren que se sepa.


#20 No, pero no pueden evitar perder votos. La democracia no es perfecta, pero es el menos malo de los sistemas.

Tebayoso

#23 Hay un libro entero que va sobre esa técnica: Dibujando con el lado derecho del cerebro.

Tebayoso

A un partido de Baleares lo ilegalizaron porque descubrieron exactamente las mismas cosas, por que nadie denuncia ya al Partido Popular y que lo ilegalicen, hay hasta jurisprudencia.

http://elpais.com/elpais/2011/02/28/actualidad/1298884643_850215.html

Tebayoso

La cosa es como van a gestionar la asistencia, eso tiene aforo máximo. Si hace un concierto gratis y no cierras el cupo antes se va a montar un follón en la entrada del Calderón de cojones. ¿O las entregaran gratis antes? Y entonces, ¿como solucionan la reventa? Esto sera digno de show.

zordon

#74 ¿Y si nos leemos la noticia antes de comentar?

Tebayoso

#3 Guantanamo es EEUU ¿no?

Vamvan

#14 La entrada de la bahía, apenas 60km2

Tebayoso

Mandamos muy rápido a la gente a la cárcel aquí. Y os recuerdo que eso lo pagamos entre todos, dudo mucho que al salir deje de encañonar personas. Boicotearle le dolerá hasta que empiece a despedir gente, y entonces habremos mandado a la calle a los trabajadores que no tienen culpa. Es un dilema moral. Yo propondría expropiarle la empresa, cedérsela a los trabajadores. Y luego ver que hacer con el tipo. Así para empezar.

Tebayoso
Tebayoso

#6 para empezar que no es de Google, ni de Flipboard, y ofrece a Yahoo la oportunidad de competir contra esas otras dos empresas.

Tebayoso

Que no se duerman con el PSOE, que debe estar triturando los suyos también.

Tebayoso

Igualmente leyendo el articulo con calma veo que es una de esas propuestas que no llegan a nada.

Tebayoso

Los humanos llevamos años dejando basura. Ahí están los restos arqueológicos que lo demuestran. No creo que dos tíos de una cueva de altamira creyeran en el capitalismo y sin embargo hoy tenemos sus residuos.

Tebayoso

Que la humanidad tenga recursos, gente y tiempo como para reforestar todo el planeta, y sigamos pensando que es mejor talarlos. Manda huevos.

Tebayoso