#6 Los derechos fundamentales garantizados en la Constitución han de ser desarrollados mediante Ley Orgánica que determine y concrete el derecho, su ejercicio y sus límites. Aunque obviamente no puede ir en contra de lo garantizado en la Constitución. Pero los conceptos "comunicaciones" o "secreto", por ejemplo, se deben delimitar por la Ley (o por la jurisprudencia constitucional)
En conclusión, es un buen inicio de análisis pero insuficiente.
Aquí un artículo que desarrolla la cuestión
https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/5085108.pdf
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Sin ser abogado ni nada de lo que tengo aquí colgado, yo creo que esto sigue vigente:
La Constitución española de 1978.
Título I. De los derechos y deberes fundamentales
Capítulo segundo. Derechos y libertades
Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas
Artículo 18
Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
Así que salvo un juez haya ordenado la vigilancia de mis comunicaciones esta carta incumple los dos puntos del artículo 18, el derecho a la intimidad porque alguien ha estado fisgando quien soy y el otro por razones obvias ¿Alguien más versado que yo (lo tiene fácil) en temas legales podría confirmarlo?