Uno de los sectores más afectados por la crisis del COVID-19 es el cultural. Cines, teatros y museos han cerrado sus puertas y desconocemos cuando podrán comenzar a funcionar de nuevo con «cierta normalidad». Ante esta situación, muchos museos optan por realizar tours virtuales para que podamos seguir disfrutando de sus exposiciones, aunque sea desde la distancia. Uno de estos museos que ofrece esta posiblidad de visita virtual es el museo Ghibli de Mitaka. Mediante la apertura de un canal en Youtube, como bien anuncian en su primer y único víd
Es lo bueno que tiene el confinamiento: no hace falta pensar en arreglarse para ir a ningún sitio. Ni para ir a una exposición, ni a la biblioteca, ni a la ópera… Ni siquiera para entrar en palacio. Y es que, igual que la mayoría de los grandes museos y centros de arte del mundo, ya son varios los castillos y palacios que están abriendo sus puertas virtuales, a través de Google Arts & Culture o de sus propias páginas web, para que los visites sin colas ni peajes, y te muevas por sus dependencias, alcobas y jardines como Pedro por su casa.
Explora el Museo Fallero en 3D. Exhibe la colección formada por todas las figuras que han sido indultadas del fuego por votación desde 1934. #yomequedoencasa
Según datos de la OMS, este era el estado de la pandemia el día de entrada en vigor del confinamiento domiciliario (nacional) en cada país: -España 120 fallecidos, 4.231 contagios; -Francia 148 y 6.573; -Reino Unido 281 y 5.687; -Italia 463 y 9.172; -Alemania (con 149 fallecidos y 31.554 infectados a 25 de marzo) todavía no ha adoptado el confinamiento generalizado de su población, que puede salir a pasear y a hacer deporte siempre y cuando no sea en grupo y se mantenga la distancia de precaución de metro y medio.
Nunca tantas vueltas se le han dado a los criterios interpretativos y a las lagunas legales desde que el mero hecho de bajar a la calle nos puede costar un susto. Y si algo tenemos los pueblos con tradición jurídica continental (es decir: latina, francesa y germánica) es que tendemos a darle mucho peso a la norma y menos a la interpretación y a la jurisprudencia, como la tradición anglosajona o escandinava.Y a esto si le sumamos nuestra tradicional picaresca mediterránea y el subidón que nos provoca “engañar al sistema”, hace que miles de probos conciudadanos se lancen a buscar lagunas y vacíos que… no existen, o no de la forma que creen. Este artículo va sobre el listo que bajó un perro de peluche a la calle, sin duda pensando “En la ley no se establece que debe ser un perro real y no un perro de peluche” y otros de su ralea. Se puede engañar al sistema, pero el sistema no es tan idiota. Va también, en sentido opuesto, por el policía que advirtió a una persona de que no podía ir a trabajar en bici. El sistema es rígido, pero no tan rígido. Unos y otros extremos se juntan en formar una clase de personas con concepciones opuestas de la norma pero que se dan la mano en su estrechez de miras interpretativa. Y de eso va este articulillo para que os entretengáis un poco. Este es un tema que entronca lenguaje, filosofía, teoría del derecho y derecho normativo. Espero que os guste porque toca muchos palos.Son tres cosas distintas las que veremos: la analogía, como método autointegrativo; la hermenéutica jurídica como método interpretativo y el fraude de ley como un artículo/principio general del derecho.(0).- IntroducciónEmpezamos con lo básico: el contexto. El contexto es el contexto. Todo mensaje se emite dando por sentado un punto de referencia común: sería estúpido que yo comenzase a hablar de un pescadero diciendo que los pescaderos son por lo general bípedos, con pulgares oponibles, que es una forma de vida basada en el carbono y que su nacimiento ha sido provocado por reproducción sexual.Claro que a efectos legales, sin ser tan específico, tengo que ir más fino. Para ti es obvio que la persona que te atiende en la pescadería es un pescadero. Ahora, ¿y si es el hijo que ayuda al padre un par de horas al día? ¿Es pescadero a ejemplos, digamos, de cotización? ¿Y si tiene un accidente? ¿Y si te atiende él pero no es en absoluto pescadero, puedes efectuar una reclamación? Puede suceder incluso que alguien sea y no sea considerado pescadero a la vez.El axioma del ordenamiento jurídico moderno, en lo que se basa todo, es el siguiente: el sistema es pleno.Es completo, absoluto, no tiene lagunas "reales". Es lo que se llama “plenitud hermética”, y es consustancial a cualquier sistema jurídico, que es pleno, hermético y coherente.-¡Pero sí que hay lagunas!Claro que las hay, pero son lagunas subsanables. Son, digamos, “lagunillas”. ¿Por qué este axioma? Porque es lo que facilita que el juez siempre, siempre deba pronunciarse. Incluso cuando no admite a trámite algo debe pronunciarse y justificarse. Lo que no puede nunca decir es “En esto no me meto porque no sale en las leyes”.(Nota: el principio de coherencia, que no meteré porque entonces me sale un artículo de veinte páginas, viene a decir que el sistema debe ser internamente coherente, que no puede contradecirse. Una norma A no puede contradecir a la norma B. Un recurso al Constitucional o un recurso de casación por unificación de doctrina vienen a ser mecanismos para dirimir la falta de coherencia. Si dos normas tienen conflicto, se estará a la jerarquía que tenga cada una, a la antigüedad de cada una y a otros criterios que, como digo, hoy pasamos por encima. Cuando hay una contradicción entre dos normas del mismo rango tenemos una “laguna inversa”: no es que un hecho no esté regulado sino que un hecho está demasiado regulado, de forma contradictoria).-Entonces, si no puede abstenerse de resolver y el supuesto no sale en las leyes, ¿cómo subsanamos las “lagunillas”?Pues ahí vienen los criterios de integración, que son mecanismos para rellenar las lagunas. Y hay de dos tipos: la heterointegración sucede cuando vas a normas supletorias (que se aplican “en defecto de”; en nuestro ordenamiento suele ser el Código Civil), costumbre y jurisprudencia. A esto no le meto demasiada mano. Lo que me interesa aquí es la autointegración: en ella, los mecanismos para acabar con la dichosa laguna están en la propia norma. Y de ellos hablaré de la más importante.1- Analogía"Artículo 4 Código Civil.1. Procederá la aplicación analógica de las normas cuando éstas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón.2. Las leyes penales, las excepcionales y las de ámbito temporal no se aplicarán a supuestos ni en momentos distintos de los comprendidos expresamente en ellas.3. Las disposiciones de este Código se aplicarán como supletorias en las materias regidas por otras leyes."Ejemplo rápido: ¿sabíais que uno de los contratos más empleados en este país, con millones de personas que los suscriben, modifican, rescienden, cambian y tramitan no tiene regulado expresamente un plazo de prescripción de las deudas? Hablo de los contratos de telecomunicaciones a usuario final: telefonía móvil, fija e internet con sus añadidos. Son, además, contratos con un plus de complejidad porque tienen cosas de prestación de servicios pero muchas veces de compraventa o alquiler aparejados (cuando se adquiere un móvil con un compromiso de permanencia o el router que proporciona la empresa).Ya nos vale, porque ni Internet ni mucho menos telefonía es algo que ha nacido ayer. Pues bien, si ignorásemos la plenitud del sistema jurídico como axioma, podría pasar que el juez respondiese “yokese tio xdxdxd” y a tomar por culo.Entonces, ¿cómo se subsana? Atención porque es gracioso: artículo 1967 Código Civil:“Por el transcurso de tres años prescriben las acciones para el cumplimiento de las obligaciones siguientes: […] La de abonar a los posaderos la comida y habitación, y a los mercaderes el precio de los géneros vendidos a otros que no lo sean, o que siéndolo se dediquen a distinto tráfico.”Posaderos y mercaderes: tócate los cojones. Esa norma decimonónica es la que hace que tu compañía pueda o no seguir jodiéndote a llamadas (por cierto que durante mucho tiempo se dudó entre los tres y los cinco años el plazo de prescripción de este tipo de deudas, precisamente porque muchos jueces no veían analogía posible y tenían, y vamos dando pistas, otros criterios interpretativos. Y seguimos sin especificarlo por ley, manda huevos).Aquí se entiende que hay una misma identidad de razón, la misma ratio. Y sí que hay una norma escrita y válida, así que el juez ve que son unos hechos similares y aplica lo dispuesto en el hecho previsto al hecho no previsto. Esto es lo que se llama la analogía legis. La analogía iuris, que también voy a dejar de lado porque es muy, muy liosa (se mezcla con criterios hermenéuticos y principios generales del derecho) es coger la ratio de varias disposiciones, y de ellas extraer los principios que se aplicarían al hecho no regulado. Y os quedáis con esa definición porque es una rompida de huevos y se merece un artículo propio.Vale, hasta aquí la analogía. Los listos os habréis fijado en que no cabe la analogía en temas penales ni leyes excepcionales. Nullum crime, nullum poena sine lege. Es una protección extra para que los jueces no se suban a la parra y se extralimiten en temas tan graves como el penal o estados excepcionales. Una de cal y otra de arena para sus señorías. Vamos ahora con la segunda pata.2- HermenéuticaA pie de calle la interpretación de los jueces se suele ver como interpretación fáctica o casuística: el juez interpreta que falta dolo, el juez interpreta que tal cosa no fue consentida, el juez interpreta que hubo coacción. Pero la interpretación jurídica incluye otras cositas.Nos lo pone el Código Civil justo antes de la analogía, artículo 3.1:"Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas."Seguro que esto sorprende a muchos que tengan una concepción rígida y estricta de la norma: tanto al idiota del perro de juguete como al idiota que prohíbe ir en bici al curro. Creo que se basa en una fe legislativa absoluta y en la creencia de una candidez en el sistema que no existe. El sistema no es ingenuo, salvo cuando lo es deliberadamente (y eso, de nuevo, da para otro artículo).Bien, al lío: hay muchas formas de entender este artículo, o más bien, de explicarlo. Paradójicamente, hay muchas interpretaciones normativas sobre la norma que dice cómo interpretar las normas. Voy a explicarlo de la forma que yo creo más clara, sutilezas aparte. Y vamos a empezar desgranando una por una las frases del 3.1.1- "Según el sentido propio de sus palabras": Esta debería ser evidente. Pongamos que existe la norma de que puedes sacar a pasear al perro. Es un perro. No cabe que sea un gato, una gallina, una vaca. Un perro es un perro. Aunque parezca una chorrada, esto es el fundamento.2- "El contexto": Por la norma “Se podrá pasear al perro” no puedes interpretar que eso se refiere a los “perros infieles” y sacar a tu vecino musulmán a la placita, o sacar a tu vecino canario sacando a colación que “islas canarias” viene del latín “canis” así que técnicamente “canario” puede ser considerado “perruno”. Sé que son ejemplos extremos, pero pilláis el rollo, ¿verdad?El contexto también tiene otra dimensión (aunque hay gente que esta la mete en el apartado “antecedentes legislativos”), que es la interpretación sistémica: la palabra “responsable”, por ejemplo, varía si esa palabra está en el Código Penal o en el Código Civil, porque de ser penalmente responsable a ser civilmente responsable hay un mundo. Mención especial en este punto al lenguaje inclusivo, que podría meterse en este o en el anterior: es evidente que cuando el Código Civil habla que heredarán “hijos”, se refiere a "hijos e hijas". Interpretación literal: “hijos” es un plural genérico. Interpretación contextual: “No tendría sentido que se discriminase a las hijas a la hora de heredar cuando la propia norma no da a entenderlo”.3- "Antecedentes históricos y legislativos": se debe tener claro cuándo se promulgó una norma y bajo qué circunstancias. (“Históricamente la referencia a los posaderos y mercaderes en el 1967 CC se refería a prestaciones de servicios continuadas”)4- "Realidad social": La realidad avanza siempre más rápido que la norma, como Aquiles y la tortuga. La norma promulgada en el año catalele es posible que haya de ser interpretada de forma distinta a la época actual. Pongamos que una norma sancionase la “falta de pudor” y dicha norma, aunque vigente, fuese promulgada cuando el Código Civil, en 1889. En el siglo XIX eso podría ser enseñar un hombro, pero el juez hace una interpretación teniendo esto en cuenta y decide que enseñar un hombro, en la realidad social actual, no puede ser sancionable. Siguiendo con el caso que estamos planteando: “Coño, ahora no hay posaderos y mercaderes apenas, no en el sentido establecido y además tienen normas específicas; pero estas prestaciones de servicios bien pueden asimilarse a lo que hace ahora Vodafone”.5- "Espíritu y finalidad de la norma": Tate que aquí vamos con lo complicado. Las normas jamás son un fin; son un medio para organizar una sociedad. Y es perfectamente posible que la literalidad de una norma se contradiga con lo que persiga esa norma o no tenga nada que ver. Un ejemplo: partamos de la base de que las colillas no contaminasen ni hiciesen ningún mal, y hasta fuesen estéticas. Se promulga una ley: con la única finalidad de que no haya incendios, se prohíbe tirar las colillas al suelo. Y tú, un día enormemente lluvioso y frío, que llueve a mares, en una explanada alejada de cualquier estructura vertical o masa vegetal, tiras una colilla en un charco de agua.Esto es el criterio teleológico y cada vez cobra más importancia debido a la influencia anglosajona, que no sólo se nota en que comamos hamburguesas o veamos películas de Marvel. A tenor literal, la norma no establece ninguna excepción: colilla al suelo, multa. Pero… la finalidad de la norma es impedir incendios y literalmente era imposible que pudieses causar uno. Ni queriendo y dándote diez años para intentarlo podrías haberlo hecho. En este caso bien pudiese el juez decir: no se vulnera el espíritu de la norma, la intención. El legislador no previó esto porque no va a estar en todas. No se sanciona. O, y ya un ejemplo real: el policía que recriminó a una persona ir en bici al trabajo se ha saltado a la torera el criterio teleológico, la finalidad y el espíritu de la norma. Si el espíritu de la norma es evitar contagios, ¿cómo coño puedes decirle a alguien que no vaya en bici y que coja el autobús?¿Entendéis? Sucede que la interpretación teleológica puede ser justa o injusta, al igual que la interpretación literal. No hay interpretación perfecta. No hay una solución mágica. Porque… otro ejemplo extremo. Pongamos que se castiga la violación porque lo que se persigue, exclusivamente, es el sufrimiento que causas a la víctima en el acto. Y pongamos que violas a una chica después de haberla dejado inconsciente. Sufrimiento en el acto, nulo. Si aplicas una interpretación teleológica pura, estás haciendo algo tan injusto como dejar a un violador libre.Y sí, son ejemplos extremos y basados en hipótesis pero son los que mejor ilustran algo; de hecho, hubo hace años cierto debate doctrinal porque un sector jurídico defendía menor pena en violaciones con sumisión química porque interpretaban que había menos sufrimiento y eso debía redundar en menor reproche penal.3- Fraude de leyLo último ya. Artículo 6.4:"Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir."Y aquí tenemos a Paco, el listo, que baja diez veces a pasear al perro y quince al súper y a la farmacia. Paco es un listillo, y Paco sabe que la ley expresamente permite lo que hace. Paco obviamente sabe que lo que hace está mal, que no es lo que ha querido el legislador ni nadie, pero Paco sabe mil argucias y cree que puede hackear el derecho. Paco es gilipollas.Porque Paco ignora que la ley también prevé que sea gilipollas. Es evidente que va contra el espíritu de la norma (criterio literal, ¿dónde?) que él salga decenas de veces a la calle, porque lo que persigue la norma (criterio teleológico) es que haya los menos contagios y salidas a la calle posibles. Podemos ver el artículo 6.4 como un cortafuegos o una contramedida a un ataque informático, si nuestro ordenamiento jurídico fuese un sistema informático. ¿Has encontrado un resquicio? Quiero parao, triunfan bastos, mata todo.Ojo que tampoco nos podemos pasar con esto, o habilitaría la inseguridad jurídica padre porque en base a la “finalidad de la norma” nos podrían crujir por prácticamente cualquier cosa, aunque estuviese permitida. Afortunadamente los jueces, por lo general, no son completamente gilipollas, y hay una frontera entre ser listo y ser un listo; además, es importante lo de “persigan” (notad que estoy haciendo una interpretación del artículo); eso implica que es deliberado y a voluntad, así que cabría interpretar (de nuevo lo estoy haciendo, ¿veis?) que no es fraude de ley aquel hecho de buena fe o “sin querer”.Y aquí termino. Es sin duda mi artículo más complejo y largo de explicar, me ha llevado horas contextualizar y resumir todo y es posible que haya alguna errata o error, así que atenderé en los comentarios correcciones o lo que surja. Y espero que lo hayáis disfrutado y que algo hayáis aprendido. Y no seáis como Paco.
Todo surgió a raiz de un artículo que comparó la carga viral en el día 6 entre los pacientes tratados con hidroxicloroquina (HCQ), HCQ + azitromicina y el grupo control. Todos los del grupo HCQ+azitro habían conseguido erradicar el virus en el día 6 pero hay un problema con este estudio. La Ct de inicio de todos los pacientes con HCQ + azitro estaba por encima de 24 mientras que en 5 pacientes del grupo con sólo HCQ la Ct de inicio era menor de 23 por tanto los pacientes del grupo HCQ partían con cargas virales más altas.
"La cloroquina y la hidroxicloroquina han demostrado ser eficientes en el SARS-CoV-2, y se ha informado que es eficiente en los pacientes chinos de COV-19. Evaluamos el papel de la hidroxicloroquina en cargas virales respiratorias." "En el día 6 después de la inclusión, el 100% de los pacientes tratados con una combinación de hidroxicloroquina y azitromicina se curaron virológicamente en comparación con el 57,1% en los pacientes tratados con hidroxicloroquina solamente, y el 12,5% en el grupo de control (p
El trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud. (Art. 21 de la Ley de riesgos laborales.)
Como parte de nuestro proyecto, hemos utilizado fotogrametría para crear modelos 3D interactivos de especímenes fósiles de las colecciones de la Paleontological Research Institution.
Dos días después del baño de masas de Carles Puigdemont en Perpiñán y de su apelación a preparar “la batalla definitiva” para lograr la independencia de Cataluña, Esquerra Republicana se ha desmarcado totalmente de ese discurso y ha reivindicado la “mesa de diálogo” que arrancó el pasado día 26 en La Moncloa.
"Cada vez que Puente habla sube el pan, por eso en el PSOE ya no le dejan hablar "
La gens Fabia casi monopolizó el poder de la Antigua Roma durante el último cuarto del siglo V a.C. Hasta siete consulados sucesivos encadenaron entre los años 485 y 479 a.C. para después desaparecer de las listas durante un tiempo. La razón se debió a que perecieron masivamente en la batalla de Crémera, defendiendo a su ciudad de una invasión de sus vecinos etruscos. Todos los Fabios -más de tres centenares- murieron allí excepto un adolescente que fue perdonado por su edad y pudo así continuar su linaje; al menos así lo cuenta Tito Livio...
La Península Ibérica ha sido una gran zona de paso histórica. A lo largo de los siglos han prosperado en ella civilizaciones, venidas de fuera o surgidas en su seno. Fruto de ello se ha generado en la actualidad una rica y variada cultura. También han surgido gran cantidad de urbes, algunas de las cuales no han sido capaces de resistir los avatares de la Historia. Estas 13 antiguas ciudades abandonadas de España son buen ejemplo de ello. Lugares otrora boyantes que hoy no son mas que ruinas antiguas.
Tasa de criminalidad por 100.000 habitantes (solo por violación), 2018.
Como todos sabréis, las mutuas son empresas creadas y financiadas por otras empresas, cuya misión es pagar las bajas médicas y pensiones de incapacidad permanente de los trabajadores empleados por sus financiadoras. Normalmente, las mutuas cubren las bajas y prestaciones de incapacidad derivadas de accidente de trabajo, aunque hay empresas que también contratan con ellas las derivadas de enfermedad común. Resumiendo: la empresa ingresa en la mutua el dinero que debía ingresar en la Seguridad Social para cubrir esas contingencias, y la mutua sustituye a la seguridad social en las competencias de dar la baja y el alta médica al trabajador, así como controlar su proceso de incapacidad temporal (si bien con ciertas particularidades, ya que la mutua no puede dar altas médicas por enfermedad común, sino sólo por accidentes de trabajo).Eso sí, la Seguridad Social tiene reconocida una posición de garante respecto de las altas que la mutua da (en los casos de accidente de trabajo) o propone (en los casos de enfermedad común). Cuando la mutua propone, la Seguridad Social debe confirmar o revocar el alta en un exiguo plazo de 5 días, y si no responde se entiende confirmada. Este plazo fue impuesto en la última reforma legislativa sobre la materia (hecha en 2014) con toda la mala leche del mundo. Los políticos del PP que impulsaron la reforma sabían que la Seguridad Social no tiene tiempo material de contestar al aluvión de propuestas de alta que hacen las mutuas diariamente en un plazo tan mínimo, y por tanto constituyó un obsceno regalo a las mutuas que ha permitido validar decenas de miles de altas sin el necesario examen previo.Y cuando la mutua da el alta por accidente de trabajo, el trabajador tiene 11 días para impugnarla ante la Seguridad Social, que en este caso ya cuenta con un plazo más amplio y razonable para estudiar y resolver la impugnación.Como es obvio, las mutuas quieren gastar el menor dinero posible, y por eso son muy reacias a dar bajas a los trabajadores, al igual que muy raudas a la hora de darles el alta. Pero en el último año, he detectado un considerable aumento de su desvergüenza. Así, me ha tocado impugnar un montón de altas médicas por accidente de trabajo que directamente eran infames. Trabajadores del campo con fracturas óseas recientes y hernias sin operar a quienes volvían a mandar al tajo, una chica que perdió (no sabemos aún si definitivamente) la visión de un ojo y debía conducir un vehículo para su empresa...en fin, altas que clamaban al cielo.Pues bien, la Seguridad Social revocó la práctica totalidad de ellas y ordenó a las mutuas que siguieran pagando. La respuesta de las mutuas en casi todos los casos fue la misma: citar inmediatamente al trabajador con el medico de medicina general que le hacía las revisiones ordinarias en la mutua Y VOLVER A DARLE EL ALTA LA MISMA SEMANA EN QUE RECIBIERON LA REVOCACIÓN DE LA PRIMERA. Sin mayores exámenes médicos, sin pruebas...simplemente con un informe de medio folio emitido por el médico generalista donde dice que ha mejorado mucho y puede trabajar. Obviamente, hemos impugnado las nuevas bajas.Es miserable dar el alta a un trabajador en plena rehabilitación por una operación de espalda que se dedica a recoger limones. Pero resulta directamente abyecto volver a darle el alta la misma semana en que la Seguridad Social revocó la primera, sin hacerle más pruebas que la ridícula cita con el médico generalista (por supuesto, el trabajador seguía en rehabilitación).El problema está en que todo esto no tiene consecuencias para las mutuas. Pueden seguir dando altas indebidas hasta el infinito sin sufrir ninguna sanción. Y si el trabajador no conoce sus derechos (o no tiene dinero para un abogado), no las impugnará y se encontrará con que debe ir al campo a recoger fruta sin ser capaz de tenerse en pie.Las mutuas nunca debieron existir, simplemente porque no puedes dar el control sobre bajas que cuestan dinero a las empresas privadas que van a pagar ese dinero, y que emplean una lógica económica donde la salud del trabajador no tiene sitio. Pero si se empeñan en mantenerlas, al menos que les impongan sanciones ejemplares por estas atrocidades. Por ejemplo, 10.000 euros por cada alta indebida, y 30.000 por cada doble alta indebida a un mismo trabajador.De lo contrario, seguirán jugando con la salud y la vida de la gente, pues su actual posición es óptima. Si al trabajador se le olvida impugnar o no sabe que debe hacerlo, ganan. Y si impugna y se revoca el alta, no tienen más que darle otra la misma semana. Ellas no pierden nada. El trabajador, por el contrario, se juega su integridad física y pierde en cada partida el dinero que debe pagar a su abogado por la nueva reclamación, y que muchas veces no tiene. La lógica de privilegiar al fuerte y desproteger al débil que inspira tantas leyes, pero elevada a la enésima potencia a costa de sacrificar los bienes más preciados de millones de trabajadores.
Introducción a las técnicas de cine - Tipos de planos - Movimientos de cámara - Composición cinematográfica
Previously on “Quién coño son esos tipos pintorescos”Sobre: El INE (Volumen I)Sobre: El INE (Volumen I, apéndice: en respuesta a criticas)Sobre: El INE (Volumen II, otras consideraciones)Sobre: El INE (Volumen III, comenzamos el plato fuerte señores, delitos)Establecimos algunas premisas, el emigrante promedio es mujer, entre los 20 y los 40 con estudios medios y en edad de trabajar y cuando comparamos la tasa de delitos entre población nacional y extranjera teniendo en cuenta la renta, los porcentajes nos salían si no iguales, menores (a nadie se le ocurre comparar “La Moraleja” con “Las 3000 viviendas” y decir que los Madrileños son más respetuosos con la ley que los Sevillanos) con lo que deducimos que los inmigrantes vienen en su inmensa mayoría a trabajar y los que no, los que delinquen, lo hacen en una proporción similar al macarra patrio… pero ¿En qué delinquen? ¿Cuáles son sus pecados?Para analizarlo, como ya hice en el artículo anterior voy a apoyarme en tres fuentes primarias de datos, “Delitos según nacionalidad 2017” (1) del INE “Población extranjera según nacionalidad 2017” (2) del INE también y “Renta disponible de los emigrantes en España” (3) de Julio Carabaña, Catedrático de Universidad, Sección Departamental Sociología VI, Universidad Complutense de Madrid e Olga Salido, Profesora titular de Universidad, Sociología III, Universidad Complutense de Madrid.1) www.ine.es/jaxiT3/Tabla.htm?t=26014" target="_blank" class="content-link external" style="color: rgb(227, 86, 20)">www.ine.es/jaxiT3/Tabla.htm?t=260142) www.ine.es/jaxi/Tabla.htm?path=/t20/e245/p08/l0/&file=02005.px" target="_blank" class="content-link external" style="color: rgb(227, 86, 20)">www.ine.es/jaxi/Tabla.htm?path=/t20/e245/p08/l0/&file=02005.px3) www.cidob.org/es/articulos/anuario_cidob_de_la_inmigracion/2017/la_renta_disponible_de_los_inmigrantes_en_espana_1993_2014" target="_blank" class="content-link external" style="color: rgb(227, 86, 20)">www.cidob.org/es/articulos/anuario_cidob_de_la_inmigracion/2017/la_renPrimero, vemos el desglose de delitos del malhechor patrio:Me he tomado la libertad ya que son muchas categorías de marcar las más comunes, en orden de prioridad “17.4 Contra la seguridad vial” (Chalados al volante), “3 Lesiones” (garrulos a estacazos), “13.1 Hurtos” (si, hay carteristas nacionales) y, como curiosidad y como suele salir mucho por esta casa, quiero destacar una de las pequeñitas…. “8 Contra la libertad e indemnidad sexuales” (Donde entran las violaciones, agresiones sexuales, tocamientos y todas estas cosas feas que a algunos desgraciados les da por hacer cuando les pica) La he destacado además de para compararla con la de nuestros colegas emigrantes, por aquello de que miremos los datos y seamos consciente de que representan las violaciones en este país, que sí, joder, que es una lacra a erradicar, un puto asco, y no tengo suficientes despectivos para condenar este tipo de actitud, pero seamos conscientes del país en el que vivimos, no, en España no se viola, no es común, no es normal, y hay que seguir trabajando para que lo sea aún menos, pero un poco de sentidiño cuando nos engorilamos. ¿Y los de fuera?Europeos de la UE (Parecido, con más hurtos)Europeos de fuera de la UE (Parecido, pero más hurtos)África (Parecido, pero con más hurtos y bastante igualado el de lesiones, parece que se les va la mano)Americanos (La más parecida a la de los españoles, con delitos al volante la primera y seguida de hurtos y lesiones)Asiáticos (Para variar, lesiones, hurtos, seguridad vial)Oceanía (Son cuatro gatos pero aún así… Seguridad vial, hurtos, lesiones y cago en la leche, porcentualmente estos destacan en violación…) Vale vemos un patrón, y es común independientemente de la nacionalidad, aquí cuando hay una falta suele ser conducir como un chalado (y en este caso entraríamos de lleno en aspectos como que solo puedes tener delitos de este tipo si tienes vehículo, si tienes poca pasta no tienes coche ergo no los cometes lo cual podría explicar por qué algunas nacionalidades tienen un porcentaje más bajo de delitos viales), hurtos (ojo, hurtos, esto implica robo SIN VIOLENCIA NI AMENAZAS, que sí, que hay manguis, pero vivimos en un país relativamente seguro donde lo común, lo usual, es que te roben en un descuido, sin sacarte una navaja y sin amenazas y esto pasa en todas las nacionalidades), lesiones (peleas, cachetes, manguzadas, tollinas, tobitas, rejostios, varazos… pero no homicidios ni asesinatos, creo que la diferencia es muuuuy importante y esto pasa una vez más en todas las nacionalidades) y sobre los delitos sexuales… dentro de la estadística, en todas las nacionalidades, son casos graves si pero aislados también y su exposición a los medios está sobrerepresentada en cuanto ves los números. -Pero las gráficas son muy frías señor, yo quiero ver números, los números son nuestros amigos, los números explican el mundo, son el lenguaje universal con el que se cuentan las cosas que no se pueden decir con palabras, las matemáticas molanHays… me sacáis los colores chavales, venga una de Excel, pero vamos a centrarnos en los destacados, que si ponemos la lista nos queda un monstruo de Excel gigante y ya hemos visto de que pie cojeamos (y cojeamos todos de los mismos pies)Como dirían mis amigos más conservadores, ojo al rojo. Si bien no podemos decir que estamos ante cifras de escándalo, claro que hay diferencias porcentuales, haberlas haylas, parece que Americanos y Africanos son más dados a sacar la mano a pasear, los hurtos, que entra de pleno en delito económico, brilla en todas las nacionalidades menos Asia y Oceanía con especial detalle a…. no amigos… no son los Africanos, son los Europeos no UE, ojito con los rusos. Y sobre seguridad vial, chalados al volante hay en todos lados pero pueden ser como ya dije antes unos datos ampliamente influidos por la disponibilidad o no de un vehículo para cometerlos (A cualquiera que se baje a África y vea como conducen ahí, le va a chirriar que los europeos tengan más condenas por esto). Sobre violaciones… 0,01 es lo normal, y Oceanía se lleva la palma con 0,06 pero también hay que ser conscientes de que tienen 2 condenas por delitos sexuales en todo 2017 pero como son 4 gatos esto hincha sus números un montón.Conclusiones:Vengas de donde vengas, los delitos cometidos son básicamente los mismos y en proporciones no demasiado alejadas unas de otras (y menos cuando ponemos en cuenta como vimos en otros capítulos, que los extranjeros tienen 3 veces más probabilidades de estar entre las clases más desfavorecidas, lo que hincha las estadísticas), no presentamos números elevados de delitos violentos ni por la fauna autóctona ni por la de fuera (un pequeño momento de reflexión sobre las cosas que hacemos bien, a la labor de educadores y fuerzas de seguridad que hacen que en este país la violencia sea residual y en su faceta más grave, anecdótica) y resulta que cuando ves los números, el quinqui de aquí se parece mucho al quinqui de allí… Igual no es una cuestión de razas, culturas, religiones, dogmas o ideologías si no que el que es cabrón, es cabrón independientemente de donde nazca.
Previously on “Quién coño son esos tipos pintorescos”Sobre: El INE (Volumen I)Sobre: El INE (Volumen I, apéndice: en respuesta a criticas)Sobre: El INE (Volumen II, otras consideraciones)Recapitulando, el inmigrante prototípico que entra en nuestro país es mujer, de origen sudamericano, con edades comprendidas entre los 20 y 40 años, trabaja en el sector servicios o en el hogar… Pero… ¿Y entonces eso de “cárceles llenas de inmigrantes que vienen a delinquir”?Como de costumbre, mi fuente de datos va a ser el INE, en concreto lo más actualizado que encuentro es esto, Delitos según nacionalidad, año 2017 (también como de costumbre, si alguien encuentra una estadística mejor agradeceré enormemente poder revisar los datos)http://www.ine.es/jaxiT3/Tabla.htm?t=26014Vale, al lio:Esa y no otra es nuestra grafica de condenas, antes de que alguien pregunte, no, el INE no tiene desgloses por país aquí, solo por continente y así de genérico, pero vamos a hacer un pequeño ejercicio de extrapolación numérica para determinar que nos dice esta gráfica usando para ello esta otra estadística, el número total de población extranjera por nacionalidad a 2017 (hay datos de 2018, pero la cosa no cambia mucho a 2018 y por aquello del rigor matemático vamos a utilizar 2017, series de peras para comparar peras como diría mi exalcaldesa, pero si tenéis interés, probad con 2018, la cosa apenas varia)http://www.ine.es/jaxi/Tabla.htm?path=/t20/e245/p08/l0/&file=02005.pxUn dato curioso, hasta ahora hemos estado viendo flujo inmigrante (los que entran) pero no el total, que puede indicar que entran y se quedan aquí, y si eres avispado habrás visto una discrepancia… ¿Si entran tantos latinos por qué esa barra no es más alta? Esto es conjetura de un servidor pero como conozco varios casos… voy a jugármela a que tiene que haber un número bastante representativo que está unos añitos y se pira, y más curioso aún, gente que llega, batalla por conseguir la nacionalidad española como manera de meter el pie en la puerta y acceder al resto de Europa, están aquí hasta apañar su papeleo y cuando obtienen la nacionalidad se piran a prados más verdes de Alemania, Holanda, Luxemburgo, Suecia… Es solo una teoría y el objetivo de este capi no es ese, pero habría que echar números. Independientemente de ello Africanos se ve que sí que se quedan en una proporción mayor, muchísimos asiáticos se asientan aquí y sobre todo… Europeos pero pongamos en números la cosa para calcular porcentajes, yo me he hecho un Excel para mirar los datos, pero os animo a hacerlo vosotros mismos, que no cuesta tanto panda de vagos.¡Delito! ¡Maldad! ¡Cerremos fronteras! Qué vergüenza, devolvedlos a su país de una patada en el culo… Espera… espera… vamos a leer con calma los números. El españolito medio delinque (recordemos que esto es delito total, ahí va desde el parricida violador de bebés hasta el que falsifica documento público, más tarde tendremos que mirar en detalle, paso a paso) un 0,73% mientras que el emigrante dispara este porcentaje hasta el 1,91 llevándose la palma… ¡Los putos negros! Si ya lo sabía yo… vienen a robar… Peeero el izquierdoso medio vendrá a decir que la probabilidad de caer en una condena por delito tipificado cae a medida que crece la renta (amos Amancio Ortega dudo seriamente que sea detenido por hurto) ya sea porque los delitos menores no les interesan ya sea por la disponibilidad de mejores asesores legales o como diría mi buen Marianico el corto “La buena eshtirpe”. El caso es que aquí se nos está olvidando muy mucho algo que todos sospechamos por sabiduría popular… que el delito del pobre se paga y el del rico no. Y ahí si hay un drama estadístico, no encuentro datos por ningún lado que relacione condenas y nivel de renta, pero nos íbamos a reír mucho. Hay muy pocas cosas con respecto a la renta que podemos tomar como de una fuente rigurosa (la puta mala costumbre de este país de no hablar de dinero) y muchas menos aún con respecto al nivel de ingresos del emigrantePeeero sí que encuentro esto:https://www.cidob.org/es/articulos/anuario_cidob_de_la_inmigracion/2017/la_renta_disponible_de_los_inmigrantes_en_espana_1993_2014Que bueno… son dos sociólogos, catedráticos de la complutense de Madrid y en base a datos del INE, Eurostat y la UE, voy a darlo por bueno pero si encontráis algo mejor, estaré encantado de revisarlo.Los inmigrantes son un 33,8% en general más pobre que el españolito medio… Y cometen un 66% más de delitos, esto no parece explicarlo peeero… (como me molan los giros dramáticos) hablamos de la media, ya sabemos cómo funciona, si yo me como dos pollos y tu nada, ambos hemos comido ¿Qué pasa si miramos la división por estratos sociales hablando de clase baja, media y alta?Vemos que los extranjeros se sitúan con casi 3 veces más probabilidad dentro de las clases sociales más desfavorecidas (y esto sí que cuadra bastante más con la asociación intuitiva de “el emigrante tiene pocos recursos”) por lo que no me parece muy desmadrado afirmar que, a nivel de renta similar, el emigrante (sin contar el origen) delinque si no menos, si en una proporción similar al quinqui autóctono.Conclusiones:Es verano, es ya tarde, la siesta se me fue de las manos, estoy vago, este tipo de artículos no se los lee la gente que viene a los comentarios a soltar mierda y el artículo ya me está quedando demasiado largo, por lo que por hoy cierro con estos datos… Nuestra población condenada por algún delito es mayoritaria y aplastantemente Española (como cabría de esperar) con un ratio de condenas del 0,73% del total de población autóctona y un mucho más elevado 1,91% de la extranjera (y aun así quiero que hagáis un pequeño ejercicio de reflexión sobre que cojones representan números de una sola cifra en el total de población) sin embargo cuando ponemos en la palestra los datos de renta, con casi 3 veces más población en los niveles más bajos de la misma, vemos que los números se acercan bastante (cuando no quedan directamente por debajo en la población extranjera y esto sucede en todas las regiones incluida África con su 2,43% de condenados, que me juego un testículo a que tiene números de renta todavía mas bajos dentro de los extranjeros… pero no encuentro datos) entre los diferentes estratos sociales, teniendo en cuenta que la renta es un factor bastante importante dentro de las motivaciones que empujan al delito en casi cualquier análisis medios serio de sociología que pilléis (ya sea por incultura (el desconocimiento no exime del delito), tendencia al buscarse la vida como puedes, influencias de los barrios marginales… etc) no es desmadrado pensar que no, los emigrantes primero no vienen a delinquir de normal, y segundo cuando lo hacen no lo hacen en cifras tan dispares a las del españolito medio… ¿Acabamos? No aún hay más, para la próxima intentaremos ver exactamente cuál es el problema con esos delitos, que tendencia tienen… ¿Son más violentos? ¿Mas ladrones? ¿Agresiones sexuales? Pero eso ea la próxima entrega, que mi mujer me reclama en el lecho conyugal.
Versión sin censurar del documental 'Rocío', dirigido por Fernando Ruiz Vergara y estrenado en 1980. Las partes originalmente censuradas se muestran en formato reducido con el texto "Fragmento suprimido" (minutos 38:45, 40:45 y 43:30). Esta edición corresponde a la publicada junto al libro-documental 'El Caso Rocío'. La única supresión en esta edición es el nombre de José María Reales Carrasco (min. 43:30), terrateniente, fundador de la Hermandad de la Virgen del Rocío de Jerez y alcalde de Almonte durante la dictadura de Primo de Rivera.
Borrell no puede más: "deteneos", dice el ministro nervioso, "estáis mintiendo continuamente". El dirigente socialista exige que se pare de grabar y añade que "ya no puede hacer más eso". Acto seguido Borrell se quita el micrófono de corbata.
La che del 23 de Diciembre de 1568, un grupo de moriscos al mando de Farax Aben Farax trató de levantar (de manera fallida) el barrio granadino del Albaicín. Comenzó aquel día un levantamiento concentrado al principio en la Alpujarra granadina pero que, en un violento discurrir hasta 1571, acabó por convertirse en una guerra civil que afectó a todo el antiguo Reino Nasrí (de la actual Málaga a Almería).
Entrevista en el programa de radio de José Antonio Abellan en R4G a Jesús Candel, Spiriman.
¿Qué pasa si convertimos cada campo en un color distinto en función de su cultivo? Que el resultado es OneSoil, una aplicación alucinante para conocer la información de cada hectárea de Europa y EEUU. Y puro arte.
Así de simple. Libros de ciencia ficción que os vengan a la mente y que hayáis disfrutado, si es posible con una línea a modo de resumen. En mente tengo "Nosotros", de Yevgueni Zamiatin (pendiente de leer).
El matrimonio es algo que se hacer por el amor de dos personas, pero esta unión llega consigo un contrato que ya en época de los romanos estaba perfectamente documentado.