#58 #24 He leído el texto y debo reconocer que hay un párrafo de los primeros, a partir del que se desarrolla el resto del artículo, que creo que peca de un error de categorización. Podemos leer en el artículo:
«Hay una contradicción en la sentencia [del TS] entre el relato de los hechos y la fundamentación jurídica de la decisión. En el relato de hechos se reconoce que la sentencia inicial fue de la Audiencia Nacional (AN), pero que a continuación, en la sentencia del TS en el recurso de casación interpuesto por la defensa de Arnaldo Otegi por falta de imparcialidad de la Sala de la AN, se dice textualmente: "Mantenemos el pronunciamiento de la sentencia dictada por la Sala de lo Penal de la AN...»
Pero es que la AN se pronunciaba sobre la culpabilidad o no de Otegi, y el TS sobre la imparcialidad o no del tribunal de la AN que juzgó a Otegi, que es algo bien diferente (por eso digo lo de "error de categorizacion"). Pero tal y como se presenta este párrafo del artículo (que es la base para a todo el posterior desarrollo del artículo) pareciera que el TS se estuviera pronunciando sobre la culpabilidad o no de Otegi, cuando no es así. El TS se limita a decir que, al entender que la AN era imparcial (cosa que finalmente la sentencia europea corrige), mantiene como valida la decisión de la AN (cosa muy diferente a pronunciarse de nuevo sobre la culpabilidad o no de Otegi).
#19 se dice me callo. Lo que él argumenta es que está persona sabe mucho pero en este caso quiere manipular, no argumentar honestamente. Yo no sé quién tiene razón porque aún no sé suficiente y me estoy documentando para tener una opinión, pero el currículum de esta persona no significa nada de nada. No se argumenta así. Se argumenta con ideas no con referencias a «como este es nos e queestoy, sabe más que tu».