alexandrealonso

Tanto texto y sacarán su propio plan y le pondean el nombre de un inglés. Como si no los conocieramos

alexandrealonso

#80 perdona por mi comentario y por el negativo. Busco comentarios tuyos para compensarte y votarte por si acaso te importan estas cosas

D

#81 Disculpa aceptada.

alexandrealonso

#14 pero eso son juicios privados que por la naturaleza de los contratos prefijados, implican secreto por las partes. Los juicios penales son públicos!!!! El orden penal pertenece al Derecho público!! Un saludo amigo

alexandrealonso

#8 ostras, ahora un periodista no puede grabar un juicio? Jajaja

alexandrealonso

#43 perfecto. Entonces ya no discutimos. Y nosotros celebrando procesos, haciendo recursos de casación y llegando en amparo al Constitucional, en vez de aceptar el currículum de su ilustrisimo Ponente. El Derecho no es unívoco ni unidireccional. Esto no son matemáticas.

D

#71 te das cuenta que la película te la montas tu solito?
Yo solo he contestado a otro usuario que “preguntaba” quien era este “abogaducho”.
Todo lo demás es de tu cosecha.

alexandrealonso

#80 perdona por mi comentario y por el negativo. Busco comentarios tuyos para compensarte y votarte por si acaso te importan estas cosas

D

#81 Disculpa aceptada.

alexandrealonso

#19 se dice me callo. Lo que él argumenta es que está persona sabe mucho pero en este caso quiere manipular, no argumentar honestamente. Yo no sé quién tiene razón porque aún no sé suficiente y me estoy documentando para tener una opinión, pero el currículum de esta persona no significa nada de nada. No se argumenta así. Se argumenta con ideas no con referencias a «como este es nos e queestoy, sabe más que tu».

dick_laurence

#58 #24 He leído el texto y debo reconocer que hay un párrafo de los primeros, a partir del que se desarrolla el resto del artículo, que creo que peca de un error de categorización. Podemos leer en el artículo:

«Hay una contradicción en la sentencia [del TS] entre el relato de los hechos y la fundamentación jurídica de la decisión. En el relato de hechos se reconoce que la sentencia inicial fue de la Audiencia Nacional (AN), pero que a continuación, en la sentencia del TS en el recurso de casación interpuesto por la defensa de Arnaldo Otegi por falta de imparcialidad de la Sala de la AN, se dice textualmente: "Mantenemos el pronunciamiento de la sentencia dictada por la Sala de lo Penal de la AN...»

Pero es que la AN se pronunciaba sobre la culpabilidad o no de Otegi, y el TS sobre la imparcialidad o no del tribunal de la AN que juzgó a Otegi, que es algo bien diferente (por eso digo lo de "error de categorizacion"). Pero tal y como se presenta este párrafo del artículo (que es la base para a todo el posterior desarrollo del artículo) pareciera que el TS se estuviera pronunciando sobre la culpabilidad o no de Otegi, cuando no es así. El TS se limita a decir que, al entender que la AN era imparcial (cosa que finalmente la sentencia europea corrige), mantiene como valida la decisión de la AN (cosa muy diferente a pronunciarse de nuevo sobre la culpabilidad o no de Otegi).

alexandrealonso

#143 la visceralidad y la suposición sin tener conocimiento de los hechos y declaraciones de las partes son la antítesis de la búsqueda de la verdad de los hechos para la aplicación de la justicia

alexandrealonso

Parece un poco contradictorio abusar de alguien y mandarle fotos incriminandote. No entiendo cómo tenía su número de teléfono. El juez decidirá si el relato es verosímil y ahí podremos saber qué pasa aquí. Es raro de cojones. Lo siento mucho por la mujer, espero que si son culpables el peso de la ley caiga sobre ellos.

f

#120 La respuesta es que son gilipollas.

alexandrealonso

#143 la visceralidad y la suposición sin tener conocimiento de los hechos y declaraciones de las partes son la antítesis de la búsqueda de la verdad de los hechos para la aplicación de la justicia

alexandrealonso

#66 por qué decís estas cosas. Si ya lo hace. A mi hermana se lo han hecho gratis. Te doy positivo igualmente por ser una persona comprensiva.