#6 Estimado.
Ante todo no deseo ser agresivo.
1.- Sus comentarios en distintos hilos indican ignorancia de los conceptos de:
Prueba suficiente.
Duda razonable.
La inexistencia de PRUEBA SUFICIENTE implica automáticamente la inexistencia de delito (por parte del imputado/investigado) desde el punto de vista procesal / legal. Al menos en el derecho occidental moderno.
Lo que llaman duda razonable en realidad es DUDA RAZONADA.
La duda razonada evita la arbitrariedad.Y es la piedra basal del derecho penal occidental.
El juez ó EN ESTE CASO EL FISCAL duda. ¿Es culpable ó inocente el acusado? ¿Qué indicios, Pistas llevan a pruebas que comprometen al imputado?
En los sistemas judiciales del tipo acusatorios no existe el principio de indeterminación cuántica . Es una cosa o es otra. Culpable o inocente
Nota. Para el caso de EE.UU. la figura de NO_CULPABLE es solo a efectos del no cumplimiento de la pena por atenuantes.
El asunto tiene mucha mas miga pero a quien le interese puede profundizar por sus propios medios.
Recomiendo para los que les interese el tema las películas que reseño mas abajo. Van a aprender algo y seguramente la van a pasar pipa.
Doce hombres sin piedad de 1957 de de Sidney Lumet ó la versión española de 1973
El crimen de Cuenca de 1979 y dirigida por Pilar Miró, película que fue prohibida en 1980
Recomiendo también investigar los conceptos jurídicos de desistimiento –Sobreseimiento- Absolución. Y ya que estamos cancelación social.
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