#7 El post se refiere al proyecto básico con el que se pide licencia de obras. ¿Piensas que un resumen administrativo de un proyecto basico que sea lo que mire el técnico municipal no se puede reducir a 20 paginas?
Relación extraída de Top Influencers, a fecha de mayo 2022, de las 100 cuentas más influyentes en Twitter de los Arquitectos de España , basada en el algoritmo de influencia en Twitter. Se incluyen todas las cuentas relacionadas con la profesión como usuarios personales que son arquitectos, estudios de arquitectura, microblogs del sector y Colegios de Arquitectos entre otros muchos. https://topinfluencers.es/arquitectos
Publicación de difusión libre de una serie de informes que aportan al arquitecto municipal una visión jurídica global y atemporal de su profesión muy recomendable, y a veces útil para salir airoso de los problemas a los que se enfrenta a diario en su trabajo.
Hay momentos en la vida en los que nos cruzamos con personas brillantes en su profesión a las que admiramos en sus acciones, pero que al acercarnos a ellas se muestran herméticas, prepotentes e inaccesibles. No fue este, ni mucho menos, el caso del abogado Pere-Joan Torrent Ribert.Su brillantez profesional era palmaria solo con escucharlo, así como su cercanía y generosidad para compartir sus conocimientos. Nunca se jubiló y cuando la edad le obligó a cambiar de trabajo, tuvimos la gran fortuna de que se fijara en nosotros, en los arquitectos municipales.Pere-Joan asistía con regularidad a nuestras Juntas Directivas en la sede del CSCAE en Madrid y se convirtió desde un primer momento en un referente de conocimiento y de autoridad sobre cualquier materia jurídica relacionada con nuestra profesión para todos los que asistíamos a ellas.Su implicación con nuestro proyecto fue máxima, y muestra de ello fue por ejemplo, cómo durante 11 años respondió a más de 500 consultas relacionadas con cualquier materia que pudiese afectar al trabajo de un arquitecto dentro de la administración en el foro de nuestro blogdelaunion.Traemos aquí, como homenaje a nuestro amigo recientemente fallecido, este repositorio de informes jurídicos para arquitectos municipales elaborados por él durante más de una década.La lectura de estos informes, más allá de que algunos no sean aplicables en su literalidad por cambios legislativos, aportan al arquitecto municipal una visión jurídica global y atemporal de su profesión muy recomendable, y a veces útil para salir airoso de los problemas a los que nos enfrentamos a diario en nuestro trabajo.Descarga el PDF del libro
El número de seguidores de nuestras cuentas en twitter en bruto es una métrica de vanidad. En nuestros datos, las cuentas con 10 veces más seguidores a menudo tendrán una décima parte del alcance de una cuenta más pequeña, pero muy comprometida. Sesgar sus esfuerzos de divulgación o comparaciones en función de estos números es una locura. Hay una mejor manera de medir la influencia de las cuentas de twitter que por su numero de seguidores: medir la interacción y el compromiso.
•Segundo trimestre 2021El número de seguidores de nuestras cuentas en twitter en bruto es una métrica de vanidad. En nuestros datos, las cuentas con 10 veces más seguidores a menudo tendrán una décima parte del alcance de una cuenta más pequeña, pero muy comprometida. Sesgar sus esfuerzos de divulgación o comparaciones en función de estos números es una locura. Hay una mejor manera de medir la influencia de las cuentas de twitter que por su numero de seguidores: medir la interacción y el compromiso. Las cuentas de Twitter cuyos tweets obtienen muchos me gusta, retuits, comentarios y acciones son más influyentes, obtienen más visibilidad y tienen más impacto. Hemos utilizado Sparkscore para analizar estas interacciones y para dar una idea real de la influencia de cada cuenta.https://lnkd.in/gGgQcf7
La contaminación visual o perceptiva constituye, sin lugar a dudas, una de las amenazas que con mayor incidencia están afectando en nuestros días al patrimonio histórico.
El visado del proyecto básico para obtener licencia de obras es voluntario. Las tasas municipales de licencias pueden llegar hasta el 3,60 % del presupuesto de la obra. Conviene recordar que los costes del visado corresponden al promotor y que a ese mismo promotor cada mes de retraso en el otorgamiento de la licencia de obras le supone un encarecimiento de un 1,00 % del presupuesto de la obra POR VIVIENDA Y MES. (Datos extraídos de la Exposición de motivos, apdo VIII del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo de la Junta de Andalucía)
El visado del proyecto básico para obtener licencia de obras es voluntario. Las tasas municipales de licencias pueden llegar hasta el 3,60 % del presupuesto de la obra.Conviene recordar que los costes del visado corresponden al promotor y que a ese mismo promotor cada mes de retraso en el otorgamiento de la licencia de obras le supone un encarecimiento de un 1,00 % del presupuesto de la obra POR VIVIENDA Y MES.(Datos extraídos de la Exposición de motivos, apdo VIII del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía para una repercusión media del coste de ejecución de una vivienda de 150.000 euros).La clave radica en que el visado ayude a agilizar la licencia de obras, si esto fuese así, entendemos que el promotor lo tendría claro.Os animamos a responder a esta pregunta de la encuesta que os adjuntamos.¿Que % del presupuesto de ejecución material de la obra consideráis aceptable para el visado voluntario del básico si este sirviera para agilizar la licencia?http://uaaap.blogspot.com/2020/12/603-el-visado-voluntario-del-proyecto.html#.X-m0-NhKgdU
Saltan las alarmas. Cuidado, que alguien propone más trabas burocráticas al ya complejo recorrido de una tramitación de licencia de obras. ¿Visar el proyecto básico? ¿Pero esto como puede ser? Si lo que queremos son acortar plazos, ¿A qué viene ahora todo esto?Tranquilos, no conseguirán nada, para eso está el Real Decreto 1000/2010 donde el visado de un proyecto básico no tendrá nunca cabida. Un Real Decreto que en su exposición de motivos, aparte de declarar su carácter básico de competencia estatal en virtud del artículo 149.1.18ª de la Constitución Española, justifica los supuestos de visado obligatorio en la relación de causalidad directa entre el trabajo profesional y la afectación a la integridad física y seguridad de las personas y considerar al visado como el medio de control más proporcionado.Parémonos aquí, el Estado mediante un Decreto reconoció al visado una utilidad en un tema tan delicado como la seguridad de las personas y sin abrir puertas de Pandora a privatizaciones ni a declaraciones responsables, utilizó un instrumento público aplicado por corporaciones de derecho público para solucionar un problema.Resulta curioso apreciar cómo el seguimiento de la eficacia de este Decreto se dejó en manos del entonces Ministerio de Economía y Hacienda, el mismo Ministerio, aunque con distinta denominación, que ahora está poniendo encima de la mesa y con mucha razón otro problema de mucho calado que si bien no afecta a la seguridad de las personas, si afecta a la economía del país como es el retraso en la tramitación de concesión de licencias de obras. Lo mismo no hay que mirar solamente al Estado para abordar esta problemática. Constitucionalmente las competencias sobre urbanismo están delegadas a las Comunidades Autónomas y estas también están preocupadas por estos retrasos. No seria malo aprovechar las legislaciones autonómicas sobre urbanismo para incorporar acciones que impliquen a los Colegios Profesionales en la agilización de la concesión de licencias de obras. Como pasa en muchas ocasiones, los ayuntamientos como los verdaderos sufridores de legislaciones que les afectan y en las que participan poco, tienen que leer y releer resquicios en la norma para buscar soluciones a problemas que se podrían regular más fácilmente desde los estamentos legislativos. Recientemente, el Ayuntamiento de Sevilla y el Colegio de Arquitectos de Sevilla han establecido un convenio de colaboración mediante el cual el visado voluntario del proyecto básico se convierte en un visado útil para la tramitación de licencia de obras. Vamos avanzando, en Andalucía ya sólo quedarían 800 convenios por suscribir.¿Que pasaria si la legislación autonómica urbanística exigiera el visado del proyecto básico? El Decreto de visado obligatorio hay quien piensa que perjudicó a los Colegios Profesionales. Permitidme que discrepe con matices. Los Colegios siguen cobrando por visar los proyectos de ejecución y la administración les ha excluido del procedimiento de licencias de obras. Una operación perfecta para intereses exclusivamente mercantilistas pero a los Colegios Profesionales les mueven, en este caso, otros motores y si no cómo se explican convenios de colaboración como el de Sevilla. No creo que se le haga un favor a los Colegios Profesionales exigiendoles que visen el proyecto básico, que se les pida que se impliquen en los procedimientos de licencias de obras, que colaboren con los ayuntamientos. No es cuestión de normativa básica estatal, ni de Directiva de Servicios, ni de restricciones a la libre competencia, estamos hablando de contar con corporaciones de derecho público, constitucionalmente establecidas, con una estructura territorial históricamente consolidada a lo largo de los años, para favorecer la celeridad de las tramitaciones de licencias de obras.Quien argumente que el visado de un proyecto básico va a retrasar el procedimiento de licencia de obras creo que se equivoca. Es más, estoy convencido de que esta medida lo agilizará. Basta con analizar plazos de tramitaciones de licencias y plazos de visado para darse cuenta de este hecho. Creo que los Colegios Profesionales han dado ya suficientes muestras de su implicación con la Sociedad para que el legislador entienda que es un lujo que se siga prescindiendo de ellos, aunque tan solo sea con una mínima colaboración, en el procedimiento de concesión de licencias de obras y más aún ante la situación económica a la que nos va a abocar la actual crisis sanitaria.Algunas Comunidades Autónomas vieron en el año 2010 disuadidas sus intenciones de exigir reglamentariamente la obligatoriedad del visado del proyecto básico. En ese conflicto de competencias, una Comunidad Autónoma, la del Principado de Asturias, mantuvo esa obligatoriedad con rango de Ley incluso tras la aparición del Real Decreto sobre visados obligatorios.Transcribo aquí algunos párrafos del informe que la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias en el año 2011 argumentó para mantener en su Comunidad Autónoma la exigencia vía ley autonómica del visado del proyecto básico a raíz de la aparición del Real Decreto 1000/2010..../…También es importante destacar la referencia contenida en los Acuerdos adoptados por la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Cataluña (BOE nº 254, 20/10/2010) y por la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado Comunidad Autónoma de Canarias (BOE nº 258, 25/10/2010)". En ambos acuerdos se recoge expresamente que en interpretación del artículo 13 de la Ley 2/1974, sobre Colegios Profesionales, modificada por la Ley 25/2009, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio ambas partes coinciden en interpretar que el contenido del Real Decreto sobre Visado Obligatorio "constituye una norma de mínimos que en nada afecta a la competencia de la Comunidad Autónoma para regular las condiciones de delegación o contratación con los colegios profesionales u otras entidades, cuando lo estime conveniente para la salvaguarda de la seguridad de los derechos de los consumidores, de las funciones de control y supervisión así como las de comprobación documental y técnica o sobre el cumplimiento de la normativa aplicable, relativa a los trabajos profesionales y a los proyectos técnicos".../....../...Como se recoge en la Circular emitida por el Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior del Gobierno de Aragón de fecha 25 de Noviembre de 2010 " ... resultaría arbitrario que la Administración del Estado diese un alcance interpretativo diferente para las Comunidades Autónomas distintas a Canarias y Cataluña, siempre que el nivel competencia sea equivalente al de estas dos Comunidades Autónomas. No se justificaría una interpretación diferente que pudiese incurrir en un trato desigual, por lo que consideramos que los Acuerdos referidos en los párrafos anteriores resultan de aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón".../….../...A la vista de todo ello, y teniendo en cuenta asimismo que el Tribunal Constitucional ha reconocido el amplio margen que tienen las Comunidades Autónomas en base a su competencia exclusiva en materia de Urbanismo y Ordenación del Territorio en diferentes sentencias (entre otras, STC 61 /97, 275/2000, 164/2001 , ... ), se considera que la norma básica que constituye el Real Decreto 1000/2010 establece un común denominador normativo aplicable con carácter general en todo el territorio nacional, pero teniendo un carácter de mínimo común que la norma autonómica puede desarrollar para introducir sus propias peculiaridades en materias de su competencia.../….../...Las Comunidades Autónomas han venido ejerciendo, según sus respectivos Estatutos de Autonomía, sus competencias en materia de Urbanismo y Vivienda, estableciendo normativas que inciden especialmente en el proceso de edificación, y en particular, en aspectos referentes a la tramitación administrativa, a la función pública que implica la concesión de licencias, a la seguridad de la edificación, y a las garantías para los consumidores y usuarios, vinculando en múltiples ocasiones dicha tramitación al ejercicio de la función de visado colegial.../….../...En este sentido, el legislador asturiano, al exigir que el proyecto en base al cual se expida la licencia este visado, pretende contribuir a salvaguardar las garantías que para la Administración y los consumidores y usuarios deben observarse en dicho procedimiento urbanístico. A este respecto, también contribuye a evitar una mayor demora y costes añadidos, los retrasos que conllevarían la subsanación de posibles deficiencias y la resolución misma de la licencia y la percepción por los Ayuntamientos de los ingresos correspondientes a los impuestos sobre construcciones y obras, y otras tasas vinculadas a la concesión de licencias.../….../...Por todo ello, se considera que resulta vigente y aplicable lo dispuesto tanto en el Artículo 229 del Decreto Legislativo 1/2004 del Principado de Asturias (Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias), como en el Artículo 573, apartados 1 y 4, y concordantes del Decreto del Principado de Asturias 278/2007, de 4 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias, en adelante ROTU, en cuanto a la necesidad de que el Proyecto Técnico en el que se base la solicitud de licencia deberá disponer del correspondiente visado colegial.../…Y como si del final de una película basada en hecho reales se tratara, LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS SIGUE EXIGIENDO, 15 AÑOS DESPUÉS DE SU APROBACIÓN, EL VISADO OBLIGATORIO DEL PROYECTO BÁSICO PARA LA CONCESIÓN DE LICENCIA DE OBRAS. Rafael González Millán. Presidente de la Unión de Arquitectos de las Administraciones Públicas de España
Cada vez tenemos mas claro que si ser arquitecto municipal fuese una religión, la conferencia pronunciada el 13 de enero de 2011 por el arquitecto y ex-gerente de la G.M.U. del Ayuntamiento de Málaga, D. Salvador Moreno Peralta, sería para muchos su texto sagrado. Conviene releerla de vez en cuando, sobre todo cuando vemos aparecer leyes y normativas urbanísticas autonómicas a las que solo le falta decir que fue un arquitecto municipal el que mató a Manolete. Hay textos que son eternos.
Las declaraciones responsables para obras mayores, a diferencia de lo que se pueda pensar en un principio, no solucionaran los problemas de los retrasos en las tramitaciones de licencias. Los pospondrán y aumentarán en un edificio a medio construir.
Hipótesis: La eficiencia documental del proyecto arquitectónico es la solución más eficaz y con menos consumo de recursos para reducir el retraso de las licencias de obras. Los desarrolladores de tecnología aplicada al proyecto arquitectónico (expertos en BIM, Colegios de Arquitectos, empresas de software para arquitectura...) tienen mucho que decir sobre esta sencilla propuesta de eficiencia documental y sería muy interesante que investigaran sobre la misma para demostrar la hipótesis de partida. https://youtu.be/mYDWVW4X7LI
Los arquitectos dicen que el actual modelo por el que las administraciones públicas escogen los proyectos arquitectónicos es totalmente injusto. Aunque ya existe una Ley de Arquitectura en Cataluña que incide en los concursos, los arquitectos reclaman el desarrollo del reglamento de la ley que permitiría crear reglas comunes a todas las administraciones para las licitaciones que podría estar reguladas por un instituto de arquitectura pública.
La modernización documental, sería el factor con efecto favorable más inmediato, más global y más fácil de implementar en el proceso administrativo de la edificación para conseguir optimizar la duración del procedimiento de concesión de licencias de obras.
La modernización documental, sería el factor con efecto favorable más inmediato, más global y más fácil de implementar en el proceso administrativo de la edificación para conseguir optimizar la duración del procedimiento de concesión de licencias de obras. https://cutt.ly/FrIuzri
Los retrasos en la tramitaciones administrativas de concesiones de licencias de obras, una patología urbanística con graves repercusiones sobre nuestra economía que bien vale que todos las organismos afectados se impliquen en la búsqueda de soluciones. En la edificación, afortunada o desgraciadamente siempre hay reglas que cumplir y mientras más se estandarice y se simplifique la justificación de esas reglas, más espacio habrá en el proyecto de obras para hacer Arquitectura.
Las rotondas. Esos elementos que durante unos años proliferaron como setas (o malas hierbas, según le preguntes a un conductor u otro), y empezaron a convivir con nosotros más rápido de lo que la inmensa mayoría de la gente podía asimilar.
#7 El post se refiere al proyecto básico con el que se pide licencia de obras. ¿Piensas que un resumen administrativo de un proyecto basico que sea lo que mire el técnico municipal no se puede reducir a 20 paginas?
#8 Lo que "debería" necesitar mirar un técnico municipal se podría reducir aún más:
- Agentes intervinientes (Promotor, arquitecto, etc.), situación (Dirección y ref. catastral)
- Cuadro comparativo de la normativa urbanística y aplicación al proyecto.
- Declaración responsable del cumplimiento de normativa.
- Plano resumen (situación, plantas, alzados y sección).
- Resumen de medición (cuadro de superficies) y presupuesto (por capítulos).
5 páginas y un plano tamaño A2 (nueve A4 en el cómputo total).
Casi como eran los proyectos hace 60 años (a excepción de los planos de estructura e instalaciones, que se ventilaban en dos o tres planos más).
PEEEERO ahí no entra lo que la normativa exige que tenga el Proyecto Básico, y el técnico municipal tiene obligación de comprobar que está (y que acaba sumando un centenar de páginas para la cosa más mínima). Y ya no hablemos de los proyectos de ejecución, la documentación de final de obra, ni del hecho de que no exista nadie que compruebe después que lo que han dicho los técnicos sea lo que realmente se puso en obra (porque si no hay denuncia, nadie comprueba nada sobre la ejecución y cumplimiento del CTE en infinidad de aspectos).
Que la obtención de una licencia de obra necesite más de año de tramitación es una vergüenza para todo aquel que esté involucrado en el proceso aunque no sea culpa suya directa. No nos podemos quedar con los brazos cruzados queriendo que las cosas cambien haciendo siempre lo mismo.
1. Colegiación y visado 2. Solo colegiación 3. Solo visado 4. Nada
74 propietarios de viviendas en Carranque se han vistos inmersos de forma involuntaria en una disputa legal sobre qué profesionales están capacitados para realizar la ITE, la Inspección Técnica de Edificios
Antes de proceder a debatir sobre las diversas clases de arquitecto municipal, es decir, sobre las diversas maneras en que puede plasmarse la relación entre el arquitecto y el Ayuntamiento, conviene tener claro que el debate puede referirse a dos cuestiones muy diversas, si bien conectadas entre si: • Primer debate: sobre la posible ilegalidad del arquitecto municipal con contrato laboral o con contrato de servicios. • Segundo debate: sobre la mejor manera de prestar las funciones del arquitecto municipal entre las diversas fórmulas legales
Cuestiones tales como ¿Quiénes son los técnicos competentes?, ¿Qué puede ser entendido como obra menor?, ¿Cuales son los límites administrativos al certificado de solidez estructural?, ¿En que consiste la suficiencia documental?, ¿Qué puede llegar a entenderse como “conjunto estructural” en la LOE?… son inexplicablemente abordadas de muy diversa forma según donde se interprete.
Mandamientos del arquitecto con sentido común
#1 ¿Y no se pueden acabar con todas a la vez?