#182 ¿y el difundir ese audio que has grabado del que fuiste parte y que grabaste sin consentimiento y sin informar?
Por ejemplo, hablo con una mujer y me cuenta intimidades sexuales, como la forma en la que se masturba o los juguetes sexuales que le gustan, prácticas sado-maso, o las relaciones que ha tenido... o su orientación sexual, o yendo más allá de "intimidades sexuales" me cuenta cualquier secreto, yo qué se, que tiene cáncer o SIDA (datos personales médicos), o me cuenta de qué religión es (datos personales religiosos), o me cuenta a qué partido vota (datos políticos) ... o entrando en propiedad intelectual me cuenta una poesía/canción o una idea de negocio.
¿Simplemente por el hecho de que habló conmigo, en privado, tengo derecho a publicarlo? Lo dudo.
Bueno, lo de la poesía supongo que si no cobro por publicar esa poesía es lícito difundirla e incluso puede que le esté haciendo un favor porque es una prueba de que la poesía/canción es suya y puedo hacerla famosa y que cobre ella dinero.
Sin embargo, si en la conversación me dice cosas de su intimidad como datos médicos u orientación sexual me temo que no tengo derecho a publicarlo.
En este sentido creo que no hay tanta diferencia en que sea audio o imagen, sino que la diferencia es que sea íntimo o no. Y que sea claramente de interés general o no (que un presidente de gobierno elegido por todos ponga los cuernos a su mujer o no, aunque parece algo íntimo es una personalidad pública que interesa al público lo honesto que sea en su vida privada).
#40 No es delito grabar una conversación en la que eres parte, el delito es interceptar una conversación de terceros sin su consentimiento. Eso en lo que se refiere a sonido. En lo que se refiere a imágenes o grabaciones audiovisuales comprometidas, la cosa cambia: incluso aunque se haya dado el consentimiento a la grabación, puede ser delito la difusión cuando divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.