bufetalmeida

#40 No es delito grabar una conversación en la que eres parte, el delito es interceptar una conversación de terceros sin su consentimiento. Eso en lo que se refiere a sonido. En lo que se refiere a imágenes o grabaciones audiovisuales comprometidas, la cosa cambia: incluso aunque se haya dado el consentimiento a la grabación, puede ser delito la difusión cuando divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.

Acido

#182 ¿y el difundir ese audio que has grabado del que fuiste parte y que grabaste sin consentimiento y sin informar?

Por ejemplo, hablo con una mujer y me cuenta intimidades sexuales, como la forma en la que se masturba o los juguetes sexuales que le gustan, prácticas sado-maso, o las relaciones que ha tenido... o su orientación sexual, o yendo más allá de "intimidades sexuales" me cuenta cualquier secreto, yo qué se, que tiene cáncer o SIDA (datos personales médicos), o me cuenta de qué religión es (datos personales religiosos), o me cuenta a qué partido vota (datos políticos) ... o entrando en propiedad intelectual me cuenta una poesía/canción o una idea de negocio.
¿Simplemente por el hecho de que habló conmigo, en privado, tengo derecho a publicarlo? Lo dudo.
Bueno, lo de la poesía supongo que si no cobro por publicar esa poesía es lícito difundirla e incluso puede que le esté haciendo un favor porque es una prueba de que la poesía/canción es suya y puedo hacerla famosa y que cobre ella dinero.

Sin embargo, si en la conversación me dice cosas de su intimidad como datos médicos u orientación sexual me temo que no tengo derecho a publicarlo.
En este sentido creo que no hay tanta diferencia en que sea audio o imagen, sino que la diferencia es que sea íntimo o no. Y que sea claramente de interés general o no (que un presidente de gobierno elegido por todos ponga los cuernos a su mujer o no, aunque parece algo íntimo es una personalidad pública que interesa al público lo honesto que sea en su vida privada).

bufetalmeida

#5 Recuerdo este caso como un suplicio, porque querían encarcelar durante 10 años a un trabajador al que empapelaron por un conflicto meramente laboral en el Castellón donde era todopoderoso Carlos Fabra: http://www.bufetalmeida.com/529/apropiacion-indebida-de-dominios-software-y-propiedad-intelectual-absolucion.html

También todos los casos de Nintendo. Comprendo lo que tuvieron que sufrir los marines en Guadalcanal, Iwo Jima y Okinawa, con un enemigo dispuesto a gastar todos los recursos del Pacífico y no rendirse jamás, en una sinrazón absoluta.

bufetalmeida

#2 El caso Anonymous fue desde el primer momento un caso político para criminalizar el 15M, cuyas concentraciones fueron prohibidas por la Junta Electoral Central. La acusación no era pobre,dado que la policía estaba investigando a Anonymous desde muchos meses antes del 15M, y juntaron en este caso todo lo que tenían, que no estaba amparado por denuncia alguna hasta ese momento. El recurso de la Fiscalía es muy técnico, y se limita a pedir que se dicte nueva sentencia por la misma juez, valorando la prueba declarada ilícita (por quebrantamiento de los precintos). Creo que la sentencia está bien fundamentada, pero en este país puede pasar cualquier cosa, especialmente en un caso tan político como este.

bufetalmeida

#42 Durante mucho tiempo rechazamos los casos de pornografía infantil, hasta que el juego conjunto de la red Emule y sucesivas modificaciones legales ocasionó que se persiguiese a muchos internautas por error. En el año 2000 era difícil que quien subía ficheros a la red lo hiciese de forma involuntaria, ahora en cambio compartirlos por error, sin saber lo que se comparte es mucho más fácil. Para muestra estas dos sentencias:

http://www.bufetalmeida.com/693/recetas.html
http://www.bufetalmeida.com/98/pornografia-infantil

bufetalmeida

#41 Las sentencias absolutorias, absolutamente mayoritarias, tenían su origen en la redacción anterior del Código Penal. Para hechos posteriores al 1 de julio de 2015 la situación es radicalmente distinta. De todas formas siempre han tenido mucha más atención mediática las sentencias condenatorias que las absolutorias, porque la prensa tradicional es juez y parte interesada, como se vio en el asunto Youkioske.

bufetalmeida

#39 El verdadero problema es el juego conjunto de Ley Mordaza y Código Penal Rajoy. Lo expliqué en http://www.bufetalmeida.com/670/ley-mordaza.html

bufetalmeida

#37 Me he pronunciado varias veces sobre el tema. Creo que el derecho al olvido puede ser muy peligroso, en la medida que permite construir hagiografías a medida. No tengo objeciones a la aplicación del derecho en lo que se refiere a multas y embargos cuya información sea obsoleta, pero es muy delicado en caso de crímenes históricos:
http://blog.elespanol.com/firmas-invitadas/derecho-a-la-memoria/
http://www.abogacia.es/2015/05/28/la-libertad-de-informacion-frente-al-derecho-al-olvido/
http://www.abogacia.es/2015/11/12/otra-vuelta-de-tuerca-sobre-el-derecho-al-olvido/
http://www.elespanol.com/opinion/tribunas/20160901/152354765_12.html

bufetalmeida

#31 En lo que se refiere a internet, no confío en ningún partido político. A título personal, coincido mucho con las posturas de@david_bravo. Pero mi confianza es en la persona, no en la formación política a la que pertenece, que estimo demasiado jerarquizada.

cream

#167 Gracias por su respuesta, a mí también me gusta@david_bravo. No obstante, mi pregunta no venía a ser si confiaba en algún partido concreto, sino en cuál de ellos confiaba más, o al revés, de cuál desconfía menos (perfecto no hay ninguno, claro). Supongo que desconfiará más de unos que de otros.

bufetalmeida

#142 Yo no voy a usarlo. Trabajaré con procurador en todos los casos, pero me niego a introducir mi firma electrónica en LexNet. Y llamo a todo el colectivo de la abogacía a apoyar la protesta y la resistencia pacífica contra un sistema sin garantías y generador de indefensión.

malkair

#156 Bien. Quizá no lleve asuntos en los que los letrados pueden asumir la representación, caso de laborales por poner un ejemplo. Porque no sé qué pensará el cliente cuando le diga que tiene que pagar un Procurador porque al letrado no le da la gana usar lexnet.

bufetalmeida

#146 También en esto mandan las jefas. Lo normal es que si confiamos en el cliente, asumamos su defensa. El porcentaje del tipo de clientes depende mucho de los clientes anteriores que nos recomiendan, pero en general aceptamos todo tipo de casos, sean defensa o acusación, siempre que creamos que podemos ser útiles al cliente. En muchas ocasiones también los derivamos a otros despachos, si la especialización lo requiere.

bufetalmeida

#1 Respondido en #123 y #128. El despacho se fundó en Barcelona, en catalán, y se llama 'Bufet Almeida, Advocats Associats'. De la misma forma que nadie hablaría de Panaderos o Toneleros al citar a Baker & McKenzie o Price Waterhouse Coopers, se debe respetar la grafía de una sociedad registrada con arreglo a uno de los idiomas de la península ibérica, cooficial en el territorio autonómico de Catalunya. Por lo demás, es una anécdota: no ejerzo ni de catalán ni de español, me gustaría ser ibérico: http://republicainternet.com/el-iberico.html#.V_YtB_mLTcs

bufetalmeida

#29 Sí, claro. En mi caso mandan mis socias, soy un simple community manager. La única forma de pasar la censura de las jefas es decirles que nada va en serio, que quien se toma internet en serio está loco.

D

#145 Me refería a la hora de aceptar casos... Porque siempre os vemos defendiendo al mismo tipo de personas, siempre pensé que un bufete de abogados defiende a su cliente, sea cual sea.

bufetalmeida

#146 También en esto mandan las jefas. Lo normal es que si confiamos en el cliente, asumamos su defensa. El porcentaje del tipo de clientes depende mucho de los clientes anteriores que nos recomiendan, pero en general aceptamos todo tipo de casos, sean defensa o acusación, siempre que creamos que podemos ser útiles al cliente. En muchas ocasiones también los derivamos a otros despachos, si la especialización lo requiere.