deejaydole

El periodismo de izquierdas: Todo el que difiera del criterio del Sanchismo, es de extrema derecha. Todo aquél que se salga del rebaño, es de derecha extrema. Todo aquél que crea en la libertad económica, en las conspiraciones del nuevo orden mundial, y en cosas que la izquierda sectaria tacha de "disparatadas", es facha. Así es. Periodismo de calidad. wall

deejaydole

#7 #30 El error más común que cometen los propios cristianos es creer que la Biblia fue escrita por Dios. Como le he dicho a #29 mas abajo, tanto los libros canónicos de la Biblia como los apócrifos, fueron escritos por profetas, apóstoles, discípulos de los apóstoles, escritores anónimos... personas que tenían, todas, tres rasgos en común: 1) Eran humanos, 2) escribían inspirados y en nombre de Dios (de ahí que se diga que la Biblia es "Palabra de Dios"), y 3) eran personas muy sencillas: Pastores, artesanos, funcionarios, etc. El antiguo testamento recoge y evidencia las imperfecciones y corrupciones propias de las personas al interpretar la voluntad de Dios, llegando incluso a torcer la interpretación hasta el punto de exigir sacrificios y lapidaciones.

Por ello, y viendo que el mensaje de Dios se había tergiversado, se hizo hombre: Jesucristo vino como uno más de nosotros para enseñar a las personas sencillas el plan de Dios... y es a través de esas personas sencillas, que escribieron el nuevo testamento, AYUDANDO A INTERPRETAR LA LEY DE MOISÉS y corrigiendo las imperfecciones de los profetas del pasado, como se nos transmite en una única frase el mensaje más importante que tiene Dios para nosotros: Amaos los unos a otros como yo os he amado.

Estudiar la Biblia, seas o no creyente, es muy muy enriquecedor.

deejaydole

#7 Si eres creyente, estás muy perdido. Si no lo eres, decirte que has soltado una burrada por puro desconocimiento. En ambos casos, te corrijo: Para la Iglesia Católica, la fe es un acto personal: la respuesta libre del hombre a la iniciativa de Dios que se revela. Por tanto, no es un don de Dios, sino una capacidad de la voluntad humana que sucede como respuesta a la revelación divina. Dios no te da la fe, ni te la quita. Es mas, te respeta lo mismo tengas o no tengas fe en el.

deejaydole

#68 si, genial, ¿y?

D

#69 Lección 1: La fe
Virtud teologal infundida por Dios en el entendimiento, por la cual asentimos firmemente a las verdades divinas reveladas por la autoridad o testimonio del mismo Dios que revela.

Y:
La fe es un acto humano
La fe es una gracia, un don de Dios; para dar respuesta a la fe es necesaria la gracia de Dios que ayuda y se adelanta a las personas y mueve sus corazones para dirigirlos a El. Sin embargo, creer es un acto auténticamente humano, que no es contrario a la inteligencia ni a la libertad del hombre. En la vida corriente, en las relaciones humanas creer lo que dicen otras personas no es contrario a la dignidad propia. Por esa razón es menos contraria a la dignidad de la persona creer y poner la inteligencia y la voluntad bajo lo que Dios revela
.25 (Wikipedia)

Podrás decir que no estás de acuerdo, pero de ahí a calificarlo como una burrada por puro desconocimiento o afirmar que estoy muy perdido...

deejaydole

#56 Es mucho más simple que todo eso. El bautismo es el acto mediante el cuál, el bautizado, es reconocido como hijo de Dios a todos los efectos, por tanto, en similitud a Jesucristo en cuanto a herencia.

Sin más. Sin compromiso. Sin "membresías VIP".

La única excepción a ese "pacto" que tú dices, es que el bautizado reniegue de Dios, o no quiera saber nada de el, como es en el caso del ateo. En ese caso, Dios respeta la voluntad de la persona por encima de todas las cosas.

Estudiar la Biblia es muy enriquecedor, seas o no creyente. Sobre todo, cuando no caes en el error de pensar que ha sido escrita por Dios, porque no fue así. La Biblia fue escrita por muchas personas, profetas, apóstoles, discípulos de los apóstoles, escritores anónimos... Tanto los libros canónicos como los apócrifos tienen algo en común: fueron escritos por personas muy sencillas, y nos transmiten cómo vivieron ellos las revelaciones divinas y las enseñanzas de Jesucristo en primera persona.

No te aburro más. Simplemente te diré, que el que es católico de verdad (pero de verdad, no de ir de boquilla) respeta por encima de todo a los que creen en otros dioses, deidades, objetos o que, como tú, no creéis directamente. Todo lo demás, lejos de la Iglesia está

deejaydole

#15 ateo lo que tu quieras, pero ignorante eres un rato. Ya si eso, lees sobre el bautismo en La Biblia, lo que significa, y después lo mismo no sueltas tamaña burrada.

pkreuzt

#53 El bautismo tal y como aparece en la biblia es una especie de pacto. El creyente se compromete a seguir los preceptos de la religión ordenados por dios. Poder se puede bautizar cualquiera, pero eso no significa que seas miembro VIP del club. Eso no es decisión de la persona creyente. Aunque hay muchos "ignorantes" de esos que creen que por el hecho de estar bautizados ya van al cielo y todos sus pecados desaparecen.

deejaydole

#56 Es mucho más simple que todo eso. El bautismo es el acto mediante el cuál, el bautizado, es reconocido como hijo de Dios a todos los efectos, por tanto, en similitud a Jesucristo en cuanto a herencia.

Sin más. Sin compromiso. Sin "membresías VIP".

La única excepción a ese "pacto" que tú dices, es que el bautizado reniegue de Dios, o no quiera saber nada de el, como es en el caso del ateo. En ese caso, Dios respeta la voluntad de la persona por encima de todas las cosas.

Estudiar la Biblia es muy enriquecedor, seas o no creyente. Sobre todo, cuando no caes en el error de pensar que ha sido escrita por Dios, porque no fue así. La Biblia fue escrita por muchas personas, profetas, apóstoles, discípulos de los apóstoles, escritores anónimos... Tanto los libros canónicos como los apócrifos tienen algo en común: fueron escritos por personas muy sencillas, y nos transmiten cómo vivieron ellos las revelaciones divinas y las enseñanzas de Jesucristo en primera persona.

No te aburro más. Simplemente te diré, que el que es católico de verdad (pero de verdad, no de ir de boquilla) respeta por encima de todo a los que creen en otros dioses, deidades, objetos o que, como tú, no creéis directamente. Todo lo demás, lejos de la Iglesia está

deejaydole

#20 Pues a la señora que llamó en cuestión le van a caer de 3 a 6 años de prisión:

1) artículo 402 del código penal, usurpación de identidad de funcionario público, 3 años: El que ilegítimamente ejerciere actos propios de una autoridad o funcionario público atribuyéndose carácter oficial, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años
2) artículo 172 del Código Penal, delito de coacciones graves con agravante de víctima vulnerable: 3 años. ". El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados."

Y seguro que el fiscal ve mas delitos... va a la sombra pero fijo.

deejaydole

#31 Claro, pero el artículo que mencionas es lo que se conoce como cautelares. Para que se puedan dictar por un auto de un Juez, primero debe existir sentencia firme, lo que ya lleva un proceso judicial por detrás con todas las garantías que la ley estima para el deudor. Otra cosa son las cautelarísimas, que se pueden solicitar antes de las diligencias previas siempre y cuando se pueda demostrar que hay personas vulnerables afectadas (alimentos de hijos, ancianos, etc), riesgo para la vida, patrimonio público o cosas similares, de considerable gravedad. En cualquiera de los casos, los embargos y/o congelaciones de cuentas, llevan un proceso que ni de coña puede ser que se presente un fulano representando a Endesa, "procurado" por mengano.

D

#42 las cautelares no precisan sentencia firme previa porque precisamente se dictan para asegurar que la futura sentencia se pueda cumplir. Esa es su finalidad, evitar que durante la tramitación del procedimiento se pierda la posibilidad de ejecutar la posible sentencia porque el demandado se deshaga de bienes, los reviente, lleve una empresa a quiebra... Etc.


Dentro de esas cautelares pueden o bien, dar audiencia previa al demandado y posteriormente adoptarlas o no, según su el juez estima que el temor a que el bien de pierda es real o no y el perjuicio que causan al demandado. En este caso no te llaman por teléfono, tienes que ir al juzgado,a dicha audiencia.

También se pueden adoptar sin audiencia previa (para evitar que el demandado vacíe sus cuentas, o lo que sea pertinente porque hay varias y de diferente naturaleza: anotación registral, intervencion de empresa, etc.) En este caso te citan (con una carta o notificación) con carácter posterior a la adopción de la medida.



O sea, poder se pueden adoptar con que un fulano se presente en el juzgado con una demanda con visos de llegar a buen puerto bonus fumi iuris, sean proporcionadas, etc y las solicite, si fundamenta todo ello jurídicamente. Y no hace falta sentencia, se adoptan por auto. Por eso se llaman cautelares, si se adoptarán por sentencia serían definitivas.


Otro tema es que es cierto que no se comunican por teléfono. Los del juzgado no llaman por teléfono (en general).

D

#42 bueno, ni llaman por teléfono, ni llaman para amenazar con: uyyyyy, como no pagues te vamos a congelar.

O congelan o no congelan cuentas, pero no son mediadores.

En cualquier caso lo que pretendía decir es que aún para alguien que conozca bien el derecho, si no se conoce el funcionamiento de los juzgados podría ser una llamada creíble porque las medidas cautelares se parecen bastante a eso, pero no se adoptan por teléfono.

Lo que son es unos HP que se aprovechan del desconocimiento de la gente.


A mi me están llamando para que pague una supuesta deuda con una compañía telefónica y como por protección de datos no pueden dar información mía a otra persona la llamada es así de absurda (cuando tengo ganas de hablar):
-Hola buenos días, te llamamos por un procedimiento.
-vale, dime.
-si necesito que me digas tú DNI
-como?
-si es que antes de darte la información sobre el procedimiento necesito que te identifíques.

El primer día me enfadé muchísimo y le digo: y porque no te identificas tu? Venga, tu nombre y apellidos y DNI.

-llamo de parte de tal
-tres cojones me importa de parte de quien? Tu nombre, apellidos y DNI.

Y me dice la gilipollas: tu bien sabes porque te llamo y te vamos a llevar a juicio.

- Pues de puta madre porque me encantan los juicios, soy abogada. A tomar por culo.


Pero mucha gente dará sus datos, le dirán que tiene una deuda de x+intereses y del susto de no querer ir a juicio pagarán. Y un dinero que no deben, porque a mí es porque supuestamente no devolví un router y tengo un justificante sellado por ellos que pone que devolví todo y que no me van a dar más la chapa... Son unos HP.


(Les he mandado un mail ejerciendo mi derecho a rectificación de datos para que borren todos mis datos y mano de santo, por si a alguien que haya leído esto lo están torturando con lo mismo).

deejaydole

#26 Efectivamente, la notificación en el BOE es el procedimiento administrativo que se lleva a cabo para continuar los trámites en el caso de que el interesado no atienda las notificaciones. En cualquier caso, los procedimientos que progresan con los edictos, se dilatan aún mas en el tiempo: pasarían meses, si no años, desde que el acreedor denuncie hasta que el deudor sea embargado.

deejaydole

No puede existir embargo sin:

1) Sentencia condenatoria o resolución administrativa donde se reconoce una deuda y se genera obligación de pago al deudor, debidamente notificada en tiempo y forma junto a todo el proceso judicial o administrativo llevado a cabo acorde a derecho.
2) Ejecutoria de sentencia o resolución administrativa, con su correspondiente procedimiento de apremio
3) Notificación inicio de procedimiento de embargo e investigación de bienes, notificada
4) Notificación del embargo en sí.

O sea... eso de que han ido los abogados con el procurador de una empresa y a la semana me van a bloquear las cuentas, lo mismo en el siglo I antes de Cristo con César gobernando, podría hacerse así. Desde luego, hoy en día con nuestro marco jurídico, ni de coña.

La falta de conocimiento de estos procedimientos es lo que verdaderamente vuelve a un consumidor vulnerable.

bac

#9 hola

Esto la mayoría de gente no tiene ni idea, y si vas a buscar según qué perfiles una llamada así funciona porque ni tan siquiera se plantean nada y simplemente obedecen.

La de veces que la cobradora habrá usado esta técnica y la seguiría usando por los buenos resultados.

deejaydole

#20 Pues a la señora que llamó en cuestión le van a caer de 3 a 6 años de prisión:

1) artículo 402 del código penal, usurpación de identidad de funcionario público, 3 años: El que ilegítimamente ejerciere actos propios de una autoridad o funcionario público atribuyéndose carácter oficial, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años
2) artículo 172 del Código Penal, delito de coacciones graves con agravante de víctima vulnerable: 3 años. ". El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados."

Y seguro que el fiscal ve mas delitos... va a la sombra pero fijo.

Pablosky

#9 ¿Notificado en el BOE también vale, no? Por si alguien se muda, o se niega a recoger una notificación y etc.

¿Alguno conoce una herramienta (aparte de google) que busque tus datos en los BOE y te avise si sale algo?

deejaydole

#26 Efectivamente, la notificación en el BOE es el procedimiento administrativo que se lleva a cabo para continuar los trámites en el caso de que el interesado no atienda las notificaciones. En cualquier caso, los procedimientos que progresan con los edictos, se dilatan aún mas en el tiempo: pasarían meses, si no años, desde que el acreedor denuncie hasta que el deudor sea embargado.

Far_Voyager

#9 #11 Exactamente. Me extraña mucho que no hubiera habido una notificación por escrito de por medio, y luego está que aparte de que dudo mucho que por no pagar varios recibos lleguen a embargos no pueden embargar todo el sueldo, pensión, o lo que sea por ley.

La tipa de la llamada solamente es el mochuelo al que cargarle todo. A Endesa ni la van a tocar.

D

#9 si que se puede, artículo 727 ley de enjuiciamiento civil, pero no te llaman antes para avisar y amenazar, porque sino vaciarias todas las cuentas...

Por poder si que se puede, van al juzgado, presentan una demanda, lo solicitan y se puede pero tienen que dejar claro que sino va a ser imposible cobrar y demostrarlo.

deejaydole

#31 Claro, pero el artículo que mencionas es lo que se conoce como cautelares. Para que se puedan dictar por un auto de un Juez, primero debe existir sentencia firme, lo que ya lleva un proceso judicial por detrás con todas las garantías que la ley estima para el deudor. Otra cosa son las cautelarísimas, que se pueden solicitar antes de las diligencias previas siempre y cuando se pueda demostrar que hay personas vulnerables afectadas (alimentos de hijos, ancianos, etc), riesgo para la vida, patrimonio público o cosas similares, de considerable gravedad. En cualquiera de los casos, los embargos y/o congelaciones de cuentas, llevan un proceso que ni de coña puede ser que se presente un fulano representando a Endesa, "procurado" por mengano.

D

#42 las cautelares no precisan sentencia firme previa porque precisamente se dictan para asegurar que la futura sentencia se pueda cumplir. Esa es su finalidad, evitar que durante la tramitación del procedimiento se pierda la posibilidad de ejecutar la posible sentencia porque el demandado se deshaga de bienes, los reviente, lleve una empresa a quiebra... Etc.


Dentro de esas cautelares pueden o bien, dar audiencia previa al demandado y posteriormente adoptarlas o no, según su el juez estima que el temor a que el bien de pierda es real o no y el perjuicio que causan al demandado. En este caso no te llaman por teléfono, tienes que ir al juzgado,a dicha audiencia.

También se pueden adoptar sin audiencia previa (para evitar que el demandado vacíe sus cuentas, o lo que sea pertinente porque hay varias y de diferente naturaleza: anotación registral, intervencion de empresa, etc.) En este caso te citan (con una carta o notificación) con carácter posterior a la adopción de la medida.



O sea, poder se pueden adoptar con que un fulano se presente en el juzgado con una demanda con visos de llegar a buen puerto bonus fumi iuris, sean proporcionadas, etc y las solicite, si fundamenta todo ello jurídicamente. Y no hace falta sentencia, se adoptan por auto. Por eso se llaman cautelares, si se adoptarán por sentencia serían definitivas.


Otro tema es que es cierto que no se comunican por teléfono. Los del juzgado no llaman por teléfono (en general).

D

#42 bueno, ni llaman por teléfono, ni llaman para amenazar con: uyyyyy, como no pagues te vamos a congelar.

O congelan o no congelan cuentas, pero no son mediadores.

En cualquier caso lo que pretendía decir es que aún para alguien que conozca bien el derecho, si no se conoce el funcionamiento de los juzgados podría ser una llamada creíble porque las medidas cautelares se parecen bastante a eso, pero no se adoptan por teléfono.

Lo que son es unos HP que se aprovechan del desconocimiento de la gente.


A mi me están llamando para que pague una supuesta deuda con una compañía telefónica y como por protección de datos no pueden dar información mía a otra persona la llamada es así de absurda (cuando tengo ganas de hablar):
-Hola buenos días, te llamamos por un procedimiento.
-vale, dime.
-si necesito que me digas tú DNI
-como?
-si es que antes de darte la información sobre el procedimiento necesito que te identifíques.

El primer día me enfadé muchísimo y le digo: y porque no te identificas tu? Venga, tu nombre y apellidos y DNI.

-llamo de parte de tal
-tres cojones me importa de parte de quien? Tu nombre, apellidos y DNI.

Y me dice la gilipollas: tu bien sabes porque te llamo y te vamos a llevar a juicio.

- Pues de puta madre porque me encantan los juicios, soy abogada. A tomar por culo.


Pero mucha gente dará sus datos, le dirán que tiene una deuda de x+intereses y del susto de no querer ir a juicio pagarán. Y un dinero que no deben, porque a mí es porque supuestamente no devolví un router y tengo un justificante sellado por ellos que pone que devolví todo y que no me van a dar más la chapa... Son unos HP.


(Les he mandado un mail ejerciendo mi derecho a rectificación de datos para que borren todos mis datos y mano de santo, por si a alguien que haya leído esto lo están torturando con lo mismo).

deejaydole

Entonces, según el titular, Hazte Oir debe ser la extremísima derecha, no? Si ha roto con VoX porque es la derecha cobarde, entonces, ya no es ultra derecha? Tan desgastada está la palabra facha como el término "extrema derecha", por usarlo a diestro y siniestro de forma irracional.

s

#18 Duelo de tontitos.

deejaydole

#29 Estar acusado, al menos en este país, no es ser culpable. Lo que habrá pasado, que es lo que pasa siempre, es que los de la empresa de desokupaciones habrán ido diciendo que les ofrecen 5.000€ si se van de la vivienda, y que firmen el papel, y cuando les han abierto para entrar, se han dado cuenta que lo de los 5.000€ era mentira. Se habrán puesto calentitos, y las "acusaciones" es la versión de los Okupas, que claro... son gente muy "legal" y no habrán mentido en los sucesos.

Apuesto pincho de tortilla y cañas a que salen absueltos los "desokupas". Es que no tiene sentido, esta gente son profesionales, y no se les ocurre toser a nadie porque luego pasa lo que pasa. Incluso el propietario, sabiendo a lo que se arriesga, les ofrecen siempre 1000, 3000€ o algo similar para que se vayan, y así suele terminar todo. Esta vez habrán ido de listos, y les ha explotado en la cara...

deejaydole

Yo tengo contratada a una empleada de hogar, con su alta en la seguridad social por cada una de las 12 horas semanales que hace, cobrando un poco por encima del salario mínimo. Soy familia numerosa, con dos bebés y un adolescente, y trabajamos padre y padre, por lo que no tenemos tiempo para limpiar la casa, lavar la ropa y planchar. Ella es rumana, pero es que cuando hemos hecho entrevistas, ninguna "Española" quería trabajar por lo que pagamos, así que por mi casa han pasado una chica de ecuador y dos rumanas, que son las que han aceptado el trabajo.

Ahora bien... cosas que no dicen en estos artículos es que yo, como empleador, no me puedo desgravar ni el salario ni la seguridad social que pago por mi empleada en el IRPF, cosa que sí hacen las empresas y autónomos. Le pago de un dinero por el que he tributado, y ella tiene que volver a tributar nada más recibirlo. Si el salario que le pago no contara en mi base imponible de la renta, seguramente le subía mas el sueldo. Creamos empleo, pagamos seguridad social, etc, pero los beneficios fiscales para otros...

deejaydole

#1 Yo. Tengo a una empleada de hogar con contrato de 12 horas semanales, porque somos familia numerosa con dos bebés y no nos da la vida para hacer todo, por lo que dedico una parte de mi salario a pagarle el suyo. Siempre pensáis que el "servicio doméstico" son los "majordomos" de la gente "rica", y os equivocáis.

n

#46 Hay 400.000 personas de alta en el servicio del hogar, mas las que trabajan para empresas o para la administracion y las que trabajan sin contrato, y muchas trabajan en varias casas. No todo el mundo se lo puede permitir pero esta bastante extendido.

P

#46 #50 #37 A mí casa viene alguien a limpiar 4 horas semanas, que por un lado ella no quiere contrato y por el otro yo soy total desconocedor de los trámites que habría que hacer para poner eso en regla. A mí no me gusta la situación.

¿Conocéis algún link donde explique paso a paso y para tontos como darla de alta de formal legal?
Es una persona de confianza...¿la echariaís cuando os diga que no quiere contrato?

s

#56 https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/CotizacionRecaudacionTrabajadores/10721/10957/2222/2225

Yo que tú lo haría cuanto antes. Porque muchas de las denuncias que presentan vienen de ex empleadas "que no querían contrato". Hoy te puedes llevar muy bien con ella, pero el día que le echen las cuentas en la SS y no le salgan, te llegará una carta.

deejaydole

Lo acabo de probar con una foto de la boda de mis padres, deteriorada y con arañados, y la ha dejado peor.