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#36 Estará como a un kilómetro o dos del límite urbano de Pontevedra

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#45 Está pegado, hay zonas que no sabes si es Pontevedra o Poio.

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#37 Exacto, los paisanos suelen tener un porco o dos para matanza, pero no me suena que haya muchas granjas industriales de cerdo al menos en el centro de la provincia de Ourense. Hay bastantes granjas industriales de gallinas, eso sí.

mosisom

#39 En volumen comparado con el resto de ganado no se, pero Coren tiene tropecientas granjas de cerdos.

d

#50 Tener, tiene, pero no hay comparación con Segovia o Lérida por ejemplo. Coren tiene unas 40 granjas de porco, una bastante tocha en Celanova y, por cierto, el lacón de bicho alimentado con castañas está bastante bueno. Para que te hagas una idea tiene más de 1.000 granjas de galiñas

d

#71 Probablemente te pagaron porque era poca cosa y la aseguradora no querría líos, o si tenían alguna duda de si el conductor infringió alguna norma. Te aseguro que en este caso, con fracturas de piernas, con lo que conlleva en cuanto a periodo de curación y secuelas y con el notas irrumpiendo en la calzada después de dar un tirón la aseguradora va a negar el pago y diría que si hay reclamación judicial le van a dar la razón, salvo que les toque un Juez más perturbado de lo normal. En Derecho de tráfico existe un principio de responsabilidad objetiva, pero precisamente como excepción tienes la llamada culpa exclusiva de la víctima, que excluye de obligación de indemnizar. Uno de los últimos juicios que pasé antes del covid -y gané- era un tema de un chaval de 15 años que se mete en bicicleta en un cruce viniendo por sentido contrario y cruzando por un paso de peatones en la bici. Si hubiese sido menor de 14 años tendríamos que haber pagado un 75% de lo que le tocase, aun teniendo él la culpa. En este caso, la sentencia decía que era mayorcito para saber circular con la bici debidamente y que el paso de peatones es, precisamente, para que lo usen los peatones, y es lo habitual en Madrid, al menos

d

#9 Aquí da igual que el seguro sea a terceros o todo riesgo, ya que el todo riesgo, en este caso, sólo aumentaría el límite de cobertura a terceros económicamente. Este es un caso claro de exclusión de responsabilidad del conductor y, en consecuencia, de su aseguradora. Como dice #10, incluso podría condenársele en un procedimiento civil a pagar los daños del vehículo, aunque en este caso la aseguradora no se va a meter, ya que el notas va a ser claramente insolvente.

d

#60 Trabajo en el sector y te lo digo en dos palabras: los cojones. Las aseguradoras no son Ong's. Se aplica una clara culpa exclusiva de la víctima y de haber juicio sería de los que me gusta pasar a mí para mejorar las estadísticas.

Tom__Bombadil

#67 A mí me han atropellado como peatón, por yo salir corriendo a la calzada en mitad de una calle (sin paso de peatones ni leches), me atropelló un coche (que no iría a más de 10 kmh por suerte, algo levísimo, pero por el golpe estuve como una semana de baja), claramente fue mi responsabilidad, pero su seguro me pagó absolutamente todo (médico, radiografía, días de baja, revisiones...) sin rechistar.

Si eres peatón eres el débil, raro se me hace que un seguro quiera poner pegas a eso. Se me hace muy raro tu comentario, la verdad.

d

#71 Probablemente te pagaron porque era poca cosa y la aseguradora no querría líos, o si tenían alguna duda de si el conductor infringió alguna norma. Te aseguro que en este caso, con fracturas de piernas, con lo que conlleva en cuanto a periodo de curación y secuelas y con el notas irrumpiendo en la calzada después de dar un tirón la aseguradora va a negar el pago y diría que si hay reclamación judicial le van a dar la razón, salvo que les toque un Juez más perturbado de lo normal. En Derecho de tráfico existe un principio de responsabilidad objetiva, pero precisamente como excepción tienes la llamada culpa exclusiva de la víctima, que excluye de obligación de indemnizar. Uno de los últimos juicios que pasé antes del covid -y gané- era un tema de un chaval de 15 años que se mete en bicicleta en un cruce viniendo por sentido contrario y cruzando por un paso de peatones en la bici. Si hubiese sido menor de 14 años tendríamos que haber pagado un 75% de lo que le tocase, aun teniendo él la culpa. En este caso, la sentencia decía que era mayorcito para saber circular con la bici debidamente y que el paso de peatones es, precisamente, para que lo usen los peatones, y es lo habitual en Madrid, al menos

H

#67 eso imaginaba...entiendo que el conductor tampoco tendría que tener ninguna consecuencia, solo faltaría tener que conducir pensando que te puede saltar un ladrón encima del coche y aún encima tienes responsabilidad...

d

#100 Exacto. En la faceta penal el conductor no suele tener problemas en casos similares y aquí no va a tener ninguno, salvo que toque un juez más majara de lo normal (en los Países Bajos antes de darles la plaza tienen que pasar un examen psicológico, aquí ni de coña).
El problema está en el ámbito de la responsabilidad civil (indemnizaciones, para entendernos). El tema es que incluso en casos en que el conductor del vehículo no tiene culpa, o no se puede acreditar que la tenga, existe lo que se llama responsabilidad objetiva, es decir, que el simple hecho de la circulación de un vehículo genera una obligación de indemnizar los riesgos de la circulación por parte de la aseguradora, que es la que tiene que probar que su conductor no tiene ninguna culpa del accidente y que toda, toda, toda la culpa del mismo recae sobre la víctima (culpa exclusiva de la víctima o concurrencia de culpas para reducir la indemnización en proporción de las culpas), es decir que existe una inversión de la carga de la prueba en contra de la aseguradora, y existe una protección especial a víctimas ancianas y menores de edad, que hace que incluso en casos de culpa exclusiva haya que indemnizarles aunque sea parcialmente, ya que se entiende que van a hacer lo que les salga de las gónadas. Esto desde bastante antes de la LIVG, por cierto.
A modo de ejemplo, se considera un hecho de la circulación y, por tanto, se debe indemnizar por la aseguradora los daños causados por un incendio espontáneo de un vehículo estacionado independientemente del tiempo que haya estado detenido, salvo que se acredite abandono del vehículo.Normalmente pensaríamos que la detención es lo contrario de la circulación, pero para pagar a los perjudicados no se considera así.

H

#101 es más o menos lo que imaginaba... gracias por la explicación!