#135 Lo de los 250€ precisamente lo leí en la noticia, no sé de qué hablas.
Precisamente que no se arreglaran esas fallas estructurales es la demostración de que con esa cuota no es rentable.
Un edificio, y da igual que sea una vivienda unifamiliar, no se puede mantener con esas cantidades en buenas condiciones salvo que quieras regalarlo como acto de caridad. ¿Sabes que si haces un arreglo de la fachada de superficie superior al 25% estás obligado a realizar una reforma total de aislamiento? Para pagar eso necesitas muchas, pero muchas cuotas de 250€ íntegras.
Que un edificio no tenga comunidad no quiere decir que no tenga mantenimiento, y con cuotas tan reducidas su único futuro es acabar en ruinas en algún momento. En caso contrario, el propietario entre los gastos de mantenimiento y los impuestos (IBI, IRPF, tasas varias) acabaría a pérdidas en la gran mayoría de casos en el largo plazo.
#277 Por poner el punto de comparación, el piso está en pleno casco histórico de Sevilla, en comparación el piso de tus tios es carisimo. En cualquier caso, pongamos esos 300€ de alquiler, te expongo mi piso normalito de 2 habitaciones (vivienda habitual) como ejemplo:
3600€ año de ingreso (los 300€/mes)
1260€ de comunidad/año
400€ aprox IBI (en A Coruña, de los más bajos de las ciudades gallegas)
180€ aprox tasa basuras
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Quedan 1760€, falta pagar IRPF. La reducción general es del 50% con la nueva ley de vivienda, así que computan 880€ en tramo superior en el que esté el propietario, en mi caso 37% aprox, así que pagaría 325€ de IRPF.
En definitiva, de los 300€ de ingreso, el "beneficio" es de 120€ mensuales. Ya no cuento otros gastos como el seguro de hogar o la revisión de la caldera de gas, que también corre a costa del propietario. Por supuesto, también reponer elementos como los electrodomésticos o cualquier avería. Y derramas, que en mi caso tenemos una broma de más de 10000€ pendiente por la fachada, por eso comentaba antes lo de que es obligatorio aislar al reparar.
Vamos, que alquilar por 300€ es prácticamente regalar, porque asumes un riesgo enorme (el mantenimiento y responsabilidad de una finca) por un beneficio nulo. En casos muy muy puntuales, y si quieres hacer caridad, se puede asumir ese riesgo, pero eso no es lo normal ni lo exigible.
Por supuesto, ya no entramos tampoco en casos donde el propietario está aún pagando la vivienda, porque ahí sería incluso más claro que es un regalo ese precio.