lolindir

#330 Bueno con esos principios cívicos tipo libertad, igualdad, fraternidad, no creo que existiera ningún tipo de problema, más que nada por que en el articulo 1 de la constitución española ya propugna los valores de libertad, justicia, igualdad y pluralismo político.

Lo importante no es si estamos ante un cambio de régimen o una reforma constitucional. Podemos cambiar de régimen y que todo siga igual. Por eso te pido que te posiciones y me defiendas tus argumentos para que esas razones las conviertas en propuestas, y una vez propuesto ya veremos si toca un punto fundamental de la constitución habrá que cambiar totalmente la constitución o sino con una reforma vale.

D

#350 Bueno con esos principios cívicos tipo libertad, igualdad, fraternidad, no creo que existiera ningún tipo de problema, más que nada por que en el articulo 1 de la constitución española ya propugna los valores de libertad, justicia, igualdad y pluralismo político.

Los propugna pero lo que es fundamentarse, que es por lo que preguntabas, se fundamenta en la indisoluble unidad de España.

una vez propuesto ya veremos si toca un punto fundamental de la constitución habrá que cambiar totalmente la constitución o sino con una reforma vale.



Desde el momento en que para poder hacer un referéndum de autodeterminación (incluso si es en el ámbito de toda España) hay que modificar un artículo que empieza por "La Constitución se fundamenta en" es obvio que hay que tocar un punto fundamental si se quiere hacer ese referéndum; independientemente de cualquier otra característica que tuviera esa hipotética nueva constitución ¿Sí?

lolindir

#360 Si, completamente de acuerdo contigo.

Para cambiar en lo que se fundamenta la constitución habría que cambiar toda la constitución por la vía del articulo 168 es decir 2/3 de las Camaras y referendum. Y en ese momento se votarían las opciones que hayan con las distintas formulaciones de en que se fundamenta esa nueva constitución. Parece ser que si que hay mecanismos para llevarlo a cabo.

D

#365 Sigues sin entender lo que trato de decir. A ver si ahora...

Para cambiar en lo que se fundamenta la constitución habría que cambiar toda la constitución por la vía del articulo 168 (...)

Por la vía del artículo 168 que forma parte de esa "toda la constitución" que estaríamos cambiando. Tengo mis dudas de que eso pueda hacerse de una manera estrictamente legal, en el sentido de que una minoría aún siendo inferior a la necesaria para bloquearlo según el propio 168 no tuviera la posibilidad de recurrirlo con éxito. Pero es lo que suele pasar con los cambios de régimen. Probablemente para aprobar la propia Constitución también se forzara la legalidad franquista.

D

#372 #365 Añado: lo que sí que creo es que ese "cambio" del que hablamos es de una naturaleza especial y distinta a las reformas para las que se pensó ese 168, sea o no aplicable a la cosa.

lolindir

#325 Te he preguntado en que se fundamenta según tu la constitución para que en un hipotético caso de que haya un nuevo proceso constituyente dieras tu punto de vista, si tu redactaras la constitución ¿en que la fundamentarías?.

Personalmente la redacción del articulo 2 me gusta, pero a lo mejor tu me presentas una nueva concepción y me convences

D

#326 Ostras, no sé, nunca me he encontrado en la situación de tener que redactar una constitución. Seguramente con principios cívicos tipo libertad, igualdad, fraternidad como creo que hace la francesa me sentiría más cómodo pero tendría que pensar en ello. No veo qué importancia tiene para lo que estamos discutiendo, que yo creía que era si estábamos ante una reforma constitucional o un cambio de régimen.

lolindir

#330 Bueno con esos principios cívicos tipo libertad, igualdad, fraternidad, no creo que existiera ningún tipo de problema, más que nada por que en el articulo 1 de la constitución española ya propugna los valores de libertad, justicia, igualdad y pluralismo político.

Lo importante no es si estamos ante un cambio de régimen o una reforma constitucional. Podemos cambiar de régimen y que todo siga igual. Por eso te pido que te posiciones y me defiendas tus argumentos para que esas razones las conviertas en propuestas, y una vez propuesto ya veremos si toca un punto fundamental de la constitución habrá que cambiar totalmente la constitución o sino con una reforma vale.

D

#350 Bueno con esos principios cívicos tipo libertad, igualdad, fraternidad, no creo que existiera ningún tipo de problema, más que nada por que en el articulo 1 de la constitución española ya propugna los valores de libertad, justicia, igualdad y pluralismo político.

Los propugna pero lo que es fundamentarse, que es por lo que preguntabas, se fundamenta en la indisoluble unidad de España.

una vez propuesto ya veremos si toca un punto fundamental de la constitución habrá que cambiar totalmente la constitución o sino con una reforma vale.



Desde el momento en que para poder hacer un referéndum de autodeterminación (incluso si es en el ámbito de toda España) hay que modificar un artículo que empieza por "La Constitución se fundamenta en" es obvio que hay que tocar un punto fundamental si se quiere hacer ese referéndum; independientemente de cualquier otra característica que tuviera esa hipotética nueva constitución ¿Sí?

lolindir

#360 Si, completamente de acuerdo contigo.

Para cambiar en lo que se fundamenta la constitución habría que cambiar toda la constitución por la vía del articulo 168 es decir 2/3 de las Camaras y referendum. Y en ese momento se votarían las opciones que hayan con las distintas formulaciones de en que se fundamenta esa nueva constitución. Parece ser que si que hay mecanismos para llevarlo a cabo.

D

#365 Sigues sin entender lo que trato de decir. A ver si ahora...

Para cambiar en lo que se fundamenta la constitución habría que cambiar toda la constitución por la vía del articulo 168 (...)

Por la vía del artículo 168 que forma parte de esa "toda la constitución" que estaríamos cambiando. Tengo mis dudas de que eso pueda hacerse de una manera estrictamente legal, en el sentido de que una minoría aún siendo inferior a la necesaria para bloquearlo según el propio 168 no tuviera la posibilidad de recurrirlo con éxito. Pero es lo que suele pasar con los cambios de régimen. Probablemente para aprobar la propia Constitución también se forzara la legalidad franquista.

D

#372 #365 Añado: lo que sí que creo es que ese "cambio" del que hablamos es de una naturaleza especial y distinta a las reformas para las que se pensó ese 168, sea o no aplicable a la cosa.

lolindir

#318 El articulo que se modifico no es uno de los fuandamentales, para lo que si que se necesita un procedimiento especial (art. 168).

Yo no he votado a ninguno de esos dos partidos pero no estoy de acuerdo en modificar la constitución en ese punto para permitir la secesión de un territorio, pero como la democracia funciona así tendréis que convencer al resto de españoles de que merece la pena cambiar la constitución para satisfacer vuestros objetivos, a mi personalmente no me habéis convencido. Si no conseguir convencerles ajo y agua la democracia es así. Yo voto a partidos políticos minoritarios que no ven cumplidas sus exigencias y lo acepto, lo que no se puede hacer es reventar las reglas de juego cuando a uno no le convencen.

#319 ¿Y que es en lo que se fundamenta? porque a lo mejor tenemos opiniones diferentes y no pretenderás que tu opinión valga más que la mía ¿no?

D

#322 Y que es en lo que se fundamenta? porque a lo mejor tenemos opiniones diferentes y no pretenderás que tu opinión valga más que la mía ¿no?

Desde luego que no. Cito:

Artículo 2 de la Constitución Española de 1978:

La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles (...)

Dicho esto, mi opinión es que la Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, que es exactamente lo que decimos que tendríamos que cambiar para poder hacer el referéndum. ¿En qué se fundamenta desde tu punto de vista?

lolindir

#325 Te he preguntado en que se fundamenta según tu la constitución para que en un hipotético caso de que haya un nuevo proceso constituyente dieras tu punto de vista, si tu redactaras la constitución ¿en que la fundamentarías?.

Personalmente la redacción del articulo 2 me gusta, pero a lo mejor tu me presentas una nueva concepción y me convences

D

#326 Ostras, no sé, nunca me he encontrado en la situación de tener que redactar una constitución. Seguramente con principios cívicos tipo libertad, igualdad, fraternidad como creo que hace la francesa me sentiría más cómodo pero tendría que pensar en ello. No veo qué importancia tiene para lo que estamos discutiendo, que yo creía que era si estábamos ante una reforma constitucional o un cambio de régimen.

lolindir

#330 Bueno con esos principios cívicos tipo libertad, igualdad, fraternidad, no creo que existiera ningún tipo de problema, más que nada por que en el articulo 1 de la constitución española ya propugna los valores de libertad, justicia, igualdad y pluralismo político.

Lo importante no es si estamos ante un cambio de régimen o una reforma constitucional. Podemos cambiar de régimen y que todo siga igual. Por eso te pido que te posiciones y me defiendas tus argumentos para que esas razones las conviertas en propuestas, y una vez propuesto ya veremos si toca un punto fundamental de la constitución habrá que cambiar totalmente la constitución o sino con una reforma vale.

D

#350 Bueno con esos principios cívicos tipo libertad, igualdad, fraternidad, no creo que existiera ningún tipo de problema, más que nada por que en el articulo 1 de la constitución española ya propugna los valores de libertad, justicia, igualdad y pluralismo político.

Los propugna pero lo que es fundamentarse, que es por lo que preguntabas, se fundamenta en la indisoluble unidad de España.

una vez propuesto ya veremos si toca un punto fundamental de la constitución habrá que cambiar totalmente la constitución o sino con una reforma vale.



Desde el momento en que para poder hacer un referéndum de autodeterminación (incluso si es en el ámbito de toda España) hay que modificar un artículo que empieza por "La Constitución se fundamenta en" es obvio que hay que tocar un punto fundamental si se quiere hacer ese referéndum; independientemente de cualquier otra característica que tuviera esa hipotética nueva constitución ¿Sí?

lolindir

#360 Si, completamente de acuerdo contigo.

Para cambiar en lo que se fundamenta la constitución habría que cambiar toda la constitución por la vía del articulo 168 es decir 2/3 de las Camaras y referendum. Y en ese momento se votarían las opciones que hayan con las distintas formulaciones de en que se fundamenta esa nueva constitución. Parece ser que si que hay mecanismos para llevarlo a cabo.

takamura

#325 Creo que confundes el significado de ese artículo. "La constitución se fundamenta" significa "esta constitución se fundamenta", no "cualquier constitución se fundamenta". La nueva constitución que se proponga no tiene por qué basarse en lo mismo.

D

#500 No, lo había entendido exactamente así.

takamura

#503 Entonces no le veo ningún sentido a tu argumento.

D

#505 Ya. ¿Has leído todos mis comentarios en la discusión o sólo ése al que respondes? Pregunto, por hacerme la idea.

takamura

#507 Sí, los he leído.

lolindir

#310 Parafraseando a Sheldon Cooper: " tu no mandas a la mierda la constitución, la constitución te manda a la mierda a ti"

#312 Lo siento pero no es verdad, la constitución tiene mecanismos legales para modificarse:

Artículo 168.

1. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título Preliminar, al Capítulo II, Sección I del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.

2. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.

3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.

¿Algún otro argumento?

D

#316 bueno, o que el PPSOE le de la gana y lo reforme (y no lo volvimos a votar).... no seria la primera vez... o ya no nos acordamos?

lolindir

#318 El articulo que se modifico no es uno de los fuandamentales, para lo que si que se necesita un procedimiento especial (art. 168).

Yo no he votado a ninguno de esos dos partidos pero no estoy de acuerdo en modificar la constitución en ese punto para permitir la secesión de un territorio, pero como la democracia funciona así tendréis que convencer al resto de españoles de que merece la pena cambiar la constitución para satisfacer vuestros objetivos, a mi personalmente no me habéis convencido. Si no conseguir convencerles ajo y agua la democracia es así. Yo voto a partidos políticos minoritarios que no ven cumplidas sus exigencias y lo acepto, lo que no se puede hacer es reventar las reglas de juego cuando a uno no le convencen.

#319 ¿Y que es en lo que se fundamenta? porque a lo mejor tenemos opiniones diferentes y no pretenderás que tu opinión valga más que la mía ¿no?

D

#322 Y que es en lo que se fundamenta? porque a lo mejor tenemos opiniones diferentes y no pretenderás que tu opinión valga más que la mía ¿no?

Desde luego que no. Cito:

Artículo 2 de la Constitución Española de 1978:

La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles (...)

Dicho esto, mi opinión es que la Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, que es exactamente lo que decimos que tendríamos que cambiar para poder hacer el referéndum. ¿En qué se fundamenta desde tu punto de vista?

lolindir

#325 Te he preguntado en que se fundamenta según tu la constitución para que en un hipotético caso de que haya un nuevo proceso constituyente dieras tu punto de vista, si tu redactaras la constitución ¿en que la fundamentarías?.

Personalmente la redacción del articulo 2 me gusta, pero a lo mejor tu me presentas una nueva concepción y me convences

D

#326 Ostras, no sé, nunca me he encontrado en la situación de tener que redactar una constitución. Seguramente con principios cívicos tipo libertad, igualdad, fraternidad como creo que hace la francesa me sentiría más cómodo pero tendría que pensar en ello. No veo qué importancia tiene para lo que estamos discutiendo, que yo creía que era si estábamos ante una reforma constitucional o un cambio de régimen.

lolindir

#330 Bueno con esos principios cívicos tipo libertad, igualdad, fraternidad, no creo que existiera ningún tipo de problema, más que nada por que en el articulo 1 de la constitución española ya propugna los valores de libertad, justicia, igualdad y pluralismo político.

Lo importante no es si estamos ante un cambio de régimen o una reforma constitucional. Podemos cambiar de régimen y que todo siga igual. Por eso te pido que te posiciones y me defiendas tus argumentos para que esas razones las conviertas en propuestas, y una vez propuesto ya veremos si toca un punto fundamental de la constitución habrá que cambiar totalmente la constitución o sino con una reforma vale.

takamura

#325 Creo que confundes el significado de ese artículo. "La constitución se fundamenta" significa "esta constitución se fundamenta", no "cualquier constitución se fundamenta". La nueva constitución que se proponga no tiene por qué basarse en lo mismo.

D

#500 No, lo había entendido exactamente así.

takamura

#503 Entonces no le veo ningún sentido a tu argumento.

D

#316 Lo siento pero no es verdad, la constitución tiene mecanismos legales para modificarse:

Lo que trato que decir es que lo que tenemos que modificar en este caso no es sólo la constitución sinó aquello en lo que se fundamenta.

¿Algún otro argumento?

No, seguiré tratando que entiendas éste lol

lolindir

#307 Efectivamente la única forma posible sería si se modifica la constitución, o mas bien con un nuevo proceso constituyente. Veo que empezamos a aclarar algunos puntos

fentdaci

#309, intentaré ser conciso: nos pasamos vuestra apestosa constitución por la ingle.

No sé si reparaste en ello, pero hace 2 días una aplastante mayoría del arco parlamentario catalán derogó de facto vuestro texto tardofranquista.

Nos vamos.

lolindir

#310 Parafraseando a Sheldon Cooper: " tu no mandas a la mierda la constitución, la constitución te manda a la mierda a ti"

#312 Lo siento pero no es verdad, la constitución tiene mecanismos legales para modificarse:

Artículo 168.

1. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título Preliminar, al Capítulo II, Sección I del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.

2. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.

3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.

¿Algún otro argumento?

D

#316 bueno, o que el PPSOE le de la gana y lo reforme (y no lo volvimos a votar).... no seria la primera vez... o ya no nos acordamos?

lolindir

#318 El articulo que se modifico no es uno de los fuandamentales, para lo que si que se necesita un procedimiento especial (art. 168).

Yo no he votado a ninguno de esos dos partidos pero no estoy de acuerdo en modificar la constitución en ese punto para permitir la secesión de un territorio, pero como la democracia funciona así tendréis que convencer al resto de españoles de que merece la pena cambiar la constitución para satisfacer vuestros objetivos, a mi personalmente no me habéis convencido. Si no conseguir convencerles ajo y agua la democracia es así. Yo voto a partidos políticos minoritarios que no ven cumplidas sus exigencias y lo acepto, lo que no se puede hacer es reventar las reglas de juego cuando a uno no le convencen.

#319 ¿Y que es en lo que se fundamenta? porque a lo mejor tenemos opiniones diferentes y no pretenderás que tu opinión valga más que la mía ¿no?

D

#322 Y que es en lo que se fundamenta? porque a lo mejor tenemos opiniones diferentes y no pretenderás que tu opinión valga más que la mía ¿no?

Desde luego que no. Cito:

Artículo 2 de la Constitución Española de 1978:

La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles (...)

Dicho esto, mi opinión es que la Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, que es exactamente lo que decimos que tendríamos que cambiar para poder hacer el referéndum. ¿En qué se fundamenta desde tu punto de vista?

lolindir

#325 Te he preguntado en que se fundamenta según tu la constitución para que en un hipotético caso de que haya un nuevo proceso constituyente dieras tu punto de vista, si tu redactaras la constitución ¿en que la fundamentarías?.

Personalmente la redacción del articulo 2 me gusta, pero a lo mejor tu me presentas una nueva concepción y me convences

takamura

#325 Creo que confundes el significado de ese artículo. "La constitución se fundamenta" significa "esta constitución se fundamenta", no "cualquier constitución se fundamenta". La nueva constitución que se proponga no tiene por qué basarse en lo mismo.

D

#316 Lo siento pero no es verdad, la constitución tiene mecanismos legales para modificarse:

Lo que trato que decir es que lo que tenemos que modificar en este caso no es sólo la constitución sinó aquello en lo que se fundamenta.

¿Algún otro argumento?

No, seguiré tratando que entiendas éste lol

D

#309 Efectivamente la única forma posible sería si se modifica la constitución, o mas bien con un nuevo proceso constituyente. Veo que empezamos a aclarar algunos puntos.

No, creo que no me estoy explicando bien. Ese proceso constituyente sería tan inconstitucional como hacer el referéndum directamente.

lolindir

#291 Bueno antidemocratica, cuando fue ratificado con todo el apoyo que tuvo es bastante decir, cuando se lleva a cabo un proceso constituyente generalmente se hace para que dura un periodo prolongado en el tiempo. La estabilidad institucional es fundamental para que el resto de los derechos se puedan desarrollar. En base a esa estabilidad es el articulo 1 y 2. Esos articulos son comunes a todos los Estados del mundo ahora resulta que todos los estados son dictaduras tiránicas y yo no me habia enterado, El articulo 1 de la constitucion francesa de 1958 (no olvidemos):

Francia es una República indivisible, laica, democrática y social que garantiza la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos sin distinción de origen, raza o religión y que respeta todas las creencias


#292 Efectivamente con la ley en la mano no se podría hacer por eso la única forma sería cambiando la Constitución y una vez así plantear el referendum. Cosa dificil no lo voy a negar pero no imposible

D

#303 Efectivamente con la ley en la mano no se podría hacer por eso la única forma sería cambiando la Constitución y una vez así plantear el referendum. Cosa dificil no lo voy a negar pero no imposible

Lo que digo es que con la ley en la mano no se podría hacer ni siquiera cambiando la Constitución. Hay que tirarla y volverla a hacer de nuevo, ya que ese artículo 2 no es uno cualquiera; es el que dice en qué se fundamenta la CE. ¿Puedes cambiar los cimientos de un edificio sin destruirlo? Pues eso.

lolindir

#307 Efectivamente la única forma posible sería si se modifica la constitución, o mas bien con un nuevo proceso constituyente. Veo que empezamos a aclarar algunos puntos

fentdaci

#309, intentaré ser conciso: nos pasamos vuestra apestosa constitución por la ingle.

No sé si reparaste en ello, pero hace 2 días una aplastante mayoría del arco parlamentario catalán derogó de facto vuestro texto tardofranquista.

Nos vamos.

lolindir

#310 Parafraseando a Sheldon Cooper: " tu no mandas a la mierda la constitución, la constitución te manda a la mierda a ti"

#312 Lo siento pero no es verdad, la constitución tiene mecanismos legales para modificarse:

Artículo 168.

1. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título Preliminar, al Capítulo II, Sección I del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.

2. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.

3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.

¿Algún otro argumento?

D

#316 bueno, o que el PPSOE le de la gana y lo reforme (y no lo volvimos a votar).... no seria la primera vez... o ya no nos acordamos?

lolindir

#318 El articulo que se modifico no es uno de los fuandamentales, para lo que si que se necesita un procedimiento especial (art. 168).

Yo no he votado a ninguno de esos dos partidos pero no estoy de acuerdo en modificar la constitución en ese punto para permitir la secesión de un territorio, pero como la democracia funciona así tendréis que convencer al resto de españoles de que merece la pena cambiar la constitución para satisfacer vuestros objetivos, a mi personalmente no me habéis convencido. Si no conseguir convencerles ajo y agua la democracia es así. Yo voto a partidos políticos minoritarios que no ven cumplidas sus exigencias y lo acepto, lo que no se puede hacer es reventar las reglas de juego cuando a uno no le convencen.

#319 ¿Y que es en lo que se fundamenta? porque a lo mejor tenemos opiniones diferentes y no pretenderás que tu opinión valga más que la mía ¿no?

D

#316 Lo siento pero no es verdad, la constitución tiene mecanismos legales para modificarse:

Lo que trato que decir es que lo que tenemos que modificar en este caso no es sólo la constitución sinó aquello en lo que se fundamenta.

¿Algún otro argumento?

No, seguiré tratando que entiendas éste lol

D

#309 Efectivamente la única forma posible sería si se modifica la constitución, o mas bien con un nuevo proceso constituyente. Veo que empezamos a aclarar algunos puntos.

No, creo que no me estoy explicando bien. Ese proceso constituyente sería tan inconstitucional como hacer el referéndum directamente.

lolindir

#277 Ser jefe del Estado, no se prohibe por ser Catalán, Sino que no se te permite porque no eres miembro de la familia Borbón. La monarquía me parece algo a cambiar y en esto estoy de acuerdo contigo pero es el mismo argumento de antes, el día que el republicanismo tenga una gran mayoría habrá que exigir que se cambie por un república pero demandar que se cambie porque a algunos no nos gusta no es democrático.

lolindir

#279 Primero se debería cambiar la constitución ya que el articulo 1 dice que "la soberanía reside en el pueblo español"

y articulo 2 dice: "la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles"

Con esos articulos la única forma de que se realizará un referemdum legal en Cataluña sería si se modifica la constitución para lo cual habría que realizar un referendum en todo Estado.

De todas maneras debes tener razón, es el procedimiento normal de los otros países que...ai no...nada.

Esta parte no la he entendido, de verdad.

NapalMe

#288 Esa es una interpretación a medida, en realidad no dice nada sobre el mecanismo, es mas, el articulo dos es un intento de negar la posibilidad de que eso ocurra, siendo uno de los artículos constitucionales mas antidemocraticos que he visto jamas, se nota que franco lo dejo todo "atado y bien atado"
Pero bueno, dejo el tema, es inútil lol

lolindir

#291 Bueno antidemocratica, cuando fue ratificado con todo el apoyo que tuvo es bastante decir, cuando se lleva a cabo un proceso constituyente generalmente se hace para que dura un periodo prolongado en el tiempo. La estabilidad institucional es fundamental para que el resto de los derechos se puedan desarrollar. En base a esa estabilidad es el articulo 1 y 2. Esos articulos son comunes a todos los Estados del mundo ahora resulta que todos los estados son dictaduras tiránicas y yo no me habia enterado, El articulo 1 de la constitucion francesa de 1958 (no olvidemos):

Francia es una República indivisible, laica, democrática y social que garantiza la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos sin distinción de origen, raza o religión y que respeta todas las creencias


#292 Efectivamente con la ley en la mano no se podría hacer por eso la única forma sería cambiando la Constitución y una vez así plantear el referendum. Cosa dificil no lo voy a negar pero no imposible

D

#303 Efectivamente con la ley en la mano no se podría hacer por eso la única forma sería cambiando la Constitución y una vez así plantear el referendum. Cosa dificil no lo voy a negar pero no imposible

Lo que digo es que con la ley en la mano no se podría hacer ni siquiera cambiando la Constitución. Hay que tirarla y volverla a hacer de nuevo, ya que ese artículo 2 no es uno cualquiera; es el que dice en qué se fundamenta la CE. ¿Puedes cambiar los cimientos de un edificio sin destruirlo? Pues eso.

lolindir

#307 Efectivamente la única forma posible sería si se modifica la constitución, o mas bien con un nuevo proceso constituyente. Veo que empezamos a aclarar algunos puntos

fentdaci

#309, intentaré ser conciso: nos pasamos vuestra apestosa constitución por la ingle.

No sé si reparaste en ello, pero hace 2 días una aplastante mayoría del arco parlamentario catalán derogó de facto vuestro texto tardofranquista.

Nos vamos.

lolindir

#310 Parafraseando a Sheldon Cooper: " tu no mandas a la mierda la constitución, la constitución te manda a la mierda a ti"

#312 Lo siento pero no es verdad, la constitución tiene mecanismos legales para modificarse:

Artículo 168.

1. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título Preliminar, al Capítulo II, Sección I del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.

2. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.

3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.

¿Algún otro argumento?

D

#309 Efectivamente la única forma posible sería si se modifica la constitución, o mas bien con un nuevo proceso constituyente. Veo que empezamos a aclarar algunos puntos.

No, creo que no me estoy explicando bien. Ese proceso constituyente sería tan inconstitucional como hacer el referéndum directamente.

D

#288 y articulo 2 dice: "la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles"

Según este artículo me parece que ni siquiera es posible hacer el referéndum a nivel de toda España, ya que el mero hecho de hacerlo en el ámbito que sea ya vulnera la indisolubilidad y el patriacomundetodoslosespañolesismo.

De hecho, es aún peor porque el artítulo dice en realidad que "La Constitución se fundamenta en la indisoluble bla bla bla". El cambio que habría que hacer a la CE tendría que hacer que pasara de fundamentarse en una cosa a fundamentarse en otra; y eso no es una reforma constitucional, eso es un cambio de régimen. Los que dicen que el sistema incluye el mecanismo para hacer llegar a ese objetivo y que hay que seguir esa vía yo creo que se equivocan. El sistema no lo incluye. Hay que olvidarse del objetivo o vulnerar el sistema.

lolindir

Cuando te pregunto por la legislación internacional te instaba a que me presentases algun documento, tratado, articulo que apoye tus fundamentos. Te voy a dar yo algunos de ellos:

- Resolución 1514 de Naciones Unidas, es contrario a la Carta de las NNUU todo intento dirigido a quebrantar la unidad nacional y la integridad territorial de un país

- Resolución 2625 de Naciones Unidas, ninguna de las disposiciones incluidas en esta resolución bajo el prin. de igualdad de derechos y la libre determinación de los pueblos se entenderá en sentido de que autorice o propicie alguna acción encaminada a quebrantar o menoscabar total o parcialmente, la integridad territorial de estados soberanos.

Todo derecho, pero especialmente el Derecho internacional antes de positivarse, se tienen en cuenta una serie de aspectos, analizan las situaciones y después se codifica. En el derecho interno no suele existir gran problema en su aplicación ya que el elemento coactivo es intrínseco al sistema. Sin embargo en el ámbito internacional el elemento coactivo es prácticamente inexistente por lo que las situaciones y las normas se interpretan de una forma más generosa, y si que se suelen tener en cuenta las situaciones que han procado un hecho internacional (en el aspecto de Kosovo, los desplazados y la guerra es algo a tener en cuenta).

Al igual que el reconocimiento de los Estados, se basa más que en argumentos jurídicos en posiciones económicas, politicas o geoestratégicas. Y en el derecho internacional este tipo de intereses son los que priman. Para poder determinar que un estado existe más que una autoproclamación de soberania hay que atender a que y cuantos paises lo han reconocido como estado. Existen muchos de estos estados que no estan reconocidos por la sociedad internacional como puede ser Transnitria o Abjasia.

Como conclusión:

- En el derecho interno, en este caso el español una secesión no esta permitida y existen mecanismos para contrarrestarla.

- En el derecho internacional, se defiende el derecho a mantener la integridad de su territorio a los Estados miembros.

- Por último como te he explicado más arriba las circunstancias son fundamentales para que se pueda reconocer un estado como tal, y en mi opinión Cataluña no despertaría una oleada de reconocimientos masivos por el resto de la sociedad internacional.

lolindir

#267 Para mi y tal como están las cosas a nivel legal solo podría hacerse con un referendum nacional en toda España, desde luego si se aprueba la independencia de Cataluña yo no diré nada y aceptaré el resultado como el que más. Pero ojo también es posible que no se apruebe la independencia, lo único que pido es que se respete de la misma forma que yo lo hago, nada más.

NapalMe

#274 "...a nivel legal solo podría hacerse con un referendum nacional en toda España..."
Dime que ley es esa, que no la veo, es mas, diría que no saca el tema... y aun lo dijera, tampoco veo al gobierno Español muy a favor de permitirlo ni a nivel nacional.
De todas maneras debes tener razón, es el procedimiento normal de los otros países que...ai no...nada.

lolindir

#279 Primero se debería cambiar la constitución ya que el articulo 1 dice que "la soberanía reside en el pueblo español"

y articulo 2 dice: "la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles"

Con esos articulos la única forma de que se realizará un referemdum legal en Cataluña sería si se modifica la constitución para lo cual habría que realizar un referendum en todo Estado.

De todas maneras debes tener razón, es el procedimiento normal de los otros países que...ai no...nada.

Esta parte no la he entendido, de verdad.

NapalMe

#288 Esa es una interpretación a medida, en realidad no dice nada sobre el mecanismo, es mas, el articulo dos es un intento de negar la posibilidad de que eso ocurra, siendo uno de los artículos constitucionales mas antidemocraticos que he visto jamas, se nota que franco lo dejo todo "atado y bien atado"
Pero bueno, dejo el tema, es inútil lol

lolindir

#291 Bueno antidemocratica, cuando fue ratificado con todo el apoyo que tuvo es bastante decir, cuando se lleva a cabo un proceso constituyente generalmente se hace para que dura un periodo prolongado en el tiempo. La estabilidad institucional es fundamental para que el resto de los derechos se puedan desarrollar. En base a esa estabilidad es el articulo 1 y 2. Esos articulos son comunes a todos los Estados del mundo ahora resulta que todos los estados son dictaduras tiránicas y yo no me habia enterado, El articulo 1 de la constitucion francesa de 1958 (no olvidemos):

Francia es una República indivisible, laica, democrática y social que garantiza la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos sin distinción de origen, raza o religión y que respeta todas las creencias


#292 Efectivamente con la ley en la mano no se podría hacer por eso la única forma sería cambiando la Constitución y una vez así plantear el referendum. Cosa dificil no lo voy a negar pero no imposible

D

#303 Efectivamente con la ley en la mano no se podría hacer por eso la única forma sería cambiando la Constitución y una vez así plantear el referendum. Cosa dificil no lo voy a negar pero no imposible

Lo que digo es que con la ley en la mano no se podría hacer ni siquiera cambiando la Constitución. Hay que tirarla y volverla a hacer de nuevo, ya que ese artículo 2 no es uno cualquiera; es el que dice en qué se fundamenta la CE. ¿Puedes cambiar los cimientos de un edificio sin destruirlo? Pues eso.

lolindir

#307 Efectivamente la única forma posible sería si se modifica la constitución, o mas bien con un nuevo proceso constituyente. Veo que empezamos a aclarar algunos puntos

D

#288 y articulo 2 dice: "la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles"

Según este artículo me parece que ni siquiera es posible hacer el referéndum a nivel de toda España, ya que el mero hecho de hacerlo en el ámbito que sea ya vulnera la indisolubilidad y el patriacomundetodoslosespañolesismo.

De hecho, es aún peor porque el artítulo dice en realidad que "La Constitución se fundamenta en la indisoluble bla bla bla". El cambio que habría que hacer a la CE tendría que hacer que pasara de fundamentarse en una cosa a fundamentarse en otra; y eso no es una reforma constitucional, eso es un cambio de régimen. Los que dicen que el sistema incluye el mecanismo para hacer llegar a ese objetivo y que hay que seguir esa vía yo creo que se equivocan. El sistema no lo incluye. Hay que olvidarse del objetivo o vulnerar el sistema.