mosqueperro

#110 sé que no es una crítica, y tienes toda la razón, es preferible adoptar,y como te he comentado, lo he hecho y lo volveré a hacer, pero bueno, no creo que sea frívolo en este caso reconocer que todos tenemos nuestra parte caprichosa, y no es excusa, pero creo que sabes bien como yo que precisamente los cachorros son los que menos problemas tienen para encontrar un hogar, aunque por desgracia luego tengan demasiada facilidad para perderlo.

#111 sí que lo pensamos, y probablemente lo hubieramos intentado de tratarse de algún otro rasgo problemático del animal, pero no tuvimos valor o ánimos tratándose de un pastor aleman adulto y de la seguridad de mis sobrinos o mis primos pequeños, o de cualquier niño en general. Te aseguro que devolver a un perro a un sitio así, aunque lleve pocos dias contigo, no es nada agradable para alguien a quien le encantan los animales, pero decidimos que el precio de la apuesta era demasiado alto.

D

#122 no creo que los de la perrera pusieran pegas, es comprensible e incluso recomendado por ellos, prefieren que le devuelvan un perro aun sabiendo que acabará sacrificado a que ataque a alguien. No todos los perros pueden tener otra oportunidad, por lo menos no con el dueño equivocado.

D

#122 si la situación os superaba, hicisteis bien. Lo que no es recomendable es que uno tenga miedo o no confíe en su propio perro. Y no todos los perros son fáciles, no todos son iguales y cada dueño también es diferente.

mosqueperro

Lo siento mucho pero tengo que exponer mi opinión porque no concuerda del todo con la del artículo. Hace ya tiempo que parece, por todo lo que leo, que los que nos compramos un perro somos una especie de insolidarios pijos sin sentimientos.
Yo tengo 2 perros, los dos comprados, y estos perros va a estar conmigo mientras yo tenga uso de razón, me han cambiado de lugar de trabajo, ahora hago un buen trecho cada dia, y he renunciado a irme mas cerca porque estoy en una casa de campo donde estan genial, me encantan los perros y me gusta verlos felices, y no me importa ni la gasolina ni el tiempo ni el esfuerzo que tengo que hacer por ellos.
Pero si que me molesta cuando alguien me lo echa en cara. Ójala no le pase a nadie, pero yo he tenido 2 experiencias muy malas adoptando, el primer perro era una mezcla de pastor Aleman, era encantador, obediente y tranquilo, un buen perro si no fuera porque cierto dia, al venir unos familiares con niños, salio a relucir algún tipo de trauma, el perro cuando veia chicos pequeños se ponia hecho una fiera, algo impresoniante, daba verdadero miedo, el veterinario nos dijo que podia venir de algún problema anterior de celos o cualquier otra cosa, evidentemente tuvimos que devolverlo. El segundo era un cocker, muy activo, y simpatico, al poco nos dimos cuenta de que no respondia cuando no te veia directamente, decidimos llevarlo al veterinario. Era completamente sordo, pero ese no era el mayor problema, aprovechamos para hacerle una serie de pruebas y tenia una lesmaniosis avanzada, cualquier mosquito que le picara y luego picara a los dos mios se los cargaba.
Con esto no quiero decir que no haya que adoptar, todo lo contrario, animo a todo el mundo, y espero que tengan mas suerte que yo, pero que nadie me niegue el disfrute de tener el perro de cachorro, enseñarle y educarlo yo mismo, y compartir con el toda la vida, no se trata de perseguir a la gente responsable que compra un perro joder, se trata de perseguir a los que los abandonan, mucho mas severamente que se ha hecho hasta ahora.
Un cachorro de raza te asegura, dentro de unos parametros, un caracter, un tamaño, unas garantias genéticas y el disfrute del animal de cachorro, que no es poco, aparte de muchas otras cosas, os aseguro que el principal problema es que de cachorritos todos son preciosos, pero luego en las perreras, en cualquiera que mireis, mas del 90% de los abandonados son mestizos, es triste y suena mal decirlo así, de hecho soy el primero que se encariña con un perro después de un tiempo con él, pero no todo el mundo es así, un respeto por favor, y mano dura con los irresponsables.
Dicho esto me voy ahora a 40 km de casa, que hay una calita abandonada de rocas que es el único lugar donde puedo darles un baño sin molestar a la gente.
En fin, espero no haber ofendido a nadie, y espero también algún dia volver a adoptar otro compañero que seguro que merece mejor suerte que la que le preparan en cualquier perrera (con todo respeto a las perreras, que hacen muchas todo lo que pueden).

D

#109 la idea no es criticar a quien se compre un perro, es criticar a quien lo compra como si fuera un juguete.

Y es cierto que todos preferimos cachorros, para acostumbrarlos desde pequeños, para difrtutar de esa etapa, etc. lo que no quita que a veces uno ya mayorcete te robe el corazón.

por otro lado, te animaría (no es una crítica, simplemente una recomendación, si me la permites, claro) que la próxima vez que busques un amigo, vayas hasta la protectora. Tienen camadas enteras de cachorros esperando alguien que los quiera

mosqueperro

#110 sé que no es una crítica, y tienes toda la razón, es preferible adoptar,y como te he comentado, lo he hecho y lo volveré a hacer, pero bueno, no creo que sea frívolo en este caso reconocer que todos tenemos nuestra parte caprichosa, y no es excusa, pero creo que sabes bien como yo que precisamente los cachorros son los que menos problemas tienen para encontrar un hogar, aunque por desgracia luego tengan demasiada facilidad para perderlo.

#111 sí que lo pensamos, y probablemente lo hubieramos intentado de tratarse de algún otro rasgo problemático del animal, pero no tuvimos valor o ánimos tratándose de un pastor aleman adulto y de la seguridad de mis sobrinos o mis primos pequeños, o de cualquier niño en general. Te aseguro que devolver a un perro a un sitio así, aunque lleve pocos dias contigo, no es nada agradable para alguien a quien le encantan los animales, pero decidimos que el precio de la apuesta era demasiado alto.

D

#122 no creo que los de la perrera pusieran pegas, es comprensible e incluso recomendado por ellos, prefieren que le devuelvan un perro aun sabiendo que acabará sacrificado a que ataque a alguien. No todos los perros pueden tener otra oportunidad, por lo menos no con el dueño equivocado.

D

#122 si la situación os superaba, hicisteis bien. Lo que no es recomendable es que uno tenga miedo o no confíe en su propio perro. Y no todos los perros son fáciles, no todos son iguales y cada dueño también es diferente.

Shafo

#109 evidentemente tuvimos que devolverlo

¿No se te ocurrió acudir a un adiestrador, etólogo u otro tipo de profesional?

mosqueperro

#8 gilipollas no, esto va mas allá, aqui sale en portada lo que el grupito de amigos quiere, si tan poco interesa la noticia no me queda muy claro porque en el primer cuarto de hora va a meneo por minuto casi, pero bueno...definitivamente esto cada dia se parece màs a un medio tradicional, con "editores" que deciden lo que tiene que salir y lo que no, es su chiringuito, disfrutadlo!

PD: me pareceria perfecto cambiar el link, como dice #2, a pesar de no valer un pavo la noticia, con la foto mucho mejor, lo que pasa que està ya la han hundido, descartada.

michelinho80

#10 Tranquilo. Mañana será portada en todos los periódicos y noticias deportivas del país, y será portada sin duda aquí también. Eso sí, yo espero que cambien el link por el del Marca.

mosqueperro

#2 pues a tí parece que te ha llamado la atención (voto negativo + comentario)

mosqueperro
D

Un saludo a #0 #1 #2 #3 #4 #5 #6 #7 #8 #9 #10 #11 #12 #13 #14 #15 #16 #17 #18 #19 #20 #21 #22 #23 #24 #25 #26 #27 #28 #29 #30 #31 #32 #33 #34 #35 #36 #37 #38 #39 #40 #41 #42 #43 #44 #45 #46 #47 #48 #49 #50 #51 #52 #53 #54 #55 #56 #57 #58 #59 #60 #61 #62 #63 #64 #65 #66 #67 #68 #69 #70 #71 #72 #73 #74 #75 #76 #77 #78 #79 #80 #81 #82 #83 #84 #85 #86 #87 #88 #89 #90 #91 #92 #93 #94 #95 #96 #97 #98 #99 #100 #101 #102 #103 #104 #105 #106 #107 #108 #109 #110 #111 #112 #113 #114 #115 #116 #117 #118 #119 #120 #121 #122 #123 #124 #125 #126 #127 #128 #129 #130 #131 #132 #133 #134 #135 #136 #137 #138 #139 #140 #141 #142 #143 #144 #145 #146 #147 #148 #149 #150 #151 #152 #153 #154 #155 #156 #157 #158 #159 #160 #161 #162 #163 #164 #165 #166 #167 #168 #169 #170 #171 #172 #173 #174 #175 #176 #177 #178 #179 #180 #181 #182 #183 #184 #185 #186 #187 #188 #189 #190 #191 #192 #193 #194 #195 #196 #197 #198 #199 #200 #201 #202 #203 #204 #205 #206 #207 #208 #209 #210 #211 #212 #213 #214 #215 #216 #217 #218 #219 #220 #221 #222 #223 #224 #225 #226 #227 #228 #229 #230 #231 #232 #233 #234 #235 #236 #237 #238 #239 #240 #241 #242 #243 #244 #245 #246 #247 #248 #249 #250 #251 #252 #253 #254 #255 #256 #257 #258 #259 #260 #261 #262 #263 #264 #265 #266 #267 #268 #269 #270 #271 #272 #273 #274 #275 #276 #277 #278 #279 #280 #281 #282 #283 #284 #285 #286 #287 #288 #289 #290 #291 #292 #293 #294 #295 #296 #297 #298 #299 #300 #301 #302 #303 #304 #305 #306 #307 #308 #309 #310 #311 #312 #313 #314 #315 #316 #317 #318 #319 #320 #321 #322 #323 #324 #325 #326 #327 #328 #329 #330 #331 #332 #333 #334 #335 #336 #337 #338 #339 #340 #341 #342 #343 #344 #345 #346 #347 #348 #349 #350 #351 #352 #353 #354 #355 #356 #357 #358 #359 #360 #361 #362 #363 #364 #365 #366 #367 #368 #369 #370 #371 #372 #373 #374 #375 #376 #377 #378 #379 #380 #381 #382 #383 #384 #385 #386 #387 #388 #389 #390 #391 #392 #393 #394 #395 #396 #397 #398 #399 #400 #401 #402 #403 #404 #405 #406 #407 #408 #409 #410 #411 #412 #413 #414 #415 #416 #417 #418 #419 #420 #421 #422 #423 #424 #425 #426 #427 #428 #429 #430 #431 #432 #433 #434 #435 #436 #437 #438 #439 #440 #441 #442 #443 #444 #445 #446 #447 #448 #449 #450 #451 #452 #453 #454 #455 #456 #457 #458 #459 #460 #461 #462 #463 #464 #465 #466 #467 #468 #469 #470 #471 #472 #473 #474 #475 #476 #477 #478 #479 #480 #481 #482 #483 #484 #485 #486 #487 #488 #489 #490 #491 #492 #493 #494 #495 #496 #497 #498 #499 #500 #501 #502 #503 #504 #505 #506 #507 #508 #509 #510 #511 #512 #513 #514 #515 #516 #517 #518 #519 #520 #521 #522 #523 #524 #525 #526 #527 #528 #529 #530 #531 #532 #533 #534 #535 #536 #537 #538 #539 #540 #541 #542 #543 #544 #545 #546 #547 #548 #549 #550 #551 #552 #553 #554 #555 #556 #557 #558 #559 #560 #561 #562 #563 #564 #565 #566 #567 #568 #569 #570 #571 #572 #573 #574 #575 #576 #577 #578 #579 #580 #581 #582 #583 #584 #585 #586 #587 #588 #589 #590 #591 #592 #593 #594 #595 #596 #597 #598 #599 #600 #601 #602 #603 #604 #605 #606 #607 #608 #609 #610 #611 #612 #613 #614 #615 #616 #617 #618 #619 #620 #621 #622 #623 #624 #625 #626 #627 #628 #629 #630 #631 #632 #633 #634 #635 #636 #637 #638 #639 #640 #641 #642 #643 #644 #645 #646 #647 #648 #649 #650 #651 #652 #653 #654 #655 #656 #657 #658 #659 #660 #661 #662 #663 #664 #665 #666 #667 #668 #669 #670 #671 #672 #673 #674 #675 #676 #677 #678 #679 #680 #681 #682 #683 #684 #685 #686 #687 #688 #689 #690 #691 #692 #693 #694 #695 #696 #697 #698 #699 #700 #701 #702 #703 #704 #705 #706 #707 #708 #709 #710 #711 #712 #713 #714 #715 #716 #717 #718 #719 #720 #721 #722 #723 #724 #725 #726 #727 #728 #729 #730 #731 #732 #733 #734 #735 #736 #737 #738 #739 #740 #741 #742 #743 #744 #745 #746 #747 #748 #749 #750 #751 #752 #753 #754 #755 #756 #757 #758 #759 #760 #761 #762 #763 #764 #765 #766 #767 #768 #769 #770 #771 #772 #773 #774 #775 #776 #777 #778 #779 #780 #781 #782 #783 #784 #785 #786 #787 #788 #789 #790 #791 #792 #793 #794 #795 #796 #797 #798 #799 #800 #801 #802 #803 #804 #805 #806 #807 #808 #809 #810 #811 #812 #813 #814 #815 #816 #817 #818 #819 #820 #821 #822 #823 #824 #825 #826 #827 #828 #829 #830 #831 #832 #833 #834 #835 #836 #837 #838 #839 #840 #841 #842 #843 #844 #845 #846 #847 #848 #849 #850 #851 #852 #853 #854 #855 #856 #857 #858 #859 #860 #861 #862 #863 #864 #865 #866 #867 #868 #869 #870 #871 #872 #873 #874 #875 #876 #877 #878 #879 #880 #881 #882 #883 #884 #885 #886 #887 #888 #889 #890 #891 #892 #893 #894 #895 #896 #897 #898 #899 #900 #901 #902 #903 #904 #905 #906 #907 #908 #909 #910 #911 #912 #913 #914 #915 #916 #917 #918 #919 #920 #921 #922 #923 #924 #925 #926 #927 #928 #929 #930 #931 #932 #933 #934 #935 #936 #937 #938 #939 #940 #941 #942 #943 #944 #945 #946 #947 #948 #949 #950 #951 #952 #953 #954 #955 #956 #957 #958 #959 #960 #961 #962 #963 #964 #965 #966 #967 #968 #969 #970 #971 #972 #973 #974 #975 #976 #977 #978 #979 #980 #981 #982 #983 #984 #985 #986 #987 #988 #989 #990 #991 #992 #993 #994 #995 #996 #997 #998 #999 #1000

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DayMan

#2435 gracias... me vas a hacer llorar

ronko

#2435 Me has llenado una página y media de conversación llena de números, parece Matrix comprada por ing lol .

l

#2433 Dime la verdad, ¿te has hecho un programita en C para que imprima del 1 al 1000? lol

ayoma

#2436 el lo hace todo en ensamblador

D

#2436 Tengo un chino al que pago por escribir chorradas en meneame.
Lo ha escrito el.

D

#2433 Un saludo o/

LaResistance

#2433 y un saludo a tu madre

D

#2621 Otro para ti guapo.

LaResistance

#2625 pero si ya me has saludado 2 veces

mosqueperro

Camacho! Quien cojones es tu amigo "El labios"?!? lol lol ... anda y vete a hacerle propaganda por el Space si está en Ibiza!

mosqueperro

Se hace un estudio que demuestra que están estafando a la gente, y lo único que se les ocurre es denunciar, me recuerdan a los polít..a otros! luego se quejan de los taxis piratas...

mosqueperro

#130 de verdad, lo tuyo es grave "...en ese Estatuto se prohibe el acceso del personal funcionario mediante concurso de méritos...", ¿pero que estas diciendo alma de cántaro? ¿pero como puedes inventarte esas cosas? ¿dónde prohibe eso? dice que los FUNCIONARIOS DE CARRERA, tienen que acceder mediante oposición, eso no te lo he discutido en ningún momento, pero, lee un poquito en serio, si estudias leyes no te puede costar tanto, en tu estatuto, ARTÍCULO 10 PUNTO 2, de los funcionarios interinos, si tampoco así lo entiendes desisto. Y luego léete otra vez los textos legales de la administración autonómica que ya te he referenciado, a ver si va a ser que esas leyes ahora no valen. Luego juntas las dos cosas, y...voila!!!! a ver que se te sale, ánimo.

Lo de los jueces tumbadores que me cuentas..., vamos..., si me empiezas con "...donde yo trabajo...", "...tengo un amigo que...", "...me han dicho..." y no me das datos concretos, ya si que no puedo hacer nada, desisto, si tanto sabes de leyes supongo que no será mucho pedir que me muestres una resulución judicial que tumbe un bolsín por ser de interinos lol lol (perdona, pero es que me leo y me troncho al decir esto). En serio chico, estudiar leyes como dices, y decir al mismo tiempo que las bolsas de interinos son ilegales, es para enmarcarlo junto al título que te den.

mira aqui: http://oposicions.caib.es

D

#131 Whateva ^^ No tiene caso..

mosqueperro

#125 aquí puedes aclarar un poquito tus ideas, y no me salgas con que la wikipedia no tiene ningún valor legal y blalbalblalbla...que ya lo sé, simplemente es para que entiendas la diferencia entre arriba y abajo, en el apartado "regimen estatutario del funcionario":

http://es.wikipedia.org/wiki/Funcionario_p%C3%BAblico

mosqueperro

#125 mira, no se si seguir contestándote porque me parece una pérdida de tiempo, no sé si es que no sabes leer o tienes algun problema de conceptos, pero vamos, voy a hacer el esfuerzo, todo sea por contribuir a tu culturilla general:

tú mismo te pisas los pies: "...61.6. Los sistemas selectivos de funcionarios de carrera serán los de oposición y concurso-oposición que deberán incluir, en todo caso, una o varias pruebas para determinar la capacidad de los aspirantes y establecer el orden de prelación..."

y luego usas ese mismo artículo para decirme que "...y que una vez recurrida, un juez la anularia...". De chiste vamos, un juez anularia una convocatoria de funcionarios interinos, completamente legal (extraordiaria, sí, pero extraordinarios son muchos boletines y otras figuras en las que se usa ese término, y extraordinario dista mucho de ilegal, entra en la página de cualquier autonomía y veras los bolsines de interinos que hay, a ver si te siguen pareciendo tan extraordinarios) y establecida en la legislación vigente, porque hay un artículo que habla del reglamento de los funcionarios de carrera. churras merinas. Perdone usted señor legislador, permítame recomendarle para aconsejar a los jueces y legisladores de cara a una mejor gestión del empleo público.

Dixit dice...vaya pàjaro estas hecho chaval!

Ah, y no es que sea altivo, es que cuando me responden como en #43 "...No tienes ni idea, ni muchos de lo que hablais aquí...", sin tener ni puñetera idea, es lo que me sale. Y sin mala intención, pero si haces comentarios, y no sabes lo que son, o se te olvido que existen funcionarios interinos cuyo régimen de acceso no es idéntico a los de carrera, lo mejor que puedes hacer es aclarar tu comentario, o callarte.

mosqueperro

#13 joder! pues serà verdad! pues si que es peliagudo el asunto, más cuando es una noticia con la mitad de votos de irrelevante!

mosqueperro

#9 ¿perdon? ¿me estas diciendo esto en serio o te estas quedando conmigo? yo no soy damnificado de nada, solo quería saber porqué se ha cerrado mi noticia.

D

#12, no voy a extenderme más aquí en Meneame. Si lo deseas ya sabes dónde estamos.

mosqueperro

#13 joder! pues serà verdad! pues si que es peliagudo el asunto, más cuando es una noticia con la mitad de votos de irrelevante!

mosqueperro

ok, gracias. ¿pero como la van a votar positivo si ya no la pueden ver en pendientes?

mosqueperro

¿porqué se ha cerrado automáticamente la noticia?

Tumbadito

#6 se cerró por votos negativos de los usuarios... solo por eso. Si la votan positivo vuelve a pendientes.

D

#6, tengo alguna información al respecto de eso que podría interesarte. Por favor, contáctame en damnificadosdelbanday@gmail.com

mosqueperro

#9 ¿perdon? ¿me estas diciendo esto en serio o te estas quedando conmigo? yo no soy damnificado de nada, solo quería saber porqué se ha cerrado mi noticia.

D

#12, no voy a extenderme más aquí en Meneame. Si lo deseas ya sabes dónde estamos.

mosqueperro

#13 joder! pues serà verdad! pues si que es peliagudo el asunto, más cuando es una noticia con la mitad de votos de irrelevante!

mosqueperro

#103 léete tu esto, si te cuesta usar el google, que no leer de él: Artículo 15 de la ley 3/2007, del 27 de marzo, de la Función Pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

Sí no lo entiendes en el próximo te paso un par de convocatorias, ya te avisé.

D

#104 Art. 15, citado por ti.

15.4. En todo caso, el personal funcionario interino debe cumplir las condiciones y los requisitos exigidos al personal funcionario de carrera para ocupar los puestos de trabajo o ejercer las funciones de que se trate.

Y ¿Cuales son esos requisitos de acceso?, bien, pues veámoslo en el artículo 45 de la ley balear:

Artículo 45. Sistemas de selección.

1. El acceso a los cuerpos, las escalas y las especialidades funcionariales o a las categorías profesionales de personal laboral fijo se realizará mediante los sistemas de oposición, concurso-oposición o concurso.

2. El sistema de oposición consiste en realizar una o más pruebas de capacidad para determinar la aptitud de los aspirantes.

3. El sistema de concurso-oposición consiste en llevar a cabo, como partes del procedimiento de selección, una fase de oposición y una de concurso. La puntuación que pueda obtenerse en la fase de concurso no dispensa en ningún caso de la necesidad de superar las pruebas selectivas de la fase de oposición.

4. El sistema de concurso, que tiene carácter excepcional, consiste en calificar los méritos alegados y acreditados por los aspirantes, de acuerdo con el baremo incluido en la convocatoria.

¿Has visto que el concurso de méritos es excepcional? Y ahora enseñame la convocatoria que quieras, que si es por concurso de méritos únicamente, puedo asegurarte que los casos son muy pocos, y que una vez recurrida, un juez la anularia. Principalmente, porque el Estatuto básico del empleado público es normativa básica estatal, el desarrollo por parte de las CC.AA no puede salirse de sus límites, y en el citado Estatuto, el acceso de los funcionarios de carrera, es decir, el mismo que han de seguir los funcionarios interinos, nos explica muy bien el artículo 61.3 que solo pueden ser:

Art.61.6 EBEP:

61.6. Los sistemas selectivos de funcionarios de carrera serán los de oposición y concurso-oposición que deberán incluir, en todo caso, una o varias pruebas para determinar la capacidad de los aspirantes y establecer el orden de prelación.

Osea, que no solo es excepcional el concurso de méritos, sino que además, la Ley de función pública de baleares, no respeta el desarrollo básico estatal, el cual no permite el acceso al funcionariado mediante concurso,por lo que podría declararse ilegal, al menos esos puntos. Convocatoria ilegales por ahi,haberlas haylas, y a montones, por lo que no son prueba de nada. La próxima vez no seas tan altivo/a, que terminas cagándola y la caida es más dolorosa. Dixit.

mosqueperro

#125 mira, no se si seguir contestándote porque me parece una pérdida de tiempo, no sé si es que no sabes leer o tienes algun problema de conceptos, pero vamos, voy a hacer el esfuerzo, todo sea por contribuir a tu culturilla general:

tú mismo te pisas los pies: "...61.6. Los sistemas selectivos de funcionarios de carrera serán los de oposición y concurso-oposición que deberán incluir, en todo caso, una o varias pruebas para determinar la capacidad de los aspirantes y establecer el orden de prelación..."

y luego usas ese mismo artículo para decirme que "...y que una vez recurrida, un juez la anularia...". De chiste vamos, un juez anularia una convocatoria de funcionarios interinos, completamente legal (extraordiaria, sí, pero extraordinarios son muchos boletines y otras figuras en las que se usa ese término, y extraordinario dista mucho de ilegal, entra en la página de cualquier autonomía y veras los bolsines de interinos que hay, a ver si te siguen pareciendo tan extraordinarios) y establecida en la legislación vigente, porque hay un artículo que habla del reglamento de los funcionarios de carrera. churras merinas. Perdone usted señor legislador, permítame recomendarle para aconsejar a los jueces y legisladores de cara a una mejor gestión del empleo público.

Dixit dice...vaya pàjaro estas hecho chaval!

Ah, y no es que sea altivo, es que cuando me responden como en #43 "...No tienes ni idea, ni muchos de lo que hablais aquí...", sin tener ni puñetera idea, es lo que me sale. Y sin mala intención, pero si haces comentarios, y no sabes lo que son, o se te olvido que existen funcionarios interinos cuyo régimen de acceso no es idéntico a los de carrera, lo mejor que puedes hacer es aclarar tu comentario, o callarte.

mosqueperro

#125 aquí puedes aclarar un poquito tus ideas, y no me salgas con que la wikipedia no tiene ningún valor legal y blalbalblalbla...que ya lo sé, simplemente es para que entiendas la diferencia entre arriba y abajo, en el apartado "regimen estatutario del funcionario":

http://es.wikipedia.org/wiki/Funcionario_p%C3%BAblico

mosqueperro

#43 ¿estas seguro? ¿no existen plazas de funcionario interino en las administraciones locales que se concovan mediante concurso de méritos? usa el google antes de responder, porque en la próxima te vas a comer los ejemplos, a ver quien es el ignorante ahora, so ignorante.

D

#100 Leete el Estatuto del Empleado público, mira las formas de acceso, y luego me cuentas. Lo que venga en google, poco cuenca, que google, todavía, no tiene el monopolio de la exactitud ni la rectitud legal, al menos, en lo que a anuncios se refiere...Whatever...

mosqueperro

#103 léete tu esto, si te cuesta usar el google, que no leer de él: Artículo 15 de la ley 3/2007, del 27 de marzo, de la Función Pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

Sí no lo entiendes en el próximo te paso un par de convocatorias, ya te avisé.

D

#104 Art. 15, citado por ti.

15.4. En todo caso, el personal funcionario interino debe cumplir las condiciones y los requisitos exigidos al personal funcionario de carrera para ocupar los puestos de trabajo o ejercer las funciones de que se trate.

Y ¿Cuales son esos requisitos de acceso?, bien, pues veámoslo en el artículo 45 de la ley balear:

Artículo 45. Sistemas de selección.

1. El acceso a los cuerpos, las escalas y las especialidades funcionariales o a las categorías profesionales de personal laboral fijo se realizará mediante los sistemas de oposición, concurso-oposición o concurso.

2. El sistema de oposición consiste en realizar una o más pruebas de capacidad para determinar la aptitud de los aspirantes.

3. El sistema de concurso-oposición consiste en llevar a cabo, como partes del procedimiento de selección, una fase de oposición y una de concurso. La puntuación que pueda obtenerse en la fase de concurso no dispensa en ningún caso de la necesidad de superar las pruebas selectivas de la fase de oposición.

4. El sistema de concurso, que tiene carácter excepcional, consiste en calificar los méritos alegados y acreditados por los aspirantes, de acuerdo con el baremo incluido en la convocatoria.

¿Has visto que el concurso de méritos es excepcional? Y ahora enseñame la convocatoria que quieras, que si es por concurso de méritos únicamente, puedo asegurarte que los casos son muy pocos, y que una vez recurrida, un juez la anularia. Principalmente, porque el Estatuto básico del empleado público es normativa básica estatal, el desarrollo por parte de las CC.AA no puede salirse de sus límites, y en el citado Estatuto, el acceso de los funcionarios de carrera, es decir, el mismo que han de seguir los funcionarios interinos, nos explica muy bien el artículo 61.3 que solo pueden ser:

Art.61.6 EBEP:

61.6. Los sistemas selectivos de funcionarios de carrera serán los de oposición y concurso-oposición que deberán incluir, en todo caso, una o varias pruebas para determinar la capacidad de los aspirantes y establecer el orden de prelación.

Osea, que no solo es excepcional el concurso de méritos, sino que además, la Ley de función pública de baleares, no respeta el desarrollo básico estatal, el cual no permite el acceso al funcionariado mediante concurso,por lo que podría declararse ilegal, al menos esos puntos. Convocatoria ilegales por ahi,haberlas haylas, y a montones, por lo que no son prueba de nada. La próxima vez no seas tan altivo/a, que terminas cagándola y la caida es más dolorosa. Dixit.

mosqueperro

#125 mira, no se si seguir contestándote porque me parece una pérdida de tiempo, no sé si es que no sabes leer o tienes algun problema de conceptos, pero vamos, voy a hacer el esfuerzo, todo sea por contribuir a tu culturilla general:

tú mismo te pisas los pies: "...61.6. Los sistemas selectivos de funcionarios de carrera serán los de oposición y concurso-oposición que deberán incluir, en todo caso, una o varias pruebas para determinar la capacidad de los aspirantes y establecer el orden de prelación..."

y luego usas ese mismo artículo para decirme que "...y que una vez recurrida, un juez la anularia...". De chiste vamos, un juez anularia una convocatoria de funcionarios interinos, completamente legal (extraordiaria, sí, pero extraordinarios son muchos boletines y otras figuras en las que se usa ese término, y extraordinario dista mucho de ilegal, entra en la página de cualquier autonomía y veras los bolsines de interinos que hay, a ver si te siguen pareciendo tan extraordinarios) y establecida en la legislación vigente, porque hay un artículo que habla del reglamento de los funcionarios de carrera. churras merinas. Perdone usted señor legislador, permítame recomendarle para aconsejar a los jueces y legisladores de cara a una mejor gestión del empleo público.

Dixit dice...vaya pàjaro estas hecho chaval!

Ah, y no es que sea altivo, es que cuando me responden como en #43 "...No tienes ni idea, ni muchos de lo que hablais aquí...", sin tener ni puñetera idea, es lo que me sale. Y sin mala intención, pero si haces comentarios, y no sabes lo que son, o se te olvido que existen funcionarios interinos cuyo régimen de acceso no es idéntico a los de carrera, lo mejor que puedes hacer es aclarar tu comentario, o callarte.

mosqueperro

#125 aquí puedes aclarar un poquito tus ideas, y no me salgas con que la wikipedia no tiene ningún valor legal y blalbalblalbla...que ya lo sé, simplemente es para que entiendas la diferencia entre arriba y abajo, en el apartado "regimen estatutario del funcionario":

http://es.wikipedia.org/wiki/Funcionario_p%C3%BAblico

mosqueperro

#42 ¿eins? "...En la noticia hablan de altos cargos, los que se designan a dedo y que son normalmente de gente que viene de otras empresas o instituciones...." ¿y dónde he dicho yo lo contrario?

mosqueperro

#4 mejor subidas de impuestos, y que sea sólo a las empresas que tengan beneficios a costa nuestra con tantos ceros que cueste leerlos, no al panadero de la esquina. Ah no! que con esos no se atreve.

mosqueperro

#11 Correcto, todos los cargos "políticos" y todos los llamados "cargos de confianza", que normalmente son los que mas cobran, se escogen a dedo por los partidos políticos, pero su nombramiento, su contrato, para que nos entendamos todos, pone bien clarito, y en mayúsculas "FUNCIONARIO". Como ya he dicho antes, a lo sumo, se preparan concursos de méritos, bastante cuestionables, en los que se otorgan, por poner un ejemplo, una cantidad enorme de puntos por haber asistido a un curso sobre las propiedades de... "a baba del caracol", que casualmente solo tiene el futuro asesor técncico de dirección de...medio ambiente

mosqueperro

#8 no hace falta pasar una oposición para ser funcionario, hay funcionarios Interinos por ejemplo, que acceden a través de concursos de méritos y otros procesos menos...mmm...claros.

D

#9 No tienes ni idea, ni muchos de lo que hablais aquí. Está prohibido el acceso a la función pública mediante concurso de méritos, al menos al funcionariado, donde siempre ha de ser por oposición libre, y en muy raras ocasiones por concurso-oposición. Solo se permitía hace unos años el acceso del personal laboral(se les despide como a cualquier trabajador normal) mediante concurso, e incluso ahora, el Estatuto Básico del Empleado Público lo ha cambiado y ha de hacerse mediante concurso-oposición, ya no se permite solo el concurso de méritos. Lo dicho, muchos hablais por hablar, que no tener ni idea es gratis.

P.D:Joder, si quereis puestos como los suyos, opositar, que el problema es que muchos no estais dispuestos al sacrificio que requiere, estudiar una carrera, y además muchos años de estudio de la oposición. Que algunos os creeis que han nacido funcionarios. No sé sobre esos en concreto del artículo, pero la mayoría están hartitos de estudiar, y no solo la carrera.

r

#43, de subdirector para arriba, son todos cargos políticos, designados a dedo cuándo un partido gana las elecciones. Que luego enchufan a gente en plazas de laborales, está más que comprobado. Si todos los altos cargos se fueran y pusieran a gente con estudios sobre el trabajo que va a realizar, igual el país iría mejor. Pero lo que cuenta aquí es lo años que lleves en el partido, y los amigos que tengas bien colocados.

mosqueperro

#43 ¿estas seguro? ¿no existen plazas de funcionario interino en las administraciones locales que se concovan mediante concurso de méritos? usa el google antes de responder, porque en la próxima te vas a comer los ejemplos, a ver quien es el ignorante ahora, so ignorante.

D

#100 Leete el Estatuto del Empleado público, mira las formas de acceso, y luego me cuentas. Lo que venga en google, poco cuenca, que google, todavía, no tiene el monopolio de la exactitud ni la rectitud legal, al menos, en lo que a anuncios se refiere...Whatever...

mosqueperro

#103 léete tu esto, si te cuesta usar el google, que no leer de él: Artículo 15 de la ley 3/2007, del 27 de marzo, de la Función Pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

Sí no lo entiendes en el próximo te paso un par de convocatorias, ya te avisé.

D

#104 Art. 15, citado por ti.

15.4. En todo caso, el personal funcionario interino debe cumplir las condiciones y los requisitos exigidos al personal funcionario de carrera para ocupar los puestos de trabajo o ejercer las funciones de que se trate.

Y ¿Cuales son esos requisitos de acceso?, bien, pues veámoslo en el artículo 45 de la ley balear:

Artículo 45. Sistemas de selección.

1. El acceso a los cuerpos, las escalas y las especialidades funcionariales o a las categorías profesionales de personal laboral fijo se realizará mediante los sistemas de oposición, concurso-oposición o concurso.

2. El sistema de oposición consiste en realizar una o más pruebas de capacidad para determinar la aptitud de los aspirantes.

3. El sistema de concurso-oposición consiste en llevar a cabo, como partes del procedimiento de selección, una fase de oposición y una de concurso. La puntuación que pueda obtenerse en la fase de concurso no dispensa en ningún caso de la necesidad de superar las pruebas selectivas de la fase de oposición.

4. El sistema de concurso, que tiene carácter excepcional, consiste en calificar los méritos alegados y acreditados por los aspirantes, de acuerdo con el baremo incluido en la convocatoria.

¿Has visto que el concurso de méritos es excepcional? Y ahora enseñame la convocatoria que quieras, que si es por concurso de méritos únicamente, puedo asegurarte que los casos son muy pocos, y que una vez recurrida, un juez la anularia. Principalmente, porque el Estatuto básico del empleado público es normativa básica estatal, el desarrollo por parte de las CC.AA no puede salirse de sus límites, y en el citado Estatuto, el acceso de los funcionarios de carrera, es decir, el mismo que han de seguir los funcionarios interinos, nos explica muy bien el artículo 61.3 que solo pueden ser:

Art.61.6 EBEP:

61.6. Los sistemas selectivos de funcionarios de carrera serán los de oposición y concurso-oposición que deberán incluir, en todo caso, una o varias pruebas para determinar la capacidad de los aspirantes y establecer el orden de prelación.

Osea, que no solo es excepcional el concurso de méritos, sino que además, la Ley de función pública de baleares, no respeta el desarrollo básico estatal, el cual no permite el acceso al funcionariado mediante concurso,por lo que podría declararse ilegal, al menos esos puntos. Convocatoria ilegales por ahi,haberlas haylas, y a montones, por lo que no son prueba de nada. La próxima vez no seas tan altivo/a, que terminas cagándola y la caida es más dolorosa. Dixit.

mosqueperro

#125 mira, no se si seguir contestándote porque me parece una pérdida de tiempo, no sé si es que no sabes leer o tienes algun problema de conceptos, pero vamos, voy a hacer el esfuerzo, todo sea por contribuir a tu culturilla general:

tú mismo te pisas los pies: "...61.6. Los sistemas selectivos de funcionarios de carrera serán los de oposición y concurso-oposición que deberán incluir, en todo caso, una o varias pruebas para determinar la capacidad de los aspirantes y establecer el orden de prelación..."

y luego usas ese mismo artículo para decirme que "...y que una vez recurrida, un juez la anularia...". De chiste vamos, un juez anularia una convocatoria de funcionarios interinos, completamente legal (extraordiaria, sí, pero extraordinarios son muchos boletines y otras figuras en las que se usa ese término, y extraordinario dista mucho de ilegal, entra en la página de cualquier autonomía y veras los bolsines de interinos que hay, a ver si te siguen pareciendo tan extraordinarios) y establecida en la legislación vigente, porque hay un artículo que habla del reglamento de los funcionarios de carrera. churras merinas. Perdone usted señor legislador, permítame recomendarle para aconsejar a los jueces y legisladores de cara a una mejor gestión del empleo público.

Dixit dice...vaya pàjaro estas hecho chaval!

Ah, y no es que sea altivo, es que cuando me responden como en #43 "...No tienes ni idea, ni muchos de lo que hablais aquí...", sin tener ni puñetera idea, es lo que me sale. Y sin mala intención, pero si haces comentarios, y no sabes lo que son, o se te olvido que existen funcionarios interinos cuyo régimen de acceso no es idéntico a los de carrera, lo mejor que puedes hacer es aclarar tu comentario, o callarte.

mosqueperro

#125 aquí puedes aclarar un poquito tus ideas, y no me salgas con que la wikipedia no tiene ningún valor legal y blalbalblalbla...que ya lo sé, simplemente es para que entiendas la diferencia entre arriba y abajo, en el apartado "regimen estatutario del funcionario":

http://es.wikipedia.org/wiki/Funcionario_p%C3%BAblico

mosqueperro