#9 ¿perdon? ¿me estas diciendo esto en serio o te estas quedando conmigo? yo no soy damnificado de nada, solo quería saber porqué se ha cerrado mi noticia.
#9 ¿perdon? ¿me estas diciendo esto en serio o te estas quedando conmigo? yo no soy damnificado de nada, solo quería saber porqué se ha cerrado mi noticia.
ok, gracias. ¿pero como la van a votar positivo si ya no la pueden ver en pendientes?
¿porqué se ha cerrado automáticamente la noticia?
#6 se cerró por votos negativos de los usuarios... solo por eso. Si la votan positivo vuelve a pendientes.
#103 léete tu esto, si te cuesta usar el google, que no leer de él: Artículo 15 de la ley 3/2007, del 27 de marzo, de la Función Pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
Sí no lo entiendes en el próximo te paso un par de convocatorias, ya te avisé.
#104 Art. 15, citado por ti.
15.4. En todo caso, el personal funcionario interino debe cumplir las condiciones y los requisitos exigidos al personal funcionario de carrera para ocupar los puestos de trabajo o ejercer las funciones de que se trate.
Y ¿Cuales son esos requisitos de acceso?, bien, pues veámoslo en el artículo 45 de la ley balear:
Artículo 45. Sistemas de selección.
1. El acceso a los cuerpos, las escalas y las especialidades funcionariales o a las categorías profesionales de personal laboral fijo se realizará mediante los sistemas de oposición, concurso-oposición o concurso.
2. El sistema de oposición consiste en realizar una o más pruebas de capacidad para determinar la aptitud de los aspirantes.
3. El sistema de concurso-oposición consiste en llevar a cabo, como partes del procedimiento de selección, una fase de oposición y una de concurso. La puntuación que pueda obtenerse en la fase de concurso no dispensa en ningún caso de la necesidad de superar las pruebas selectivas de la fase de oposición.
4. El sistema de concurso, que tiene carácter excepcional, consiste en calificar los méritos alegados y acreditados por los aspirantes, de acuerdo con el baremo incluido en la convocatoria.
¿Has visto que el concurso de méritos es excepcional? Y ahora enseñame la convocatoria que quieras, que si es por concurso de méritos únicamente, puedo asegurarte que los casos son muy pocos, y que una vez recurrida, un juez la anularia. Principalmente, porque el Estatuto básico del empleado público es normativa básica estatal, el desarrollo por parte de las CC.AA no puede salirse de sus límites, y en el citado Estatuto, el acceso de los funcionarios de carrera, es decir, el mismo que han de seguir los funcionarios interinos, nos explica muy bien el artículo 61.3 que solo pueden ser:
Art.61.6 EBEP:
61.6. Los sistemas selectivos de funcionarios de carrera serán los de oposición y concurso-oposición que deberán incluir, en todo caso, una o varias pruebas para determinar la capacidad de los aspirantes y establecer el orden de prelación.
Osea, que no solo es excepcional el concurso de méritos, sino que además, la Ley de función pública de baleares, no respeta el desarrollo básico estatal, el cual no permite el acceso al funcionariado mediante concurso,por lo que podría declararse ilegal, al menos esos puntos. Convocatoria ilegales por ahi,haberlas haylas, y a montones, por lo que no son prueba de nada. La próxima vez no seas tan altivo/a, que terminas cagándola y la caida es más dolorosa. Dixit.
#125 mira, no se si seguir contestándote porque me parece una pérdida de tiempo, no sé si es que no sabes leer o tienes algun problema de conceptos, pero vamos, voy a hacer el esfuerzo, todo sea por contribuir a tu culturilla general:
tú mismo te pisas los pies: "...61.6. Los sistemas selectivos de funcionarios de carrera serán los de oposición y concurso-oposición que deberán incluir, en todo caso, una o varias pruebas para determinar la capacidad de los aspirantes y establecer el orden de prelación..."
y luego usas ese mismo artículo para decirme que "...y que una vez recurrida, un juez la anularia...". De chiste vamos, un juez anularia una convocatoria de funcionarios interinos, completamente legal (extraordiaria, sí, pero extraordinarios son muchos boletines y otras figuras en las que se usa ese término, y extraordinario dista mucho de ilegal, entra en la página de cualquier autonomía y veras los bolsines de interinos que hay, a ver si te siguen pareciendo tan extraordinarios) y establecida en la legislación vigente, porque hay un artículo que habla del reglamento de los funcionarios de carrera. churras merinas. Perdone usted señor legislador, permítame recomendarle para aconsejar a los jueces y legisladores de cara a una mejor gestión del empleo público.
Dixit dice...vaya pàjaro estas hecho chaval!
Ah, y no es que sea altivo, es que cuando me responden como en #43 "...No tienes ni idea, ni muchos de lo que hablais aquí...", sin tener ni puñetera idea, es lo que me sale. Y sin mala intención, pero si haces comentarios, y no sabes lo que son, o se te olvido que existen funcionarios interinos cuyo régimen de acceso no es idéntico a los de carrera, lo mejor que puedes hacer es aclarar tu comentario, o callarte.
#125 aquí puedes aclarar un poquito tus ideas, y no me salgas con que la wikipedia no tiene ningún valor legal y blalbalblalbla...que ya lo sé, simplemente es para que entiendas la diferencia entre arriba y abajo, en el apartado "regimen estatutario del funcionario":
http://es.wikipedia.org/wiki/Funcionario_p%C3%BAblico
#43 ¿estas seguro? ¿no existen plazas de funcionario interino en las administraciones locales que se concovan mediante concurso de méritos? usa el google antes de responder, porque en la próxima te vas a comer los ejemplos, a ver quien es el ignorante ahora, so ignorante.
#103 léete tu esto, si te cuesta usar el google, que no leer de él: Artículo 15 de la ley 3/2007, del 27 de marzo, de la Función Pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
Sí no lo entiendes en el próximo te paso un par de convocatorias, ya te avisé.
#104 Art. 15, citado por ti.
15.4. En todo caso, el personal funcionario interino debe cumplir las condiciones y los requisitos exigidos al personal funcionario de carrera para ocupar los puestos de trabajo o ejercer las funciones de que se trate.
Y ¿Cuales son esos requisitos de acceso?, bien, pues veámoslo en el artículo 45 de la ley balear:
Artículo 45. Sistemas de selección.
1. El acceso a los cuerpos, las escalas y las especialidades funcionariales o a las categorías profesionales de personal laboral fijo se realizará mediante los sistemas de oposición, concurso-oposición o concurso.
2. El sistema de oposición consiste en realizar una o más pruebas de capacidad para determinar la aptitud de los aspirantes.
3. El sistema de concurso-oposición consiste en llevar a cabo, como partes del procedimiento de selección, una fase de oposición y una de concurso. La puntuación que pueda obtenerse en la fase de concurso no dispensa en ningún caso de la necesidad de superar las pruebas selectivas de la fase de oposición.
4. El sistema de concurso, que tiene carácter excepcional, consiste en calificar los méritos alegados y acreditados por los aspirantes, de acuerdo con el baremo incluido en la convocatoria.
¿Has visto que el concurso de méritos es excepcional? Y ahora enseñame la convocatoria que quieras, que si es por concurso de méritos únicamente, puedo asegurarte que los casos son muy pocos, y que una vez recurrida, un juez la anularia. Principalmente, porque el Estatuto básico del empleado público es normativa básica estatal, el desarrollo por parte de las CC.AA no puede salirse de sus límites, y en el citado Estatuto, el acceso de los funcionarios de carrera, es decir, el mismo que han de seguir los funcionarios interinos, nos explica muy bien el artículo 61.3 que solo pueden ser:
Art.61.6 EBEP:
61.6. Los sistemas selectivos de funcionarios de carrera serán los de oposición y concurso-oposición que deberán incluir, en todo caso, una o varias pruebas para determinar la capacidad de los aspirantes y establecer el orden de prelación.
Osea, que no solo es excepcional el concurso de méritos, sino que además, la Ley de función pública de baleares, no respeta el desarrollo básico estatal, el cual no permite el acceso al funcionariado mediante concurso,por lo que podría declararse ilegal, al menos esos puntos. Convocatoria ilegales por ahi,haberlas haylas, y a montones, por lo que no son prueba de nada. La próxima vez no seas tan altivo/a, que terminas cagándola y la caida es más dolorosa. Dixit.
#125 mira, no se si seguir contestándote porque me parece una pérdida de tiempo, no sé si es que no sabes leer o tienes algun problema de conceptos, pero vamos, voy a hacer el esfuerzo, todo sea por contribuir a tu culturilla general:
tú mismo te pisas los pies: "...61.6. Los sistemas selectivos de funcionarios de carrera serán los de oposición y concurso-oposición que deberán incluir, en todo caso, una o varias pruebas para determinar la capacidad de los aspirantes y establecer el orden de prelación..."
y luego usas ese mismo artículo para decirme que "...y que una vez recurrida, un juez la anularia...". De chiste vamos, un juez anularia una convocatoria de funcionarios interinos, completamente legal (extraordiaria, sí, pero extraordinarios son muchos boletines y otras figuras en las que se usa ese término, y extraordinario dista mucho de ilegal, entra en la página de cualquier autonomía y veras los bolsines de interinos que hay, a ver si te siguen pareciendo tan extraordinarios) y establecida en la legislación vigente, porque hay un artículo que habla del reglamento de los funcionarios de carrera. churras merinas. Perdone usted señor legislador, permítame recomendarle para aconsejar a los jueces y legisladores de cara a una mejor gestión del empleo público.
Dixit dice...vaya pàjaro estas hecho chaval!
Ah, y no es que sea altivo, es que cuando me responden como en #43 "...No tienes ni idea, ni muchos de lo que hablais aquí...", sin tener ni puñetera idea, es lo que me sale. Y sin mala intención, pero si haces comentarios, y no sabes lo que son, o se te olvido que existen funcionarios interinos cuyo régimen de acceso no es idéntico a los de carrera, lo mejor que puedes hacer es aclarar tu comentario, o callarte.
#125 aquí puedes aclarar un poquito tus ideas, y no me salgas con que la wikipedia no tiene ningún valor legal y blalbalblalbla...que ya lo sé, simplemente es para que entiendas la diferencia entre arriba y abajo, en el apartado "regimen estatutario del funcionario":
http://es.wikipedia.org/wiki/Funcionario_p%C3%BAblico
#42 ¿eins? "...En la noticia hablan de altos cargos, los que se designan a dedo y que son normalmente de gente que viene de otras empresas o instituciones...." ¿y dónde he dicho yo lo contrario?
#4 mejor subidas de impuestos, y que sea sólo a las empresas que tengan beneficios a costa nuestra con tantos ceros que cueste leerlos, no al panadero de la esquina. Ah no! que con esos no se atreve.
...voy al baño...
#11 Correcto, todos los cargos "políticos" y todos los llamados "cargos de confianza", que normalmente son los que mas cobran, se escogen a dedo por los partidos políticos, pero su nombramiento, su contrato, para que nos entendamos todos, pone bien clarito, y en mayúsculas "FUNCIONARIO". Como ya he dicho antes, a lo sumo, se preparan concursos de méritos, bastante cuestionables, en los que se otorgan, por poner un ejemplo, una cantidad enorme de puntos por haber asistido a un curso sobre las propiedades de... "a baba del caracol", que casualmente solo tiene el futuro asesor técncico de dirección de...medio ambiente
#8 no hace falta pasar una oposición para ser funcionario, hay funcionarios Interinos por ejemplo, que acceden a través de concursos de méritos y otros procesos menos...mmm...claros.
#9 No tienes ni idea, ni muchos de lo que hablais aquí. Está prohibido el acceso a la función pública mediante concurso de méritos, al menos al funcionariado, donde siempre ha de ser por oposición libre, y en muy raras ocasiones por concurso-oposición. Solo se permitía hace unos años el acceso del personal laboral(se les despide como a cualquier trabajador normal) mediante concurso, e incluso ahora, el Estatuto Básico del Empleado Público lo ha cambiado y ha de hacerse mediante concurso-oposición, ya no se permite solo el concurso de méritos. Lo dicho, muchos hablais por hablar, que no tener ni idea es gratis.
P.D:Joder, si quereis puestos como los suyos, opositar, que el problema es que muchos no estais dispuestos al sacrificio que requiere, estudiar una carrera, y además muchos años de estudio de la oposición. Que algunos os creeis que han nacido funcionarios. No sé sobre esos en concreto del artículo, pero la mayoría están hartitos de estudiar, y no solo la carrera.
#43, de subdirector para arriba, son todos cargos políticos, designados a dedo cuándo un partido gana las elecciones. Que luego enchufan a gente en plazas de laborales, está más que comprobado. Si todos los altos cargos se fueran y pusieran a gente con estudios sobre el trabajo que va a realizar, igual el país iría mejor. Pero lo que cuenta aquí es lo años que lleves en el partido, y los amigos que tengas bien colocados.
#43 ¿estas seguro? ¿no existen plazas de funcionario interino en las administraciones locales que se concovan mediante concurso de méritos? usa el google antes de responder, porque en la próxima te vas a comer los ejemplos, a ver quien es el ignorante ahora, so ignorante.
#103 léete tu esto, si te cuesta usar el google, que no leer de él: Artículo 15 de la ley 3/2007, del 27 de marzo, de la Función Pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
Sí no lo entiendes en el próximo te paso un par de convocatorias, ya te avisé.
#104 Art. 15, citado por ti.
15.4. En todo caso, el personal funcionario interino debe cumplir las condiciones y los requisitos exigidos al personal funcionario de carrera para ocupar los puestos de trabajo o ejercer las funciones de que se trate.
Y ¿Cuales son esos requisitos de acceso?, bien, pues veámoslo en el artículo 45 de la ley balear:
Artículo 45. Sistemas de selección.
1. El acceso a los cuerpos, las escalas y las especialidades funcionariales o a las categorías profesionales de personal laboral fijo se realizará mediante los sistemas de oposición, concurso-oposición o concurso.
2. El sistema de oposición consiste en realizar una o más pruebas de capacidad para determinar la aptitud de los aspirantes.
3. El sistema de concurso-oposición consiste en llevar a cabo, como partes del procedimiento de selección, una fase de oposición y una de concurso. La puntuación que pueda obtenerse en la fase de concurso no dispensa en ningún caso de la necesidad de superar las pruebas selectivas de la fase de oposición.
4. El sistema de concurso, que tiene carácter excepcional, consiste en calificar los méritos alegados y acreditados por los aspirantes, de acuerdo con el baremo incluido en la convocatoria.
¿Has visto que el concurso de méritos es excepcional? Y ahora enseñame la convocatoria que quieras, que si es por concurso de méritos únicamente, puedo asegurarte que los casos son muy pocos, y que una vez recurrida, un juez la anularia. Principalmente, porque el Estatuto básico del empleado público es normativa básica estatal, el desarrollo por parte de las CC.AA no puede salirse de sus límites, y en el citado Estatuto, el acceso de los funcionarios de carrera, es decir, el mismo que han de seguir los funcionarios interinos, nos explica muy bien el artículo 61.3 que solo pueden ser:
Art.61.6 EBEP:
61.6. Los sistemas selectivos de funcionarios de carrera serán los de oposición y concurso-oposición que deberán incluir, en todo caso, una o varias pruebas para determinar la capacidad de los aspirantes y establecer el orden de prelación.
Osea, que no solo es excepcional el concurso de méritos, sino que además, la Ley de función pública de baleares, no respeta el desarrollo básico estatal, el cual no permite el acceso al funcionariado mediante concurso,por lo que podría declararse ilegal, al menos esos puntos. Convocatoria ilegales por ahi,haberlas haylas, y a montones, por lo que no son prueba de nada. La próxima vez no seas tan altivo/a, que terminas cagándola y la caida es más dolorosa. Dixit.
#125 mira, no se si seguir contestándote porque me parece una pérdida de tiempo, no sé si es que no sabes leer o tienes algun problema de conceptos, pero vamos, voy a hacer el esfuerzo, todo sea por contribuir a tu culturilla general:
tú mismo te pisas los pies: "...61.6. Los sistemas selectivos de funcionarios de carrera serán los de oposición y concurso-oposición que deberán incluir, en todo caso, una o varias pruebas para determinar la capacidad de los aspirantes y establecer el orden de prelación..."
y luego usas ese mismo artículo para decirme que "...y que una vez recurrida, un juez la anularia...". De chiste vamos, un juez anularia una convocatoria de funcionarios interinos, completamente legal (extraordiaria, sí, pero extraordinarios son muchos boletines y otras figuras en las que se usa ese término, y extraordinario dista mucho de ilegal, entra en la página de cualquier autonomía y veras los bolsines de interinos que hay, a ver si te siguen pareciendo tan extraordinarios) y establecida en la legislación vigente, porque hay un artículo que habla del reglamento de los funcionarios de carrera. churras merinas. Perdone usted señor legislador, permítame recomendarle para aconsejar a los jueces y legisladores de cara a una mejor gestión del empleo público.
Dixit dice...vaya pàjaro estas hecho chaval!
Ah, y no es que sea altivo, es que cuando me responden como en #43 "...No tienes ni idea, ni muchos de lo que hablais aquí...", sin tener ni puñetera idea, es lo que me sale. Y sin mala intención, pero si haces comentarios, y no sabes lo que son, o se te olvido que existen funcionarios interinos cuyo régimen de acceso no es idéntico a los de carrera, lo mejor que puedes hacer es aclarar tu comentario, o callarte.
#125 aquí puedes aclarar un poquito tus ideas, y no me salgas con que la wikipedia no tiene ningún valor legal y blalbalblalbla...que ya lo sé, simplemente es para que entiendas la diferencia entre arriba y abajo, en el apartado "regimen estatutario del funcionario":
http://es.wikipedia.org/wiki/Funcionario_p%C3%BAblico
Vaya nivel de los españoles en arcilla.
Me parto, "...porque no compensaría en comparación con el trabajo en la empresa privada...", acojonante, la mayoría de estos chupópteros, que cobran muchas veces 4, 5 o 6 mil euros mensuales o más, no ganaría ni 1500 euros en la empresa privada, trabajo en la administración, y os lo aseguro, muchos tienen gravísimos problemas para escribir correctamente o ajuntar un archivo en un correo electrónico, cuando estas frente a ellos no te descojonas por miedo, porque el poder que tienen soprendería a muchos. Lo único de lo que son capaces es de sacarse un carnetito y lamerle el culo a los que se lo han proporcionado, sí, dignidad a cambio de poder, justamente eso es lo único que podrían poner en un currículum. Me apostaria un brazo a que si les bajan el sueldo un 15% no se mueve ni un 1% de toda la banda. Ni aunque les bajaran más, mucho más. Intenta buscar a uno de ellos un jueves o un viernes más allà de las doce del mediodía, ni el del programa ese de desaparecidos vamos. Lo triste, es que por la imagen que dan estos esperpentos, pagan todos los funcionarios, muchos de los cuales, que no todos, son personas muy válidas, que han superado a todos sus rivales en oposiciones y procesos de selección, y que realizan su trabajo con mucha solvencia.
#6 La ignorancia habla y los demás lo votan.
En la noticia hablan de altos cargos, los que se designan a dedo y que son normalmente de gente que viene de otras empresas o instituciones.
Si hubieses leído el artículo antes de decir tantas tonterías hubieses visto que lo comparan con los cargos de carrera (funcionarios) que llevan el día a día y ganan menos.
Esta ignorancia es parte culpable de cómo estamos
#42 ¿eins? "...En la noticia hablan de altos cargos, los que se designan a dedo y que son normalmente de gente que viene de otras empresas o instituciones...." ¿y dónde he dicho yo lo contrario?
#6 Lo has clavado. Lo veo día a día en mi trabajo. Inútiles con nula capacidad gestora que simplemente están ahi por ser amigos de.
¿Hace un año? maldita sea, ¿y cuando regalaban 400 euros para recolectar votos? ¿y cuando regalaban dinero a los bancos para tapar pufos indescriptibles? ¿y cuando intentaron salvar a señores del ladrillo que nos estaban desplumando? ¿de verdad pensais que no lo veian venir con toda la infomación de que dispone un gobierno? pues una de dos, o no lo vieron porque son unos inútiles, o no lo quisieron ver porque son son unos electoralistas chupópteros, pero vamos, las dos opciones llevan a lo mismo. Váyanse ya, todos, ya basta.
Café del Mar, Ibiza, 2 cervezas 14 euros.
Plaza Mayor, Madrid, 2 cervezas 9.50 euros.
Puerto Portals, Mallorca, 2 cervezas 12 euros.
Pachá, Ibiza, 2 cervezas 16 euros.
Donosti, 2 cervezas + 2 pinchos (pinchillos), 18 euros.
Para todo lo demás Mastercard.
Qué fácil es quejarse de los demás.
lo que pasa que Evo se ha confundido, la Aído y su lío con los géneros de la palabras lo ha trastocado, el quería decir que sin duda te acabas volviendo gay del todo si te hartas de comer poll...eso! el femenino!
tiiiiiiiiiiiiiiiitas titas titasss tiiiiiiiiiiiiiiiiitas....
mecawendiez! como saque el mechero le saco la espada y se la meto de supositorio al desgracio este! todos para uno....
pues tristemente...en contra de los sindicatos y de la empresa...lo tienen claro!!!
#1 Ya estamos con las triquiñuelas puristas, a ver, y cual es el origen, el motivo de que esas enfermedades provoquen la muerte, porque que yo sepa, normalente, muchas de esas enfermedades no matan. ¿digo yo que que es el VIH en primera instancia el que convierte a esas enfemedades en mortales no? ¿que si no se trata acaba derivando en SIDA no? pues eso, que ganas de dar la nota, que sí, que sabes mucho, que ya sabemos que el SIDA debilita el sistema inmutinario hasta tal punto que no puede responder a estas enfermedades, pero no va de eso la noticia, chico.
Las funerarias de dan un servicio “especial” a los cadáveres de personas que murieron por VIH/SIDA: no los embalsaman, los introducen en una caja hermética que luego sellan totalmente y cobran más. Se amparan en los vacíos que presenta la Ley de Prevención y Control de la Infección Provocada por el Virus de Inmunodeficiencia Humana y en una Guía de Medidas Universales de Bioseguridad que están desfasadas.
El gato, llamado "Charles", desapareció de su casa en Nuevo México mientras su dueño, Robin Alex, realizaba un trabajo voluntario en la ciudad de Nueva Orleans. Al parecer, "Charles" reapareció en la Ciudad de los Vientos unos ocho meses después, tras haber recorrido casi 2.100 kilómetros.
#13 joder! pues serà verdad! pues si que es peliagudo el asunto, más cuando es una noticia con la mitad de votos de irrelevante!