#34 No, los actos propios de los ingenieros técnicos están recogidos en la ley 12/1986. Solo lo que viene ahí.
Como es genérica para todas, luego se concreta en las competencias de cada una en sus respectivas órdenes CIN
Portada
mis comunidades
otras secciones
#36 Sí, el meneo va sobre eso. Para los ingenieros mal llamados superiores es igual. Simplemente que tienen leyes específicas y sus órdenes CIN.
En definitiva, las atribuciones y competencias no son infinitas, están definidas y todo aquel que en su trabajo realice alguna de ellas, debe colegiarse.