rayapuntoraya

#8 Perdona es que sí que estaban los familiares (sin especificar), otra cosa es que no los controlaran mientras jugaban y desaparecieran por la casa. "La familia de la pequeña se había desplazado a dicha casa para pasar el día festivo con familiares y amigos. Al parecer, la niña y su hermano accedieron a la planta superior de la vivienda, donde encontraron un rifle de balines". Un padre nunca puede dejar de vigilar sus hijos...

rayapuntoraya

#1 #3 La verdad es que quienes estaban con los niños son los responsables de el suceso, lo que empeora la superación de la muerte porque saben que fueron ellos quienes permitieron que ocurriera. Lo peor de todo va para el niño que jugaba con ella de forma inocente sin saber qué era aquello que tenía entre manos y lo que podía suceder...

Rubalomen

#4 sin mas que no puedes dejar a crios de 10 años con un arma mortal, sentido común. Si no pueden superarlo que lo hubieran pensado antes.

Frederic_Bourdin

#4 En ese momento no había ningún adulto con ellos ¿no leéis las noticias?

rayapuntoraya

#8 Perdona es que sí que estaban los familiares (sin especificar), otra cosa es que no los controlaran mientras jugaban y desaparecieran por la casa. "La familia de la pequeña se había desplazado a dicha casa para pasar el día festivo con familiares y amigos. Al parecer, la niña y su hermano accedieron a la planta superior de la vivienda, donde encontraron un rifle de balines". Un padre nunca puede dejar de vigilar sus hijos...

chapulina

#3 #4 Estoy de acuerdo pero el que disparó fue el niño y aún no siendo consciente, cuando lo sea, va a sufrir mucho. Las armas deben estar a buen recaudo y más cuando hay mucha gente en casa como ocurre en fiestas. Me refería a la parte emocional. Y los adultos que los acompañaban, pues ya se sabe que son responsables de los menores que tienen a su cargo.

rayapuntoraya

¡Qué novedad! Si nadie lo esperaba... Así es como terminan las "reducciones de déficit" sin pretender impulsar la economía, ni tan solo el fomento de la competitividad empresarial frente al mercado exterior para mejorar el PIB: imples tijeretazos a diestro y siniestro en vano... ¿Los de derechas no eran los económicos? ¿O es que son económicos para el beneficio propio?

rayapuntoraya

¿Y eso no atenta contra la voluntad del marido? Lo mejor es que, si tiene un hijo, a ver cómo le explica que el padre la dejó embarazada desde el cielo...

rayapuntoraya

#1 Jajajajajajaja No viene mucho a cuento, pero qué razón!

rayapuntoraya

#1 #2 Ya está descartada, gracias por avisar... Aunque no hace falta votar en negativo

rayapuntoraya

#116 Yo tampoco he visto lo de las diez plantas, lamento el error. Tendría que preguntárselo al profesor de urbanismo que lo explicó el curso pasado en la UPV (a los de obras públicas). Lo que encuentro en la normativa es lo siguiente (Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación, como bien has citado):

Artículo 10, punto 2. Son obligaciones del proyectista:

Estar en posesión de la titulación académica y profesional habilitante de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, según corresponda, y cumplir las condiciones exigibles para el ejercicio de la profesión. En caso de personas jurídicas, designar al técnico redactor del proyecto que tenga la titulación profesional habilitante.

- Cuando el proyecto a realizar tenga por objeto la construcción de edificios para los usos indicados en el grupo a) del apartado 1 del artículo 2, la titulación académica y profesional habilitante será la de arquitecto.

- Cuando el proyecto a realizar tenga por objeto la construcción de edificios para los usos indicados en el grupo b) del apartado 1 del artículo 2, la titulación académica y profesional habilitante, con carácter general, será la de ingeniero, ingeniero técnico o arquitecto y vendrá determinada por las disposiciones legales vigentes para cada profesión, de acuerdo con sus respectivas especialidades y competencias específicas... (es más largo el artículo)

Artículo 2, apartado 1 (al que se refiere en el art. 10 es el siguiente, aunque no lo he puesto entero pues no es necesario):

1. Esta Ley es de aplicación al proceso de la edificación, entendiendo por tal la acción y el resultado de construir un edificio de carácter permanente, público o privado, cuyo uso principal esté comprendido en los siguientes grupos:

grupo a) Administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente y cultural (

rayapuntoraya

#64 Totalmente de acuerdo, qué pocos saben sobre este tema!! De hecho, qué pocos saben sobre la ley que impide a cualquier ingeniero de caminos (actual obras públicas) firmar un proyecto de edificación (una de las especialidades que pueden realizar) si no tiene al menos diez plantas para así obligarles a contratar a un arquitecto... En fin, me arriesgo a muchos votos negativos, pero esto es algo que se tiene que saber.

Pancar

#99 ¿Qué ley es esa que habla de las diez plantas? Porque mirando por encima la Ley de Ordenación de la Edificación no veo nada parecido a eso.

rayapuntoraya

#116 Yo tampoco he visto lo de las diez plantas, lamento el error. Tendría que preguntárselo al profesor de urbanismo que lo explicó el curso pasado en la UPV (a los de obras públicas). Lo que encuentro en la normativa es lo siguiente (Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación, como bien has citado):

Artículo 10, punto 2. Son obligaciones del proyectista:

Estar en posesión de la titulación académica y profesional habilitante de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, según corresponda, y cumplir las condiciones exigibles para el ejercicio de la profesión. En caso de personas jurídicas, designar al técnico redactor del proyecto que tenga la titulación profesional habilitante.

- Cuando el proyecto a realizar tenga por objeto la construcción de edificios para los usos indicados en el grupo a) del apartado 1 del artículo 2, la titulación académica y profesional habilitante será la de arquitecto.

- Cuando el proyecto a realizar tenga por objeto la construcción de edificios para los usos indicados en el grupo b) del apartado 1 del artículo 2, la titulación académica y profesional habilitante, con carácter general, será la de ingeniero, ingeniero técnico o arquitecto y vendrá determinada por las disposiciones legales vigentes para cada profesión, de acuerdo con sus respectivas especialidades y competencias específicas... (es más largo el artículo)

Artículo 2, apartado 1 (al que se refiere en el art. 10 es el siguiente, aunque no lo he puesto entero pues no es necesario):

1. Esta Ley es de aplicación al proceso de la edificación, entendiendo por tal la acción y el resultado de construir un edificio de carácter permanente, público o privado, cuyo uso principal esté comprendido en los siguientes grupos:

grupo a) Administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente y cultural (

D

#99 lo gracioso es que actualmente, los ingenieros de caminos y de obras publicas SI pueden construirse su propia casa, sin necesidad de arquitectos que firmen nada.

rayapuntoraya

#93 Sí. Desde luego que sí, de hecho recuerdo que, como muy pocos saben, los ingenieros de obras públicas tienen una rama de edificación (actualmente el grado de obras públicas viene a ser el caminos de antes) y, lo que no es solo edificación (de edificios, para evitar dudas), pues también está presente el diseño en puentes, por ejemplo.

d4f

#98 No, desde luego que no, tienen una formación funcional, no una formación artística. Sí te crees que para un ingeniero es importante que las cosas queden bonitas estás muy equivocado, con que no sean horrendas es más que suficiente.

rayapuntoraya

#62 Tómate tu pastilla de educación que a mí no me hacen falta, chaval O eres muy listo o en pocos despachos de arquitectos has estado.

rayapuntoraya

¿Cuántos de aquí han hecho una ingeniería y saben -al menos respecto a las ingenierías de caminos, canales y puertos y/o obras públicas- que estos son perfectamente aptos para calcular estructuras y realizar diseños (partes fundamentales de la carrera, entre otras materias)? ¿Y cuántos saben que los arquitectos subcontratan ingenieros para que les calculen las estructuras de los edificios que ellos quieren realizar? Conozco, incluso, el caso de un arquitecto que está estudiando Caminos para evitarse tener que contratar a tantos y así ahorrar gastos (y se las está viendo negras para aprobar...). En fin, los cambios son difíciles de aceptar por lo general y yo solo vería motivo para protestar lo que dice #39 porque los ingenieros, #48, sí tienen esa formación y alguna más: ¿o es que obras públicas no engloba edificaciones?

C

Vaya sarta de disparates. Proyectar edificios no es sólo calcular estructuras, que de hecho es en realidad algo secundario. Quien quiere dedicarse a proyectar edificios estudia arquitectura, porque arquitectos son los que proyectan edificios (viviendas, culturales, etc). En este pais cualquiera puede firmar un proyecto de edificación, tan sólo tiene que sacarse el título de arquitecto (o como se llame ahora, que esa es otra).
#51 ¿Todos los arquitectos subcontratan ingenieros para calcular? ¿Si un arquitecto no estudia Caminos no sabe calcular estructuras? Anda tío, tómate la pastilla.

rayapuntoraya

#62 Tómate tu pastilla de educación que a mí no me hacen falta, chaval O eres muy listo o en pocos despachos de arquitectos has estado.

d4f

#51 ¿Los ingenieros tienen formación artística? ¿Qué ingeniería es esa? Bueno... diseño industrial puede que tenga formación artística pero justo por eso se les vacila con que son ingenieros de pega.

rayapuntoraya

#93 Sí. Desde luego que sí, de hecho recuerdo que, como muy pocos saben, los ingenieros de obras públicas tienen una rama de edificación (actualmente el grado de obras públicas viene a ser el caminos de antes) y, lo que no es solo edificación (de edificios, para evitar dudas), pues también está presente el diseño en puentes, por ejemplo.

d4f

#98 No, desde luego que no, tienen una formación funcional, no una formación artística. Sí te crees que para un ingeniero es importante que las cosas queden bonitas estás muy equivocado, con que no sean horrendas es más que suficiente.

rayapuntoraya

Esto es un señor reportaje. Muy, muy interesante. Enhorabuena al autor! Y completamente de acuerdo con #1.

v

#1 #2 O sea, traducciones de traducciones que no respetan la licencia original? Por cierto, la palabra "fuente" parece que para esta gente significa "texto que traduzco", no fuente.

s

Por cierto #2, cuando das la enhorabuena al autor, te refieres a Matthias Schulz, ¿no?

rayapuntoraya

El periodismo está en constante evolución y más con la aparición de nuevos medios y soportes. Si no nos adaptamos a las nuevas oportunidades, como dice #2, solo queda morir y adaptarse no es solo utilizar un nuevo formato, sino también, saber utilizarlo y conseguir que lo que se realiza en ese formato no pueda ser hecho en ningún otro. Desde luego, en España deberíamos aprender de proyectos como el del NYT (y de su periodismo, al igual que el de otros grandes medios).