#64 Totalmente de acuerdo, qué pocos saben sobre este tema!! De hecho, qué pocos saben sobre la ley que impide a cualquier ingeniero de caminos (actual obras públicas) firmar un proyecto de edificación (una de las especialidades que pueden realizar) si no tiene al menos diez plantas para así obligarles a contratar a un arquitecto... En fin, me arriesgo a muchos votos negativos, pero esto es algo que se tiene que saber.
#116 Yo tampoco he visto lo de las diez plantas, lamento el error. Tendría que preguntárselo al profesor de urbanismo que lo explicó el curso pasado en la UPV (a los de obras públicas). Lo que encuentro en la normativa es lo siguiente (Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación, como bien has citado):
Artículo 10, punto 2. Son obligaciones del proyectista:
Estar en posesión de la titulación académica y profesional habilitante de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, según corresponda, y cumplir las condiciones exigibles para el ejercicio de la profesión. En caso de personas jurídicas, designar al técnico redactor del proyecto que tenga la titulación profesional habilitante.
- Cuando el proyecto a realizar tenga por objeto la construcción de edificios para los usos indicados en el grupo a) del apartado 1 del artículo 2, la titulación académica y profesional habilitante será la de arquitecto.
- Cuando el proyecto a realizar tenga por objeto la construcción de edificios para los usos indicados en el grupo b) del apartado 1 del artículo 2, la titulación académica y profesional habilitante, con carácter general, será la de ingeniero, ingeniero técnico o arquitecto y vendrá determinada por las disposiciones legales vigentes para cada profesión, de acuerdo con sus respectivas especialidades y competencias específicas... (es más largo el artículo)
Artículo 2, apartado 1 (al que se refiere en el art. 10 es el siguiente, aunque no lo he puesto entero pues no es necesario):
1. Esta Ley es de aplicación al proceso de la edificación, entendiendo por tal la acción y el resultado de construir un edificio de carácter permanente, público o privado, cuyo uso principal esté comprendido en los siguientes grupos:
grupo a) Administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente y cultural (