sam2001
sam2001
Harkon

#19 Vamos que has pretendido vacilarme, queda clara tu MENTIRA

sam2001

#20 Lo único que ha quedado patente es tu IGNORANCIA. .

sam2001

#15 Si me sueltas algo técnico porque eres ingeniero, no voy a ir a Google a buscar cualquier cosa que pretenciosamente voy a creer que puedo entender, para intentar rebatir lo que me estás contando para que cuadre con mi ignorancia técnica, simplemente te leeré con atención porque tú sabes de ese tema y yo no.

De la misma manera que en la facultad, no se me ocurría ponerme a rebatir al profesor que lleva dando clases 20 años simplemente tirando de Google o de como creo yo que son las cosas.

Harkon

#16 Y por qué no lo vas a hacer si me lo han hecho bastantes veces y luego preguntar y se lo explico, tampoco es tan dificil.

Tu no rebatirías al profesor, yo como ingeniero sí, para entender por qué estaba equivocado o para entender la solución de los problemas.

Es lo que tiene potenciar el pensamiento crítico, y esto no implica ser tóxico, implica curiosidad, posibilidad de otros enfoques y entender el "por qué" de las cosas.

Sigues sin explicarme la diferencia entre el procedimiento penal y la querella, en ambos veo que se inadmite si no hay delito, y justo en el caso del juez Castellón precisamente dice que no hay delito, pero que yo sepa el delito existe, entonces donde está el truco señor abogado? ilústreme por favor

Harkon

#17 veo que el señor abogado no es tal, simplemente estaba intentando colarme una mentira eh #16?

sam2001

#18 No voy a compartir conocimiento contigo. Un saludo

Harkon

#19 Vamos que has pretendido vacilarme, queda clara tu MENTIRA

sam2001

#20 Lo único que ha quedado patente es tu IGNORANCIA. .

sam2001

#13 Creo que te ciega tu ideología política sumado a tu ignorancia de Derecho y Derecho Procesal en particular. Ni es lo mismo una denuncia que una querella, ni se tramitan igual, ni se exigen los mismos requisitos, etc.

Pero no sé por qué me molesto en intentar aportar algo de valor a Meneame, qué tiempos aquellos en los que en los comentarios se compartía conocimiento y experiencia. Tú es posible que no lo hayas vivido, al menos no con esa cuenta de 2023, pero hubo un tiempo en el que en los comentarios no había toxicidad y prepotencia, sino gente con ganas de explicar cosas y gente con ganas de que se las expliquen.

Poco a poco usuarios como tú fueron matando a los que querían explicar, y los que quería aprender se fueron a otro sitio.

Harkon

#14 te estás confundiendo, tú mismo me estás diciendo que hay algunas que se inadmiten, sí o no?

No te estoy poniendo en cuestión, lo que estoy diciendo es que precisamente algunas se inadmiten, que me cuentas que las querellas son distintas? Ok, otras como esta no se inadmiten?

Y lo siento pero igual me confundo pero veo un artículo que aunque es sobre la libertad de expresión entiende de la misma manera querellas que delitos

En el trámite de admisión de una denuncia o querella, el órgano jurisdiccional debe en primer lugar realizar un primer juicio sobre el carácter delictivo de la conducta. En caso de que los hechos, tal como se describen en la denuncia o querella, no constituyesen delito, el Juez o Tribunal debe inadmitirla, motivando debidamente


https://libex.es/admision-a-tramite-de-querellas-o-denuncias/

Ante una querella contra el juez castellon respecto a un delito, se ha inadmitido por no ser delito, pero existe o no existe el delito de prevaricación?

Y me parece estupendo que seas abogado pero creo que al menos una explicación en vez de un "te ciega tu ideología política sumado a tu ignorancia de Derecho y Derecho Procesal en particular. Ni es lo mismo una denuncia que una querella, ni se tramitan igual, ni se exigen los mismos requisitos, etc." para rematar que destilo toxicidad y prepotencia en mis comentarios en vez de explicarme la diferencia... pues chico, no sé quien será más tóxico que sólo te estoy poniendo ejemplos de lo que veo.

Te suelto yo que no tienes ni pajolera idea de algo técnico porque soy ingeniero sin explicártelo y a ver que tal te sienta

Por cierto, llevo aquí desde 2007, me fue gracias a esos tóxicos que dices de los cuales parece que no te diferencias mucho y luego volví.

Buenas noches

sam2001

#15 Si me sueltas algo técnico porque eres ingeniero, no voy a ir a Google a buscar cualquier cosa que pretenciosamente voy a creer que puedo entender, para intentar rebatir lo que me estás contando para que cuadre con mi ignorancia técnica, simplemente te leeré con atención porque tú sabes de ese tema y yo no.

De la misma manera que en la facultad, no se me ocurría ponerme a rebatir al profesor que lleva dando clases 20 años simplemente tirando de Google o de como creo yo que son las cosas.

Harkon

#16 Y por qué no lo vas a hacer si me lo han hecho bastantes veces y luego preguntar y se lo explico, tampoco es tan dificil.

Tu no rebatirías al profesor, yo como ingeniero sí, para entender por qué estaba equivocado o para entender la solución de los problemas.

Es lo que tiene potenciar el pensamiento crítico, y esto no implica ser tóxico, implica curiosidad, posibilidad de otros enfoques y entender el "por qué" de las cosas.

Sigues sin explicarme la diferencia entre el procedimiento penal y la querella, en ambos veo que se inadmite si no hay delito, y justo en el caso del juez Castellón precisamente dice que no hay delito, pero que yo sepa el delito existe, entonces donde está el truco señor abogado? ilústreme por favor

Harkon

#17 veo que el señor abogado no es tal, simplemente estaba intentando colarme una mentira eh #16?

sam2001

#18 No voy a compartir conocimiento contigo. Un saludo

Harkon

#19 Vamos que has pretendido vacilarme, queda clara tu MENTIRA

sam2001

#20 Lo único que ha quedado patente es tu IGNORANCIA. .

sam2001

#11 Sí, correcto, la admiten si tú afirmas eso y lo van a investigar. Porque tu palabra es LA PRUEBA.
Si te lo has inventado, para eso existe el delito de denuncia falsa.

Harkon

#12 me estás dicuendo entonces que están prevaricando aquí al inadminitir esta querella, no?

El Supremo inadmite la querella de Podemos contra el juez García Castellón por reabrir la causa de financiación ilegal

https://www.europapress.es/nacional/noticia-supremo-inadmite-querella-podemos-contra-juez-garcia-castellon-reabrir-causa-financiacion-ilegal-20231219123500.html

Que claro, la excusa es que no existe delito, pero el delito de prevaricación lo debo haber soñado y "no existe" roll

sam2001

#13 Creo que te ciega tu ideología política sumado a tu ignorancia de Derecho y Derecho Procesal en particular. Ni es lo mismo una denuncia que una querella, ni se tramitan igual, ni se exigen los mismos requisitos, etc.

Pero no sé por qué me molesto en intentar aportar algo de valor a Meneame, qué tiempos aquellos en los que en los comentarios se compartía conocimiento y experiencia. Tú es posible que no lo hayas vivido, al menos no con esa cuenta de 2023, pero hubo un tiempo en el que en los comentarios no había toxicidad y prepotencia, sino gente con ganas de explicar cosas y gente con ganas de que se las expliquen.

Poco a poco usuarios como tú fueron matando a los que querían explicar, y los que quería aprender se fueron a otro sitio.

Harkon

#14 te estás confundiendo, tú mismo me estás diciendo que hay algunas que se inadmiten, sí o no?

No te estoy poniendo en cuestión, lo que estoy diciendo es que precisamente algunas se inadmiten, que me cuentas que las querellas son distintas? Ok, otras como esta no se inadmiten?

Y lo siento pero igual me confundo pero veo un artículo que aunque es sobre la libertad de expresión entiende de la misma manera querellas que delitos

En el trámite de admisión de una denuncia o querella, el órgano jurisdiccional debe en primer lugar realizar un primer juicio sobre el carácter delictivo de la conducta. En caso de que los hechos, tal como se describen en la denuncia o querella, no constituyesen delito, el Juez o Tribunal debe inadmitirla, motivando debidamente


https://libex.es/admision-a-tramite-de-querellas-o-denuncias/

Ante una querella contra el juez castellon respecto a un delito, se ha inadmitido por no ser delito, pero existe o no existe el delito de prevaricación?

Y me parece estupendo que seas abogado pero creo que al menos una explicación en vez de un "te ciega tu ideología política sumado a tu ignorancia de Derecho y Derecho Procesal en particular. Ni es lo mismo una denuncia que una querella, ni se tramitan igual, ni se exigen los mismos requisitos, etc." para rematar que destilo toxicidad y prepotencia en mis comentarios en vez de explicarme la diferencia... pues chico, no sé quien será más tóxico que sólo te estoy poniendo ejemplos de lo que veo.

Te suelto yo que no tienes ni pajolera idea de algo técnico porque soy ingeniero sin explicártelo y a ver que tal te sienta

Por cierto, llevo aquí desde 2007, me fue gracias a esos tóxicos que dices de los cuales parece que no te diferencias mucho y luego volví.

Buenas noches

sam2001

#15 Si me sueltas algo técnico porque eres ingeniero, no voy a ir a Google a buscar cualquier cosa que pretenciosamente voy a creer que puedo entender, para intentar rebatir lo que me estás contando para que cuadre con mi ignorancia técnica, simplemente te leeré con atención porque tú sabes de ese tema y yo no.

De la misma manera que en la facultad, no se me ocurría ponerme a rebatir al profesor que lleva dando clases 20 años simplemente tirando de Google o de como creo yo que son las cosas.

Harkon

#16 Y por qué no lo vas a hacer si me lo han hecho bastantes veces y luego preguntar y se lo explico, tampoco es tan dificil.

Tu no rebatirías al profesor, yo como ingeniero sí, para entender por qué estaba equivocado o para entender la solución de los problemas.

Es lo que tiene potenciar el pensamiento crítico, y esto no implica ser tóxico, implica curiosidad, posibilidad de otros enfoques y entender el "por qué" de las cosas.

Sigues sin explicarme la diferencia entre el procedimiento penal y la querella, en ambos veo que se inadmite si no hay delito, y justo en el caso del juez Castellón precisamente dice que no hay delito, pero que yo sepa el delito existe, entonces donde está el truco señor abogado? ilústreme por favor

Harkon

#17 veo que el señor abogado no es tal, simplemente estaba intentando colarme una mentira eh #16?

sam2001

#18 No voy a compartir conocimiento contigo. Un saludo

sam2001

#9 Las denuncias penales se admiten siempre, y solo hay 2 causas paro no admitirlas: que lo que se denuncie no sea un delito (oiga, que ese señor me debe 1000 euros), o que la denuncia sea manifiestamente falsa (oiga, un señor me acaba de cortar la cabeza, pero me la he vuelto a poner para venir a denunciarlo).

Esto no te lo digo yo, lo dice la LECrim.

Ahora, si me dices que tú, como abogado penalista con más de 20 años de experiencia, tienes otras experiencias o sabes de alguna ley que contradiga el 269 de la LECrim, estoy encantado de escucharte.

Harkon

#10 Vamos que me estás reconociendo que no había un imposible al dar parte de unos indicios.

Porque como abogado, voy yo ahora a la audiencia Nacional y digo que detengan tu coche de empresa porque llevas cocaina al extranjero y no aporto prueba alguna salvo mi palabra y nada más y me dices si la admiten a trámite siquiera.

Y vaya, el barco "por lo que sea" decide no atracar en España.... Vaya, vaya, vaya.

sam2001

#11 Sí, correcto, la admiten si tú afirmas eso y lo van a investigar. Porque tu palabra es LA PRUEBA.
Si te lo has inventado, para eso existe el delito de denuncia falsa.

Harkon

#12 me estás dicuendo entonces que están prevaricando aquí al inadminitir esta querella, no?

El Supremo inadmite la querella de Podemos contra el juez García Castellón por reabrir la causa de financiación ilegal

https://www.europapress.es/nacional/noticia-supremo-inadmite-querella-podemos-contra-juez-garcia-castellon-reabrir-causa-financiacion-ilegal-20231219123500.html

Que claro, la excusa es que no existe delito, pero el delito de prevaricación lo debo haber soñado y "no existe" roll

sam2001

#13 Creo que te ciega tu ideología política sumado a tu ignorancia de Derecho y Derecho Procesal en particular. Ni es lo mismo una denuncia que una querella, ni se tramitan igual, ni se exigen los mismos requisitos, etc.

Pero no sé por qué me molesto en intentar aportar algo de valor a Meneame, qué tiempos aquellos en los que en los comentarios se compartía conocimiento y experiencia. Tú es posible que no lo hayas vivido, al menos no con esa cuenta de 2023, pero hubo un tiempo en el que en los comentarios no había toxicidad y prepotencia, sino gente con ganas de explicar cosas y gente con ganas de que se las expliquen.

Poco a poco usuarios como tú fueron matando a los que querían explicar, y los que quería aprender se fueron a otro sitio.

Harkon

#14 te estás confundiendo, tú mismo me estás diciendo que hay algunas que se inadmiten, sí o no?

No te estoy poniendo en cuestión, lo que estoy diciendo es que precisamente algunas se inadmiten, que me cuentas que las querellas son distintas? Ok, otras como esta no se inadmiten?

Y lo siento pero igual me confundo pero veo un artículo que aunque es sobre la libertad de expresión entiende de la misma manera querellas que delitos

En el trámite de admisión de una denuncia o querella, el órgano jurisdiccional debe en primer lugar realizar un primer juicio sobre el carácter delictivo de la conducta. En caso de que los hechos, tal como se describen en la denuncia o querella, no constituyesen delito, el Juez o Tribunal debe inadmitirla, motivando debidamente


https://libex.es/admision-a-tramite-de-querellas-o-denuncias/

Ante una querella contra el juez castellon respecto a un delito, se ha inadmitido por no ser delito, pero existe o no existe el delito de prevaricación?

Y me parece estupendo que seas abogado pero creo que al menos una explicación en vez de un "te ciega tu ideología política sumado a tu ignorancia de Derecho y Derecho Procesal en particular. Ni es lo mismo una denuncia que una querella, ni se tramitan igual, ni se exigen los mismos requisitos, etc." para rematar que destilo toxicidad y prepotencia en mis comentarios en vez de explicarme la diferencia... pues chico, no sé quien será más tóxico que sólo te estoy poniendo ejemplos de lo que veo.

Te suelto yo que no tienes ni pajolera idea de algo técnico porque soy ingeniero sin explicártelo y a ver que tal te sienta

Por cierto, llevo aquí desde 2007, me fue gracias a esos tóxicos que dices de los cuales parece que no te diferencias mucho y luego volví.

Buenas noches

sam2001

#15 Si me sueltas algo técnico porque eres ingeniero, no voy a ir a Google a buscar cualquier cosa que pretenciosamente voy a creer que puedo entender, para intentar rebatir lo que me estás contando para que cuadre con mi ignorancia técnica, simplemente te leeré con atención porque tú sabes de ese tema y yo no.

De la misma manera que en la facultad, no se me ocurría ponerme a rebatir al profesor que lleva dando clases 20 años simplemente tirando de Google o de como creo yo que son las cosas.

sam2001

#7 Si yo no entro en el fondo, yo simplemente te digo que, que te admitan una denuncia, es lo normal porque no pueden no admitirla.

Ahora, si quieres mi opinión personal en temas penales: para mí lo relevante es el resultado final, y no si admiten o no un escrito, máxime cuando su admisión es prácticamente obligatoria siempre.

Harkon

#8 Cuando no hay indicios NO se admite. De hecho ha pasado con otras.

sam2001

#9 Las denuncias penales se admiten siempre, y solo hay 2 causas paro no admitirlas: que lo que se denuncie no sea un delito (oiga, que ese señor me debe 1000 euros), o que la denuncia sea manifiestamente falsa (oiga, un señor me acaba de cortar la cabeza, pero me la he vuelto a poner para venir a denunciarlo).

Esto no te lo digo yo, lo dice la LECrim.

Ahora, si me dices que tú, como abogado penalista con más de 20 años de experiencia, tienes otras experiencias o sabes de alguna ley que contradiga el 269 de la LECrim, estoy encantado de escucharte.

Harkon

#10 Vamos que me estás reconociendo que no había un imposible al dar parte de unos indicios.

Porque como abogado, voy yo ahora a la audiencia Nacional y digo que detengan tu coche de empresa porque llevas cocaina al extranjero y no aporto prueba alguna salvo mi palabra y nada más y me dices si la admiten a trámite siquiera.

Y vaya, el barco "por lo que sea" decide no atracar en España.... Vaya, vaya, vaya.

sam2001

#11 Sí, correcto, la admiten si tú afirmas eso y lo van a investigar. Porque tu palabra es LA PRUEBA.
Si te lo has inventado, para eso existe el delito de denuncia falsa.

Harkon

#12 me estás dicuendo entonces que están prevaricando aquí al inadminitir esta querella, no?

El Supremo inadmite la querella de Podemos contra el juez García Castellón por reabrir la causa de financiación ilegal

https://www.europapress.es/nacional/noticia-supremo-inadmite-querella-podemos-contra-juez-garcia-castellon-reabrir-causa-financiacion-ilegal-20231219123500.html

Que claro, la excusa es que no existe delito, pero el delito de prevaricación lo debo haber soñado y "no existe" roll

sam2001

#13 Creo que te ciega tu ideología política sumado a tu ignorancia de Derecho y Derecho Procesal en particular. Ni es lo mismo una denuncia que una querella, ni se tramitan igual, ni se exigen los mismos requisitos, etc.

Pero no sé por qué me molesto en intentar aportar algo de valor a Meneame, qué tiempos aquellos en los que en los comentarios se compartía conocimiento y experiencia. Tú es posible que no lo hayas vivido, al menos no con esa cuenta de 2023, pero hubo un tiempo en el que en los comentarios no había toxicidad y prepotencia, sino gente con ganas de explicar cosas y gente con ganas de que se las expliquen.

Poco a poco usuarios como tú fueron matando a los que querían explicar, y los que quería aprender se fueron a otro sitio.

sam2001

#4 Indicios hay siempre, en las millones de denuncias que se presentan todos los años. Yo no me he encontrado todavía con ninguna inadmisión de las que yo he presentado como víctima (mi cliente) ni tampoco con ninguna de la parte contraria y eso es porque si respetas la forma, la admisión es practicamente obligatoria.

Si miras las estadísticas, verás que el 90% de los procedimientos penales terminan por auto de sobreseimiento, y eso es porque se admite todo, y luego, cuando se han realizado unas mínimas averiguaciones, se archiva.

Harkon

#6 El Gobierno dijo que se había interrumpido la compra-venta de armas a Israel. No era verdad. Aseguraron que el Borkum no llevaba armas pero, por lo que sea, el barco no atraca en Cartagena, vaya vaya, y leugo el Gobierno justo descubre otro barco al que tampoco permite entrar.

Si miras la estadísticas de tamañas "casualidades" de que un "culpable" no va a comisaría a que lo registren, precisamente LO EVITA.

sam2001

#7 Si yo no entro en el fondo, yo simplemente te digo que, que te admitan una denuncia, es lo normal porque no pueden no admitirla.

Ahora, si quieres mi opinión personal en temas penales: para mí lo relevante es el resultado final, y no si admiten o no un escrito, máxime cuando su admisión es prácticamente obligatoria siempre.

Harkon

#8 Cuando no hay indicios NO se admite. De hecho ha pasado con otras.

sam2001

#9 Las denuncias penales se admiten siempre, y solo hay 2 causas paro no admitirlas: que lo que se denuncie no sea un delito (oiga, que ese señor me debe 1000 euros), o que la denuncia sea manifiestamente falsa (oiga, un señor me acaba de cortar la cabeza, pero me la he vuelto a poner para venir a denunciarlo).

Esto no te lo digo yo, lo dice la LECrim.

Ahora, si me dices que tú, como abogado penalista con más de 20 años de experiencia, tienes otras experiencias o sabes de alguna ley que contradiga el 269 de la LECrim, estoy encantado de escucharte.

Harkon

#10 Vamos que me estás reconociendo que no había un imposible al dar parte de unos indicios.

Porque como abogado, voy yo ahora a la audiencia Nacional y digo que detengan tu coche de empresa porque llevas cocaina al extranjero y no aporto prueba alguna salvo mi palabra y nada más y me dices si la admiten a trámite siquiera.

Y vaya, el barco "por lo que sea" decide no atracar en España.... Vaya, vaya, vaya.

sam2001

#11 Sí, correcto, la admiten si tú afirmas eso y lo van a investigar. Porque tu palabra es LA PRUEBA.
Si te lo has inventado, para eso existe el delito de denuncia falsa.

sam2001
Harkon

#2 Si no hay indicios no se admite, así que como mínimo hay indicios

sam2001

#4 Indicios hay siempre, en las millones de denuncias que se presentan todos los años. Yo no me he encontrado todavía con ninguna inadmisión de las que yo he presentado como víctima (mi cliente) ni tampoco con ninguna de la parte contraria y eso es porque si respetas la forma, la admisión es practicamente obligatoria.

Si miras las estadísticas, verás que el 90% de los procedimientos penales terminan por auto de sobreseimiento, y eso es porque se admite todo, y luego, cuando se han realizado unas mínimas averiguaciones, se archiva.

Harkon

#6 El Gobierno dijo que se había interrumpido la compra-venta de armas a Israel. No era verdad. Aseguraron que el Borkum no llevaba armas pero, por lo que sea, el barco no atraca en Cartagena, vaya vaya, y leugo el Gobierno justo descubre otro barco al que tampoco permite entrar.

Si miras la estadísticas de tamañas "casualidades" de que un "culpable" no va a comisaría a que lo registren, precisamente LO EVITA.

sam2001

#7 Si yo no entro en el fondo, yo simplemente te digo que, que te admitan una denuncia, es lo normal porque no pueden no admitirla.

Ahora, si quieres mi opinión personal en temas penales: para mí lo relevante es el resultado final, y no si admiten o no un escrito, máxime cuando su admisión es prácticamente obligatoria siempre.

Harkon

#8 Cuando no hay indicios NO se admite. De hecho ha pasado con otras.

sam2001

#9 Las denuncias penales se admiten siempre, y solo hay 2 causas paro no admitirlas: que lo que se denuncie no sea un delito (oiga, que ese señor me debe 1000 euros), o que la denuncia sea manifiestamente falsa (oiga, un señor me acaba de cortar la cabeza, pero me la he vuelto a poner para venir a denunciarlo).

Esto no te lo digo yo, lo dice la LECrim.

Ahora, si me dices que tú, como abogado penalista con más de 20 años de experiencia, tienes otras experiencias o sabes de alguna ley que contradiga el 269 de la LECrim, estoy encantado de escucharte.

sam2001

#17 Al otro partido. Con el otro partido (el bueno) las ambulancias llegan siempre a tiempo, no hay listas de espera en los hospitales, cuando pides cita para ir al médico te la dan para el mismo día, los autobuses llegan a su hora, los funcionarios son todos amables y te cogen el teléfono siempre que llames y el certificado digital del DNI funciona en todas las webs.

#42 Servicios públicos en España si gobernase Podemos.

#47 ¿Se da cuenta que es el único que está hablando de Podemos, porque la falacia es el último recurso que le queda? ¿La flota de ambulancias está infradotada? Sí. ¿Ha hecho algo por solucionarlo el gobierno del PP? No. ¿Ha hecho algo para empeorarlo? Sí.

El resto es paja.

sam2001

#8 No os ahorréis ningún clic. No hay muro de pago ni leches.

LUDD lo llevan un par de personas que traen historias muy interesantes y curiosas. Qué menos que se lleven la visita correspondiente y de paso podáis descubrir algún que otro artículo.

j

#10 encima el artículo tiene un montón de información interesante sobre el contexto de la época. En este artículo ahorrar un click es una ofensa a la humanidad.

Todo sin contar que encima ni anuncios salen en esta página

sam2001

#47 En EEUU no sé cómo será, pero en España no hay problema en preguntar la edad. Ese dato puede ser relevante y necesario según el trabajo o el contrato de trabajo. Si quiero contratar a una persona para hacerle un contrato de formación porque necesito una persona que entre nueva para aprender el oficio, tengo que saber su edad porque los contratos de formación tienen límites de edad.

ccguy

#33 pues porque si se puede preguntar eso puedes filtrar directamente por edad, obviamente.

Hay preguntas que no se pueden hacer en una entrevista y punto. Así es en Estados Unidos.

sam2001

#47 En EEUU no sé cómo será, pero en España no hay problema en preguntar la edad. Ese dato puede ser relevante y necesario según el trabajo o el contrato de trabajo. Si quiero contratar a una persona para hacerle un contrato de formación porque necesito una persona que entre nueva para aprender el oficio, tengo que saber su edad porque los contratos de formación tienen límites de edad.

sam2001
JuanCarVen

#72 Se llama buscar otras fuentes de la noticia. Suelen aparecer otros detalles.

sam2001

#10 #19 No pretendo defender a nadie, solo aportar algo de información.
El plazo de 5 años se puede prorrogar por 3 años más si la Comisión Académica lo autoriza (2 años + otro con carácter excepcional) y además es posible prorrogar otro año más por baja temporal que a su vez es ampliable por otro año extra de baja temporal.
En total se puede ir, con todas las prórrogas y excepciones, a 10 años.

En este cuadro hay un resumen: https://edoctorado.ucm.es/data/cont/docs/1348-2018-05-22-Plazos%20DefensaTesis%20RD%2099%20%282018-05-22%29.pdf

JuanCarVen

#50 De tu enlace al estar matricula a tiempo completo el máximo serían 7 años con todas las excepciones. Con la legislación en la mano miente.

sam2001

#71 ¿Cómo sabes que está a tiempo completo?

JuanCarVen

#72 Se llama buscar otras fuentes de la noticia. Suelen aparecer otros detalles.

sam2001

#32 La DMCA está diseñada con la mentalidad de USA. Allí el tema mentir es algo muy muy feo, por lo que no te meten un DMCA si no es real. Pero claro, ahora cualquier persona en cualquier parte del mundo te puede meter un DMCA.

Los datos que aporto en la contranotificación van a Youtube y Youtube los reenvía al reclamante, y los del reclamante han ido a ti antes. Pero fíjate en el caso de Lord, que el reclamante es una persona con su nombre en árabe.

Si contranotificas Youtube efectivamente se lava las manos, ya no le puedes reclamar a él si efectivamente se estaban vulnerando tus derechos. Y ya tú decides si presentas una demanda contra el presunto infractor o no.

Y quien dice Youtube dice AWS, Google, etc.

beltzak

#33 Ahora ya lo entiendo, básicamente YouTube pide los datos al reclamado para que el reclamante pueda demandarte y salirse de la ecuación. Lo que me parece justito es que YouTube facilite (con tú consentimiento claro está) de sus clientes a posibles criminales bajo una simple advertencia de perjurio y no hacer una comprobación fehaciente de la identidad del demandante.

La balanza, tal y como yo la veo se inclina claramente sobre los criminales, que tienen intenciones de cometer mas crímenes, que fácilmente estén consiguiendo datos reales con iniciar una falsa reclamación ya que no les intimida para nada una advertencia. En un banco español para crear una cuenta online me pidieron hacer una videoconferencia, con el dni y tuve que demostrar la flexibilidad del dni, el grosor y reflejos. Google tiene recursos para hacerlo muchísimo mejor.

Este sistema está hecho para los criminales y corruptos.

Muchas gracias por todo compañero.

sam2001

#26 No, te explico. Tú publicas un vídeo en Youtube. Yo presento una reclamación por DMCA porque digo que desde el minuto 2:11 hasta el 2:19 has utilizado material protegido por copyright, y yo soy su titular (bajo pena de perjurio si miento y blabla).

Youtube te dice que se ha recibido esa reclamación y que contestes. Para contestar vas a necesitar aportar datos privados que no te apetece aportar a un desconocido (esto se llama contranotificación) o de lo contrario retirarán el material infractor. Si contranotificas fuerzas a la otra persona (el supuesto titular de los derechos infringidos) a presentar una demanda en sede judicial para que su reclamación prospere en Youtube.

Si no contranotificas, Youtube retira tu vídeo.

beltzak

#27 Osea la carga de demostrar mi inocencia recae sobre mi sin que ni siquiera YouTube compruebe que hay dicha infracción?

Segunda pregunta: :¿Los datos que aporto, que entiendo que son de carácter privado te llegan a ti que eres denunciante? ¿Sin ni siquiera haberte identificado fehacientemente? ¿O solo a YouTube.?

La última: Si contra notifico , YouTube se lava las manos (seguramente) y queda en tus manos ir (o no) al juzgado ¿pero con mis datos privados en tú poder ?

Vaya tela. Muchas gracias por la explicación y el esfuerzo. Llevo mas de 35 añitos en el gremio pero es que las redes sociales y al YouTube les tengo un asco exagerado y hoy has contribuido a aumentar dicho sentimiento jajaja. Una herramienta cojonuda mal utilizada en la mayoría de los casos se convierte en basura. Ojalá tuviera competencia.

sam2001

#32 La DMCA está diseñada con la mentalidad de USA. Allí el tema mentir es algo muy muy feo, por lo que no te meten un DMCA si no es real. Pero claro, ahora cualquier persona en cualquier parte del mundo te puede meter un DMCA.

Los datos que aporto en la contranotificación van a Youtube y Youtube los reenvía al reclamante, y los del reclamante han ido a ti antes. Pero fíjate en el caso de Lord, que el reclamante es una persona con su nombre en árabe.

Si contranotificas Youtube efectivamente se lava las manos, ya no le puedes reclamar a él si efectivamente se estaban vulnerando tus derechos. Y ya tú decides si presentas una demanda contra el presunto infractor o no.

Y quien dice Youtube dice AWS, Google, etc.

beltzak

#33 Ahora ya lo entiendo, básicamente YouTube pide los datos al reclamado para que el reclamante pueda demandarte y salirse de la ecuación. Lo que me parece justito es que YouTube facilite (con tú consentimiento claro está) de sus clientes a posibles criminales bajo una simple advertencia de perjurio y no hacer una comprobación fehaciente de la identidad del demandante.

La balanza, tal y como yo la veo se inclina claramente sobre los criminales, que tienen intenciones de cometer mas crímenes, que fácilmente estén consiguiendo datos reales con iniciar una falsa reclamación ya que no les intimida para nada una advertencia. En un banco español para crear una cuenta online me pidieron hacer una videoconferencia, con el dni y tuve que demostrar la flexibilidad del dni, el grosor y reflejos. Google tiene recursos para hacerlo muchísimo mejor.

Este sistema está hecho para los criminales y corruptos.

Muchas gracias por todo compañero.

JohnSmith_

#27 Muy interesante estas explicaciones. Una duda. Los datos que tienes que aportar al denunciante ya estan en poder de YT previamente entiendo (tu nombre real, tu DNI, etc) y, simplemente, YT te pide autorizacion para darselos al demandante ... es que vamos, si un jetas me viene haciendo una reclamacion claramente falsa yo le proporciono datos falsos y me quedo tan ancho.

sam2001

#23 No hace falta borrar toda la máquina virtual, basta con desconectarla de la red si no se retira el material presuntamente infractor o no se contesta (aportando datos que seguramente no quieras aportar, que es de lo que se quejaba precisamente Jon en su vídeo).

La DMCA funciona así de perversa.

beltzak

#24 A ver acabo de leer el policy agreement y obviamente cómo incumplas te apagan la máquina hasta nueva orden y listo. En eso tenéis toda la razón.

Pero en este caso concreto Lord Draugr en el vídeo de que denuncia la estafa ¿que es lo que está infringiendo? Yo es que he entendido más como que una horda de malhechores denuncian en masa tu publicación y Robotito YouTube directamente lo elimina y así pasa de complicarse la vida en gastos superfluos (que YouTube es deficitaria creo).

beltzak

#24 Yo he entendido que para denunciar al estafador los datos de carácter privado (no sabía que se llama Jon) que aporta a YouTube le llegan al denunciado. Igual no lo he entendido bien porque me ha parecido raro.

sam2001

#26 No, te explico. Tú publicas un vídeo en Youtube. Yo presento una reclamación por DMCA porque digo que desde el minuto 2:11 hasta el 2:19 has utilizado material protegido por copyright, y yo soy su titular (bajo pena de perjurio si miento y blabla).

Youtube te dice que se ha recibido esa reclamación y que contestes. Para contestar vas a necesitar aportar datos privados que no te apetece aportar a un desconocido (esto se llama contranotificación) o de lo contrario retirarán el material infractor. Si contranotificas fuerzas a la otra persona (el supuesto titular de los derechos infringidos) a presentar una demanda en sede judicial para que su reclamación prospere en Youtube.

Si no contranotificas, Youtube retira tu vídeo.

beltzak

#27 Osea la carga de demostrar mi inocencia recae sobre mi sin que ni siquiera YouTube compruebe que hay dicha infracción?

Segunda pregunta: :¿Los datos que aporto, que entiendo que son de carácter privado te llegan a ti que eres denunciante? ¿Sin ni siquiera haberte identificado fehacientemente? ¿O solo a YouTube.?

La última: Si contra notifico , YouTube se lava las manos (seguramente) y queda en tus manos ir (o no) al juzgado ¿pero con mis datos privados en tú poder ?

Vaya tela. Muchas gracias por la explicación y el esfuerzo. Llevo mas de 35 añitos en el gremio pero es que las redes sociales y al YouTube les tengo un asco exagerado y hoy has contribuido a aumentar dicho sentimiento jajaja. Una herramienta cojonuda mal utilizada en la mayoría de los casos se convierte en basura. Ojalá tuviera competencia.

sam2001

#32 La DMCA está diseñada con la mentalidad de USA. Allí el tema mentir es algo muy muy feo, por lo que no te meten un DMCA si no es real. Pero claro, ahora cualquier persona en cualquier parte del mundo te puede meter un DMCA.

Los datos que aporto en la contranotificación van a Youtube y Youtube los reenvía al reclamante, y los del reclamante han ido a ti antes. Pero fíjate en el caso de Lord, que el reclamante es una persona con su nombre en árabe.

Si contranotificas Youtube efectivamente se lava las manos, ya no le puedes reclamar a él si efectivamente se estaban vulnerando tus derechos. Y ya tú decides si presentas una demanda contra el presunto infractor o no.

Y quien dice Youtube dice AWS, Google, etc.

beltzak

#33 Ahora ya lo entiendo, básicamente YouTube pide los datos al reclamado para que el reclamante pueda demandarte y salirse de la ecuación. Lo que me parece justito es que YouTube facilite (con tú consentimiento claro está) de sus clientes a posibles criminales bajo una simple advertencia de perjurio y no hacer una comprobación fehaciente de la identidad del demandante.

La balanza, tal y como yo la veo se inclina claramente sobre los criminales, que tienen intenciones de cometer mas crímenes, que fácilmente estén consiguiendo datos reales con iniciar una falsa reclamación ya que no les intimida para nada una advertencia. En un banco español para crear una cuenta online me pidieron hacer una videoconferencia, con el dni y tuve que demostrar la flexibilidad del dni, el grosor y reflejos. Google tiene recursos para hacerlo muchísimo mejor.

Este sistema está hecho para los criminales y corruptos.

Muchas gracias por todo compañero.

JohnSmith_

#27 Muy interesante estas explicaciones. Una duda. Los datos que tienes que aportar al denunciante ya estan en poder de YT previamente entiendo (tu nombre real, tu DNI, etc) y, simplemente, YT te pide autorizacion para darselos al demandante ... es que vamos, si un jetas me viene haciendo una reclamacion claramente falsa yo le proporciono datos falsos y me quedo tan ancho.

sam2001

#14 Te meten una reclamación falsa por DMCA y adiós vídeo. El hosting te borra el vídeo si le llega un DMCA.

beltzak

#20 Tendrían que borrar toda la máquina virtual. Y supongo que linode tendrá gente verificando si la reclamación es correcta. Entiendo que YouTube automáticamente considere la reclamación correcta sin ni siquiera verificar porque tendrá un acuerdo con las entidades y así no malgastas recursos ni dinero.

Pero el borrado de una máquina virtual implica un poco más de trabajo. Además estas pagando y en YouTube pues te lo están dando todo gratis.

sam2001

#23 No hace falta borrar toda la máquina virtual, basta con desconectarla de la red si no se retira el material presuntamente infractor o no se contesta (aportando datos que seguramente no quieras aportar, que es de lo que se quejaba precisamente Jon en su vídeo).

La DMCA funciona así de perversa.

beltzak

#24 A ver acabo de leer el policy agreement y obviamente cómo incumplas te apagan la máquina hasta nueva orden y listo. En eso tenéis toda la razón.

Pero en este caso concreto Lord Draugr en el vídeo de que denuncia la estafa ¿que es lo que está infringiendo? Yo es que he entendido más como que una horda de malhechores denuncian en masa tu publicación y Robotito YouTube directamente lo elimina y así pasa de complicarse la vida en gastos superfluos (que YouTube es deficitaria creo).

beltzak

#24 Yo he entendido que para denunciar al estafador los datos de carácter privado (no sabía que se llama Jon) que aporta a YouTube le llegan al denunciado. Igual no lo he entendido bien porque me ha parecido raro.

sam2001

#26 No, te explico. Tú publicas un vídeo en Youtube. Yo presento una reclamación por DMCA porque digo que desde el minuto 2:11 hasta el 2:19 has utilizado material protegido por copyright, y yo soy su titular (bajo pena de perjurio si miento y blabla).

Youtube te dice que se ha recibido esa reclamación y que contestes. Para contestar vas a necesitar aportar datos privados que no te apetece aportar a un desconocido (esto se llama contranotificación) o de lo contrario retirarán el material infractor. Si contranotificas fuerzas a la otra persona (el supuesto titular de los derechos infringidos) a presentar una demanda en sede judicial para que su reclamación prospere en Youtube.

Si no contranotificas, Youtube retira tu vídeo.

beltzak

#27 Osea la carga de demostrar mi inocencia recae sobre mi sin que ni siquiera YouTube compruebe que hay dicha infracción?

Segunda pregunta: :¿Los datos que aporto, que entiendo que son de carácter privado te llegan a ti que eres denunciante? ¿Sin ni siquiera haberte identificado fehacientemente? ¿O solo a YouTube.?

La última: Si contra notifico , YouTube se lava las manos (seguramente) y queda en tus manos ir (o no) al juzgado ¿pero con mis datos privados en tú poder ?

Vaya tela. Muchas gracias por la explicación y el esfuerzo. Llevo mas de 35 añitos en el gremio pero es que las redes sociales y al YouTube les tengo un asco exagerado y hoy has contribuido a aumentar dicho sentimiento jajaja. Una herramienta cojonuda mal utilizada en la mayoría de los casos se convierte en basura. Ojalá tuviera competencia.

sam2001

#32 La DMCA está diseñada con la mentalidad de USA. Allí el tema mentir es algo muy muy feo, por lo que no te meten un DMCA si no es real. Pero claro, ahora cualquier persona en cualquier parte del mundo te puede meter un DMCA.

Los datos que aporto en la contranotificación van a Youtube y Youtube los reenvía al reclamante, y los del reclamante han ido a ti antes. Pero fíjate en el caso de Lord, que el reclamante es una persona con su nombre en árabe.

Si contranotificas Youtube efectivamente se lava las manos, ya no le puedes reclamar a él si efectivamente se estaban vulnerando tus derechos. Y ya tú decides si presentas una demanda contra el presunto infractor o no.

Y quien dice Youtube dice AWS, Google, etc.

JohnSmith_

#27 Muy interesante estas explicaciones. Una duda. Los datos que tienes que aportar al denunciante ya estan en poder de YT previamente entiendo (tu nombre real, tu DNI, etc) y, simplemente, YT te pide autorizacion para darselos al demandante ... es que vamos, si un jetas me viene haciendo una reclamacion claramente falsa yo le proporciono datos falsos y me quedo tan ancho.

sam2001

La foto de la hija de Pedro Sánchez muy mal.
Pero las imágenes de estas niñas, que son manifiestamente menores, a portada.

sam2001
Catacroc

#60 Aqui tienes una pagina que lo resume https://protecciondatos-lopd.com/empresas/publicacion-fotos-sin-consentimiento-delito-multas/ que podrias haberla encontrado tu mismo antes de preguntar.
#66 ¿Se dedica esta persona a algo publico? Asi que no esta justificada la publicacion de fotos suyas.

s

#84 probablemente, es más, casi estoy seguro, esa foto la ha publicado ella en internet...

La escoria de la derecha únicamente la ha difundido más, contando un relato incendiador.

No sé yo si es delito que difundan sin ánimo de lucro una foto tuya, si la has publicado tú en internet...

sam2001

#17 #8 Pero si las fotos de sus hijas están en decenas de medios de comunicación... incluso fotos de ellas en la playa y cuando eran unas niñas...

Y no es una "persona privada", es la hija de un presidente del gobierno.

Catacroc

#29 Ser "hija de" no te convierte en un personaje publico a no ser que sea tu intencion. Si quieres creerlo me parece bien mientras no te dediques al periodismo pero T5 ha tenido que soltar buena panoja por no entender la diferencia.
#30 puedes compartir fotos de quien sea con quien quieras, pero publicarla en una cosa distinta.
#31 Tu puedes hacer fotos en un sitio publico sin necesidad de pedir permisos, pero cuando las fotos se hacen centradas en una persona y se publican son acoso. Hay abundante legislacion al respecto.

sam2001

#59 Cítame un ejemplo de esa "abundante legislación", por favor.

Catacroc

#60 Aqui tienes una pagina que lo resume https://protecciondatos-lopd.com/empresas/publicacion-fotos-sin-consentimiento-delito-multas/ que podrias haberla encontrado tu mismo antes de preguntar.
#66 ¿Se dedica esta persona a algo publico? Asi que no esta justificada la publicacion de fotos suyas.

s

#84 probablemente, es más, casi estoy seguro, esa foto la ha publicado ella en internet...

La escoria de la derecha únicamente la ha difundido más, contando un relato incendiador.

No sé yo si es delito que difundan sin ánimo de lucro una foto tuya, si la has publicado tú en internet...

jdhorux

#59 gracias por la info. Siempre he querido tener claro el tema de fotos en público

Gothic

#59 sigo sin tenerlo claro, pero me da que ni siquiera la judicatura lo tiene claro. Y yo de derecho.... lo justito para que no me encalomen por THC o por beber en la calle. Ese es el primer link que me encuentro en Google:

https://www.abogacia.es/publicaciones/blogs/blog-de-innovacion-legal/derecho-a-la-informacion-versus-derecho-a-la-intimidad-e-imagen-en-la-sociedad-de-la-informacion/

A lo que me refería antes es que creo que es un aspecto turbio (entiéndase por ni blanco ni negro) en el "periodismo". La intimidad versus el derecho a la información. Por cierto, Incluir en la misma frase Alvise y periodismo.deberia estar penado con latigazos. Lo he hecho.

El caso es que a lo que me refiero es que la ley no es muy clara y este personaje,Nada en aguas fecales, pero me da la sensación de que sabe dónde nada. Y se la juega como Manolete pero sabe en qué plazas torea.

Supongo que mi jerga maña se entiende

f

#44 La cara y el nombre.

#55 Si se condena por protección de datos, es sanción administrativa. Es decir, no hay juez.

#82 Es una menor... eso cambia muchas cosas. ¿Te acuerdas cuando publicaron las fotos de la hija de Zapatero la recogida de cable tan brutal que tuvieron que hacer?

s

#153 si correcto lo que estudié es que había sanciones administrativas, aunque no sé si el hecho de lo que luego se haya podido decir por el grupo constituya otro tipo de delito más grave

buscoinfo

#29 Y no es una "persona privada", es la hija de un presidente del gobierno.

Dos cosas.
La primera es que ser hija del presidente no la convierte en un personaje público. No sé de dónde te has sacado eso.

La segunda es que, aunque fuera un personaje público, tiene derecho a su privacidad y pudiera darse el caso de que aquí se vulnere. Por no hablar de que la imagen tiene derechos, habría que ver quién la hizo y si hay permiso para su uso, y la cosa se lía mucho más.

s

#29 lo primero de todo habría que mirar que ley estaba de aquellas y si había consentimiento o no de la familia para esas fotos en concreto, es lo que tiene la normativa europea que sacaron en 2018 que se volvió todo mucho más exigente, entonces todo lo que hubiese antes de 2018 probablemente no tenía tanta sanción como marcan desde Europa

sam2001

#175 Para saber si el dato es bueno o no no basta con batir records o que aumente el número de cotizantes. Hay que poner esa cifra en relación a la población activa.

Morrison

#205 No solo basta con tener los porcentajes, tambien hay que tener las cifras absolutas si quieres contemplar la foto total del crecimineto del tejido laboral.

sam2001

#152 Es que el número de personas en paro también aumenta, como consecuencia de lo mismo: el número de habitantes (población activa en concreto).
Hace 23 años había 1,8 millones de parados, ahora hay 2,8 millones. Normal, porque la población activa ha subido mucho desde entonces.

Y dentro 20 años, si sigue el aumento de población, habrá más de 6 millones de parados, y no será necesariamente un mal dato de paro en relación a la población. Y también aumentará el número de personas cotizando a la seguridad social.

Lo que es un error al dar este tipo de cifras, es compararlas con mucho tiempo atrás sin tener en cuenta la población de entonces.

Morrison

#158 ¿Y? Lo que estoy diciendo es que es buena señal que conforme aumenta la población activa aumente el numero de cotizantes, por lo que es buena señal que se batan records de personas ocupadas. Por mucho que aumentase la poblacion activa si el tejido laboral no fuese capaz de generar puestos para ese aumento, a lo único que se llegaría sería a record de parados.

sam2001

#175 Para saber si el dato es bueno o no no basta con batir records o que aumente el número de cotizantes. Hay que poner esa cifra en relación a la población activa.

Morrison

#205 No solo basta con tener los porcentajes, tambien hay que tener las cifras absolutas si quieres contemplar la foto total del crecimineto del tejido laboral.

sam2001

#40 Así es. Es lo mismo que cuando publicitan el número de afiliados a la seguridad social "nuevo record de los últimos 30 años". Claro, hace 30 años éramos unos cuantos millones menos de habitantes.

Morrison

#99 Pero para dar trabajo a más trabajadores se tienen que generar más puestos de trabajo. Porque de no ser así lo que aumentaría sería la cola del paro y no la población activa. Así que las noticias de "nuevo record de los últimos 30 años la historia" son muy muy muy buenas noticias.

sam2001

#152 Es que el número de personas en paro también aumenta, como consecuencia de lo mismo: el número de habitantes (población activa en concreto).
Hace 23 años había 1,8 millones de parados, ahora hay 2,8 millones. Normal, porque la población activa ha subido mucho desde entonces.

Y dentro 20 años, si sigue el aumento de población, habrá más de 6 millones de parados, y no será necesariamente un mal dato de paro en relación a la población. Y también aumentará el número de personas cotizando a la seguridad social.

Lo que es un error al dar este tipo de cifras, es compararlas con mucho tiempo atrás sin tener en cuenta la población de entonces.

Morrison

#158 ¿Y? Lo que estoy diciendo es que es buena señal que conforme aumenta la población activa aumente el numero de cotizantes, por lo que es buena señal que se batan records de personas ocupadas. Por mucho que aumentase la poblacion activa si el tejido laboral no fuese capaz de generar puestos para ese aumento, a lo único que se llegaría sería a record de parados.

sam2001

#175 Para saber si el dato es bueno o no no basta con batir records o que aumente el número de cotizantes. Hay que poner esa cifra en relación a la población activa.

Morrison

#205 No solo basta con tener los porcentajes, tambien hay que tener las cifras absolutas si quieres contemplar la foto total del crecimineto del tejido laboral.