sunotissima

La mala noticia...que esto es una estafa como un piano. La buena, que haya gente que te lo pueda explicar así y, por descontado, que todavía se pueda parar este #RescateALaBankia.

m

#2 Lo malo es que hay gente que lee todo esto y piensa que "era necesario", "que esto son cosas de rojos", "que si no se hacen estas cosas, seguiremos mal", etc. y no se dan cuenta que es también su dinero y peor aún, el de sus hijos y nietos, porque esto lo vamos a pagar durante generaciones.

sunotissima

#15 Bueno, no todo se admite a trámite... Encuentrame casos de admisión a trámite de una oposición en los últimos años.., porcentualmente son muy pocos.

A cómo se resuelve te contesto después de la vista, el 21/11

ElCuraMerino

#16 ¿Que son pocos?? ¿De dónde te sacas eso? Todo se admite a trámite, para evitar indefensiones. Pues sí, informa después de la vista, me interesa. En serio.

#17 Creo que tu última frase no es coherente, o yo no la entiendo.

sunotissima

#13 Parece que no me he explicado bien.

1º Ya se ha admitido a trámite la primera oposición fundamentada en esta investigación.
2º El Euribor de la EBF se podrá calcular como les de la gana, pero es el proio BdE el que fija los criterios para que sea válido el que se aplica a los contratos en España. (documento 18 de la #OpOposición). Si han publicado datos sin verificar que cumple sus reglamentos, veremos qué responsabilidad adicional tienen.
3º Vuelvo a repetir que diferencio perfectamente los 2 caminos, el de paralizar la ejecución por su propio procedimiento (porque se alegan las causas tasadas) y el otro, declarativo, para ventilar si realmente ha habido manipulación.

Creo no obstante que será el tiempo y la casuística los que vayan arrojando luz sobre el tema.

ElCuraMerino

#14 Se ha "admitido a trámite". Claro. Todo se "admite a trámite".

Pero ¿cómo se ha resuelto?

Si ya digo que el tema me parece muy bien, pero en oposición a ejecución hipotecaria le auguro poco éxito. ¿Tienes tú que ver con la investigación? Ojalá tengáis éxito, pero es que yo no lo veo.

sunotissima

#15 Bueno, no todo se admite a trámite... Encuentrame casos de admisión a trámite de una oposición en los últimos años.., porcentualmente son muy pocos.

A cómo se resuelve te contesto después de la vista, el 21/11

ElCuraMerino

#16 ¿Que son pocos?? ¿De dónde te sacas eso? Todo se admite a trámite, para evitar indefensiones. Pues sí, informa después de la vista, me interesa. En serio.

#17 Creo que tu última frase no es coherente, o yo no la entiendo.

D

#15 Si se admite a tramite es que algo ahí. Si el juez o el encargado de ese expediente no ve nada malo en el tema se archiva.

sunotissima

#11 La cuestión es que en el modelo de oposición (que no sé si te has leido), lo que se plantea es una de las causas tasadas en la legislación hipotecaria para poder oponerte. No se pide una cuestión declarativa, que eso sí, hay que iniciarlo en procedimiento aparte, sino que se expone una divergencia en las cantidades adeudadas. Esa es la jugada para parar la Ejecución, aunque de cómo lo entienda el juez dependerán los efectos. (2 causas la paran, la otra recalcula la deuda).

En cuanto al índice sustitutivo, discrepo de que la cuestión acabe por una simple sustitución. Estaríamos olvidando el factor dolo, y un posible vicio en el elemento esencial del contrato. Según teoría general de contratos, ya puedes imaginarte lo que eso supone en relación con el mismo.

saludos!

ElCuraMerino

#12: Me he leído la oposición, pero te digo, porque yo he hecho varias oposiciones y visto cómo se resuelven, que eso, si es que algún Juez hace caso, no va a servir para nada.

Porque el Euribor aplicable al cálculo de las cantidades reclamadas es el que se publica en el BOE y punto, existan errores reales en su cálculo o sea lo que sea.

En cuanto a lo que dices del dolo, lo mismo: eso no se ventila tampoco en la oposición. Tendrías que demandar en un declarativo aparte. En una ejecución hipotecaria no procede la teoría general de contratos, ni nada de nada.

sunotissima

#13 Parece que no me he explicado bien.

1º Ya se ha admitido a trámite la primera oposición fundamentada en esta investigación.
2º El Euribor de la EBF se podrá calcular como les de la gana, pero es el proio BdE el que fija los criterios para que sea válido el que se aplica a los contratos en España. (documento 18 de la #OpOposición). Si han publicado datos sin verificar que cumple sus reglamentos, veremos qué responsabilidad adicional tienen.
3º Vuelvo a repetir que diferencio perfectamente los 2 caminos, el de paralizar la ejecución por su propio procedimiento (porque se alegan las causas tasadas) y el otro, declarativo, para ventilar si realmente ha habido manipulación.

Creo no obstante que será el tiempo y la casuística los que vayan arrojando luz sobre el tema.

ElCuraMerino

#14 Se ha "admitido a trámite". Claro. Todo se "admite a trámite".

Pero ¿cómo se ha resuelto?

Si ya digo que el tema me parece muy bien, pero en oposición a ejecución hipotecaria le auguro poco éxito. ¿Tienes tú que ver con la investigación? Ojalá tengáis éxito, pero es que yo no lo veo.

sunotissima

#15 Bueno, no todo se admite a trámite... Encuentrame casos de admisión a trámite de una oposición en los últimos años.., porcentualmente son muy pocos.

A cómo se resuelve te contesto después de la vista, el 21/11

ElCuraMerino

#16 ¿Que son pocos?? ¿De dónde te sacas eso? Todo se admite a trámite, para evitar indefensiones. Pues sí, informa después de la vista, me interesa. En serio.

#17 Creo que tu última frase no es coherente, o yo no la entiendo.

D

#15 Si se admite a tramite es que algo ahí. Si el juez o el encargado de ese expediente no ve nada malo en el tema se archiva.

sunotissima

#23 Si funciona para ejecuciones (y se van admitiendo a trámite..) pronto estará listo el 2º modelo, para impugnar los intereses de todo tipo de préstamo referenciado al Euribor

h

#24 Gracias, estaremos pendientes a ver que pasa.

sunotissima

#18 "Que yo sepa, poner el índice Euríbor no va en contra de ninguna ley española (no hay ninguna ley que especifique que no debe usarse ese índice). "

Precisamente, en la legislación española se enuncia cómo tiene que calcularse. Está en el modelo. Alrededor de la página 13 o 14, si no recuerdo mal...

a

#19: ya, pero la mierda es esta: que hay libertad de pactos (es decir, el banco te los impone) y dado que has firmado y el Notario lo ha dado por bueno, a las alturas de una ejecución es que ya se ha pasado de largo este extremo y resulta ya improcedente volver a discutirlo. Guardando mucho las distancias, es como si un ladrón, a la hora de calcularle la pena a imponerle, se pusiera a discutir la realidad del delito. Ya no toca. Lo que debe hacerse es anular el euríbor, que es una trampa colusoria de los propios bancos para decidir que quieren cobrar ellos mismos. Juez y parte.

sunotissima

#15 Si se admite a trámite, todo eso junto es posible.

sunotissima

#11 Si has seguido tantos modelos, comprendo tu escepticismo. Personalmente, es que no conocía la existencia de los otros, y sí cómo está trabajado éste, por eso soy optimista. Y escogiste bien el "me parece", mi comentario no iba de malas!

sunotissima

#8 para hacer esa afirmación, espero que hayas leído el modelo y que puedas fundamentar un posible archivo judicial del mismo, porque es precisamente lo que tendrá que hacer cada juez. Y créeme, no es nada fácil...

StuartMcNight

#9 ¿Sirvió para algo aquel modelo superdefinitivo que iba a invalidar todos los contratos de preferentes que se colgaron hace unos meses?
¿Sirvió para algo aquel modelo que invalidaba basandose en la constitución los embargos de primeras viviendas que circulo durante bastante tiempo?
¿Sirvió para algo ese documento preparado que iba a colapsar los juzgados y las ejecuciones hipotecarias que ya circulaba desde hace 2 años?
¿Sirvió para algo ese documento supuestamente preparado por varios abogados que conseguía el 100% de retorno de las obligaciones subordinadas por que el banco se salto en un caso la obligatoriedad de notificar un hecho relevante respecto de los expedientes administrados?

Pues eso. No me hace falta leerme el modelo y fundamentar el archivo judicial para suponer, extrapolar los resultados del resto de iniciativas semejantes y expresar mi parecer(es lo unico que he hecho, y la expresión la he escogido con sumo cuidado "me parece a mi").

sunotissima

#11 Si has seguido tantos modelos, comprendo tu escepticismo. Personalmente, es que no conocía la existencia de los otros, y sí cómo está trabajado éste, por eso soy optimista. Y escogiste bien el "me parece", mi comentario no iba de malas!

sunotissima

Que vuele por las redes...

DDoS procesal contra los bancos y las ejecuciones hipotecarias en marcha!

sunotissima

1º Sobre el fraude de Ley (que lo hacen ellos...)http://senti2comunes.wordpress.com/tag/fraude-de-ley/

2º, del twitter@demo4punto0 "Si no dejan pasar, deben acercarlo ellos. Ya lo hemos hecho antes! si no..., todo grabadito, por si hay que visitar un juzgado "

sunotissima

Bien, intentando disipar alguns Dudas"...

Prohibir la entrada al Registro no es tan fácil como argumentar que hay una manifestación y no se puede pasar. Es como si a la gente que vive más allá de los controles no les permiten psar. SI, es igual. Ambos derechos están en el mismo bloque en la CE.

Si el oficial no permite la entrada, está delinquiendo. Se le puede denunciar, o a él o al superior de donde venga la orden.

Esto no quiere decir que dejen pasar a 100%, pero no es mala idea grabar toda la conversación para luego difundir, denunciar, etc.

Cada uno está en su derecho a tener una opinión al respecto de la iniciativa. Es sólo una propuiesta más. Eso sí, para afirmar cosas como "quie se cierra el Registro", hay que justificarlo con algo, no con un "creo que, u opino que".

Saludos y buen #25S a tod@s

sunotissima

Y aquí apareció@anajazira, a.k.a.@allseeyingeye , a.k.a.@Oxarón! El gurú supremo de burbuja.info. Gran aficionado a sembrar la conspiranoia y el trolleo allá por donde pasa, por puro celo, ya que él nunca llegará a ser el líder de masas que le gustaría. Eso sí.., si puede rascar unos cuantos de lectores para burbuja...

Se te ve el plumero!!!

sunotissima

#1 no entiendo lo que me quieresw decir... sorry!

sunotissima

#18, profundicemos:
1º El tratamiento común tiene que estar reflejado en alguna Ley, si no, no deja de ser una práctica, además y a todas luces, engañosa.
2º En este caso, además, estamos tratando de un "producto" bastante raro: las preferentes. Cuando una entidad (una sociedad) pide dinero, te da un papelito. Este papelito puede ser de 2 tipos, uno que te de derechos políticos (acciones, con derecho a voto en Junta General de Accionistas), o un papelito que te de un rendimiento económico (letras, bonos...). Las preferentes no se sabe exactamente qué son porque
3º La ley que las regula, que data de 2003, de nuestro amigo Rato, es una chapuza jurídica para legalizar un timo. De ahí que te encuentres con casos tan particulares como preferentes con fecha de reembolso en el año 9.999.
4º Estas preferentes tienen una peculiaridad, y es que, aunque aparentemente son del tipo de papelitos que te da un rendimiento, si la sociedad deja de pagar esos intereses, la persona preferentista adquiere derechos políticos. Y conforme está el nivel de impago actualmente, pudiera pasar que, de repente, miles de personas se convirtiesen en accionistas de muchos bancos y cajas, con lo que podrían destituir a los Consejos de Administración. Todo esto está en la Ley, no hablo de "tratamientos comunes".
Lo que hace el gobierno es evitar precisamente eso, que los papelitos se conviertan en auténticos títulos con derechos políticos. Legaliza el que no te den una cosa.., pero tampoco la otra. Además, les relaja los criterios del tratado Basilea III, que urge a la banca a deshacerse de ese tipo de "productos" para alcanzar la "Champion's League" de los bancos y poder acceder, entre otras cosas, a la liquidez del BCE.
Lo de los beneficios para cobrar, por tanto, e bastante relativo, si no lo crees, investiga un poco acerca de los "Valores Santander", un banco con muuuuchos beneficios que ha estafado con esa variedad de preferentes a más de 160.000 personas.
Lo que hace el gobierno no es garantizar que se paguen el año que viene, sino dar un balón de oxígeno, a través del BOE, a sus colegas los bancos.
En cuanto a lo de obligar a sanear los créditos, tampoco es del todo correcto, ya que la principal medida que ha afectado a la "contabilidad creativa" de los bancos ha sido la provisión por depreciación de inmuebles. Algo obligatorio, si tenemos en cuenta que esa contabilidad tenia base en precios inflados por la burbuja inmobiliaria, pero no es más que una tirita, el daño estaba hecho ya de antes.
Otra curiosidad sobre las preferentes es que, en esa Ley de 2003, se prohibía que se emitan mediante sociedades en parañisos fiscales. Sin embargo, son muchas las entidades que han creado empresas filiales unipersonales, con el único objetivo de poner un cortafuegos entre el potencial preferentista que adquiriese derechos políticos y la matriz, susceptible de ser tomada por éstos.

La moraleja sigue ahí: el mismo gobierno que criminaliza determinadas formas de desposeer a alguien de alguna propiedad, facilita lo contrario en según qué casos. Al final, lo que menos se tiene en cuenta es el artículo 128 de la Constitución, que te aconsejo leer!

saludos!