El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha aumentado la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Cádiz a un hombre por violar a una mujer en la calle en Jerez. Así, tras el recurso de Fiscalía, ha aumentado la condena de cinco años y un mes a siete años y medio de prisión en aplicación de la ley del 'sólo sí es sí'.
#27:
#10 El titular es una mierda que lleva a confusión. Se le juzgó y sentenció de acuerdo a la reforma del código penal (la del sólo sí es sí) y se revisó la condena con la misma legislación.
Las condenas pueden ser recurridas tanto para aumentarlas como para reducirlas, esto no tiene nada que ver con aplicar una legislación u otra.
Supongo que a los que juzguen a partir de ahora es posible, pero creo que es imposible que te apliquen agravantes por leyes posteriores a que se cometa el delito.
Artículo 9 de la Constitución Española de 1.978
1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
Le habrán crujido por otro motivo, pero no por una ley posterior.
#2:
#1 así es. Si se la han subido es por otro motivo
#33:
#1 Lee tus propias noticias antes de enviarlas y quedar en ridículo anda
En este sentido, la sentencia recuerda que el límite inferior de la pena se sitúa ahora en cuatro años de prisión en lugar de los seis de los que partía la redacción anterior, manteniéndose el máximo en 12 años.
Por su parte, la Fiscalía, en su recurso a la sentencia de la Audiencia, reclamaba la imposición de una pena superior, más acorde con sus peticiones definitivas, lo cual sí ha sido estimado por el TSJA.
#9:
Lo han subido porque se valoró incorrectamente la gravedad de los hechos en su momento.
Titular engañoso
#23:
Titular falso y sensacionalista. El aumento de la pena nada tiene que ver con la Ley del solo sí es sí, si no con la apreciación por el juzgador de instancia de los agravantes y atenuantes. En este sentido, el TSJ considera que el Juzgado de instancia no tuvo en cuenta, como agravante, los actos de violencia inferidos por el autor del hecho para lograr su propósito.
La Ley del solo sí es sí no aumenta las condenas, como señala la propia noticia: En este sentido, la sentencia recuerda que el límite inferior de la pena se sitúa ahora en cuatro años de prisión en lugar de los seis de los que partía la redacción anterior, manteniéndose el máximo en 12 años.
Art. 179 de Código penal antes de la ley de solo sí es sí: Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de seis a 12 años.
Art. 179 del Código Penal despues de la ley: Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de cuatro a doce años.
Principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable. Si el delito se cometió antes de la entrada en vigor de dicha ley, no se puede aumentar la pena impuesta exclusivamente al amparo del nuevo marco jurídico penal. Art. 2.1. del Código Penal: Art. 2.1 CP: "No será castigado ningún delito con pena que no se halle prevista por Ley anterior a su perpetración"
Dicho todo lo anterior, me alegro un huevo del aumento de la condena para todos estos infraseres
#31:
#2 Matización: no es que esta ley sólo rebaje condenas, es que cualquier ley sólo puede rebajar condenas. Si es más favorable se aplica, si no lo es, no se aplica. Es un principio jurídico básico y está recogido en la CE.
#1:
Imposible, si a mi me habían jurado y perjurado que esta ley solo rebajaba penas a violadores
Supongo que a los que juzguen a partir de ahora es posible, pero creo que es imposible que te apliquen agravantes por leyes posteriores a que se cometa el delito.
Artículo 9 de la Constitución Española de 1.978
1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
Le habrán crujido por otro motivo, pero no por una ley posterior.
#10 El titular es una mierda que lleva a confusión. Se le juzgó y sentenció de acuerdo a la reforma del código penal (la del sólo sí es sí) y se revisó la condena con la misma legislación.
Las condenas pueden ser recurridas tanto para aumentarlas como para reducirlas, esto no tiene nada que ver con aplicar una legislación u otra.
#45 Os da igual publicar cualquier cosa, aunque este escrito como el culo, lo que afirma el titular es contrario a la Constitución y es falso, el aumento de la pena no tiene relación con el cambio del código penal como quiere hacer creer y si con que el tribunal haya creído oportuno ampliar la condena por considerar que la impuesta en la primera sentencia es insuficiente.
Por su parte, la Fiscalía, en su recurso a la sentencia de la Audiencia, reclamaba la imposición de una pena superior, más acorde con sus peticiones definitivas, lo cual sí ha sido estimado por el TSJA.
"Considera la Sala que la pena impuesta por la Audiencia no refleja debidamente la gravedad del hecho. En la nueva horquillla contemplada por el artículo 179 del Código Penal, la pena de prisión se mueve ahora entre los cuatro y los doce años de privación de libertad. Al haberla impuesto la Audiencia en cinco años y un mes, esto es, en el tramo de la mitad inferior, no parecen haberse tenido en cuenta los actos de violencia inferidos por el autor del hecho para lograr su propósito. En el escenario descrito en la sentencia, el autor no sólo hace uso de la fuerza física para neutralizar la oposición de la víctima, sino que también la golpea sin aparente necesidad en diferentes partes del cuerpo con las consecuencias que allí se narran
#10 Sí se puede, se hace de la siguiente manera, ANTES de que se proceda a admitir siquiera el posible trámite para la revisión los jueces lo que hacen es comparar si te caería la pena en la misma horquilla aplicando TODA la nueva ley (incluidos agravantes), y si es así entonces NO se admite ni siquiera el trámite, ese es el derecho transitorio que se aplica y no lo digo yo lo dice el presidente de la audiencia de Palencia que además dice que NO es necesario ni que exista para aplicarse
«Con independencia de que la ley no tenga disposición transitoria, el Código Penal la sigue teniendo», subrayó el presidente de la Audiencia Ignacio Rafols. Dicha disposición establece que «en las penas privativas de libertad no se considerará más favorable este Código cuando la duración de la pena anterior impuesta al hecho con sus circunstancias sea también imponible con arreglo al nuevo Código».
Lo que pasa que algunos jueces que o no tienen ni idea o simplemente pretenden sabotear la ley, aceptan el tramite aunque la pena sea también imponible con arreglo al nuevo Código, y como al ahcer la revisión sí que es cierto que no puedes rejuzgar, pues ya tienes rebajaa automática
Por tanto en esas casuísticas donde la pena sea también imponible con arreglo al nuevo Código y se admita el trámite (a sabiendas de que significará luego NO aplicar tipos que no existían) es un MAL proceder por parte de esos jueces, que lo hacen por inutilidad o por SABOTAJE
No soy un experto en derecho ni mucho menos pero juraría que lo que indicas va contra la revisión a la baja, no de una revisión al alza que es lo que dicen aquí.
#9 de hecho se le aplicó la del solo sí es sí porque beneficiaba al condenado
sensacionalista como mínimo el titular, aunque luego la noticia lo explica
#2 Matización: no es que esta ley sólo rebaje condenas, es que cualquier ley sólo puede rebajar condenas. Si es más favorable se aplica, si no lo es, no se aplica. Es un principio jurídico básico y está recogido en la CE.
#1 Lee tus propias noticias antes de enviarlas y quedar en ridículo anda
En este sentido, la sentencia recuerda que el límite inferior de la pena se sitúa ahora en cuatro años de prisión en lugar de los seis de los que partía la redacción anterior, manteniéndose el máximo en 12 años.
Por su parte, la Fiscalía, en su recurso a la sentencia de la Audiencia, reclamaba la imposición de una pena superior, más acorde con sus peticiones definitivas, lo cual sí ha sido estimado por el TSJA.
#33 y tú no ssólo te las tienes que leer, tienes que entenderlas,que se rebaje el límite inferior no significa que no se te apliquen más tipos y que tu condena suba, de hecho es normal bajar el limite de un tipo cuando por ejemplo quieres meter nuevas conductas como delito que no merecen tanta pena dentro del mismo, como por ejemplo tocar el culo por la calle a una persona (y no me refiero a este en concreto, era un ejemplo)
La nueva ley contempla 38 nuevas casuísticas que antes ni eran delito y hay que penarlas y meterlas dentro de un tipo que se rebaja en la parte mínima para que gente no acabe 6 años en la cárcel porque podría ser desproporcionado dicho nuevo comportamiento pero que antes ni estaba penado.
#47 que están subiendo la pena por otros motivos, no por la ley del sí es sí, la horquilla ya era mayor en la anterior ley
"Considera la Sala que la pena impuesta por la Audiencia no refleja debidamente la gravedad del hecho. En la nueva horquillla contemplada por el artículo 179 del Código Penal, la pena de prisión se mueve ahora entre los cuatro y los doce años de privación de libertad. Al haberla impuesto la Audiencia en cinco años y un mes, esto es, en el tramo de la mitad inferior, no parecen haberse tenido en cuenta los actos de violencia inferidos por el autor del hecho para lograr su propósito. En el escenario descrito en la sentencia, el autor no sólo hace uso de la fuerza física para neutralizar la oposición de la víctima, sino que también la golpea sin aparente necesidad en diferentes partes del cuerpo con las consecuencias que allí se narran, por ello consideramos procedente imponer la pena de siete años y seis meses de prisión, más ajustada, a nuestro entender, a la entidad y el resultado lesivo de los hechos enjuiciados que la sanción impuesta por la Audiencia Provincial", concluye el TSJA.
#2 Las condenas medias y altas suben en la ley del 'sí...', las que se reducen son las penas bajas, y es lo que le dice TSJA, que el juez no aplicó las penas que indica la nueva ley para esa gravedad
241.- El cuadro penológico contemplado en el anteproyecto para los delitos de
agresiones sexuales tipificados en los capítulos I y II del título VIII supone una reducción del límite máximo de algunas penas.
242.- Así en el caso del tipo básico de agresión sexual se establece una pena de prisión de 1 a 4 años, cuando la vigente para agresiones sexuales es prisión de 1 a 5 años.
243.- En el caso del tipo básico de violación se prevé una pena de prisión de 4 a 10 años, mientras que actualmente la violación se pena con 6 a 12 años de prisión y en el caso de abusos sexuales con penetración de 4 a 10 años.
244.Para los tipos agravados,en el caso de agresión sexual la pena es de 2 a 6 años de prisión, actualmente es de 5 a10 años
#62 Es debido a las consideración que tienen ahora 'violación', 'agresión sexual', etc. acciones que antes se consideraban agresión sexual ahora pasan a ser directamente violación(sin necesidad de penetración) y lo mismo con abuso-> agresión, leve a grave, etc... por eso cambian los límites para el mismo acto porque ese mismo acto cambia la definición con la nueva ley, si con la ley anterior eran abuso, agresión o violación ahora suben 1 peldaño y básicamente casi todo pasa a ser agresión o violación directamente.
#34 Bueno, si hasta los miembros del Gobierno han pedido disculpas por la ley. Creo que te has quedado anclado en un argumento que ya caducó hace meses.
#21 Lo que demuestra esa sentencia es que este "hombre" (por llamarlo de alguna forma) fue juzgado directamente con la nueva ley.
El último de los motivos del recurso viene a reprochar que la sentencia de primera instancia no fundamenta debidamente la imposición de la pena de prisión, superior en un año y un mes al mínimo fijado por el legislador para el delito del artículo 179 tras la entrada en vigor de la LO 10/2022, conocida popularmente como la ley del 'sólo sí es sí', que fue la elegida por el tribunal sentenciador (Audiencia Provincial) por resultar más favorable al encausado.
En los recursos, el recurrente puede pedir condena superior o inferior segun sus intereses (defensa o fiscalia) . Esto es un recurso normal a una sentencia. La defensa argumenta que era menor de edad, y la fiscalía que la condena debía ser mayor. Pero la sentencia y el recurso se realiza con la nueva ley en vigor con la normalidad de una ley penal en aplicación.
El TSJA estima el recurso de la fiscalia y no de la defensa.
#1 Así, tras el recurso de Fiscalía, ha aumentado la condena de cinco años y un mes a siete años y medio de prisión en aplicación de la ley del 'sólo sí es sí'.
La Fiscalia!!
#50 Correcto aprende a leer! la fiscalía ahora a pedido más pena que antes, pero sólo hay una sentencia del juez por lo que no es aumento de condena por parte de una sentencia previa, como quiere indicar la notícia!!! #49
#52 Sin tan cagada que ahora aplaudís que se supone que sea más punitiva (que no lo es) cuando antes so quejabais de que iba a ser demasiado punitiva, que todavía me acuerdo de los lloros por las esquinas de tener que llevar un contrato pa follar o que íbais a acabar en el talego y demás chorradas, pues eso no lo han cambiado (se supone)
#63 No hables por mi, yo solo me he quejado de que han salido violadores antes de tiempo porque CAGADA, y ríete todo lo que quieras, pero es así de triste, y lo peor es que se ha echado la culpa sobre fiscales y jueces, y al final han tenido que salir admitiendo que si, que la ley reducía condenas a violadores.
Las demás tonterías que pones no mes las leerás, pero oye, tú sigue contento, que la ley está muy bien hecha.
#65 Es que tienen muchos la culpa de aplicar mal la ley, la gran mayoría de jueces la han aplicado correctamente
Esto es es de 2007, cuando un montón de jueces se pusieron a abosolver a maltratadores porque se negaban a aplicar VioGen, la culpa era de la ley o de los jueces? Es para un amigo.
La absolución de maltratadores se dispara y las condenas bajan un tercio
La Fiscalía registra este año un 35% más de reincidentes que durante el 2006 El número de casos entre parejas de hecho sigue doblando al de matrimonios
Que raro que dejara de pasar sin cambiar la ley, oye, ya vi lo "mal" que estaba hecha que de repente y por arte de magia empezaron a aplicarla correctamente sin cambiar NI UNA COMA DE LA LEY
#67 Claro que? vuelve a leer y explicame como estaba mal VioGen y como de repente y por arte de magia dejaron de absolver maltratadores sin cambiar la ley
#68 ¿Quieres hablar de la VIOGEN o de la ley del "solo si es si"? Claro...
Significa que si me das las buenas tardes cuando te argumentan en serio sin poner emoticonos...
PD. Menuda edición de comentario que te has pegado, espera, que lo vuelvo a leer y te contesto en consecuencia...
#69 Es un ejemplo de como VioGen fue saboteada igualmente por los jueces y te lo vuelvo a poner
Esto es es de 2007, cuando un montón de jueces se pusieron a abosolver a maltratadores porque se negaban a aplicar VioGen, la culpa era de la ley o de los jueces? Es para un amigo.
La absolución de maltratadores se dispara y las condenas bajan un tercio
La Fiscalía registra este año un 35% más de reincidentes que durante el 2006 El número de casos entre parejas de hecho sigue doblando al de matrimonios
Que raro que dejara de pasar sin cambiar la ley, oye, ya vi lo "mal" que estaba hecha que de repente y por arte de magia empezaron a aplicarla correctamente sin cambiar NI UNA COMA DE LA LEY
Y pasan varias cosas, cuando redactas mal una ley:
1- Que te encuentras con jueces machistas, claro que los hay, nunca lo he negado.
2- Que te encuentras con jueces partidistas, que van a aprovechar para hacer campaña para sus amigos, todos sabemos que en este país la justicia cojea del pie derecho.
3- Que te encuentras que hay jueces que tienen que bajar las penas porque la ley así lo indica, porque la ley lo permite.
#71 Que sí que sí, pastillita de omeprazol y a dormir que todas las leyes feminazis están mal hecha porque me lo dice un señoro random por internes y al que voy a creer en vez de a expertos internacionales en el tema tanto de la ONU como de varios gobiernos internacionales
Titular falso y sensacionalista. El aumento de la pena nada tiene que ver con la Ley del solo sí es sí, si no con la apreciación por el juzgador de instancia de los agravantes y atenuantes. En este sentido, el TSJ considera que el Juzgado de instancia no tuvo en cuenta, como agravante, los actos de violencia inferidos por el autor del hecho para lograr su propósito.
La Ley del solo sí es sí no aumenta las condenas, como señala la propia noticia: En este sentido, la sentencia recuerda que el límite inferior de la pena se sitúa ahora en cuatro años de prisión en lugar de los seis de los que partía la redacción anterior, manteniéndose el máximo en 12 años.
Art. 179 de Código penal antes de la ley de solo sí es sí: Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de seis a 12 años.
Art. 179 del Código Penal despues de la ley: Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de cuatro a doce años.
Principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable. Si el delito se cometió antes de la entrada en vigor de dicha ley, no se puede aumentar la pena impuesta exclusivamente al amparo del nuevo marco jurídico penal. Art. 2.1. del Código Penal: Art. 2.1 CP: "No será castigado ningún delito con pena que no se halle prevista por Ley anterior a su perpetración"
Dicho todo lo anterior, me alegro un huevo del aumento de la condena para todos estos infraseres
A ver le aumenta la prision no por la ley en si, sino porque percibe que se ha aplicado una pena incorrecta al ser del tramo inferior. cinco años y un mes de una pena potencial de 12 años por lo que la sube a siete y medio.
Antes el máximo potencial era de 15 años, en ningún momento a sido encausado con la anterior ley.
La primera sentencia aplica la Ley del Solo Sí es Sí por estimarla más favorable al reo. De la propia noticia que el propagandista este ni se ha leído:
"El último de los motivos del recurso viene a reprochar que la sentencia de primera instancia no fundamenta debidamente la imposición de la pena de prisión, superior en un año y un mes al mínimo fijado por el legislador para el delito del artículo 179 tras la entrada en vigor de la LO 10/2022, conocida popularmente como la ley del 'sólo sí es sí', que fue la elegida por el tribunal sentenciador (Audiencia Provincial) por resultar más favorable al encausado"
La fiscalía recurre porque entiende que en la primera sentencia no se ha apreciado la violencia. El TSJA aprecia esos actos concretos de violencia y eleva la pena:
"Considera la Sala que la pena impuesta por la Audiencia no refleja debidamente la gravedad del hecho. En la nueva horquillla contemplada por el artículo 179 del Código Penal, la pena de prisión se mueve ahora entre los cuatro y los doce años de privación de libertad. Al haberla impuesto la Audiencia en cinco años y un mes, esto es, en el tramo de la mitad inferior, no parecen haberse tenido en cuenta los actos de violencia inferidos por el autor del hecho para lograr su propósito. En el escenario descrito en la sentencia, el autor no sólo hace uso de la fuerza física para neutralizar la oposición de la víctima, sino que también la golpea sin aparente necesidad en diferentes partes del cuerpo con las consecuencias que allí se narran, por ello consideramos procedente imponer la pena de siete años y seis meses de prisión, más ajustada, a nuestro entender, a la entidad y el resultado lesivo de los hechos enjuiciados que la sanción impuesta por la Audiencia Provincial"
Es decir, le agravan la pena porque el tribunal aprecia hechos que agravan la conducta y por lo tanto eleva la pena. Pero la ley del solo si es si se aplicó desde un principio por considerarla más beneficiosa para el reo, como indica la propia noticia que el propagandista no se ha leído.
#5 Porke sería una mentira, igual q la notícia.... La realidad sería:
Así, tras el recurso de Fiscalía, ha aumentado la condena de cinco años y un mes a siete años y medio de prisión en aplicación de la ley del 'sólo sí es sí'.
Vamos que es la fiscalia la que ha aumentado la pena y el juez luego decide!
Igual es casualidad, pero me estoy fijando ahora que ciertos personajes siempre suben noticias con la misma intencionalidad ideológica. Además, que tienen el mismo modus operandi, primero subir un enlace sobre una noticia afín a lo que quieren comentar, y luego cuelan un calzador en los primeros comentarios de forma gratuita.
Por lo general, con la misma temática... feminizmo. Y luego se quejan de que la gente reaccione mal al adoctrinamiento. Ah, y no, no es una condena aumentada por la ley del solo sí es sí. De hecho comenta que fue la legislación más favorable para el acusado...
Comentarios
#4
Supongo que a los que juzguen a partir de ahora es posible, pero creo que es imposible que te apliquen agravantes por leyes posteriores a que se cometa el delito.
Artículo 9 de la Constitución Española de 1.978
1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
Le habrán crujido por otro motivo, pero no por una ley posterior.
#10 El titular es una mierda que lleva a confusión. Se le juzgó y sentenció de acuerdo a la reforma del código penal (la del sólo sí es sí) y se revisó la condena con la misma legislación.
Las condenas pueden ser recurridas tanto para aumentarlas como para reducirlas, esto no tiene nada que ver con aplicar una legislación u otra.
#27
Si es así, menuda mierda de titular. Está insinuando que se hizo algo contrario a la Constitución.
#1 #27 te lo explica.
#43 #27 Se la han subido sí o no aplicando la ley del 'sólo sí es sí' ? Ah, ya me parecía a mi que sí
Buenos días
#45 Os da igual publicar cualquier cosa, aunque este escrito como el culo, lo que afirma el titular es contrario a la Constitución y es falso, el aumento de la pena no tiene relación con el cambio del código penal como quiere hacer creer y si con que el tribunal haya creído oportuno ampliar la condena por considerar que la impuesta en la primera sentencia es insuficiente.
Por su parte, la Fiscalía, en su recurso a la sentencia de la Audiencia, reclamaba la imposición de una pena superior, más acorde con sus peticiones definitivas, lo cual sí ha sido estimado por el TSJA.
"Considera la Sala que la pena impuesta por la Audiencia no refleja debidamente la gravedad del hecho. En la nueva horquillla contemplada por el artículo 179 del Código Penal, la pena de prisión se mueve ahora entre los cuatro y los doce años de privación de libertad. Al haberla impuesto la Audiencia en cinco años y un mes, esto es, en el tramo de la mitad inferior, no parecen haberse tenido en cuenta los actos de violencia inferidos por el autor del hecho para lograr su propósito. En el escenario descrito en la sentencia, el autor no sólo hace uso de la fuerza física para neutralizar la oposición de la víctima, sino que también la golpea sin aparente necesidad en diferentes partes del cuerpo con las consecuencias que allí se narran
#20 ni caso, lo explica #27
Parece mentira como quieren colar sus bulos.
#10 Sí se puede, se hace de la siguiente manera, ANTES de que se proceda a admitir siquiera el posible trámite para la revisión los jueces lo que hacen es comparar si te caería la pena en la misma horquilla aplicando TODA la nueva ley (incluidos agravantes), y si es así entonces NO se admite ni siquiera el trámite, ese es el derecho transitorio que se aplica y no lo digo yo lo dice el presidente de la audiencia de Palencia que además dice que NO es necesario ni que exista para aplicarse
«Con independencia de que la ley no tenga disposición transitoria, el Código Penal la sigue teniendo», subrayó el presidente de la Audiencia Ignacio Rafols. Dicha disposición establece que «en las penas privativas de libertad no se considerará más favorable este Código cuando la duración de la pena anterior impuesta al hecho con sus circunstancias sea también imponible con arreglo al nuevo Código».
https://www.diariopalentino.es/Noticia/Z8CE7D4FD-D4B2-16DB-EABD8439DB2A33F9/202301/Desestimado-el-primer-recurso-de-la-Ley-si-es-si-en-Palencia
Lo que pasa que algunos jueces que o no tienen ni idea o simplemente pretenden sabotear la ley, aceptan el tramite aunque la pena sea también imponible con arreglo al nuevo Código, y como al ahcer la revisión sí que es cierto que no puedes rejuzgar, pues ya tienes rebajaa automática
Por tanto en esas casuísticas donde la pena sea también imponible con arreglo al nuevo Código y se admita el trámite (a sabiendas de que significará luego NO aplicar tipos que no existían) es un MAL proceder por parte de esos jueces, que lo hacen por inutilidad o por SABOTAJE
Buenas tardes
#56
No soy un experto en derecho ni mucho menos pero juraría que lo que indicas va contra la revisión a la baja, no de una revisión al alza que es lo que dicen aquí.
Lo han subido porque se valoró incorrectamente la gravedad de los hechos en su momento.
Titular engañoso
#9 de hecho se le aplicó la del solo sí es sí porque beneficiaba al condenado
sensacionalista como mínimo el titular, aunque luego la noticia lo explica
Imposible, si a mi me habían jurado y perjurado que esta ley solo rebajaba penas a violadores
#1 así es. Si se la han subido es por otro motivo
#2 Si por motivo de la aplicación de la ley del Sólo Sí es Sí, que aumenta muchas penas de hecho gracias a los agravantes y tipos que lleva
#4 Sera el primero.
#30 Ya van unas cuantas, pero no tenéis un contador de carne y hueso repitiéndolas a diario como un loro porque "patatas"
#2 Matización: no es que esta ley sólo rebaje condenas, es que cualquier ley sólo puede rebajar condenas. Si es más favorable se aplica, si no lo es, no se aplica. Es un principio jurídico básico y está recogido en la CE.
#1 Lee tus propias noticias antes de enviarlas y quedar en ridículo anda
En este sentido, la sentencia recuerda que el límite inferior de la pena se sitúa ahora en cuatro años de prisión en lugar de los seis de los que partía la redacción anterior, manteniéndose el máximo en 12 años.
Por su parte, la Fiscalía, en su recurso a la sentencia de la Audiencia, reclamaba la imposición de una pena superior, más acorde con sus peticiones definitivas, lo cual sí ha sido estimado por el TSJA.
#2 lo que tú dices
#33 y tú no ssólo te las tienes que leer, tienes que entenderlas,que se rebaje el límite inferior no significa que no se te apliquen más tipos y que tu condena suba, de hecho es normal bajar el limite de un tipo cuando por ejemplo quieres meter nuevas conductas como delito que no merecen tanta pena dentro del mismo, como por ejemplo tocar el culo por la calle a una persona (y no me refiero a este en concreto, era un ejemplo)
La nueva ley contempla 38 nuevas casuísticas que antes ni eran delito y hay que penarlas y meterlas dentro de un tipo que se rebaja en la parte mínima para que gente no acabe 6 años en la cárcel porque podría ser desproporcionado dicho nuevo comportamiento pero que antes ni estaba penado.
#47 que están subiendo la pena por otros motivos, no por la ley del sí es sí, la horquilla ya era mayor en la anterior ley
"Considera la Sala que la pena impuesta por la Audiencia no refleja debidamente la gravedad del hecho. En la nueva horquillla contemplada por el artículo 179 del Código Penal, la pena de prisión se mueve ahora entre los cuatro y los doce años de privación de libertad. Al haberla impuesto la Audiencia en cinco años y un mes, esto es, en el tramo de la mitad inferior, no parecen haberse tenido en cuenta los actos de violencia inferidos por el autor del hecho para lograr su propósito. En el escenario descrito en la sentencia, el autor no sólo hace uso de la fuerza física para neutralizar la oposición de la víctima, sino que también la golpea sin aparente necesidad en diferentes partes del cuerpo con las consecuencias que allí se narran, por ello consideramos procedente imponer la pena de siete años y seis meses de prisión, más ajustada, a nuestro entender, a la entidad y el resultado lesivo de los hechos enjuiciados que la sanción impuesta por la Audiencia Provincial", concluye el TSJA.
#61 Y añado antes que vayas a decir nada, yo lo metería 80 años y tiraría la llave al río por no decir algo peor...
#2 Las condenas medias y altas suben en la ley del 'sí...', las que se reducen son las penas bajas, y es lo que le dice TSJA, que el juez no aplicó las penas que indica la nueva ley para esa gravedad
#38 ¿Dónde dices que las condenas medias y altas suben con la nueva ley?
https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Consejo-General-del-Poder-Judicial/Actividad-del-CGPJ/Informes/Informe-sobre-el-anteproyecto-de-Ley-Organica-de-Garantia-Integral-de-la-Libertad-Sexual
241.- El cuadro penológico contemplado en el anteproyecto para los delitos de
agresiones sexuales tipificados en los capítulos I y II del título VIII supone una reducción del límite máximo de algunas penas.
242.- Así en el caso del tipo básico de agresión sexual se establece una pena de prisión de 1 a 4 años, cuando la vigente para agresiones sexuales es prisión de 1 a 5 años.
243.- En el caso del tipo básico de violación se prevé una pena de prisión de 4 a 10 años, mientras que actualmente la violación se pena con 6 a 12 años de prisión y en el caso de abusos sexuales con penetración de 4 a 10 años.
244.Para los tipos agravados,en el caso de agresión sexual la pena es de 2 a 6 años de prisión, actualmente es de 5 a10 años
#62 Es debido a las consideración que tienen ahora 'violación', 'agresión sexual', etc. acciones que antes se consideraban agresión sexual ahora pasan a ser directamente violación(sin necesidad de penetración) y lo mismo con abuso-> agresión, leve a grave, etc... por eso cambian los límites para el mismo acto porque ese mismo acto cambia la definición con la nueva ley, si con la ley anterior eran abuso, agresión o violación ahora suben 1 peldaño y básicamente casi todo pasa a ser agresión o violación directamente.
#1 ¿Entonces es falso que la Ley ha permitido y permite la rebaja de condenas de agresores sexuales?
#7 Lo que demuestra esté hecho es que los jueces que han rebajado condenas es porque han querido hacerlo, la ley no les obliga.
#21 Te veo perdido en temas legales
#28 Yo te veo muy puesto en justificar a los jueces que mantienen un pulso contra la ley del si es si.
#34 Bueno, si hasta los miembros del Gobierno han pedido disculpas por la ley. Creo que te has quedado anclado en un argumento que ya caducó hace meses.
#35 Qué pena no ver más allá de lo que hay.
#21 Lo que demuestra esa sentencia es que este "hombre" (por llamarlo de alguna forma) fue juzgado directamente con la nueva ley.
El último de los motivos del recurso viene a reprochar que la sentencia de primera instancia no fundamenta debidamente la imposición de la pena de prisión, superior en un año y un mes al mínimo fijado por el legislador para el delito del artículo 179 tras la entrada en vigor de la LO 10/2022, conocida popularmente como la ley del 'sólo sí es sí', que fue la elegida por el tribunal sentenciador (Audiencia Provincial) por resultar más favorable al encausado.
En los recursos, el recurrente puede pedir condena superior o inferior segun sus intereses (defensa o fiscalia) . Esto es un recurso normal a una sentencia. La defensa argumenta que era menor de edad, y la fiscalía que la condena debía ser mayor. Pero la sentencia y el recurso se realiza con la nueva ley en vigor con la normalidad de una ley penal en aplicación.
El TSJA estima el recurso de la fiscalia y no de la defensa.
#7 Pregunta por los casi mil que se les ha rebajado.
#7 Lo que es falso es que la ley, de aplicarse al completo provoque rebajas automáticas, cuando hay actos delictivos que son aún más penados
#1 "la ley del 'sólo sí es sí', que fue la elegida por el tribunal sentenciador (Audiencia Provincial) por resultar más favorable al encausado."
#8 A ver, que este tío está repitiendo lo que le han pasado por Telegram, no le pidas que entienda lo que manda.
#22 Perdón, me he dado cuenta tarde de quien lo mandaba
#8 Y la cagó, o es que no lo has entendido?
#57 tu no has estudiado derecho, verdad?
#1 Así, tras el recurso de Fiscalía, ha aumentado la condena de cinco años y un mes a siete años y medio de prisión en aplicación de la ley del 'sólo sí es sí'.
La Fiscalia!!
#20 Correcto, recurso de la fiscalía pero ratificado por un juez
Buenas tardes
#50 Correcto aprende a leer! la fiscalía ahora a pedido más pena que antes, pero sólo hay una sentencia del juez por lo que no es aumento de condena por parte de una sentencia previa, como quiere indicar la notícia!!!
#49
#1 no la leerás en okdiario
#1 Un@admin debería quitar esta noticia por bulo.
#39 Cuanto ofendido por la verdad
#46 ¿Te ofende que se le llame bulo a un bulo? Pobrecillo.
#1 En ningún lugar has escuchado que solo rebaje las penas. Lo que has escuchado que da pie a rebajar muchas penas, lo que es una realidad palmaria.
#1 Está ley ha hecho que muchos violadores salgan antes de tiempo ¿Que intentas vender?
Es una cagada por mucha caratroll que pongas.
#52 Sin tan cagada que ahora aplaudís que se supone que sea más punitiva (que no lo es) cuando antes so quejabais de que iba a ser demasiado punitiva, que todavía me acuerdo de los lloros por las esquinas de tener que llevar un contrato pa follar o que íbais a acabar en el talego y demás chorradas, pues eso no lo han cambiado (se supone)
#63 No hables por mi, yo solo me he quejado de que han salido violadores antes de tiempo porque CAGADA, y ríete todo lo que quieras, pero es así de triste, y lo peor es que se ha echado la culpa sobre fiscales y jueces, y al final han tenido que salir admitiendo que si, que la ley reducía condenas a violadores.
Las demás tonterías que pones no mes las leerás, pero oye, tú sigue contento, que la ley está muy bien hecha.
#65 Es que tienen muchos la culpa de aplicar mal la ley, la gran mayoría de jueces la han aplicado correctamente
Esto es es de 2007, cuando un montón de jueces se pusieron a abosolver a maltratadores porque se negaban a aplicar VioGen, la culpa era de la ley o de los jueces? Es para un amigo.
La absolución de maltratadores se dispara y las condenas bajan un tercio
La Fiscalía registra este año un 35% más de reincidentes que durante el 2006 El número de casos entre parejas de hecho sigue doblando al de matrimonios
https://www.laverdad.es/alicante/prensa/20070901/provincia_alicante/absolucion-maltratadores-dispara-condenas_20070901_amp.html
Que raro que dejara de pasar sin cambiar la ley, oye, ya vi lo "mal" que estaba hecha que de repente y por arte de magia empezaron a aplicarla correctamente sin cambiar NI UNA COMA DE LA LEY
Buenas tardes
#66 Claro...
#67 Claro que? vuelve a leer y explicame como estaba mal VioGen y como de repente y por arte de magia dejaron de absolver maltratadores sin cambiar la ley
#68 ¿Quieres hablar de la VIOGEN o de la ley del "solo si es si"?
Claro...
Significa que si me das las buenas tardes cuando te argumentan en serio sin poner emoticonos...
PD. Menuda edición de comentario que te has pegado, espera, que lo vuelvo a leer y te contesto en consecuencia...
#69 Es un ejemplo de como VioGen fue saboteada igualmente por los jueces y te lo vuelvo a poner
Esto es es de 2007, cuando un montón de jueces se pusieron a abosolver a maltratadores porque se negaban a aplicar VioGen, la culpa era de la ley o de los jueces? Es para un amigo.
La absolución de maltratadores se dispara y las condenas bajan un tercio
La Fiscalía registra este año un 35% más de reincidentes que durante el 2006 El número de casos entre parejas de hecho sigue doblando al de matrimonios
https://www.laverdad.es/alicante/prensa/20070901/provincia_alicante/absolucion-maltratadores-dispara-condenas_20070901_amp.html
Que raro que dejara de pasar sin cambiar la ley, oye, ya vi lo "mal" que estaba hecha que de repente y por arte de magia empezaron a aplicarla correctamente sin cambiar NI UNA COMA DE LA LEY
Buenas tardes
#70 La conclusión de que los jueces aplicaban mal la ley en ese año es tuya, no puedo dar mi opinión con tan pocos datos, necesitaría algún artículo de algún experto desgranando porque pudo ocurrir aquello. Un artículo como podría ser este:
https://www.rtve.es/noticias/20221117/rebaja-penas-solo-si-si-analisis/2409172.shtml
Y pasan varias cosas, cuando redactas mal una ley:
1- Que te encuentras con jueces machistas, claro que los hay, nunca lo he negado.
2- Que te encuentras con jueces partidistas, que van a aprovechar para hacer campaña para sus amigos, todos sabemos que en este país la justicia cojea del pie derecho.
3- Que te encuentras que hay jueces que tienen que bajar las penas porque la ley así lo indica, porque la ley lo permite.
La ley tiene una cagada importante por mucho que te empeñes en negarlo y lanzar balones fuera hablando de otras leyes.
PD. La ley viogen es sexista y margina a los colectivos homosexuales que no pueden verse beneficiados por ella y que sufren igualmente el maltrato y las agresiones. Es otra ley mal hecha que deja fuera a mujeres maltratadas por mujeres, hombres maltratados por hombres y hombres maltratados por mujeres.
https://elpais.com/espana/madrid/2022-07-15/una-mujer-asesinada-a-cuchilladas-en-su-casa-en-el-centro-de-madrid-ven-creo-que-la-he-matado.html
#71 Que sí que sí, pastillita de omeprazol y a dormir que todas las leyes feminazis están mal hecha porque me lo dice un señoro random por internes y al que voy a creer en vez de a expertos internacionales en el tema tanto de la ONU como de varios gobiernos internacionales
Titular falso y sensacionalista. El aumento de la pena nada tiene que ver con la Ley del solo sí es sí, si no con la apreciación por el juzgador de instancia de los agravantes y atenuantes. En este sentido, el TSJ considera que el Juzgado de instancia no tuvo en cuenta, como agravante, los actos de violencia inferidos por el autor del hecho para lograr su propósito.
La Ley del solo sí es sí no aumenta las condenas, como señala la propia noticia: En este sentido, la sentencia recuerda que el límite inferior de la pena se sitúa ahora en cuatro años de prisión en lugar de los seis de los que partía la redacción anterior, manteniéndose el máximo en 12 años.
Art. 179 de Código penal antes de la ley de solo sí es sí: Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de seis a 12 años.
Art. 179 del Código Penal despues de la ley: Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de cuatro a doce años.
Principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable. Si el delito se cometió antes de la entrada en vigor de dicha ley, no se puede aumentar la pena impuesta exclusivamente al amparo del nuevo marco jurídico penal. Art. 2.1. del Código Penal: Art. 2.1 CP: "No será castigado ningún delito con pena que no se halle prevista por Ley anterior a su perpetración"
Dicho todo lo anterior, me alegro un huevo del aumento de la condena para todos estos infraseres
A ver le aumenta la prision no por la ley en si, sino porque percibe que se ha aplicado una pena incorrecta al ser del tramo inferior. cinco años y un mes de una pena potencial de 12 años por lo que la sube a siete y medio.
Antes el máximo potencial era de 15 años, en ningún momento a sido encausado con la anterior ley.
#54 ya que subes una noticia te habrías podido molestar en leerla
Ya está el Harkon mintiendo, para variar.
La primera sentencia aplica la Ley del Solo Sí es Sí por estimarla más favorable al reo. De la propia noticia que el propagandista este ni se ha leído:
"El último de los motivos del recurso viene a reprochar que la sentencia de primera instancia no fundamenta debidamente la imposición de la pena de prisión, superior en un año y un mes al mínimo fijado por el legislador para el delito del artículo 179 tras la entrada en vigor de la LO 10/2022, conocida popularmente como la ley del 'sólo sí es sí', que fue la elegida por el tribunal sentenciador (Audiencia Provincial) por resultar más favorable al encausado"
La fiscalía recurre porque entiende que en la primera sentencia no se ha apreciado la violencia. El TSJA aprecia esos actos concretos de violencia y eleva la pena:
"Considera la Sala que la pena impuesta por la Audiencia no refleja debidamente la gravedad del hecho. En la nueva horquillla contemplada por el artículo 179 del Código Penal, la pena de prisión se mueve ahora entre los cuatro y los doce años de privación de libertad. Al haberla impuesto la Audiencia en cinco años y un mes, esto es, en el tramo de la mitad inferior, no parecen haberse tenido en cuenta los actos de violencia inferidos por el autor del hecho para lograr su propósito. En el escenario descrito en la sentencia, el autor no sólo hace uso de la fuerza física para neutralizar la oposición de la víctima, sino que también la golpea sin aparente necesidad en diferentes partes del cuerpo con las consecuencias que allí se narran, por ello consideramos procedente imponer la pena de siete años y seis meses de prisión, más ajustada, a nuestro entender, a la entidad y el resultado lesivo de los hechos enjuiciados que la sanción impuesta por la Audiencia Provincial"
Es decir, le agravan la pena porque el tribunal aprecia hechos que agravan la conducta y por lo tanto eleva la pena. Pero la ley del solo si es si se aplicó desde un principio por considerarla más beneficiosa para el reo, como indica la propia noticia que el propagandista no se ha leído.
Esta no la pondrán en un contador en televisión de aumentos de condenas porque "patatas"
#5 Cuando los aumentos sean cientos, ¡miles! ¡¡Oleadas!! Llamas a LaSecta y se lo pides por favor.
#11 Ya van unas cuantas y sin que el supremo se ponga de acuerdo hasta junio para sentar jurisprudencia con los recursos que están pendientes
#5 o porque la condena era ya por esa ley por ser la que más beneficiaba al delincuente como dice el artículo
#14 No sabía que laa ley del Sólo sí es Sí llevara vigente desde 2021
los hechos se produjeron en abril de 2021
#5
Pues porque es anecdótico y sin vinculación.
La realidad es la que es.
#16 La realidad es que la mayoría delos jueces no aplicaron rebajas, porque en muchos casos serían hasta superiores
Esa es la realidad
Buenoas tardes
#5 Porke sería una mentira, igual q la notícia.... La realidad sería:
Así, tras el recurso de Fiscalía, ha aumentado la condena de cinco años y un mes a siete años y medio de prisión en aplicación de la ley del 'sólo sí es sí'.
Vamos que es la fiscalia la que ha aumentado la pena y el juez luego decide!
#19 El recurso es de la fiscalía, correcto, puede hacerlos, pero está ratificado por un juez, a ver si aprendéis a leer
De la propia noticia
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA)
Tú que crees que es el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, campeón? una tienda de chuches?
¡Rápido, que alguien les diga a Irene y a Pam que ya no hace falta que dimitan!
Igual es casualidad, pero me estoy fijando ahora que ciertos personajes siempre suben noticias con la misma intencionalidad ideológica. Además, que tienen el mismo modus operandi, primero subir un enlace sobre una noticia afín a lo que quieren comentar, y luego cuelan un calzador en los primeros comentarios de forma gratuita.
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#41 pareces nuevo en podeméame. Se les ve el plumero a kilómetros.
Bravo, eso sí es noticia, hombre muerde a perro
Es que ahora ya no hay problema, ya se ha estrujado, exprimido y mercantilizado toda la publicidad posible de este asunto, ya da igual
Que lo manden de vuelta a Francia
Desde que el PSOE ha arreglado la chapuza de Montero con la ayuda del PP la cosa va mucho mejor .
Penoso ejercicio de clickbait (y desinformación) el titular...