Hace 15 años | Por --101913-- a samuelparra.com
Publicado hace 15 años por --101913-- a samuelparra.com

6000 euros de indemnización por publicar la fotografía de una chica mientras paseaba con su perro en una playa nudista. Sólo era apreciable la silueta, ya que el rostro no era visible.

Comentarios

D

#1 No creo que sea una exageración, al final del articulo escribe

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Si en este caso se ha terminado afirmando que la silueta de una persona (aun sin verse la cara) ha sido suficiente para identificarla, estamos por tanto ante un dato de carácter personal según la definición que aportamos al principio: “Cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables“.

La silueta ha encajado en la parte de “identificable” convirtiendo un dato aislado y en apariencia neutro, en un dato personal.
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D

Si registro la propiedad intelectual de mis hijos, y luego estos aparecen en alguna foto..., puedo reclamar derechos de autor???
Comenzare a demandar a todos los que me inviten a sus cumpleaños

notemeneas

Menuda exageración, dentro de poco como en eeuu, denunciando por cualquier tontería para sacar tajada...

notemeneas

#2 Si no digo que legalmente no sea factible, me refiero a que denunciar a alguien porque aparezca tu silueta me parece excesivo ya que no creo que se lucren por ello y no te hacen daño alguno, no es ocmo si ponen tu cara o cuerpo desnudos que luego la gente te puede reconocer por la calle.