R

#108 Lo pone en el artículo primero:

Artículo 1
1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

H

#141 eso que mencionas son "sus valores", no su modelo de gobierno.

Los valores superiores de España, como Estado social y democrático de Derecho, son la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. La forma política es la monarquía parlamentaria.

a

#18 Posiblemente se iba a quedar en un cajón y de esta forma pueda avanzar de fase. Más que caridad, me temo que ha sido necesidad.

marc0

#18 ¿Y? Somos la variante omega del mono

R

#21 Dice que al menos dejes 14 horas entre la última comida y el desayuno. No entre el desayuno y la siguiente comida.

y

#23 teniendo el día 24 horas, poco juego.

En fin, me sigue pareciendo una mierda de artículo.

b

#23 Es desayunar a las 7:00 y cenar a las 17:00h, un pelín pronto.

R
R
y

#226 Dale mas abajo a la barra de desplazamiento donde están los descuentos.

R

#230 No se por qué, pero esa opción no me sale por ningún lado.

R

#49 Si marco la campaña comercial MG eléctricos y MY 2022 se queda en 28 mil, no 26 mil. Y no veo más campañas que no sean del plan moves.

Pablosky

#58 Sí las hay, si pones hasta el descuento del Santander se te queda en 19.000 y pico. Claro que habrá que financiarlo con el banco más mierda del mundo...

t

#88 Si lo financias te sale más caro una vez lo acabas de pagas que si lo pagas al contado. Eso de "cuesta 21.000€ pero si lo financias cuesta 19.000€ es para gente sin pasta o para engañar a incautos, sobre todo con las tasas de usura de financiación de las marcas).

S

#140 Correcto, hay gente que no se entera aún de los que es pagar algo a plazos. Así nos va.

i

#58 me pasa lo mismo. Creo que los de UE tos son de ciertas financieras. Pero el precio del coche es el que es. Y el salario medio también
"En el estudio se hacen eco de los datos del INE, que apuntan a que en 2023, el salario mediano neto en España se sitúa en 18.286 euros (se tiene en cuenta que existe el mismo número de trabajadores por encima que por debajo de ese salario"
Quitale 400 pavos al mes a ese sueldo de la letra y ya me dirás en lo que se queda. No me da ni para el coche chino,
lol

y

#58 Tienes 2.000 de la financiera. Poque como supongo que sabes todos, todos los coches se anuncian con precio financiado.

R

#108 Los 2.000 de la financiera no me aparecen por ningún lado.

y

#226 Dale mas abajo a la barra de desplazamiento donde están los descuentos.

R

#230 No se por qué, pero esa opción no me sale por ningún lado.

y

#39 En ese mismo enlace que pones pincha en las campañas comerciales. Solo con las de la propia casa queda en 26.000 si además le marcas las del plan moves te queda en algo menos de 20.000.

R

#49 Si marco la campaña comercial MG eléctricos y MY 2022 se queda en 28 mil, no 26 mil. Y no veo más campañas que no sean del plan moves.

Pablosky

#58 Sí las hay, si pones hasta el descuento del Santander se te queda en 19.000 y pico. Claro que habrá que financiarlo con el banco más mierda del mundo...

t

#88 Si lo financias te sale más caro una vez lo acabas de pagas que si lo pagas al contado. Eso de "cuesta 21.000€ pero si lo financias cuesta 19.000€ es para gente sin pasta o para engañar a incautos, sobre todo con las tasas de usura de financiación de las marcas).

S

#140 Correcto, hay gente que no se entera aún de los que es pagar algo a plazos. Así nos va.

i

#58 me pasa lo mismo. Creo que los de UE tos son de ciertas financieras. Pero el precio del coche es el que es. Y el salario medio también
"En el estudio se hacen eco de los datos del INE, que apuntan a que en 2023, el salario mediano neto en España se sitúa en 18.286 euros (se tiene en cuenta que existe el mismo número de trabajadores por encima que por debajo de ese salario"
Quitale 400 pavos al mes a ese sueldo de la letra y ya me dirás en lo que se queda. No me da ni para el coche chino,
lol

y

#58 Tienes 2.000 de la financiera. Poque como supongo que sabes todos, todos los coches se anuncian con precio financiado.

R

#108 Los 2.000 de la financiera no me aparecen por ningún lado.

y

#226 Dale mas abajo a la barra de desplazamiento donde están los descuentos.

R

#230 No se por qué, pero esa opción no me sale por ningún lado.

a

#39 A mí me sale esto eligiendo color:

R

#203 En 1995 y en 2023, lo que te he pegado es el código penal vigente. Incluye la modificación de la ley del sí es sí qué entro en vigor en Octubre de 2022.

R

#185 Eso es falso, la pena varia dependiendo de si hay penetración o no:


Artículo 181.
1. El que realizare actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años, será castigado con la pena de prisión de dos a seis años.

A estos efectos se consideran incluidos en los actos de carácter sexual los que realice el menor con un tercero o sobre sí mismo a instancia del autor.

2. Si en las conductas del apartado anterior concurre alguna de las modalidades descritas en el artículo 178.2 y 3, se impondrá una pena de prisión de cinco a diez años.

3. El órgano sentenciador, razonándolo en sentencia, en atención a la menor entidad del hecho y valorando todas las circunstancias concurrentes, incluyendo las circunstancias personales del culpable, podrá imponer la pena de prisión inferior en grado, excepto cuando medie violencia o intimidación o se realice sobre una víctima que tenga anulada por cualquier causa su voluntad, o concurran las circunstancias mencionadas en el apartado 5 de este artículo.

4. Cuando el acto sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o en introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de ocho a doce años en los casos del apartado 1, y con la pena de prisión de doce a quince años en los casos del apartado 2.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444

J

#197 1995, nada más.

R

#203 En 1995 y en 2023, lo que te he pegado es el código penal vigente. Incluye la modificación de la ley del sí es sí qué entro en vigor en Octubre de 2022.

ÚltimoHombre

#58 Sí, parece que ya venían venir algo. De todas formas entiendo que es imposible predecir cómo hará en agosto por ejemplo.

R

#1 Han tenido que llegar a un acuerdo entre ambos partidos porque en la cámara de representantes hay mayoría republicana y en el Senado y presidencia son demócratas. Si la cámara de representantes hubiera sido demócrata no habrían negociado nada con los republicanos.

elelfo

#8 Me parece un dato muy bueno

D

#8 Se nota la malísima gestión del gobierno de Rajoy y la depresión que supuso su reforma laboral.
Indigna solo verlo. Ojalá nunca, nunca, nunca volvaos a tener un gobierno del PP.

Condenación

#24 El primer gobierno de Rajoy empezó al final de diciembre de 2011. Un año muy malo y el resto de aumento, aunque lento (el T1 2012 no se puede atribuir al PP, acababan de formar gobierno).
Lo verdaderamente escandaloso fue lo de antes, una legislatura entera de caída.

D

#30 Hicieron la reforma laboral para facilitar el despido y bajar salarios. Esio no es un secreto. Lo dijeron así.
En 2009 hubo crisis mundial.

Glidingdemon

#34 y en 2020 una fiesta con payasos.

D

#40 Una pandemia. Pero lo que quiero decir es que en el gobierno de Rajoy estaba todo a favor e hizo un destrozo en el mercado labroal español épico.
No iba a mejorarlo, evidentemente. Prometió aumentar y abaratar despidos. Pero aún así, podía haber sido un poco más comedido. No tenía por qué maltratarnos a los españoles hasta ese nivel.

Glidingdemon

#52 mucho pides de ese partido, ellos van de buenos gestores y que aman mucho a España, no quiere decir esto, que amén a los españoles. Es lo mismo de cuando lloran de que este gobierno crea deuda, pero cuando les demuestras que ellos hacen lo mismo y encima con recortes de lo publico para beneficio propio en lo privado, te hablan de ETA, o Venezuela.

R

#41 En el anterior código penal la diferencia entre abuso y agresión sexual era la violencia o intimidación. Había abuso sexual con penetración. Había cuatro subtipos abuso sexual sin penetración, abuso sexual con penetración, agresión sexual y agresión sexual con penetración, que tenían penas de 2 a 6, 8 a 12, 5 a 10 y 12 15 respectivamente para víctimas menores.

Claro que pueden ponerle a los la pena de 12 años, porque da igual quien haya drogado, lo que importará será la condición de la víctima al tener anulada la voluntad. Además al participar dos o más personas es un agravante que eleva la pena 12 a 15 años. Esta situación sería igual la chica ha bebido alcohol y ha perdido el sentido, si la violan entra dentro de la condición de anulación de la voluntad. Y en todo caso lo que no podrá hacer un juez es poner una pena inferior a los 6 años.

Harkon

#43 Mmmm no, pero me autocorrijo yo también igualmente porque parece que ya se pena al que activamente provoque esa situación. Es decir hay pena superior por voluntad anulada y aun mayor por haber provocado esa anulación

Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 180, que queda redactado como sigue:
«1. Las anteriores conductas serán castigadas, respectivamente, con las penas de prisión de
dos a ocho años para las agresiones del artículo 178.1, con prisión de cinco a diez años para las
agresiones del artículo 178.3, con prisión de siete a quince años para las agresiones del
artículo 179.1 y prisión de doce a quince años para las del artículo 179.2, cuando concurra alguna
de las siguientes circunstancias.
.
.
.
.
7.Cuando para la comisión de estos hechos la persona responsable haya anulado la voluntad
de la víctima
suministrándole fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea
a tal efecto.

Cuando en la descripción de las modalidades típicas previstas en los artículos 178 o 179 se
hubieran tenido en consideración alguna de las anteriores circunstancias el conflicto se resolverá
conforme a la regla del artículo 8.4 de este Código.»


https://www.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/BOCG/B/BOCG-14-B-318-1.PDF#page=1

El punto 8.4 del código penal dice lo siguiente

Subsidiariedad impropia o alternatividad: artículo 8.4 CP, en defecto de los criterios anteriores, el precepto penal más grave excluirá los que castiguen el hecho con pena menor. Funciona cuando ninguno de los otros tres es aplicable.

https://ocw.uca.es/mod/book/view.php?id=1233&chapterid=7

Igualmente sigo opinando lo mismo, y que es lo que vienen advirtiendo juristas, que ya pasaba antes realmente, que los jueces tiran a la baja y por tanto igual que en el ejemlo de las multas provoca que de facto haya una interpretación de juez para que siempres e condene de 4 a 6 años si es penetración si no concurren violencia, intimidación anulación o cualquier tipo de agravante o tipo

Si pongo una multa de 40 a 120 euros por sobrepasar el limite de velocidad y luego llegas tú y me añades debajo que la multa será de 60 a 120 euros si además estabas adelantando, la multa si no estabas adelantando va a ser de 40 a 60 euros y cae de cajón, y si cae superior por lo que sea, los abogados recurriran esto y conseguiran muy probablemente una rebaja al no concurrir los actos que son más penados.

Lo siento, pero no estoy de acuerdo en esto, precisamente la queja era que se dejaba en manos del legislador la interpretación y aquí precisamente es lo que va a pasar, que a interpretación del legislador habrá rebajas de facto.

R

#36 Leete tu comentario #22 ahí pones "A un bebé lo penetras sin dejar una herida y es violencia sexual, si le dejas heridas es violencia física producida aparte." Te contestan que eso siempre ha estado penado, que no se podía violar a un bebé. Y en #25 contestas: Se penaba, pero la pena era irrisoria, abuso sexual de 1 a 3 (o 4 años), que si no había heridas se quedaba en la mitad inferior y el acusado no entraba en la cárcel. No me vengas ahora a decir que nunca dijiste penetración.

El cambio del 179 no se rebajan las penas, lo que hace es aumentar la pena mínima cuando hay violencia, pasándola de 4 a 6 años.

Harkon

#39 Ese comentario no es el relacionado con los tipos penales, estoy comparando violencia sexual con violencia física, estás mezclando comentarios descontextualizados

Vuelve a leer mi comentario del hilo que estamos discutiendo en el que respondo a un usuario que dice LITERALMENTE:

Usuario en #24pero eso ya estaba penado antes, no se podía violar a un bebé ni hacerle nada sexual

Mi respuesta a ese NADA SEXUAL:

Se penaba, pero la pena era irrisoria, abuso sexual de 1 a 3 (o 4 años), que si no había heridas se quedaba en la mitad inferior y el acusado no entraba en la cárcel.

psoe-ayuda-pp-aprueba-congreso-texto-elaborado-pilar-llop-penas/c025#c-25

Hace 1 año | Por Harkon a twitter.com


La penetración es AGRESIÓN SEXUAL, que parte de ABUSO SEXUAL que era la pena INFERIOR, no has entendido?

el cambio del 179 lo que hace es rebajar de facto las máximas de 12 y bajarlas a 6 años cuando no concurran violencia, intemidación o anulación de voluntad

Es como si pongo una multa de 40 a 120 euros por sobrepasar el limite de velocidad y luego llegas tú y me añades debajo que la multa será de 60 a 120 euros si además estabas adelantando. Como te supones que va ser la multa si NO ESTABAS ADELANTANDO, genio? Aaaaah sí que va a ser de 40 a 60 euros

Y dime una cosa, cuando juzguen a 2 personas por penetrar a una chavala y sea una de esas personas la que ha ha drogado para anularle la voluntad, dime, va a ser posible ponerles a los dos la misma pena de 12 años? Ah, ya que no, que el juez lo que hará será poner al que le anuló la voluntad la de 12, y al otro NUNCA la de 12 porque claro, lo del que le anula la voluntad es PEOR y y al otro hay que ponerle OBLIGATORIAMENTE MENOS

R

#41 En el anterior código penal la diferencia entre abuso y agresión sexual era la violencia o intimidación. Había abuso sexual con penetración. Había cuatro subtipos abuso sexual sin penetración, abuso sexual con penetración, agresión sexual y agresión sexual con penetración, que tenían penas de 2 a 6, 8 a 12, 5 a 10 y 12 15 respectivamente para víctimas menores.

Claro que pueden ponerle a los la pena de 12 años, porque da igual quien haya drogado, lo que importará será la condición de la víctima al tener anulada la voluntad. Además al participar dos o más personas es un agravante que eleva la pena 12 a 15 años. Esta situación sería igual la chica ha bebido alcohol y ha perdido el sentido, si la violan entra dentro de la condición de anulación de la voluntad. Y en todo caso lo que no podrá hacer un juez es poner una pena inferior a los 6 años.

Harkon

#43 Mmmm no, pero me autocorrijo yo también igualmente porque parece que ya se pena al que activamente provoque esa situación. Es decir hay pena superior por voluntad anulada y aun mayor por haber provocado esa anulación

Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 180, que queda redactado como sigue:
«1. Las anteriores conductas serán castigadas, respectivamente, con las penas de prisión de
dos a ocho años para las agresiones del artículo 178.1, con prisión de cinco a diez años para las
agresiones del artículo 178.3, con prisión de siete a quince años para las agresiones del
artículo 179.1 y prisión de doce a quince años para las del artículo 179.2, cuando concurra alguna
de las siguientes circunstancias.
.
.
.
.
7.Cuando para la comisión de estos hechos la persona responsable haya anulado la voluntad
de la víctima
suministrándole fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea
a tal efecto.

Cuando en la descripción de las modalidades típicas previstas en los artículos 178 o 179 se
hubieran tenido en consideración alguna de las anteriores circunstancias el conflicto se resolverá
conforme a la regla del artículo 8.4 de este Código.»


https://www.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/BOCG/B/BOCG-14-B-318-1.PDF#page=1

El punto 8.4 del código penal dice lo siguiente

Subsidiariedad impropia o alternatividad: artículo 8.4 CP, en defecto de los criterios anteriores, el precepto penal más grave excluirá los que castiguen el hecho con pena menor. Funciona cuando ninguno de los otros tres es aplicable.

https://ocw.uca.es/mod/book/view.php?id=1233&chapterid=7

Igualmente sigo opinando lo mismo, y que es lo que vienen advirtiendo juristas, que ya pasaba antes realmente, que los jueces tiran a la baja y por tanto igual que en el ejemlo de las multas provoca que de facto haya una interpretación de juez para que siempres e condene de 4 a 6 años si es penetración si no concurren violencia, intimidación anulación o cualquier tipo de agravante o tipo

Si pongo una multa de 40 a 120 euros por sobrepasar el limite de velocidad y luego llegas tú y me añades debajo que la multa será de 60 a 120 euros si además estabas adelantando, la multa si no estabas adelantando va a ser de 40 a 60 euros y cae de cajón, y si cae superior por lo que sea, los abogados recurriran esto y conseguiran muy probablemente una rebaja al no concurrir los actos que son más penados.

Lo siento, pero no estoy de acuerdo en esto, precisamente la queja era que se dejaba en manos del legislador la interpretación y aquí precisamente es lo que va a pasar, que a interpretación del legislador habrá rebajas de facto.

R

#34 No me muevas la portería, llevas durante varios comentarios hablando de menores, no de adultos.

En #25 contestas a #24 que dice que antes tampoco se podía violar a un menor y tu dices que si no dejabas herida la pena era irrisoria de 1 a 3 años. Y en #32 me pegas el primer punto del articulo 183 del antiguo código penal que se refiere a menores y hablas explícitamente de menores.

Al menos reconoce que te has vuelto a equivocar y que la pena por violar a un bebé en al antiguo código penal no era irrisoria y era de 8 a 12 años.

Harkon

#35 Lo he dicho antes, he comentado DOS cosas, la parte de los menores por un lado (y solo hable del ANTIGUO CP y como antes era considerado abuso, nunca dije PENETRACIÓN, hablaba de ABUSOS, que erantocamientos o similar, y que muchas veces eso NI entraban en la cárcel, aquí tampoco comparaba la actual ley con la contrareforma) y la parte de los adultos por otro lado (comentando la rebaja de facto con la contrareforma del PP-SOE y que afecta a los adultos en el CP 179), no hay movimiento de portería alguno, simplemente NO has leido correctamente.

Te lo repito, NADIE te ha negado la parte de que a los menores en el caso de penetración tanto antes como ahora acabasen en la cárcel, he hablado de los casos de ABUSO (según el antiguo CP) y que SÍ se podían librar de la cárcel porque la pena era baja de 2 a 6 (corregido lo de 1 a 4) y con 2 no ENTRABAN en la cárcel CON EL ANTIGUO CP en la gran mayoría de los casos.

Ahora reconoce TU que el cambio en el 179 es DE FACTO una rebaja de penas de hasta 6 años para los que penetren sin violencia, intimidación o anulación de voluntad A UN ADULTO (que parece que lo tengo que poner EN MAYUSCULAS porque sigues insistiendo con los menores)

Buenos días

R

#36 Leete tu comentario #22 ahí pones "A un bebé lo penetras sin dejar una herida y es violencia sexual, si le dejas heridas es violencia física producida aparte." Te contestan que eso siempre ha estado penado, que no se podía violar a un bebé. Y en #25 contestas: Se penaba, pero la pena era irrisoria, abuso sexual de 1 a 3 (o 4 años), que si no había heridas se quedaba en la mitad inferior y el acusado no entraba en la cárcel. No me vengas ahora a decir que nunca dijiste penetración.

El cambio del 179 no se rebajan las penas, lo que hace es aumentar la pena mínima cuando hay violencia, pasándola de 4 a 6 años.

Harkon

#39 Ese comentario no es el relacionado con los tipos penales, estoy comparando violencia sexual con violencia física, estás mezclando comentarios descontextualizados

Vuelve a leer mi comentario del hilo que estamos discutiendo en el que respondo a un usuario que dice LITERALMENTE:

Usuario en #24pero eso ya estaba penado antes, no se podía violar a un bebé ni hacerle nada sexual

Mi respuesta a ese NADA SEXUAL:

Se penaba, pero la pena era irrisoria, abuso sexual de 1 a 3 (o 4 años), que si no había heridas se quedaba en la mitad inferior y el acusado no entraba en la cárcel.

psoe-ayuda-pp-aprueba-congreso-texto-elaborado-pilar-llop-penas/c025#c-25

Hace 1 año | Por Harkon a twitter.com


La penetración es AGRESIÓN SEXUAL, que parte de ABUSO SEXUAL que era la pena INFERIOR, no has entendido?

el cambio del 179 lo que hace es rebajar de facto las máximas de 12 y bajarlas a 6 años cuando no concurran violencia, intemidación o anulación de voluntad

Es como si pongo una multa de 40 a 120 euros por sobrepasar el limite de velocidad y luego llegas tú y me añades debajo que la multa será de 60 a 120 euros si además estabas adelantando. Como te supones que va ser la multa si NO ESTABAS ADELANTANDO, genio? Aaaaah sí que va a ser de 40 a 60 euros

Y dime una cosa, cuando juzguen a 2 personas por penetrar a una chavala y sea una de esas personas la que ha ha drogado para anularle la voluntad, dime, va a ser posible ponerles a los dos la misma pena de 12 años? Ah, ya que no, que el juez lo que hará será poner al que le anuló la voluntad la de 12, y al otro NUNCA la de 12 porque claro, lo del que le anula la voluntad es PEOR y y al otro hay que ponerle OBLIGATORIAMENTE MENOS

R

#41 En el anterior código penal la diferencia entre abuso y agresión sexual era la violencia o intimidación. Había abuso sexual con penetración. Había cuatro subtipos abuso sexual sin penetración, abuso sexual con penetración, agresión sexual y agresión sexual con penetración, que tenían penas de 2 a 6, 8 a 12, 5 a 10 y 12 15 respectivamente para víctimas menores.

Claro que pueden ponerle a los la pena de 12 años, porque da igual quien haya drogado, lo que importará será la condición de la víctima al tener anulada la voluntad. Además al participar dos o más personas es un agravante que eleva la pena 12 a 15 años. Esta situación sería igual la chica ha bebido alcohol y ha perdido el sentido, si la violan entra dentro de la condición de anulación de la voluntad. Y en todo caso lo que no podrá hacer un juez es poner una pena inferior a los 6 años.

Harkon

#43 Mmmm no, pero me autocorrijo yo también igualmente porque parece que ya se pena al que activamente provoque esa situación. Es decir hay pena superior por voluntad anulada y aun mayor por haber provocado esa anulación

Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 180, que queda redactado como sigue:
«1. Las anteriores conductas serán castigadas, respectivamente, con las penas de prisión de
dos a ocho años para las agresiones del artículo 178.1, con prisión de cinco a diez años para las
agresiones del artículo 178.3, con prisión de siete a quince años para las agresiones del
artículo 179.1 y prisión de doce a quince años para las del artículo 179.2, cuando concurra alguna
de las siguientes circunstancias.
.
.
.
.
7.Cuando para la comisión de estos hechos la persona responsable haya anulado la voluntad
de la víctima
suministrándole fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea
a tal efecto.

Cuando en la descripción de las modalidades típicas previstas en los artículos 178 o 179 se
hubieran tenido en consideración alguna de las anteriores circunstancias el conflicto se resolverá
conforme a la regla del artículo 8.4 de este Código.»


https://www.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/BOCG/B/BOCG-14-B-318-1.PDF#page=1

El punto 8.4 del código penal dice lo siguiente

Subsidiariedad impropia o alternatividad: artículo 8.4 CP, en defecto de los criterios anteriores, el precepto penal más grave excluirá los que castiguen el hecho con pena menor. Funciona cuando ninguno de los otros tres es aplicable.

https://ocw.uca.es/mod/book/view.php?id=1233&chapterid=7

Igualmente sigo opinando lo mismo, y que es lo que vienen advirtiendo juristas, que ya pasaba antes realmente, que los jueces tiran a la baja y por tanto igual que en el ejemlo de las multas provoca que de facto haya una interpretación de juez para que siempres e condene de 4 a 6 años si es penetración si no concurren violencia, intimidación anulación o cualquier tipo de agravante o tipo

Si pongo una multa de 40 a 120 euros por sobrepasar el limite de velocidad y luego llegas tú y me añades debajo que la multa será de 60 a 120 euros si además estabas adelantando, la multa si no estabas adelantando va a ser de 40 a 60 euros y cae de cajón, y si cae superior por lo que sea, los abogados recurriran esto y conseguiran muy probablemente una rebaja al no concurrir los actos que son más penados.

Lo siento, pero no estoy de acuerdo en esto, precisamente la queja era que se dejaba en manos del legislador la interpretación y aquí precisamente es lo que va a pasar, que a interpretación del legislador habrá rebajas de facto.

R

#32 Pero es que no te lees todos los puntos, y mira que te lo he marcado en negrita, pero te lo vuelvo poner:

3. Cuando el ataque consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de ocho a doce años, en el caso del apartado 1, y con la pena de doce a quince años, en el caso del apartado 2.

Ocho a doce años para los caso de abuso sexual en los que hay acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal. A un tío que penetra un bebé le caían mínimo 8 años. Deja ya los bulos con los bebés.

En cuanto a la noticia, por lo poco que puedo leer, me pide registro, pues que en el año 2000 la edad de consentimiento estaba en los 13 años, lo absuelven porque el tribunal considera que hubo consentimiento.

Harkon

#33 A ver, ese trozo que pones es del 181, es sólo PARA MENORES, y repito, QUE EN ESTE CASO NO ESTOY HABLANDO DE MENORES

Este es el artículo que me estás poniendo (para menores) y subrayo en negrita a quien va dirigido y tu parte y se ve claramente que es SOLO PARA MENORES, y yo estoy discutiendo la parte destinada A ADULTOS que es el 179 y pongo más abajo junto a la reforma


Art 181

1. El que realizare actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años, será castigado con la pena de prisión de dos a seis años.

A estos efectos se consideran incluidos en los actos de carácter sexual los que realice el menor con un tercero o sobre sí mismo a instancia del autor.

2. Si en las conductas del apartado anterior concurre alguna de las modalidades de agresión sexual descritas en el artículo 178, se impondrá una pena de prisión de cinco a diez años.

En estos casos, en atención a la menor entidad del hecho y valorando todas las circunstancias concurrentes, incluyendo las circunstancias personales del culpable, podrá imponerse la pena de prisión inferior en grado, excepto cuando medie violencia o intimidación o concurran las circunstancias mencionadas en el artículo 181.4.

3. Cuanto el acto sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o en introducción de miembros corporales u objetos por algunas de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de seis a doce años de prisión en los casos del apartado 1, y con la pena de prisión de diez a quince años en los casos del apartado 2.


https://www.conceptosjuridicos.com/codigo-penal-articulo-181/

Ahora el 179 tal y como está antes de que entre en vigor la contrareforma del PP-SOE

Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de cuatro a doce años.


https://www.conceptosjuridicos.com/codigo-penal-articulo-179/

Y aquí la contrareforma del PP-SOE de ese artículo

Se añade un nuevo apartado 2 en el artículo 179 con el siguiente tenor:
«2. Si la agresión a la que se refiere el apartado anterior se cometiere empleando violencia o intimidación o cuando la víctima tuviera anulada por cualquier causa su voluntad, se impondrá la
pena de prisión de seis a doce años de prisión


https://www.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/BOCG/B/BOCG-14-B-318-1.PDF#page=1

Y ahora qué pasa con esto en la práctica? Pues que el juez va a llegar y va a decir "hubo violencia o intimidación o cuando la víctima tuviera anulada por cualquier causa su voluntad?" y si la respuesta es que no, lo que va a decir es, oiga pues no le puedo poner a alguien una pena así de gorda a quienn no tenga esas conductas, entonces sin consentimiento automáticamente y aunque en teoría se pueda penar de 4 a 12 años, NUNCA le va a poner más de 6, porque esa casuística será sólo para los que concurran con violencia o intimidación o anulación de voluntad

Es como si me prohibes el despido improcedente, y llega otro detrás que dice "no te toco tu artículo ni tu nely ni un pelo" pero acto seguido te pongo un apartado nuevo que dice "se permite el despido improcedente si el empresario ve disminución de rendimento", ese apartado deja completamente invalidado el anterior.

R

#34 No me muevas la portería, llevas durante varios comentarios hablando de menores, no de adultos.

En #25 contestas a #24 que dice que antes tampoco se podía violar a un menor y tu dices que si no dejabas herida la pena era irrisoria de 1 a 3 años. Y en #32 me pegas el primer punto del articulo 183 del antiguo código penal que se refiere a menores y hablas explícitamente de menores.

Al menos reconoce que te has vuelto a equivocar y que la pena por violar a un bebé en al antiguo código penal no era irrisoria y era de 8 a 12 años.

Harkon

#35 Lo he dicho antes, he comentado DOS cosas, la parte de los menores por un lado (y solo hable del ANTIGUO CP y como antes era considerado abuso, nunca dije PENETRACIÓN, hablaba de ABUSOS, que erantocamientos o similar, y que muchas veces eso NI entraban en la cárcel, aquí tampoco comparaba la actual ley con la contrareforma) y la parte de los adultos por otro lado (comentando la rebaja de facto con la contrareforma del PP-SOE y que afecta a los adultos en el CP 179), no hay movimiento de portería alguno, simplemente NO has leido correctamente.

Te lo repito, NADIE te ha negado la parte de que a los menores en el caso de penetración tanto antes como ahora acabasen en la cárcel, he hablado de los casos de ABUSO (según el antiguo CP) y que SÍ se podían librar de la cárcel porque la pena era baja de 2 a 6 (corregido lo de 1 a 4) y con 2 no ENTRABAN en la cárcel CON EL ANTIGUO CP en la gran mayoría de los casos.

Ahora reconoce TU que el cambio en el 179 es DE FACTO una rebaja de penas de hasta 6 años para los que penetren sin violencia, intimidación o anulación de voluntad A UN ADULTO (que parece que lo tengo que poner EN MAYUSCULAS porque sigues insistiendo con los menores)

Buenos días

R

#36 Leete tu comentario #22 ahí pones "A un bebé lo penetras sin dejar una herida y es violencia sexual, si le dejas heridas es violencia física producida aparte." Te contestan que eso siempre ha estado penado, que no se podía violar a un bebé. Y en #25 contestas: Se penaba, pero la pena era irrisoria, abuso sexual de 1 a 3 (o 4 años), que si no había heridas se quedaba en la mitad inferior y el acusado no entraba en la cárcel. No me vengas ahora a decir que nunca dijiste penetración.

El cambio del 179 no se rebajan las penas, lo que hace es aumentar la pena mínima cuando hay violencia, pasándola de 4 a 6 años.

Harkon

#39 Ese comentario no es el relacionado con los tipos penales, estoy comparando violencia sexual con violencia física, estás mezclando comentarios descontextualizados

Vuelve a leer mi comentario del hilo que estamos discutiendo en el que respondo a un usuario que dice LITERALMENTE:

Usuario en #24pero eso ya estaba penado antes, no se podía violar a un bebé ni hacerle nada sexual

Mi respuesta a ese NADA SEXUAL:

Se penaba, pero la pena era irrisoria, abuso sexual de 1 a 3 (o 4 años), que si no había heridas se quedaba en la mitad inferior y el acusado no entraba en la cárcel.

psoe-ayuda-pp-aprueba-congreso-texto-elaborado-pilar-llop-penas/c025#c-25

Hace 1 año | Por Harkon a twitter.com


La penetración es AGRESIÓN SEXUAL, que parte de ABUSO SEXUAL que era la pena INFERIOR, no has entendido?

el cambio del 179 lo que hace es rebajar de facto las máximas de 12 y bajarlas a 6 años cuando no concurran violencia, intemidación o anulación de voluntad

Es como si pongo una multa de 40 a 120 euros por sobrepasar el limite de velocidad y luego llegas tú y me añades debajo que la multa será de 60 a 120 euros si además estabas adelantando. Como te supones que va ser la multa si NO ESTABAS ADELANTANDO, genio? Aaaaah sí que va a ser de 40 a 60 euros

Y dime una cosa, cuando juzguen a 2 personas por penetrar a una chavala y sea una de esas personas la que ha ha drogado para anularle la voluntad, dime, va a ser posible ponerles a los dos la misma pena de 12 años? Ah, ya que no, que el juez lo que hará será poner al que le anuló la voluntad la de 12, y al otro NUNCA la de 12 porque claro, lo del que le anula la voluntad es PEOR y y al otro hay que ponerle OBLIGATORIAMENTE MENOS

R

#41 En el anterior código penal la diferencia entre abuso y agresión sexual era la violencia o intimidación. Había abuso sexual con penetración. Había cuatro subtipos abuso sexual sin penetración, abuso sexual con penetración, agresión sexual y agresión sexual con penetración, que tenían penas de 2 a 6, 8 a 12, 5 a 10 y 12 15 respectivamente para víctimas menores.

Claro que pueden ponerle a los la pena de 12 años, porque da igual quien haya drogado, lo que importará será la condición de la víctima al tener anulada la voluntad. Además al participar dos o más personas es un agravante que eleva la pena 12 a 15 años. Esta situación sería igual la chica ha bebido alcohol y ha perdido el sentido, si la violan entra dentro de la condición de anulación de la voluntad. Y en todo caso lo que no podrá hacer un juez es poner una pena inferior a los 6 años.

R

#30 Yo también estoy hablando el código penal que había antes de la ley del sí es sí, por eso digo En el código penal anterior a la reforma del sí es sí.. Por eso digo que no paras de desinformar, inventándote las penas, te pego aquí el código penal anterior:

Artículo 183.
1. El que realizare actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años, será castigado como responsable de abuso sexual a un menor con la pena de prisión de dos a seis años.

2. Cuando los hechos se cometan empleando violencia o intimidación, el responsable será castigado por el delito de agresión sexual a un menor con la pena de cinco a diez años de prisión. Las mismas penas se impondrán cuando mediante violencia o intimidación compeliere a un menor de dieciséis años a participar en actos de naturaleza sexual con un tercero o a realizarlos sobre sí mismo.

3. Cuando el ataque consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de ocho a doce años, en el caso del apartado 1, y con la pena de doce a quince años, en el caso del apartado 2.


En la condena en primera instancia de la manada se veía abuso y no agresión, la pena por abuso era de 5 a 10 años y le pusieron 9 en lugar 6 que era la pena mínimo para agresión sexual en ese momento. Las penas leves las pueden poner igualmente con la ley del sí es sí puesto que la horquilla va de 4 a 12 años, lo que cambia con la reforma del PSOE es que si hay violencia, intimidación o anulación de la voluntad la pena mínima serán 6.

Y una vez más te inventas que la reforma del PSOE elimina tal o cual, el artículo 194 bis no se modifica y en la reforma del PSOE pone exactamente lo mismo con respecto al 194 bis en los agravantes:

6.ª Cuando el responsable haga uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, susceptibles de producir la muerte o alguna de las lesiones previstas en los artículos 149 y 150 de este Código, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 194 bis.

Harkon

#31 Antes he dicho de 1 a 4 años porque no lo recordaba fijo como era exactamente la pena (que por cierto la de No menores era de 1 a 3 o MULTA) pero la pena es similar y me refería a ESTA

Artículo 183.
1. El que realizare actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años, será castigado como responsable de abuso sexual a un menor con la pena de prisión de dos a seis años.


Y efectivamente ERA ABUSO SEXUAL como estába diciendo y sí, se te podía condenar A DOS años, con lo que no entrabas en la cárcel

Y ahora explícame tú esto con el antiguo CP

Absuelto un hombre de abusar de una menor porque ella no se opuso

https://elpais.com/diario/2000/10/16/sociedad/971647206_850215.html


En cuanto a lo otro

Y lo que tú dices del 194bis , el problema es que para pasar a esas horquillas tienes que demostrar violencia que es lo que va a pasar en la práctica y si no la demuestras NO vas a llegar a ellas, ya te lo he dicho, no pasas de 6 años

Solo me he equivocado en una cosa, que sí reconozco, que ciertamente PUEDEN subir a 15, en la práctica tendremos lo de antes, o la víctima se resiste poniendo su vida en peligro (pudiendo acabar muerta) o no habrá posibilidad de que a NADIE lo condenen a más de 6 años por una penetración

R

#32 Pero es que no te lees todos los puntos, y mira que te lo he marcado en negrita, pero te lo vuelvo poner:

3. Cuando el ataque consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de ocho a doce años, en el caso del apartado 1, y con la pena de doce a quince años, en el caso del apartado 2.

Ocho a doce años para los caso de abuso sexual en los que hay acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal. A un tío que penetra un bebé le caían mínimo 8 años. Deja ya los bulos con los bebés.

En cuanto a la noticia, por lo poco que puedo leer, me pide registro, pues que en el año 2000 la edad de consentimiento estaba en los 13 años, lo absuelven porque el tribunal considera que hubo consentimiento.

Harkon

#33 A ver, ese trozo que pones es del 181, es sólo PARA MENORES, y repito, QUE EN ESTE CASO NO ESTOY HABLANDO DE MENORES

Este es el artículo que me estás poniendo (para menores) y subrayo en negrita a quien va dirigido y tu parte y se ve claramente que es SOLO PARA MENORES, y yo estoy discutiendo la parte destinada A ADULTOS que es el 179 y pongo más abajo junto a la reforma


Art 181

1. El que realizare actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años, será castigado con la pena de prisión de dos a seis años.

A estos efectos se consideran incluidos en los actos de carácter sexual los que realice el menor con un tercero o sobre sí mismo a instancia del autor.

2. Si en las conductas del apartado anterior concurre alguna de las modalidades de agresión sexual descritas en el artículo 178, se impondrá una pena de prisión de cinco a diez años.

En estos casos, en atención a la menor entidad del hecho y valorando todas las circunstancias concurrentes, incluyendo las circunstancias personales del culpable, podrá imponerse la pena de prisión inferior en grado, excepto cuando medie violencia o intimidación o concurran las circunstancias mencionadas en el artículo 181.4.

3. Cuanto el acto sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o en introducción de miembros corporales u objetos por algunas de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de seis a doce años de prisión en los casos del apartado 1, y con la pena de prisión de diez a quince años en los casos del apartado 2.


https://www.conceptosjuridicos.com/codigo-penal-articulo-181/

Ahora el 179 tal y como está antes de que entre en vigor la contrareforma del PP-SOE

Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de cuatro a doce años.


https://www.conceptosjuridicos.com/codigo-penal-articulo-179/

Y aquí la contrareforma del PP-SOE de ese artículo

Se añade un nuevo apartado 2 en el artículo 179 con el siguiente tenor:
«2. Si la agresión a la que se refiere el apartado anterior se cometiere empleando violencia o intimidación o cuando la víctima tuviera anulada por cualquier causa su voluntad, se impondrá la
pena de prisión de seis a doce años de prisión


https://www.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/BOCG/B/BOCG-14-B-318-1.PDF#page=1

Y ahora qué pasa con esto en la práctica? Pues que el juez va a llegar y va a decir "hubo violencia o intimidación o cuando la víctima tuviera anulada por cualquier causa su voluntad?" y si la respuesta es que no, lo que va a decir es, oiga pues no le puedo poner a alguien una pena así de gorda a quienn no tenga esas conductas, entonces sin consentimiento automáticamente y aunque en teoría se pueda penar de 4 a 12 años, NUNCA le va a poner más de 6, porque esa casuística será sólo para los que concurran con violencia o intimidación o anulación de voluntad

Es como si me prohibes el despido improcedente, y llega otro detrás que dice "no te toco tu artículo ni tu nely ni un pelo" pero acto seguido te pongo un apartado nuevo que dice "se permite el despido improcedente si el empresario ve disminución de rendimento", ese apartado deja completamente invalidado el anterior.

R

#34 No me muevas la portería, llevas durante varios comentarios hablando de menores, no de adultos.

En #25 contestas a #24 que dice que antes tampoco se podía violar a un menor y tu dices que si no dejabas herida la pena era irrisoria de 1 a 3 años. Y en #32 me pegas el primer punto del articulo 183 del antiguo código penal que se refiere a menores y hablas explícitamente de menores.

Al menos reconoce que te has vuelto a equivocar y que la pena por violar a un bebé en al antiguo código penal no era irrisoria y era de 8 a 12 años.

Harkon

#35 Lo he dicho antes, he comentado DOS cosas, la parte de los menores por un lado (y solo hable del ANTIGUO CP y como antes era considerado abuso, nunca dije PENETRACIÓN, hablaba de ABUSOS, que erantocamientos o similar, y que muchas veces eso NI entraban en la cárcel, aquí tampoco comparaba la actual ley con la contrareforma) y la parte de los adultos por otro lado (comentando la rebaja de facto con la contrareforma del PP-SOE y que afecta a los adultos en el CP 179), no hay movimiento de portería alguno, simplemente NO has leido correctamente.

Te lo repito, NADIE te ha negado la parte de que a los menores en el caso de penetración tanto antes como ahora acabasen en la cárcel, he hablado de los casos de ABUSO (según el antiguo CP) y que SÍ se podían librar de la cárcel porque la pena era baja de 2 a 6 (corregido lo de 1 a 4) y con 2 no ENTRABAN en la cárcel CON EL ANTIGUO CP en la gran mayoría de los casos.

Ahora reconoce TU que el cambio en el 179 es DE FACTO una rebaja de penas de hasta 6 años para los que penetren sin violencia, intimidación o anulación de voluntad A UN ADULTO (que parece que lo tengo que poner EN MAYUSCULAS porque sigues insistiendo con los menores)

Buenos días

R

#36 Leete tu comentario #22 ahí pones "A un bebé lo penetras sin dejar una herida y es violencia sexual, si le dejas heridas es violencia física producida aparte." Te contestan que eso siempre ha estado penado, que no se podía violar a un bebé. Y en #25 contestas: Se penaba, pero la pena era irrisoria, abuso sexual de 1 a 3 (o 4 años), que si no había heridas se quedaba en la mitad inferior y el acusado no entraba en la cárcel. No me vengas ahora a decir que nunca dijiste penetración.

El cambio del 179 no se rebajan las penas, lo que hace es aumentar la pena mínima cuando hay violencia, pasándola de 4 a 6 años.

Harkon

#39 Ese comentario no es el relacionado con los tipos penales, estoy comparando violencia sexual con violencia física, estás mezclando comentarios descontextualizados

Vuelve a leer mi comentario del hilo que estamos discutiendo en el que respondo a un usuario que dice LITERALMENTE:

Usuario en #24pero eso ya estaba penado antes, no se podía violar a un bebé ni hacerle nada sexual

Mi respuesta a ese NADA SEXUAL:

Se penaba, pero la pena era irrisoria, abuso sexual de 1 a 3 (o 4 años), que si no había heridas se quedaba en la mitad inferior y el acusado no entraba en la cárcel.

psoe-ayuda-pp-aprueba-congreso-texto-elaborado-pilar-llop-penas/c025#c-25

Hace 1 año | Por Harkon a twitter.com


La penetración es AGRESIÓN SEXUAL, que parte de ABUSO SEXUAL que era la pena INFERIOR, no has entendido?

el cambio del 179 lo que hace es rebajar de facto las máximas de 12 y bajarlas a 6 años cuando no concurran violencia, intemidación o anulación de voluntad

Es como si pongo una multa de 40 a 120 euros por sobrepasar el limite de velocidad y luego llegas tú y me añades debajo que la multa será de 60 a 120 euros si además estabas adelantando. Como te supones que va ser la multa si NO ESTABAS ADELANTANDO, genio? Aaaaah sí que va a ser de 40 a 60 euros

Y dime una cosa, cuando juzguen a 2 personas por penetrar a una chavala y sea una de esas personas la que ha ha drogado para anularle la voluntad, dime, va a ser posible ponerles a los dos la misma pena de 12 años? Ah, ya que no, que el juez lo que hará será poner al que le anuló la voluntad la de 12, y al otro NUNCA la de 12 porque claro, lo del que le anula la voluntad es PEOR y y al otro hay que ponerle OBLIGATORIAMENTE MENOS

R

#41 En el anterior código penal la diferencia entre abuso y agresión sexual era la violencia o intimidación. Había abuso sexual con penetración. Había cuatro subtipos abuso sexual sin penetración, abuso sexual con penetración, agresión sexual y agresión sexual con penetración, que tenían penas de 2 a 6, 8 a 12, 5 a 10 y 12 15 respectivamente para víctimas menores.

Claro que pueden ponerle a los la pena de 12 años, porque da igual quien haya drogado, lo que importará será la condición de la víctima al tener anulada la voluntad. Además al participar dos o más personas es un agravante que eleva la pena 12 a 15 años. Esta situación sería igual la chica ha bebido alcohol y ha perdido el sentido, si la violan entra dentro de la condición de anulación de la voluntad. Y en todo caso lo que no podrá hacer un juez es poner una pena inferior a los 6 años.

R

#28 En el primer párrafo estas hablando de menores e inventándote una pena de 1 a 4 años para un bebé violado. En el segundo párrafo yo también hablo de adultos. La interpretación de que en la práctica van a ser de 4 a 6 años te la sacas de la manga, porque no es la primera vez en al que en el código penal hay solapes en las penas y se pueden dar en la parte alta que solapa con la otra pena dependiendo de la gravedad de los hechos. Te puedes remitir a la primera sentencia de la manada que fueron 9 años por abuso sexual aún cuando la horquilla de agresión sexual iba de 6 a 12 años. Lo que cambia con la reforma del PSOE es que la pena mínima cuando hay violencia o intimidación serán 6 años en lugar de 4 años.

Harkon

#29 estaba hablando del CP que había ANTES de la ley del solo sí es sí, no del de ahora ni de la contrareforma, y la problemática que hacía ANTES de noviembre de 2022 que no te enteras, pero bien que acusas de contar bulos

y respecto al segundo párrafo apostamos 100 pavos a que los jueces van a hacer eso? Que hacian con el antiguo CP más que precisametne poner penas menores y de ahí la protesta social cuando la la víctima de la manada en el primer juicio sólo veían abuso? Que coño crees que va a pasar cuando llegue uno que haya penetrado a una mujer sin violencia, ni intimidación ni anulación de voluntad? Me vas a ser tan iluso de decirme que el juez le va a calcarlos 12 años de condena porque "patatas"? porque no va a pasar eso, es más como se le ocurre se recurrirá alegando que eso soilo aplica cuando se da violencia, intmidación o anulación de voluntad y la rebaja será efectiva a 6 años.

Ya no vamos a mencionar que ANTES con la violencia en el 194bis lo que pasaba era que podía (su fuera con violencia) ser condenado a 12 años y SUMAR hasta 3 años más a esa condena y eso el PSOe se lo acaba de cargar de un plumazo, eliminado esa violencia aparte para ponerla dentro del tipo y limitarla a 12 años

Buenas tardes

R

#30 Yo también estoy hablando el código penal que había antes de la ley del sí es sí, por eso digo En el código penal anterior a la reforma del sí es sí.. Por eso digo que no paras de desinformar, inventándote las penas, te pego aquí el código penal anterior:

Artículo 183.
1. El que realizare actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años, será castigado como responsable de abuso sexual a un menor con la pena de prisión de dos a seis años.

2. Cuando los hechos se cometan empleando violencia o intimidación, el responsable será castigado por el delito de agresión sexual a un menor con la pena de cinco a diez años de prisión. Las mismas penas se impondrán cuando mediante violencia o intimidación compeliere a un menor de dieciséis años a participar en actos de naturaleza sexual con un tercero o a realizarlos sobre sí mismo.

3. Cuando el ataque consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de ocho a doce años, en el caso del apartado 1, y con la pena de doce a quince años, en el caso del apartado 2.


En la condena en primera instancia de la manada se veía abuso y no agresión, la pena por abuso era de 5 a 10 años y le pusieron 9 en lugar 6 que era la pena mínimo para agresión sexual en ese momento. Las penas leves las pueden poner igualmente con la ley del sí es sí puesto que la horquilla va de 4 a 12 años, lo que cambia con la reforma del PSOE es que si hay violencia, intimidación o anulación de la voluntad la pena mínima serán 6.

Y una vez más te inventas que la reforma del PSOE elimina tal o cual, el artículo 194 bis no se modifica y en la reforma del PSOE pone exactamente lo mismo con respecto al 194 bis en los agravantes:

6.ª Cuando el responsable haga uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, susceptibles de producir la muerte o alguna de las lesiones previstas en los artículos 149 y 150 de este Código, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 194 bis.

Harkon

#31 Antes he dicho de 1 a 4 años porque no lo recordaba fijo como era exactamente la pena (que por cierto la de No menores era de 1 a 3 o MULTA) pero la pena es similar y me refería a ESTA

Artículo 183.
1. El que realizare actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años, será castigado como responsable de abuso sexual a un menor con la pena de prisión de dos a seis años.


Y efectivamente ERA ABUSO SEXUAL como estába diciendo y sí, se te podía condenar A DOS años, con lo que no entrabas en la cárcel

Y ahora explícame tú esto con el antiguo CP

Absuelto un hombre de abusar de una menor porque ella no se opuso

https://elpais.com/diario/2000/10/16/sociedad/971647206_850215.html


En cuanto a lo otro

Y lo que tú dices del 194bis , el problema es que para pasar a esas horquillas tienes que demostrar violencia que es lo que va a pasar en la práctica y si no la demuestras NO vas a llegar a ellas, ya te lo he dicho, no pasas de 6 años

Solo me he equivocado en una cosa, que sí reconozco, que ciertamente PUEDEN subir a 15, en la práctica tendremos lo de antes, o la víctima se resiste poniendo su vida en peligro (pudiendo acabar muerta) o no habrá posibilidad de que a NADIE lo condenen a más de 6 años por una penetración

R

#32 Pero es que no te lees todos los puntos, y mira que te lo he marcado en negrita, pero te lo vuelvo poner:

3. Cuando el ataque consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de ocho a doce años, en el caso del apartado 1, y con la pena de doce a quince años, en el caso del apartado 2.

Ocho a doce años para los caso de abuso sexual en los que hay acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal. A un tío que penetra un bebé le caían mínimo 8 años. Deja ya los bulos con los bebés.

En cuanto a la noticia, por lo poco que puedo leer, me pide registro, pues que en el año 2000 la edad de consentimiento estaba en los 13 años, lo absuelven porque el tribunal considera que hubo consentimiento.

Harkon

#33 A ver, ese trozo que pones es del 181, es sólo PARA MENORES, y repito, QUE EN ESTE CASO NO ESTOY HABLANDO DE MENORES

Este es el artículo que me estás poniendo (para menores) y subrayo en negrita a quien va dirigido y tu parte y se ve claramente que es SOLO PARA MENORES, y yo estoy discutiendo la parte destinada A ADULTOS que es el 179 y pongo más abajo junto a la reforma


Art 181

1. El que realizare actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años, será castigado con la pena de prisión de dos a seis años.

A estos efectos se consideran incluidos en los actos de carácter sexual los que realice el menor con un tercero o sobre sí mismo a instancia del autor.

2. Si en las conductas del apartado anterior concurre alguna de las modalidades de agresión sexual descritas en el artículo 178, se impondrá una pena de prisión de cinco a diez años.

En estos casos, en atención a la menor entidad del hecho y valorando todas las circunstancias concurrentes, incluyendo las circunstancias personales del culpable, podrá imponerse la pena de prisión inferior en grado, excepto cuando medie violencia o intimidación o concurran las circunstancias mencionadas en el artículo 181.4.

3. Cuanto el acto sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o en introducción de miembros corporales u objetos por algunas de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de seis a doce años de prisión en los casos del apartado 1, y con la pena de prisión de diez a quince años en los casos del apartado 2.


https://www.conceptosjuridicos.com/codigo-penal-articulo-181/

Ahora el 179 tal y como está antes de que entre en vigor la contrareforma del PP-SOE

Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de cuatro a doce años.


https://www.conceptosjuridicos.com/codigo-penal-articulo-179/

Y aquí la contrareforma del PP-SOE de ese artículo

Se añade un nuevo apartado 2 en el artículo 179 con el siguiente tenor:
«2. Si la agresión a la que se refiere el apartado anterior se cometiere empleando violencia o intimidación o cuando la víctima tuviera anulada por cualquier causa su voluntad, se impondrá la
pena de prisión de seis a doce años de prisión


https://www.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/BOCG/B/BOCG-14-B-318-1.PDF#page=1

Y ahora qué pasa con esto en la práctica? Pues que el juez va a llegar y va a decir "hubo violencia o intimidación o cuando la víctima tuviera anulada por cualquier causa su voluntad?" y si la respuesta es que no, lo que va a decir es, oiga pues no le puedo poner a alguien una pena así de gorda a quienn no tenga esas conductas, entonces sin consentimiento automáticamente y aunque en teoría se pueda penar de 4 a 12 años, NUNCA le va a poner más de 6, porque esa casuística será sólo para los que concurran con violencia o intimidación o anulación de voluntad

Es como si me prohibes el despido improcedente, y llega otro detrás que dice "no te toco tu artículo ni tu nely ni un pelo" pero acto seguido te pongo un apartado nuevo que dice "se permite el despido improcedente si el empresario ve disminución de rendimento", ese apartado deja completamente invalidado el anterior.

R

#34 No me muevas la portería, llevas durante varios comentarios hablando de menores, no de adultos.

En #25 contestas a #24 que dice que antes tampoco se podía violar a un menor y tu dices que si no dejabas herida la pena era irrisoria de 1 a 3 años. Y en #32 me pegas el primer punto del articulo 183 del antiguo código penal que se refiere a menores y hablas explícitamente de menores.

Al menos reconoce que te has vuelto a equivocar y que la pena por violar a un bebé en al antiguo código penal no era irrisoria y era de 8 a 12 años.

Harkon

#35 Lo he dicho antes, he comentado DOS cosas, la parte de los menores por un lado (y solo hable del ANTIGUO CP y como antes era considerado abuso, nunca dije PENETRACIÓN, hablaba de ABUSOS, que erantocamientos o similar, y que muchas veces eso NI entraban en la cárcel, aquí tampoco comparaba la actual ley con la contrareforma) y la parte de los adultos por otro lado (comentando la rebaja de facto con la contrareforma del PP-SOE y que afecta a los adultos en el CP 179), no hay movimiento de portería alguno, simplemente NO has leido correctamente.

Te lo repito, NADIE te ha negado la parte de que a los menores en el caso de penetración tanto antes como ahora acabasen en la cárcel, he hablado de los casos de ABUSO (según el antiguo CP) y que SÍ se podían librar de la cárcel porque la pena era baja de 2 a 6 (corregido lo de 1 a 4) y con 2 no ENTRABAN en la cárcel CON EL ANTIGUO CP en la gran mayoría de los casos.

Ahora reconoce TU que el cambio en el 179 es DE FACTO una rebaja de penas de hasta 6 años para los que penetren sin violencia, intimidación o anulación de voluntad A UN ADULTO (que parece que lo tengo que poner EN MAYUSCULAS porque sigues insistiendo con los menores)

Buenos días

R

#36 Leete tu comentario #22 ahí pones "A un bebé lo penetras sin dejar una herida y es violencia sexual, si le dejas heridas es violencia física producida aparte." Te contestan que eso siempre ha estado penado, que no se podía violar a un bebé. Y en #25 contestas: Se penaba, pero la pena era irrisoria, abuso sexual de 1 a 3 (o 4 años), que si no había heridas se quedaba en la mitad inferior y el acusado no entraba en la cárcel. No me vengas ahora a decir que nunca dijiste penetración.

El cambio del 179 no se rebajan las penas, lo que hace es aumentar la pena mínima cuando hay violencia, pasándola de 4 a 6 años.

R

#25 Eres la mayor fuente de desinformación en menéame sobre las penas de delitos sexuales. En el código penal anterior a la reforma del sí es sí la pena por penetrar a un menor de 16 años era de 8 a 12 años y si era con violencia e intimidación era de de 12 a 15 años.

Y en la reforma del PSOE la pena para agresiones con penetración pero sin violencia o intimidación la pena será de 4 a 12 años no de 4 a 6 años como te has inventado. Y si la violación ha sido perpetrada por alguien con una relación de parentesco o una pareja es un agravante y en ese caso la pena sería de 7 a 15 años.

Harkon

#27 En el segundo párrafo estoy hablando de ADULTOS (por si no quedaba claro) y sí, el CP de la contrareforma del PSOE añade un apartado 2 al art 179 del código penal que dice que si la penetración es con violencia, intimidación o anulación de voluntad la pena pasa de 6 a 12 años en vez de de 4 a 12, eso que quiere decir, que aunque siga estando penado de 4 a 12 años cuando no concurra ninguna de eas 3, en la práctica el juez no va a pasar de 4 a 6 años de pena, porque superar esa barrera sería como equiparar el delito con el que tiene con violencia, intimidación o anulación de voluntad

es lo mismo que si hago una reforma laboral y prohibo el despido improcedente y acto seguido añado un apartado que dice "el despido improcedente sólo está permitido en caso de X", lo quye hago es DESVIRTUAR precisamente al anterior apartado y derogar dicha prohibición

R

#28 En el primer párrafo estas hablando de menores e inventándote una pena de 1 a 4 años para un bebé violado. En el segundo párrafo yo también hablo de adultos. La interpretación de que en la práctica van a ser de 4 a 6 años te la sacas de la manga, porque no es la primera vez en al que en el código penal hay solapes en las penas y se pueden dar en la parte alta que solapa con la otra pena dependiendo de la gravedad de los hechos. Te puedes remitir a la primera sentencia de la manada que fueron 9 años por abuso sexual aún cuando la horquilla de agresión sexual iba de 6 a 12 años. Lo que cambia con la reforma del PSOE es que la pena mínima cuando hay violencia o intimidación serán 6 años en lugar de 4 años.

Harkon

#29 estaba hablando del CP que había ANTES de la ley del solo sí es sí, no del de ahora ni de la contrareforma, y la problemática que hacía ANTES de noviembre de 2022 que no te enteras, pero bien que acusas de contar bulos

y respecto al segundo párrafo apostamos 100 pavos a que los jueces van a hacer eso? Que hacian con el antiguo CP más que precisametne poner penas menores y de ahí la protesta social cuando la la víctima de la manada en el primer juicio sólo veían abuso? Que coño crees que va a pasar cuando llegue uno que haya penetrado a una mujer sin violencia, ni intimidación ni anulación de voluntad? Me vas a ser tan iluso de decirme que el juez le va a calcarlos 12 años de condena porque "patatas"? porque no va a pasar eso, es más como se le ocurre se recurrirá alegando que eso soilo aplica cuando se da violencia, intmidación o anulación de voluntad y la rebaja será efectiva a 6 años.

Ya no vamos a mencionar que ANTES con la violencia en el 194bis lo que pasaba era que podía (su fuera con violencia) ser condenado a 12 años y SUMAR hasta 3 años más a esa condena y eso el PSOe se lo acaba de cargar de un plumazo, eliminado esa violencia aparte para ponerla dentro del tipo y limitarla a 12 años

Buenas tardes

R

#30 Yo también estoy hablando el código penal que había antes de la ley del sí es sí, por eso digo En el código penal anterior a la reforma del sí es sí.. Por eso digo que no paras de desinformar, inventándote las penas, te pego aquí el código penal anterior:

Artículo 183.
1. El que realizare actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años, será castigado como responsable de abuso sexual a un menor con la pena de prisión de dos a seis años.

2. Cuando los hechos se cometan empleando violencia o intimidación, el responsable será castigado por el delito de agresión sexual a un menor con la pena de cinco a diez años de prisión. Las mismas penas se impondrán cuando mediante violencia o intimidación compeliere a un menor de dieciséis años a participar en actos de naturaleza sexual con un tercero o a realizarlos sobre sí mismo.

3. Cuando el ataque consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de ocho a doce años, en el caso del apartado 1, y con la pena de doce a quince años, en el caso del apartado 2.


En la condena en primera instancia de la manada se veía abuso y no agresión, la pena por abuso era de 5 a 10 años y le pusieron 9 en lugar 6 que era la pena mínimo para agresión sexual en ese momento. Las penas leves las pueden poner igualmente con la ley del sí es sí puesto que la horquilla va de 4 a 12 años, lo que cambia con la reforma del PSOE es que si hay violencia, intimidación o anulación de la voluntad la pena mínima serán 6.

Y una vez más te inventas que la reforma del PSOE elimina tal o cual, el artículo 194 bis no se modifica y en la reforma del PSOE pone exactamente lo mismo con respecto al 194 bis en los agravantes:

6.ª Cuando el responsable haga uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, susceptibles de producir la muerte o alguna de las lesiones previstas en los artículos 149 y 150 de este Código, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 194 bis.

Harkon

#31 Antes he dicho de 1 a 4 años porque no lo recordaba fijo como era exactamente la pena (que por cierto la de No menores era de 1 a 3 o MULTA) pero la pena es similar y me refería a ESTA

Artículo 183.
1. El que realizare actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años, será castigado como responsable de abuso sexual a un menor con la pena de prisión de dos a seis años.


Y efectivamente ERA ABUSO SEXUAL como estába diciendo y sí, se te podía condenar A DOS años, con lo que no entrabas en la cárcel

Y ahora explícame tú esto con el antiguo CP

Absuelto un hombre de abusar de una menor porque ella no se opuso

https://elpais.com/diario/2000/10/16/sociedad/971647206_850215.html


En cuanto a lo otro

Y lo que tú dices del 194bis , el problema es que para pasar a esas horquillas tienes que demostrar violencia que es lo que va a pasar en la práctica y si no la demuestras NO vas a llegar a ellas, ya te lo he dicho, no pasas de 6 años

Solo me he equivocado en una cosa, que sí reconozco, que ciertamente PUEDEN subir a 15, en la práctica tendremos lo de antes, o la víctima se resiste poniendo su vida en peligro (pudiendo acabar muerta) o no habrá posibilidad de que a NADIE lo condenen a más de 6 años por una penetración

R

#32 Pero es que no te lees todos los puntos, y mira que te lo he marcado en negrita, pero te lo vuelvo poner:

3. Cuando el ataque consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de ocho a doce años, en el caso del apartado 1, y con la pena de doce a quince años, en el caso del apartado 2.

Ocho a doce años para los caso de abuso sexual en los que hay acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal. A un tío que penetra un bebé le caían mínimo 8 años. Deja ya los bulos con los bebés.

En cuanto a la noticia, por lo poco que puedo leer, me pide registro, pues que en el año 2000 la edad de consentimiento estaba en los 13 años, lo absuelven porque el tribunal considera que hubo consentimiento.

R

#34 No me muevas la portería, llevas durante varios comentarios hablando de menores, no de adultos.

En #25 contestas a #24 que dice que antes tampoco se podía violar a un menor y tu dices que si no dejabas herida la pena era irrisoria de 1 a 3 años. Y en #32 me pegas el primer punto del articulo 183 del antiguo código penal que se refiere a menores y hablas explícitamente de menores.

Al menos reconoce que te has vuelto a equivocar y que la pena por violar a un bebé en al antiguo código penal no era irrisoria y era de 8 a 12 años.

R

#92 Eso es una invención tuya, simplemente por no dar tu brazo a torcer de que estabas equivocado. Y no va a pasar eso, tienes multitud de ejemplos de condenas en situaciones similares, como con el caso de la manada en el que la pena de abuso sexual con penetración era de 4 a 10 años y la pena de agresión sexual con penetración era de 6 a 12 años y a los de la manada les condenaron en primera instancia a 9 años por abuso sexual.

El artículo 194 no tiene que ver con las leyes de agresión sexual, si te refieres al 184 es sobre acoso sexual, artículo que no se cambia en la reforma del PSOE. Y si te refieres a los agravantes eso se mantiene en la reforma del PSOE, pasando de 7 a 15 años para agresiones sin violencia y de 12 a 15 para agresiones con violencia.

R

#90 A ver si leemos todo, la reforma dice Se añade un nuevo apartado 2 en el artículo 179. Se añade un nuevo apartado, el anterior texto de el artículo 179 se mantiene:
Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de cuatro a doce años

Hay que entender lo que se lee. Te toca disculparte otra vez a ti.

Harkon

#91 Y que te crees que va a pasar cuando sin violencia, ni intimidación ni anulación de voluntad es de 4 a 12 y con alguna de las anteriores es de 6 a 12? pues que en la práctica el que penetre a una chavala sin ellas el juez se la volverá a coger con papel de fumar como hacen con las rebajas y lo condenará en la horquilla de 4 a 6, que es lo que llevo intentando explicar desde hace tiempo, el juez dirá "eh, no hay violencia ni nada raro y como tal no puedo poner la pena que aplica solo para eso casos que es a partir de 6 años" y en la práctica la dejará en por debajo de 6 con la excusa de que no cuncurre NADA de lo anterior.

Con la vigente ahora mismo son de 4 a 12 y aparte estaba el 194 bis que AÑADIA la violencia para ser penada aparte y eran de 3 meses a 3 años MÁS

Ese es el problema de esta modificación

Lo has entendido ahora o no?

R

#92 Eso es una invención tuya, simplemente por no dar tu brazo a torcer de que estabas equivocado. Y no va a pasar eso, tienes multitud de ejemplos de condenas en situaciones similares, como con el caso de la manada en el que la pena de abuso sexual con penetración era de 4 a 10 años y la pena de agresión sexual con penetración era de 6 a 12 años y a los de la manada les condenaron en primera instancia a 9 años por abuso sexual.

El artículo 194 no tiene que ver con las leyes de agresión sexual, si te refieres al 184 es sobre acoso sexual, artículo que no se cambia en la reforma del PSOE. Y si te refieres a los agravantes eso se mantiene en la reforma del PSOE, pasando de 7 a 15 años para agresiones sin violencia y de 12 a 15 para agresiones con violencia.

R

#71 Tampoco es lo que dices, en el caso de que una persona sea penetrada sin su consentimiento y no pueda demostrar violencia o intimidación la pena es de 4 a 12 años, cuando haya violencia o intimidación la pena será de 6 a 12 años. Revisa tus fuentes porque estás totalmente desinformado y no haces más que esparcir falsedades.

Harkon

#75 Pues perdona no lo he visto, ahora me haces dudar pero juraría que era así, mañana lo miro hoy ya es tarde y me voy a dormir

Harkon

#75 No, no tienes razón, tu casuística es con violencia o intimidación o cuando la víctima tuviera anulada

Se añade un nuevo apartado 2 en el artículo 179 con el siguiente tenor:
«2. Si la agresión a la que se refiere el apartado anterior se cometiere empleando violencia o intimidación o cuando la víctima tuviera anulada por cualquier causa su voluntad, se impondrá la pena de prisión de seis a doce años de prisión


https://www.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/BOCG/B/BOCG-14-B-318-1.PDF#page=1

Ahora el que has esparcido falsedades eres tú y yo tenía razón y NO, no estoy de acuerdo con esta ABERRACIÓN

Espero tus disculpas como yo di las mías en su momento

R

#90 A ver si leemos todo, la reforma dice Se añade un nuevo apartado 2 en el artículo 179. Se añade un nuevo apartado, el anterior texto de el artículo 179 se mantiene:
Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de cuatro a doce años

Hay que entender lo que se lee. Te toca disculparte otra vez a ti.

Harkon

#91 Y que te crees que va a pasar cuando sin violencia, ni intimidación ni anulación de voluntad es de 4 a 12 y con alguna de las anteriores es de 6 a 12? pues que en la práctica el que penetre a una chavala sin ellas el juez se la volverá a coger con papel de fumar como hacen con las rebajas y lo condenará en la horquilla de 4 a 6, que es lo que llevo intentando explicar desde hace tiempo, el juez dirá "eh, no hay violencia ni nada raro y como tal no puedo poner la pena que aplica solo para eso casos que es a partir de 6 años" y en la práctica la dejará en por debajo de 6 con la excusa de que no cuncurre NADA de lo anterior.

Con la vigente ahora mismo son de 4 a 12 y aparte estaba el 194 bis que AÑADIA la violencia para ser penada aparte y eran de 3 meses a 3 años MÁS

Ese es el problema de esta modificación

Lo has entendido ahora o no?

R

#92 Eso es una invención tuya, simplemente por no dar tu brazo a torcer de que estabas equivocado. Y no va a pasar eso, tienes multitud de ejemplos de condenas en situaciones similares, como con el caso de la manada en el que la pena de abuso sexual con penetración era de 4 a 10 años y la pena de agresión sexual con penetración era de 6 a 12 años y a los de la manada les condenaron en primera instancia a 9 años por abuso sexual.

El artículo 194 no tiene que ver con las leyes de agresión sexual, si te refieres al 184 es sobre acoso sexual, artículo que no se cambia en la reforma del PSOE. Y si te refieres a los agravantes eso se mantiene en la reforma del PSOE, pasando de 7 a 15 años para agresiones sin violencia y de 12 a 15 para agresiones con violencia.