Hace 3 años | Por Gorgojo_Rojo
Publicado hace 3 años por Gorgojo_Rojo

Comentarios

PasaPollo

Interesante, #0, pero bastante árido Como alguien que ya lleva unas decenas de artículos sobre derecho aquí, te recomendaría (lo cual sería una proeza enorme) "traducir" esto para los que no están acostumbrados como nosotros a pelearse con este lenguaje.

Meneo de todas formas.

Gorgojo_Rojo

#1 Gracias por el consejo. Ya que estamos, ¿tú que opinas sobre desde cuándo debiera empezar a contarse el periodo de prescripción -4 años- para solicitar el reconocimiento a la devolución de los ingresos indebidos?

P

#2 Buena pregunta. Sé de gente que se ha tirado 20 o 25 años tributando al recibir su pensión por esa parte por la que ya había tributado al aportar en su entidad gestora sustitutiva o complementaria de la SS, es decir, tributando doblemente por el mismo concepto, pero solamente le devolvieron los 4 últimos años (por cierto, y no sé si esto responde a tu pregunta, tomaron en cuenta los 4 últimos periodos fiscales contando desde la fecha de la resolución de la reclamación que hicieron los de Telefónica).

Lo suyo hubiera sido que Hacienda, de oficio, hubiera devuelto todo lo doblemente tributado y no aplicar el criterio de la prescripción en casos como estos.

P

#3 Tampoco es exactamente cierto esto que he dicho, porque si algún afectado se enteró de este tema con uno o dos años de retraso, sólo pudo reclamar por los cuatro últimos periodos contando desde la fecha en que hizo la reclamación y perdiendo, por tanto, esos años de retraso.

P

#2 Por cierto, la gente que conozco afectada por este tema tiene que modificar todos los años su borrador de la declaración o tramitarlo sin modificar y tramitar reclamación posteriormente porque Hacienda sigue sin tener en cuenta esta situación cuando hace los borradores.